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   Son fijadas por las           En las tarifas del pago
    juntas directivas de las       de servicios se puede
    empresas.                      dar las alzas y estas
   Los costos de las              pueden ser por:
    tarifas son fijados de        1)por inflación
    acuerdo al estrato del        2)variaciones por
    beneficiario.                  disposiciones en
   Solo el estrato 1 el 2 y       metodologías tarifarias
    el 3 reciben subsidio          .
    en porcentajes y los          3)variaciones por
    del 4 hacia arriba,            niveles de subsidios y
    algunos deben pagar            retribuciones
    contribución
 Respecto ala facturación, en la aéreas
  urbanas se con los por los medidores y
  se expide la factura correspondiente.
 Los periodos de facturación son
  realizados mensualmente o bimestral.
 Solo los usuarios de estratos 5 y 6 y de
  residencias comerciales e industriales
  pagan un aporte del 20% al valor de su
  factura para cubrir los de estratos bajos.
    la compra y venta de gas combustible
    a título oneroso, el comercializador a
    pequeños usuarios es el encargado de
    medir el consumo, emitir y entregar las
    facturas, y ejecutar las demás
    actividades relacionadas con la
    atención comercial al usuario final.
 Los proveedores deben entregarle la
  factura a más tardar dentro del período de
  facturación siguiente a aquél en que se
  hayan causado los cargos
  correspondientes a la prestación del
  servicio, es decir, el consumo del servicio.
 Las facturas de los servicios de
  comunicaciones deben tener información
  precisa para que usted pueda tener
  claridad de lo que le están cobrando.
   se establece la metodología tarifaria para
    regular el cálculo de los costos de prestación
    de los servicios de alcantarillado”. el servicio
    público de aseo está regido por la Resolución
    CRA N° 351 de 2005, “Por la cual se establecen
    los regímenes de regulación tarifaria a los que
    deben someterse las personas prestadoras del
    servicio público de aseo y la metodología que
    deben utilizar para el cálculo de las tarifas del
    servicio de aseo de residuos ordinarios”; y por
    la Resolución CRA N° 352 de 2005, “Por la cual
    se definen los parámetros para la estimación
    del consumo en el marco de la prestación del
    servicio público domiciliario de aseo”.
   Para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado,
    es la Resolución CRA N° 287 de 2004, “Por la cual se establece la
    metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de
    prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado”. Esta norma
    aplica a todas las empresas prestadoras de los servicios mencionados,
    salvo las excepciones contenidas en la Ley, dicha resolución se
    encuentra vigente y fue modificada y adicionada por las Resoluciones
    CRA N° 306 de 2004; 318, 327, 345 y 346 de 2005; y 367 de 2006.
   De otro lado, el servicio público de aseo está regido por la Resolución
    CRA N° 351 de 2005, “Por la cual se establecen los regímenes de
    regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras
    del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el
    cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios”; y por
    la Resolución CRA N° 352 de 2005, “Por la cual se definen los
    parámetros para la estimación del consumo en el marco de la
    prestación del servicio público domiciliario de aseo”. Estas resoluciones
    han sido modificadas y adicionadas por las Resoluciones CRA N° 403 y
    405 de 2006; y 417 y 418 de 2007.
 DEFINA PARA CADA CASO ¿Qué ES Y COMO SE CALCULA EL
  CARGO FIJO?
 El cargo fijo mensual corresponde al pago que cada usuario hace
  a la empresa de servicios públicos para cubrir los gastos
  administrativos en que ella incurre para garantizar que el servicio
  esté disponible permanentemente.
 Al respecto, la metodología tarifaria para los servicios públicos
  domiciliarios de acueducto y alcantarillado contenida en la
  Resolución CRA N° 287 de 2004; dispone que para cada uno de los
  servicios se determina el cargo fijo con base en los costos medios
  de administración y el número de suscriptores del prestador. Tal
  valor, es básicamente el resultado de dividir los gastos de
  administración (afectados por un factor de eficiencia comparativa
  calculado para la empresa prestadora), entre el número de
  usuarios facturados. Toda la información deberá ser tomada del
  mismo año de prestación.
   Para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y
    alcantarillado, es la Resolución CRA N° 287 de 2004, “Por la cual
    se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de
    los costos de prestación de los servicios de acueducto y
    alcantarillado”. Esta norma aplica a todas las empresas
    prestadoras de los servicios mencionados, salvo las excepciones
    contenidas en la Ley, dicha resolución se encuentra vigente y
    fue modificada y adicionada por las Resoluciones CRA N° 306
    de 2004; 318, 327, 345 y 346 de 2005; y 367 de 2006.

   De otro lado, el servicio público de aseo está regido por la
    Resolución CRA N° 351 de 2005, “Por la cual se establecen los
    regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las
    personas prestadoras del servicio público de aseo y la
    metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del
    servicio de aseo de residuos ordinarios”; y por la Resolución CRA
    N° 352 de 2005, “Por la cual se definen los parámetros para la
    estimación del consumo en el marco de la prestación del
    servicio público domiciliario de aseo”. Estas resoluciones han
    sido modificadas y adicionadas por las Resoluciones CRA N° 403
    y 405 de 2006; y 417 y 418 de 2007.
 La Empresa tendrá las siguientes obligaciones:
 a) Suministrar continuamente un servicio de buena
  calidad en el inmueble para el cual se hizo la
  solicitud, de acuerdo con los parámetros fijados
  por las autoridades competentes y con las
  especificaciones técnicas determinadas por la
  empresa, Dicha obligación se hace exigible a
  partir del momento en el que para la empresa sea
  técnicamente posible, es decir, a partir de la
  conexión del servicio, la cual deberá realizarse
  dentro del término previsto en la cláusula quinta
  de este contrato del pago de los Cargos por
  Expansión del Sistema por parte del suscriptor, lo
  cual no podrá exceder de 3 días a partir del
  momento en que la empresa le notifica el valor de
  los mismos, y del otorgamiento de un titulo valor
  para garantizar las facturas, cuando la empresa lo
  requiera
   b) Recolectar y transportar, en forma permanente los residuos, especialmente líquidos
    provenientes del inmueble objeto del servicio, por medio de tuberías y conductos
    legalmente autorizados por la Empresa, así como realizar la disposición final de los
    mismos de conformidad con las normas vigentes. c) Medir los consumos cuando sea
    técnicamente posible o en su defecto, facturar el servicio con base en consumos
    promedios de acuerdo con lo previsto en el artículo 146 de la ley 142 de 1.994 y en la
    cláusula décima novena de este contrato. d) Facturar el servicio de forma tal que el
    consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor, de acuerdo con
    los parámetros y en los tiempos señalados por la Ley 142 de 1.994 o por las autoridades
    competentes. Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, las empresas
    no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión o investigación
    de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en
    que se compruebe dolo del suscriptor o usuario. Para efectos de las reclamaciones y
    recursos, se tomará como fecha de entrega de la factura aquella señalada para el primer
    vencimiento. e) Permitir al suscriptor elegir libremente al proveedor de los bienes
    necesarios para la utilización de los servicios siempre y cuando reúnan las condiciones
    técnicas definidas por el Ministerio de Desarrollo. f) Entregar oportunamente las
    facturas a los suscriptores o usuarios, de conformidad con lo previsto en la cláusula
    décima octava. g) Ayudar al suscriptor o usuario a detectar el sitio y la causa de fugas
    imperceptibles de agua, en el interior del inmueble. h) En el momento de preparar las
    facturas, investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. i)
    Informar con tanta amplitud como sea posible en el territorio donde presta sus servicios,
    acerca de las condiciones uniformes del presente contrato. j) Disponer en la sede de la
    Empresa de copias legibles de las condiciones uniformes este contrato y del Reglamento
    de Usuarios expedido por la Empresa; el CSP adolecerá de nulidad relativa si se celebra
    sin dar copia al suscriptor o usuario que lo solicite. k) Hacer los descuentos, reparar e
    indemnizar cuando haya falla en la prestación del servicio. l) Restablecer el servicio,
    cuando éste ha sido suspendido o cortado por una causa imputable al suscriptor, una
    vez haya desaparecido la causal que le dio origen, se hayan cancelado los gastos de
    reinstalación y reconexión y se hayan satisfecho las demás sanciones, en un término no
    superior a 3 días hábiles. m) Las demás contenidas en la Ley 142 de 1.994 y en las
    normas expedidas por las Autoridades Competentes.
   El suscriptor o usuario tendrá las siguientes obligaciones:
   a) No cambiar las condiciones ni la destinación del inmueble receptor del servicio, sin
    el lleno de los requisitos exigidos por la Empresa. El suscriptor deberá solicitar con
    quince (15) días hábiles de anterioridad, autorización a la Empresa para realizar
    cualquier cambio en las condiciones del inmueble y la Empresa deberá dar trámite a la
    solicitud en un término no superior a quince (15) días hábiles. b) No variar el uso del
    servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado declarado o convenido con
    la Empresa, sin previa autorización de la misma. El suscriptor deberá solicitar con
    quince (15) días hábiles de anterioridad autorización a la Empresa para realizar
    cualquier variación en el uso del servicio y la Empresa deberá dar trámite a la solicitud
    en un término no superior a quince (15) días hábiles. c) Realizar el pago de los cargos
    por expansión del sistema. d) Adquirir, instalar y mantener los instrumentos para medir
    los consumos, de acuerdo con las condiciones técnicas exigidas por la empresa,
    siempre que hayan sido autorizadas por el Ministerio de Desarrollo. Igualmente, reparar
    y reemplazar dichos instrumentos, cuando su funcionamiento no permita determinar en
    forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a
    disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor
    pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o
    reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o
    suscriptor. e) Permitir la lectura de los medidores y su revisión técnica. Para este
    efecto, la persona que realice la medición deberá contar con una identificación que
    lo acredite para realizar tal labor.
   f) Pagar oportunamente las facturas que hayan sido entregadas cumpliendo los
    requisitos legales. g) Solicitar duplicado a la Empresa en los eventos en que la factura
    por concepto del servicio prestado no haya llegado oportunamente. El no recibir la
    factura no lo exonera del pago. h) Garantizar con un título valor el pago de las
    facturas a su cargo, en los eventos que la Empresa lo considere necesario. i) Dar aviso
    a la empresa de la existencia de fallas o daños en el servicio, cuando éstos se
    presenten. j) Para el restablecimiento del servicio suspendido o que haya sido objeto
    de corte por causas imputables al suscriptor o usuario, eliminar la causa que dio origen
    a esas actuaciones, pagar los gastos de reinstalación o reconexión en los que incurra la
    empresa y satisfacer las demás sanciones previstas. k) Permitir a las empresas el
    cambio de acometida y medidor cuando no tenga el diámetro adecuado para la
    prestación del servicio. Para estos efectos, la persona que realice la medición deberá
    contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor. l) Permitir a la
    empresa el retiro del medidor y de la acometida, en caso de que la empresa lo
    requiera para el corte del servicio. Para estos efectos, la persona que realice la
    medición deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor.
    m) Permitir la revisión de las instalaciones internas. Para estos efectos, la persona que
    realice la medición deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar
    tal labor, dar aviso previo al suscriptor o usuario de manera escrita sobre el día y hora
    en que la revisión sería realizada y respetar las normas del Código de Policía sobre
    penetración a domicilio ajeno.        n) Pagar las multas impuestas por la Empresa de
    acuerdo con las normas vigentes. ñ) Las demás contenidas en la Ley 142 de 1.994 y en
    las normas expedidas por las Autoridades Competentes.
 Ejemplos:
 Medidor
 Hidrante publico
 Servicio comercial
 Tanque de reserva
   Que según lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, el Estado
    intervendrá por
   mandato de la Ley, entre otros, en los servicios públicos y privados, con el fin de
    conseguir el
   mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las
   oportunidades y los beneficios del desarrollo.
   Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado mantendrá la
    regulación,
   control y vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento
    continuo
   en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social.
   Que de conformidad con el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios
    públicos son
   inherentes a la función social del Estado, siendo su deber asegurar su prestación
    eficiente a
   todos los habitantes del territorio nacional, y a su vez, el artículo 4 del Decreto Ley 1900
    de
   1990, establece que las telecomunicaciones son un servicio público a cargo del Estado.
ARTÍCULO 14. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN PARA LA
  PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Las modalidades de
  contratación para la prestación de servicios de
  telecomunicaciones, se clasifican en contratos con o sin
  cláusulas de permanencia mínima. Las condiciones que
  no queden expresamente contenidas en las cláusulas del
  contrato o en cualquiera de sus modificaciones no serán
  aplicables.
ARTÍCULO 15. ALTERNATIVAS DE SUSCRIPCIÓN. Cuando los
  operadores de telecomunicaciones ofrezcan a los
  potenciales suscriptores una modalidad con cláusula de
permanencia mínima, deben también ofrecer una
  alternativa sin condiciones de permanencia mínima, para
  que el suscriptor pueda comparar las condiciones y tarifas
  de cada una de ellas y decidir libremente
El sector de agua potable presenta
   algunas características que lo hacen un
   sector particular y son:
 No existen bienes sustitutos
 El agua es un ben de carácter meritorio
   y económico.
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Tarifas en los servicios públicos frambey

  • 1. Son fijadas por las  En las tarifas del pago juntas directivas de las de servicios se puede empresas. dar las alzas y estas  Los costos de las pueden ser por: tarifas son fijados de  1)por inflación acuerdo al estrato del  2)variaciones por beneficiario. disposiciones en  Solo el estrato 1 el 2 y metodologías tarifarias el 3 reciben subsidio . en porcentajes y los  3)variaciones por del 4 hacia arriba, niveles de subsidios y algunos deben pagar retribuciones contribución
  • 2.  Respecto ala facturación, en la aéreas urbanas se con los por los medidores y se expide la factura correspondiente.  Los periodos de facturación son realizados mensualmente o bimestral.  Solo los usuarios de estratos 5 y 6 y de residencias comerciales e industriales pagan un aporte del 20% al valor de su factura para cubrir los de estratos bajos.
  • 3. la compra y venta de gas combustible a título oneroso, el comercializador a pequeños usuarios es el encargado de medir el consumo, emitir y entregar las facturas, y ejecutar las demás actividades relacionadas con la atención comercial al usuario final.
  • 4.  Los proveedores deben entregarle la factura a más tardar dentro del período de facturación siguiente a aquél en que se hayan causado los cargos correspondientes a la prestación del servicio, es decir, el consumo del servicio.  Las facturas de los servicios de comunicaciones deben tener información precisa para que usted pueda tener claridad de lo que le están cobrando.
  • 5. se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de alcantarillado”. el servicio público de aseo está regido por la Resolución CRA N° 351 de 2005, “Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios”; y por la Resolución CRA N° 352 de 2005, “Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo”.
  • 6. Para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, es la Resolución CRA N° 287 de 2004, “Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado”. Esta norma aplica a todas las empresas prestadoras de los servicios mencionados, salvo las excepciones contenidas en la Ley, dicha resolución se encuentra vigente y fue modificada y adicionada por las Resoluciones CRA N° 306 de 2004; 318, 327, 345 y 346 de 2005; y 367 de 2006.  De otro lado, el servicio público de aseo está regido por la Resolución CRA N° 351 de 2005, “Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios”; y por la Resolución CRA N° 352 de 2005, “Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo”. Estas resoluciones han sido modificadas y adicionadas por las Resoluciones CRA N° 403 y 405 de 2006; y 417 y 418 de 2007.
  • 7.  DEFINA PARA CADA CASO ¿Qué ES Y COMO SE CALCULA EL CARGO FIJO?  El cargo fijo mensual corresponde al pago que cada usuario hace a la empresa de servicios públicos para cubrir los gastos administrativos en que ella incurre para garantizar que el servicio esté disponible permanentemente.  Al respecto, la metodología tarifaria para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado contenida en la Resolución CRA N° 287 de 2004; dispone que para cada uno de los servicios se determina el cargo fijo con base en los costos medios de administración y el número de suscriptores del prestador. Tal valor, es básicamente el resultado de dividir los gastos de administración (afectados por un factor de eficiencia comparativa calculado para la empresa prestadora), entre el número de usuarios facturados. Toda la información deberá ser tomada del mismo año de prestación.
  • 8. Para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, es la Resolución CRA N° 287 de 2004, “Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado”. Esta norma aplica a todas las empresas prestadoras de los servicios mencionados, salvo las excepciones contenidas en la Ley, dicha resolución se encuentra vigente y fue modificada y adicionada por las Resoluciones CRA N° 306 de 2004; 318, 327, 345 y 346 de 2005; y 367 de 2006.  De otro lado, el servicio público de aseo está regido por la Resolución CRA N° 351 de 2005, “Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios”; y por la Resolución CRA N° 352 de 2005, “Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo”. Estas resoluciones han sido modificadas y adicionadas por las Resoluciones CRA N° 403 y 405 de 2006; y 417 y 418 de 2007.
  • 9.  La Empresa tendrá las siguientes obligaciones:  a) Suministrar continuamente un servicio de buena calidad en el inmueble para el cual se hizo la solicitud, de acuerdo con los parámetros fijados por las autoridades competentes y con las especificaciones técnicas determinadas por la empresa, Dicha obligación se hace exigible a partir del momento en el que para la empresa sea técnicamente posible, es decir, a partir de la conexión del servicio, la cual deberá realizarse dentro del término previsto en la cláusula quinta de este contrato del pago de los Cargos por Expansión del Sistema por parte del suscriptor, lo cual no podrá exceder de 3 días a partir del momento en que la empresa le notifica el valor de los mismos, y del otorgamiento de un titulo valor para garantizar las facturas, cuando la empresa lo requiera
  • 10. b) Recolectar y transportar, en forma permanente los residuos, especialmente líquidos provenientes del inmueble objeto del servicio, por medio de tuberías y conductos legalmente autorizados por la Empresa, así como realizar la disposición final de los mismos de conformidad con las normas vigentes. c) Medir los consumos cuando sea técnicamente posible o en su defecto, facturar el servicio con base en consumos promedios de acuerdo con lo previsto en el artículo 146 de la ley 142 de 1.994 y en la cláusula décima novena de este contrato. d) Facturar el servicio de forma tal que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor, de acuerdo con los parámetros y en los tiempos señalados por la Ley 142 de 1.994 o por las autoridades competentes. Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario. Para efectos de las reclamaciones y recursos, se tomará como fecha de entrega de la factura aquella señalada para el primer vencimiento. e) Permitir al suscriptor elegir libremente al proveedor de los bienes necesarios para la utilización de los servicios siempre y cuando reúnan las condiciones técnicas definidas por el Ministerio de Desarrollo. f) Entregar oportunamente las facturas a los suscriptores o usuarios, de conformidad con lo previsto en la cláusula décima octava. g) Ayudar al suscriptor o usuario a detectar el sitio y la causa de fugas imperceptibles de agua, en el interior del inmueble. h) En el momento de preparar las facturas, investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. i) Informar con tanta amplitud como sea posible en el territorio donde presta sus servicios, acerca de las condiciones uniformes del presente contrato. j) Disponer en la sede de la Empresa de copias legibles de las condiciones uniformes este contrato y del Reglamento de Usuarios expedido por la Empresa; el CSP adolecerá de nulidad relativa si se celebra sin dar copia al suscriptor o usuario que lo solicite. k) Hacer los descuentos, reparar e indemnizar cuando haya falla en la prestación del servicio. l) Restablecer el servicio, cuando éste ha sido suspendido o cortado por una causa imputable al suscriptor, una vez haya desaparecido la causal que le dio origen, se hayan cancelado los gastos de reinstalación y reconexión y se hayan satisfecho las demás sanciones, en un término no superior a 3 días hábiles. m) Las demás contenidas en la Ley 142 de 1.994 y en las normas expedidas por las Autoridades Competentes.
  • 11. El suscriptor o usuario tendrá las siguientes obligaciones:  a) No cambiar las condiciones ni la destinación del inmueble receptor del servicio, sin el lleno de los requisitos exigidos por la Empresa. El suscriptor deberá solicitar con quince (15) días hábiles de anterioridad, autorización a la Empresa para realizar cualquier cambio en las condiciones del inmueble y la Empresa deberá dar trámite a la solicitud en un término no superior a quince (15) días hábiles. b) No variar el uso del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado declarado o convenido con la Empresa, sin previa autorización de la misma. El suscriptor deberá solicitar con quince (15) días hábiles de anterioridad autorización a la Empresa para realizar cualquier variación en el uso del servicio y la Empresa deberá dar trámite a la solicitud en un término no superior a quince (15) días hábiles. c) Realizar el pago de los cargos por expansión del sistema. d) Adquirir, instalar y mantener los instrumentos para medir los consumos, de acuerdo con las condiciones técnicas exigidas por la empresa, siempre que hayan sido autorizadas por el Ministerio de Desarrollo. Igualmente, reparar y reemplazar dichos instrumentos, cuando su funcionamiento no permita determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor. e) Permitir la lectura de los medidores y su revisión técnica. Para este efecto, la persona que realice la medición deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor.
  • 12. f) Pagar oportunamente las facturas que hayan sido entregadas cumpliendo los requisitos legales. g) Solicitar duplicado a la Empresa en los eventos en que la factura por concepto del servicio prestado no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago. h) Garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo, en los eventos que la Empresa lo considere necesario. i) Dar aviso a la empresa de la existencia de fallas o daños en el servicio, cuando éstos se presenten. j) Para el restablecimiento del servicio suspendido o que haya sido objeto de corte por causas imputables al suscriptor o usuario, eliminar la causa que dio origen a esas actuaciones, pagar los gastos de reinstalación o reconexión en los que incurra la empresa y satisfacer las demás sanciones previstas. k) Permitir a las empresas el cambio de acometida y medidor cuando no tenga el diámetro adecuado para la prestación del servicio. Para estos efectos, la persona que realice la medición deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor. l) Permitir a la empresa el retiro del medidor y de la acometida, en caso de que la empresa lo requiera para el corte del servicio. Para estos efectos, la persona que realice la medición deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor. m) Permitir la revisión de las instalaciones internas. Para estos efectos, la persona que realice la medición deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor, dar aviso previo al suscriptor o usuario de manera escrita sobre el día y hora en que la revisión sería realizada y respetar las normas del Código de Policía sobre penetración a domicilio ajeno. n) Pagar las multas impuestas por la Empresa de acuerdo con las normas vigentes. ñ) Las demás contenidas en la Ley 142 de 1.994 y en las normas expedidas por las Autoridades Competentes.
  • 13.  Ejemplos:  Medidor  Hidrante publico  Servicio comercial  Tanque de reserva
  • 14. Que según lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, el Estado intervendrá por  mandato de la Ley, entre otros, en los servicios públicos y privados, con el fin de conseguir el  mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las  oportunidades y los beneficios del desarrollo.  Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado mantendrá la regulación,  control y vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo  en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social.  Que de conformidad con el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son  inherentes a la función social del Estado, siendo su deber asegurar su prestación eficiente a  todos los habitantes del territorio nacional, y a su vez, el artículo 4 del Decreto Ley 1900 de  1990, establece que las telecomunicaciones son un servicio público a cargo del Estado.
  • 15. ARTÍCULO 14. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Las modalidades de contratación para la prestación de servicios de telecomunicaciones, se clasifican en contratos con o sin cláusulas de permanencia mínima. Las condiciones que no queden expresamente contenidas en las cláusulas del contrato o en cualquiera de sus modificaciones no serán aplicables. ARTÍCULO 15. ALTERNATIVAS DE SUSCRIPCIÓN. Cuando los operadores de telecomunicaciones ofrezcan a los potenciales suscriptores una modalidad con cláusula de permanencia mínima, deben también ofrecer una alternativa sin condiciones de permanencia mínima, para que el suscriptor pueda comparar las condiciones y tarifas de cada una de ellas y decidir libremente
  • 16. El sector de agua potable presenta algunas características que lo hacen un sector particular y son:  No existen bienes sustitutos  El agua es un ben de carácter meritorio y económico.  El sector presenta un estructura solidaria y deficitaria.  El agua presenta un impacto definitivo sobre el nivel bienestar .