1. Son fijadas por las En las tarifas del pago
juntas directivas de las de servicios se puede
empresas. dar las alzas y estas
Los costos de las pueden ser por:
tarifas son fijados de 1)por inflación
acuerdo al estrato del 2)variaciones por
beneficiario. disposiciones en
Solo el estrato 1 el 2 y metodologías tarifarias
el 3 reciben subsidio .
en porcentajes y los 3)variaciones por
del 4 hacia arriba, niveles de subsidios y
algunos deben pagar retribuciones
contribución
2. Respecto ala facturación, en la aéreas
urbanas se con los por los medidores y
se expide la factura correspondiente.
Los periodos de facturación son
realizados mensualmente o bimestral.
Solo los usuarios de estratos 5 y 6 y de
residencias comerciales e industriales
pagan un aporte del 20% al valor de su
factura para cubrir los de estratos bajos.
3. la compra y venta de gas combustible
a título oneroso, el comercializador a
pequeños usuarios es el encargado de
medir el consumo, emitir y entregar las
facturas, y ejecutar las demás
actividades relacionadas con la
atención comercial al usuario final.
4. Los proveedores deben entregarle la
factura a más tardar dentro del período de
facturación siguiente a aquél en que se
hayan causado los cargos
correspondientes a la prestación del
servicio, es decir, el consumo del servicio.
Las facturas de los servicios de
comunicaciones deben tener información
precisa para que usted pueda tener
claridad de lo que le están cobrando.
5. se establece la metodología tarifaria para
regular el cálculo de los costos de prestación
de los servicios de alcantarillado”. el servicio
público de aseo está regido por la Resolución
CRA N° 351 de 2005, “Por la cual se establecen
los regímenes de regulación tarifaria a los que
deben someterse las personas prestadoras del
servicio público de aseo y la metodología que
deben utilizar para el cálculo de las tarifas del
servicio de aseo de residuos ordinarios”; y por
la Resolución CRA N° 352 de 2005, “Por la cual
se definen los parámetros para la estimación
del consumo en el marco de la prestación del
servicio público domiciliario de aseo”.
6. Para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado,
es la Resolución CRA N° 287 de 2004, “Por la cual se establece la
metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de
prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado”. Esta norma
aplica a todas las empresas prestadoras de los servicios mencionados,
salvo las excepciones contenidas en la Ley, dicha resolución se
encuentra vigente y fue modificada y adicionada por las Resoluciones
CRA N° 306 de 2004; 318, 327, 345 y 346 de 2005; y 367 de 2006.
De otro lado, el servicio público de aseo está regido por la Resolución
CRA N° 351 de 2005, “Por la cual se establecen los regímenes de
regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras
del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el
cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios”; y por
la Resolución CRA N° 352 de 2005, “Por la cual se definen los
parámetros para la estimación del consumo en el marco de la
prestación del servicio público domiciliario de aseo”. Estas resoluciones
han sido modificadas y adicionadas por las Resoluciones CRA N° 403 y
405 de 2006; y 417 y 418 de 2007.
7. DEFINA PARA CADA CASO ¿Qué ES Y COMO SE CALCULA EL
CARGO FIJO?
El cargo fijo mensual corresponde al pago que cada usuario hace
a la empresa de servicios públicos para cubrir los gastos
administrativos en que ella incurre para garantizar que el servicio
esté disponible permanentemente.
Al respecto, la metodología tarifaria para los servicios públicos
domiciliarios de acueducto y alcantarillado contenida en la
Resolución CRA N° 287 de 2004; dispone que para cada uno de los
servicios se determina el cargo fijo con base en los costos medios
de administración y el número de suscriptores del prestador. Tal
valor, es básicamente el resultado de dividir los gastos de
administración (afectados por un factor de eficiencia comparativa
calculado para la empresa prestadora), entre el número de
usuarios facturados. Toda la información deberá ser tomada del
mismo año de prestación.
8. Para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y
alcantarillado, es la Resolución CRA N° 287 de 2004, “Por la cual
se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de
los costos de prestación de los servicios de acueducto y
alcantarillado”. Esta norma aplica a todas las empresas
prestadoras de los servicios mencionados, salvo las excepciones
contenidas en la Ley, dicha resolución se encuentra vigente y
fue modificada y adicionada por las Resoluciones CRA N° 306
de 2004; 318, 327, 345 y 346 de 2005; y 367 de 2006.
De otro lado, el servicio público de aseo está regido por la
Resolución CRA N° 351 de 2005, “Por la cual se establecen los
regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las
personas prestadoras del servicio público de aseo y la
metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del
servicio de aseo de residuos ordinarios”; y por la Resolución CRA
N° 352 de 2005, “Por la cual se definen los parámetros para la
estimación del consumo en el marco de la prestación del
servicio público domiciliario de aseo”. Estas resoluciones han
sido modificadas y adicionadas por las Resoluciones CRA N° 403
y 405 de 2006; y 417 y 418 de 2007.
9. La Empresa tendrá las siguientes obligaciones:
a) Suministrar continuamente un servicio de buena
calidad en el inmueble para el cual se hizo la
solicitud, de acuerdo con los parámetros fijados
por las autoridades competentes y con las
especificaciones técnicas determinadas por la
empresa, Dicha obligación se hace exigible a
partir del momento en el que para la empresa sea
técnicamente posible, es decir, a partir de la
conexión del servicio, la cual deberá realizarse
dentro del término previsto en la cláusula quinta
de este contrato del pago de los Cargos por
Expansión del Sistema por parte del suscriptor, lo
cual no podrá exceder de 3 días a partir del
momento en que la empresa le notifica el valor de
los mismos, y del otorgamiento de un titulo valor
para garantizar las facturas, cuando la empresa lo
requiera
10. b) Recolectar y transportar, en forma permanente los residuos, especialmente líquidos
provenientes del inmueble objeto del servicio, por medio de tuberías y conductos
legalmente autorizados por la Empresa, así como realizar la disposición final de los
mismos de conformidad con las normas vigentes. c) Medir los consumos cuando sea
técnicamente posible o en su defecto, facturar el servicio con base en consumos
promedios de acuerdo con lo previsto en el artículo 146 de la ley 142 de 1.994 y en la
cláusula décima novena de este contrato. d) Facturar el servicio de forma tal que el
consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor, de acuerdo con
los parámetros y en los tiempos señalados por la Ley 142 de 1.994 o por las autoridades
competentes. Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, las empresas
no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión o investigación
de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en
que se compruebe dolo del suscriptor o usuario. Para efectos de las reclamaciones y
recursos, se tomará como fecha de entrega de la factura aquella señalada para el primer
vencimiento. e) Permitir al suscriptor elegir libremente al proveedor de los bienes
necesarios para la utilización de los servicios siempre y cuando reúnan las condiciones
técnicas definidas por el Ministerio de Desarrollo. f) Entregar oportunamente las
facturas a los suscriptores o usuarios, de conformidad con lo previsto en la cláusula
décima octava. g) Ayudar al suscriptor o usuario a detectar el sitio y la causa de fugas
imperceptibles de agua, en el interior del inmueble. h) En el momento de preparar las
facturas, investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. i)
Informar con tanta amplitud como sea posible en el territorio donde presta sus servicios,
acerca de las condiciones uniformes del presente contrato. j) Disponer en la sede de la
Empresa de copias legibles de las condiciones uniformes este contrato y del Reglamento
de Usuarios expedido por la Empresa; el CSP adolecerá de nulidad relativa si se celebra
sin dar copia al suscriptor o usuario que lo solicite. k) Hacer los descuentos, reparar e
indemnizar cuando haya falla en la prestación del servicio. l) Restablecer el servicio,
cuando éste ha sido suspendido o cortado por una causa imputable al suscriptor, una
vez haya desaparecido la causal que le dio origen, se hayan cancelado los gastos de
reinstalación y reconexión y se hayan satisfecho las demás sanciones, en un término no
superior a 3 días hábiles. m) Las demás contenidas en la Ley 142 de 1.994 y en las
normas expedidas por las Autoridades Competentes.
11. El suscriptor o usuario tendrá las siguientes obligaciones:
a) No cambiar las condiciones ni la destinación del inmueble receptor del servicio, sin
el lleno de los requisitos exigidos por la Empresa. El suscriptor deberá solicitar con
quince (15) días hábiles de anterioridad, autorización a la Empresa para realizar
cualquier cambio en las condiciones del inmueble y la Empresa deberá dar trámite a la
solicitud en un término no superior a quince (15) días hábiles. b) No variar el uso del
servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado declarado o convenido con
la Empresa, sin previa autorización de la misma. El suscriptor deberá solicitar con
quince (15) días hábiles de anterioridad autorización a la Empresa para realizar
cualquier variación en el uso del servicio y la Empresa deberá dar trámite a la solicitud
en un término no superior a quince (15) días hábiles. c) Realizar el pago de los cargos
por expansión del sistema. d) Adquirir, instalar y mantener los instrumentos para medir
los consumos, de acuerdo con las condiciones técnicas exigidas por la empresa,
siempre que hayan sido autorizadas por el Ministerio de Desarrollo. Igualmente, reparar
y reemplazar dichos instrumentos, cuando su funcionamiento no permita determinar en
forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a
disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor
pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o
reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o
suscriptor. e) Permitir la lectura de los medidores y su revisión técnica. Para este
efecto, la persona que realice la medición deberá contar con una identificación que
lo acredite para realizar tal labor.
12. f) Pagar oportunamente las facturas que hayan sido entregadas cumpliendo los
requisitos legales. g) Solicitar duplicado a la Empresa en los eventos en que la factura
por concepto del servicio prestado no haya llegado oportunamente. El no recibir la
factura no lo exonera del pago. h) Garantizar con un título valor el pago de las
facturas a su cargo, en los eventos que la Empresa lo considere necesario. i) Dar aviso
a la empresa de la existencia de fallas o daños en el servicio, cuando éstos se
presenten. j) Para el restablecimiento del servicio suspendido o que haya sido objeto
de corte por causas imputables al suscriptor o usuario, eliminar la causa que dio origen
a esas actuaciones, pagar los gastos de reinstalación o reconexión en los que incurra la
empresa y satisfacer las demás sanciones previstas. k) Permitir a las empresas el
cambio de acometida y medidor cuando no tenga el diámetro adecuado para la
prestación del servicio. Para estos efectos, la persona que realice la medición deberá
contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor. l) Permitir a la
empresa el retiro del medidor y de la acometida, en caso de que la empresa lo
requiera para el corte del servicio. Para estos efectos, la persona que realice la
medición deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor.
m) Permitir la revisión de las instalaciones internas. Para estos efectos, la persona que
realice la medición deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar
tal labor, dar aviso previo al suscriptor o usuario de manera escrita sobre el día y hora
en que la revisión sería realizada y respetar las normas del Código de Policía sobre
penetración a domicilio ajeno. n) Pagar las multas impuestas por la Empresa de
acuerdo con las normas vigentes. ñ) Las demás contenidas en la Ley 142 de 1.994 y en
las normas expedidas por las Autoridades Competentes.
14. Que según lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, el Estado
intervendrá por
mandato de la Ley, entre otros, en los servicios públicos y privados, con el fin de
conseguir el
mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las
oportunidades y los beneficios del desarrollo.
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado mantendrá la
regulación,
control y vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento
continuo
en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social.
Que de conformidad con el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios
públicos son
inherentes a la función social del Estado, siendo su deber asegurar su prestación
eficiente a
todos los habitantes del territorio nacional, y a su vez, el artículo 4 del Decreto Ley 1900
de
1990, establece que las telecomunicaciones son un servicio público a cargo del Estado.
15. ARTÍCULO 14. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN PARA LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Las modalidades de
contratación para la prestación de servicios de
telecomunicaciones, se clasifican en contratos con o sin
cláusulas de permanencia mínima. Las condiciones que
no queden expresamente contenidas en las cláusulas del
contrato o en cualquiera de sus modificaciones no serán
aplicables.
ARTÍCULO 15. ALTERNATIVAS DE SUSCRIPCIÓN. Cuando los
operadores de telecomunicaciones ofrezcan a los
potenciales suscriptores una modalidad con cláusula de
permanencia mínima, deben también ofrecer una
alternativa sin condiciones de permanencia mínima, para
que el suscriptor pueda comparar las condiciones y tarifas
de cada una de ellas y decidir libremente
16. El sector de agua potable presenta
algunas características que lo hacen un
sector particular y son:
No existen bienes sustitutos
El agua es un ben de carácter meritorio
y económico.
El sector presenta un estructura solidaria
y deficitaria.
El agua presenta un impacto definitivo
sobre el nivel bienestar .