Servicios publicos domiciliarios, comisiones de regulación definidas para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija.
2. NORMAS Y DECRETOS VIGENTES PARA LAREGULACION DE LOS
SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
En el artículo 69 de esta Ley se crean como unidades administrativas
especiales, las comisiones de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
Ambiental, de Energía y Gas Combustible, y de Telecomunicaciones, las cuales,
según dispone esa misma norma, están adscritas al Ministerio de Desarrollo
Económico, al Ministerio de Minas y Energía y al Ministerio de Comunicaciones,
respectivamente.
LEY 142 DE 1994 regula Los servicios públicos en Colombia.
Decreto 129 de 2011 se dictan disposiciones en materias de servicios de
energía eléctrica, gas natural, acueducto, alcantarillado, aseo para hacer
frente a la emergencia económica, social y ecológica declarada por el decreto
020 del 2011 Decreto 020 del 2011 por el cual se declara el estado de
emergencia económica, social, ecológica por razón de grave calamidad
publica.
Decreto nacional 2696 de 2004 por el cual se definen las reglas mínimas para
garantizar la divulgación y participación en las actuaciones y en la comisiones
de regulación.
Ley 142 de 1994, capitulo3 muestra las pautas generales del manejo de las
comisiones de regulación de servicios públicos domiciliarios.
3. NORMAS Y DECRETOS VIGENTES PARA LAREGULACION DE LOS
SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
Decreto del ministerio de protección social por el cual se
establece el sistema para la protección y control de la
calidad del agua para el consumo humano.
Decreto 475 de 1998 por el cual se expiden normas
técnicas de calidad del agua potable.
RAS 2000 ley de pautas para el diseño de sistemas de
acueducto y alcantarillado.
Resolución 287 de 2004 comisión de regulación de agua
potable y saneamiento básico.
4. NORMAS Y DECRETOS VIGENTES PARA LAREGULACION DE LOS
SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
ASEO
Decreto 2104 de 1983 regulan el almacenamiento, recolección,
transporte, disposición sanitaria y además aspectos relacionados con las
basuras, cualquiera sea la actividad o el lugar de generación se regirán
por lo dispuesto en este decreto.
Resolución 351 de 2005 se establecen los regímenes de regulación tarifaria
los que debería someterse las personas prestadoras de servicios públicos
de aseo y la metodología que deben utilizar para el calculo de las tarifas
del servicio de aseo.
Resolución 405 de 2006 por el cual se adiciona la resolución 352 del 2005 y
se establece otras disposiciones.
5. NORMAS Y DECRETOS VIGENTES PARA LAREGULACION DE LOS
SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 31 de 1997 por la cual se aprueban las
formulas generales que permiten a los
comercializadores de electricidad de establecer los
costos de prestación de servicios a usuarios.
Decreto 958 de 2001 por la cual se crea la comisión
intersectorial de servicios públicos.
Resolución 79 de 1997 identificación del costo de
servicio y el precio que se cobra a los usuarios se
denomina.
6. NORMAS Y DECRETOS VIGENTES PARA LAREGULACION
DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
GAS NATURAL
Resolución 011 por la cual se establecen los criterios generales para
remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas
combustible y las formulas generales para la prestación y distribución de
gas combustible por redes de tuberías.
Resolución 01 por la cual se modifica la formula tarifaria para determinar
el precio al usuario del servicio de gases licuados del petróleo.
Decreto 700 de 1990 por el cual se reglamenta el decreto-ley 3069 de
1968 y la ley 81 de 1988 y se establece una estructura nacional de tarifas
para el servicio de gas natural.
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG): Ley 142 de 1994,
Art 14, Núm. 14.25: Servicio público domiciliario de energía eléctrica. Es
el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de
transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y
medición. También se aplicará esta Ley a las actividades
complementarias de generación, de comercialización, de transformación,
interconexión y transmisión.
7. NORMAS Y DECRETOS VIGENTES PARA LAREGULACION
DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
TELEFONIA
Ley 142 de 1994 servicio publico de telefonía local
Tarifas Estratos I, II y III: Las empresas calcularán las
tarifas aplicables a los usuarios de los estratos I, II y III,
según las reglas previstas en el Artículo 99 de la Ley 142
de 1994.
8. ASEO
La metodología tarifaria que se adopta de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, es de
precio techo, lo cual implica que las personas prestadoras podrán, en cualquier momento y con
observancia de las disposiciones relativas a competencia e información a los suscriptores, cobrar
hasta el límite que constituye su precio techo calculado con base en lo establecido en la presente
resolución.
Artículo 25. Tarifa para el Componente de Recolección y Transporte. Para efectos de determinar el
valor de la tarifa del presente componente, se aplicará la siguiente fórmula:
TRTi = [CRT * Tdi + (Qb / NB)]
Para el cargo fijo (CF). Es el valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos
involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel
que use utilizará como costo de referencia el costo medio de administración o de clientela (CMA).
Las tarifas mínimas o máximas aplicables al cargo fijo serán las resultantes de aplicar la siguiente
fórmula:
CFi = CMA * Fi
Donde:
CFi: Tarifa para el cargo fijo del estrato/sector i
CMA: Costo Medio de Administración
Fi: Factor de subsidio o contribución aplicado al estrato/sector i
9. ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
Las fórmulas tarifarias para los servicios de acueducto y alcantarillado
incluyen un cargo fijo y un cargo por unidad de consumo. En virtud de lo
establecido en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, la Comisión regulará
la opción tarifaria de prepago que deberá tener en cuenta, cuando fuere
el caso, la reducción de costos que para la persona prestadora represente
dicha opción y, creará las condiciones para su aplicación. Valor de la
Factura.
Para calcular la factura de un usuario se utilizará la siguiente fórmula:
VFi = CFi + VCi
Vfi: Valor de la factura del usuario del estrato i / sector i. Cfi: Cargo fijo del
usuario del estrato i / sector i.
Vci: Valor del consumo del usuario del estrato i / sector i-
10. ENERGIA ELECTRICA Y GAS NATURAL
La empresa deberá efectuar la lectura de los medidores y expedir las facturas
correspondientes. Los períodos de facturación para los usuarios serán mensuales o
bimestrales. La tarifa no depende de la capacidad de pago de los usuarios. La
tarifa es establecida por la CREG La estratificación socioeconómica.
Define el porcentaje del subsidio a aplicar a los usuarios en función de su nivel de
ingresos y por eso depende del estrato socioeconómico al que pertenezca cada
predio. En resumen, ”La tarifa es el precio que se paga por una unidad de
consumo del servicio de energía eléctrica, es decir por cada kilovatio-hora
(kWh).”
COBRO: Valor a Pagar = CONSUMO * ( TARIFA
* P% )
TARIFA: La tarifa es el precio que se paga por una unidad de consumo del servicio
de energía eléctrica, es decir por cada kilovatio-hora (kWh).
CARGO FIJO: Es aquel que se aplica independientemente del consumo. Se calcula
por los precios que corresponden al cargo fijo y a los diferentes cargos de energía
eléctrica, multiplicando los precios unitarios por el consumo registrado.
11. CONTRATO DE CONDICIONES
UNIFORMES
El contrato de ‘Condiciones Uniformes’ es un convenio que
se establece entre un usuario de servicio público
domiciliario y un operador de red (comercializador). Se
trata de un acuerdo en el cual este último se compromete
a prestar el servicio a cambio de un precio.
Según la resolución CREG 108 de 1997, es obligatorio
firmar este documento, el cual debe tramitarse de
acuerdo con las leyes y las normas que rigen este servicio.
Por ello, este contrato es una herramienta con información
veraz donde, además de consignarse las reglas del juego,
usuarios y oferentes conocen sus derechos y deberes.
12. VENTA DE AGUA EN BLOQUE
El numeral 14.22 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 establece que la
captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento,
conducción y transporte, son actividades complementarias del servicio
público domiciliario de agua potable. De otra parte, de conformidad con el
numeral 3.45 del Decreto 229 de 2002 el servicio de agua en bloque es el que
se presta por las personas prestadoras de servicios públicos de acueducto que
distribuyen y/o comercializan agua a distintos tipos de usuarios. Por su
parte, la Resolución CRA No. 287 de 2004 establece que todas las personas
prestadoras deberán desagregar sus costos por actividades, en los términos
de los numerales 14.22 y 14.23 de la Ley 142 de 1994, para los citados
servicios. En este punto, vale la pena mencionar que la Comisión de
Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, expidió la Resolución CRA
353 de 2005 “Por la cual se establece la metodología de costos y las
condiciones generales para el servicio de agua en bloque y se dictan otras
disposiciones”. El contrato de venta de agua en bloque es un contrato
comercial y no un contrato de servicios públicos en los términos del artículo
128 de la Ley 142, puesto que no existe la relación usuario-empresa tal como
lo dispone la norma en comento, ya que los contratos de venta de agua en
bloque son producto de actuaciones exclusivas de la órbita privada de las
empresas prestadoras.
13. TELEFONIA
Ti= Tref * ( 1 - Fs Fsi)
Ti : Tarifa aplicada al estrato i.
Tref : Tarifa calculada para el estrato IV.
Fsi : Factor de subsidio con cargo al estrato i
Valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos involucrados
en garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel
de uso. Es un cobro que se hace a todos los usuarios por la disponibilidad permanente
del servicio, independientemente del nivel de uso. En la telefonía se cobran por
planes a los cuales todos debemos pertenecer y se limita al consumo de cada vivienda;
no aplica para televisión e Internet pues son servicios de valor agregado. Es el servicio
básico de telecomunicaciones, uno de cuyos objetos es la transmisión conmutada de
voz a través de la red telefónica conmutada con acceso generalizado al público, en un
mismo municipio. También se aplicará esta Ley a la actividad complementaria de
telefonía móvil rural y al servicio de larga distancia nacional e internacional.
Exceptuase la telefonía móvil celular. la empresa define las condiciones uniformes en
las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un
inmueble determinado solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se
encuentran en las situaciones previstas por la empresa.