1. Índices de Transparencia
Economía II
Integrantes:
• Gabriela Hernández Barría
• Pamela Oliva Espinoza
Profesora:
• Sra. Susana Coper W.
Asignatura:
• Economía II (IECO – 131)
Carrera:
• Contador Auditor
2. INTRODUCCIÓN.
Transparencia se define como algo “claro, evidente, sin duda ni ambigüedad” 1.
Para un gobierno que se dice democrático, será la transparencia uno de sus pilares
fundamentales, ya que la percepción de la ciudadanía en el actuar de dicho gobierno dependerá de
cuan transparente sean y se vean hacia el país.
Es por esto que nacen nuevas formas de medir la transparencia de un gobierno, esto a
través de los índices de transparencia, como lo son el índice de percepción de la corrupción y el
índice latinoamericano de transparencia presupuestaria.
1
Definición extraída de: www.rae.es
3. Definiciones a considerar
Índice: “es una base de datos. Es una estructura de datos que mejora la velocidad de las
operaciones, permitiendo un rápido acceso a los registros de una tabla. Al aumentar drásticamente
la velocidad de acceso, se suelen usar sobre aquellos campos sobre los cuales se hagan
frecuentes búsquedas.”2
Transparencia: “transparencia económica hace referencia a el conocimiento que poseen
los consumidores de un mercado sobre las condiciones en que se opera en él.” 3
Corrupción: “en términos generales, la corrupción es el mal uso público (gubernamental)
del poder para conseguir una ventaja ilegitima, generalmente secreta y privada, el término opuesto
a corrupción es transparencia. Por esta razón se puede hablar del nivel de corrupción o
transparencia de un Estado”4
Presupuesto: “es la previsión de gastos e ingresos para un determinado lapso, por lo
general un año. Permite a las Empresas, Gobiernos, organizaciones privadas y las familias
establecer prioridades y evaluar la consecución de sus objetivos. Para alcanzar estos fines puede
ser necesario incurrir en déficit / que los gastos superen los ingresos) o, por el contrario, puede ser
posible ahorrar, en cuyo caso el presupuesto presentará un superávit ( los ingresos superan a los
gastos).”5
Transparencia Internacional: “es una organización internacional dedicada a combatir la
corrupción política, teniendo como herramienta principal la divulgación de información. Fue fundada
en 1993 y tiene su sede en Berlín, Alemania.”6
Para comenzar debemos tener en consideración que no existe un índice de transparencia
por sí solo, sino más bien índices internacionales que pretenden buscar la transparencia, como lo
son el Índice de Percepción de Corrupción de Transparencia Internacional y el Índice
Latinoamericano de Transparencia Presupuestaria.
2
Fuente: www.wikipedia.com
3
Fuente: www.wikipedia.com
4
Fuente: www.wikipedia.com
5
Fuente: www.wikipedia.com
6
Fuente: www.wikipedia.com
4. Índice De Percepción De Corrupción De Transparencia Internacional.
El Índice de Percepción de Corrupción de Transparencia Internacional es un índice
compuesto que parte de múltiples encuestas de opinión a expertos y analistas que clasifica a los
países respecto al grado en que se percibe que existe corrupción entre los funcionarios públicos y
los políticos en 163 países en todo el mundo. Este índice califica a los países en una escala del 0
al 10, siendo 0 el valor que indica los niveles más elevados de corrupción, mientras que el 10 es el
valor de los niveles más bajos.
En la encuesta realizada el año 2006 Chile se ubica en la posición nº 20 del Ránking
alcanzando una puntuación de 7.3 puntos, lo que lo señala como el país más transparente de
América Latina
“El ránking mundial ahora es encabezado por Finlandia, Islandia y Nueva Zelanda, que
obtuvieron un puntaje de 9,6 puntos. Más atrás se ubicaron Dinamarca (4° con 9,5 puntos),
Singapur (5° con 9,4 puntos) y Suecia (6° con 9,2 puntos).
El segundo mejor país de América Latina es Uruguay, que alcanzó el lugar 28, con 6,4
puntos. Más atrás se ubicaron Costa Rica (55°), El Salvador (57°), Colombia (59°) y Jamaica (61°).
Brasil, en tanto, se ubicó 70°, al igual que México y Perú, todos con 3,3 puntos. Argentina
7
es 93° con 2,7 y Bolivia es 105°. Haití presenta la puntuación más baja con un 1,8;”
Puntuación Encuesta 2006
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8
Puntuación
6
Puntos
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2
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7
Fuente: El Mercurio.
5. Índice Latinoamericano De Transparencia Presupuestaria.
“El índice Latinoamericano de Transparencia Presupuestaria se basa en el hecho de que
el presupuesto de la República es uno de los documentos de política pública más importantes,
pues en él se revelan los objetivos y prioridades de los gobiernos, los cuales están obligados a
rendir cuentas claramente de cómo gastan el dinero de los impuestos pagados por la población.” 8
Este índice se construye a partir de una encuesta de percepciones realizada por
Transparencia Internacional, en la cual se solicita a los expertos que califiquen las condiciones
generales de la transparencia en una escala de 1 a 100, donde 100 es completamente
transparente y 1 es no transparente del todo. Esta encuesta fue realizada el 2003 a diez países
Latinoamericanos: Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, México,
Nicaragua y Perú; de acuerdo con los resultados arrojados por la encuesta sólo Chile, Costa Rica y
Brasil superan el 50% en la tabla general; México, Colombia, Perú y Argentina se acercan a niveles
aprobatorios, mientras que las calificaciones más bajas las obtuvieron Nicaragua, Ecuador y El
Salvador. Esta encuesta evalúa las siguientes variable: información sobre criterios
macroeconómicos, calidad de la información y estadística en general, responsabilidades en lo
niveles de gobierno, información sobre deuda pública, capacidades de los órganos de control
externos, fiscalización del presupuesto, asignación del presupuesto, atribuciones y participación del
legislativo, rendición de cuentas, oportunidad de la información, control sobre funcionarios del
Gobierno Central, evaluación de la Contraloría Interna, cambios al presupuesto, y participación
ciudadana. De acuerdo a la encuesta Chile se ubica en el primer lugar de la tabla general de
Transparencia Presupuestaria.
Índice General de Transparencia Presupuestaria
antes del cuestionario
61.7 61.7
55.2
57.8 después del cuestionario
50.6 50.4 50.3 48.8
46.4 46 47
44.8 47.4
44.6 44.3 44.1
42.1
40.3 37.1
30.6
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8
Fuente: www.transparencia.org.es
6.
7.
8. Conclusión.
La transparencia dentro de un país es de suma importancia para los ciudadanos, ya que
nos sirve para ver en que y como se gastan los fondos públicos. A demás de permitirnos evaluar
quienes ganan y quiénes pierden a la hora de distribuir los recursos públicos.
Si bien Chile ocupa el lugar nº 20 en la tabla que mide el índice de percepción de la
corrupción, lo cual no es un mal lugar; pero que un país como Chile que pretende presentarse al
Mundo como una plataforma para negocios debiera aspirar a una mejor posición, ya que los
índices de corrupción son uno de los puntos a tener en consideración a la hora de invertir.
Si consideramos que Chile se encuentra dentro de los parámetros más aceptables en
ambos índices, aún le queda mucho por recorrer y presentarse como un país transparente en lo
que a presupuestos y corrupción se refiere.
9. Anexos.
1. ENTRADA EN VIGENCIA
Entrará en vigencia ocho meses después de publicada en el Diario Oficial (20.08.20008) es decir el
20 de abril de 2009. Salvo lo relativo a la designación de los Consejeros del Consejo de
Transparencia.
2. OBJETIVO
Regular principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de
los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para
su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información.
Se basa en inciso 2° del artículo 8° de la Constitución Política: “Son públicos los actos y
resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que
utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de
aquellos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de
dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.”
3. ALGUNOS PRINCIPIOS DE LA LEY
a) Principio de la relevancia: Presume relevante toda información que posean los órganos de la
Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen,
clasificación o procesamiento.
b) Principio de la libertad de información: Toda persona goza del derecho a acceder a la
información que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, sólo con
excepciones o limitaciones establecidas por leyes de quórum calificado.
c) Principio de apertura o transparencia: Toda la información en poder de los órganos de la
Administración del Estado se presume pública, a menos que esté sujeta a las excepciones
señaladas.
d) Principio de máxima divulgación: Los órganos de la Administración del Estado deben
proporcionar información en los términos más amplios posibles, excluyendo sólo aquello que esté
sujeto a las excepciones constitucionales o legales.
e) Principio de la oportunidad: Los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar
respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad
posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios.
f) Principio de gratuidad: El acceso a la información de los órganos de la Administración es gratuito,
sin perjuicio de lo establecido en esta ley.
4. ¿A QUIÉNES SE APLICA (entre otros)?
Los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades,
las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y los órganos y servicios públicos creados
para el cumplimiento de la función administrativa. También se aplicarán las disposiciones que esta
ley expresamente señale a las empresas públicas creadas por ley y a las empresas del Estado y
sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio.
En caso Congreso Nacional se aplican sólo las reglas de transparencia activa (en lo pertinente), y
además deberán publicar, la asistencia de los parlamentarios a las sesiones de Sala y de
comisiones, las votaciones y elecciones a las que concurran y las dietas y demás asignaciones que
perciban.
10. 5. TRANSPARENCIA ACTIVA (PUBLICAR PROACTIVAMENTE EN PÁGINA WEB)
La Transparencia activa implica el deber de los órganos de la Administración del Estado de
mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, determinados
antecedentes actualizados, al menos, una vez al mes. Entre ellos su estructura orgánica;
facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos; marco
normativo aplicable; personal de planta, a contrata y a honorarios, con las correspondientes
remuneraciones; contrataciones para el suministro de bienes muebles; trámites y requisitos que
debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano;
mecanismos de participación ciudadana, en su caso; información presupuestaria asignada y
ejecutada.
En todo caso deberán estar disponibles permanentemente, en sitios web, los actos y documentos
que han sido objeto de publicación en el Diario Oficial y aquellos que digan relación con las
funciones, competencias y responsabilidades de los órganos de la Administración del Estado.
6. TRANSPARENCIA PASIVA: ¿QUÉ SE PUEDE REQUERIR?
Los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los
documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que
se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las
previstas en otras leyes de quórum calificado.
Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que
obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de
creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones
señaladas.
7. ¿CÓMO SE REQUIERE LA INFORMACIÓN?
Por escrito, ante OIRS o por sitios electrónicos sin necesidad de patrocinio de abogado.
8. CAUSALES DE RESERVA: PARA NO DAR ACCESO
1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las
funciones del órgano requerido, particularmente:
a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o
se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales.
b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o
política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas.
c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos
administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los
funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas,
particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de
carácter comercial o económico.
3. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación,
particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad
pública.
4. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional, en especial si se
refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o
comerciales del país.
5. Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya
declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8º de la
Constitución Política.
Las leyes dictadas con anterioridad a la vigencia del mencionado articulo 8°, que establecen casos
11. específicos de secreto o reserva de actos y documentos de la Administración, deben entenderse
vigentes aún cuando no hubieren sido aprobadas con quórum calificado, al amparo de la
Disposición Cuarta Transitoria de la Constitución.
9. ¿QUÉ PASA SI SE NIEGA ACCESO A SERVICIO?
Primero, se puede recurrir al Consejo de Transparencia. Luego de la Resolución de éste a la Corte
de Apelaciones. Se regula procedimiento administrativo y procedimiento judicial.
Corresponde al Servicio probar la veracidad de la causal.
10. CONSEJO DE TRANSPARENCIA
Es la corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Tiene por objeto promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las
normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del
Estado, y garantizar el derecho de acceso a la información. Entre sus funciones y atribuciones se
destacan:
a) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la ley y aplicar las sanciones en caso de
infracción a ellas.
b) Resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean
formulados de conformidad a esta ley.
c) Promover la transparencia de la función pública, la publicidad de la información de los órganos
de la Administración del Estado, y el derecho de acceso a la información, por cualquier medio de
publicación.
d) Realizar actividades de difusión e información al público, sobre las materias de su competencia.
11. SANCIONES
Regla General: La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del
Estado, requerido, que hubiere denegado infundadamente el acceso a la información,
contraviniendo, así, lo dispuesto en el artículo 16, será sancionado con multa de 20% a 50% de su
remuneración.