3. OBJETO
Esta norma establece los requisitos técnicos y las
medidas de seguridad mínimas que deben cumplirse
al diseñar, construir, ampliar, reformar, revisar y
operar las instalaciones receptoras de gases
combustibles para uso residencial, comercial e
institucional; así como las exigencias mínimas de los
sitios donde se ubique los equipos y artefactos que
consumen gases combustibles, las condiciones
técnicas de su conexión, ensayos de comprobación y
su puesta en marcha.
4. Se aplica a las instalaciones que utilizan gases
combustibles suministrados desde tanques, cilindros
portátiles, redes de distribución, cuya presión máxima sea
inferior o igual a 500 kPa. o 72.5 psi
Aplica para instalaciones de GLP líquido en empresas
industriales, cuya aplicación se utiliza para su proceso
productivo interno.
Se excluye de esta norma, el montaje de artefactos que
estén conectados por un único cilindro de gas igual o
inferior a 15 kg conectado por tubería flexible hasta una
distancia de 2m o acoplado directamente.
ALCANCE
7. Requisitos generales de una instalación
receptora
El diseño, dimensiones, materiales,
accesorios y sistemas de unión de
la instalación receptora serán
tales que garanticen el adecuado
flujo de gas para atender las
necesidades de los aparatos que
deban conectarse, así como la
seguridad en la conducción del gas
hasta los mismos.
8. Las instalaciones receptoras para gas
combustible deben estar compuestas por:
Tuberías para distribución de gas
combustible.
Instrumentos de control y medición
(reguladores, contadores y válvulas).
Abastecimiento de gas combustible:
uno o varios cilindros de 45 kg de
capacidad.
uno o varios tanques semiestacionarios
tanques fijos o estacionarios.
red de abastecimiento.
9. Condiciones generales de diseño
El tipo de gas combustible suministrado.
La posibilidad de usar gases combustibles de diferentes
familias si se prevé que hacia el futuro puede presentarse
el suministro de un gas diferente al considerado
inicialmente.
Las variables que puedan afectar la integridad y seguridad
de las instalaciones para suministro de gas combustible,
establecidas en esta norma.
La demanda máxima de consumo prevista que garantice el
funcionamiento de todos los equipos y artefactos que
utilizan gas combustible.
10. La caída de presión en la instalación, de manera que bajo las
máximas condiciones de demanda, la presión a la entrada de
cada equipo y/o artefacto garantice su funcionamiento.
La longitud del sistema de tuberías, el número y tipo de
accesorios utilizados, así como otros elementos instalados en el
sistema.
Las limitaciones en cuanto a la máxima presión de operación
permisible en sistemas de tuberías instaladas en el interior de las
viviendas (departamentos, casas), debe ser hasta 0,18 bar o
35 Kpa o 5.08 psi.
El sistema de tuberías debe ser instalado en ductos o camisas
ventilados, dedicados exclusivamente al alojamiento de estas
comunicados directamente a la atmósfera exterior.
Tener en cuenta condiciones mínimas de ventilación.
11. Tuberías.
Tuberías metálicas.
Las tuberías deben ser de acero al carbono, acero
inoxidable y cobre.
Tubería de acero al carbono, mínimo cédula 40.
Tuberías de cobre rígida o flexible, sin costura.
Tubería flexible corrugada de acero inoxidable.
Tuberías plásticas.
Las tuberías plásticas y accesorios de polietileno (PE)
deben ser utilizadas exclusivamente en instalaciones
enterradas.
Tuberías de polietileno-aluminio-polietileno PE-AL-PE.
12. Uniones para tubería, elementos
y accesorios
Las uniones de los tubos entre sí y de éstos con los
accesorios y elementos de las instalaciones, se deben hacer
de forma que el sistema utilizado asegure la estanqueidad
sin que esta sea afectada por los distintos tipos presiones
de gas que se puedan suministrar
uniones mediante soldadura
Los procesos de soldadura utilizables dependen de los
materiales de los tubos y/o accesorios a unir, y de si son
del mismo o de diferente material.
Las uniones soldadas deben ser siempre por soldadura fuerte
para presiones de operación hasta 4 bar
La soldadura fuerte se clasifica como tal para cuando los
materiales de aporte se funden mínimo a 538 °C.
Se prohíbe el uso de la soldadura blanda incluidas las
aleaciones de plomo-estaño y estaño-plata.
13. Unión cobre-cobre ó aleación de cobre.- Las uniones de tubos de cobre se
deben realizar mediante soldadura por capilaridad, a través de accesorios
adecuados de cobre o de aleación de cobre y utilizando materiales de
aportación clasificados como soldadura fuerte.
Unión acero-acero.- Las uniones de los tubos y accesorios de acero se
deben realizar mediante soldadura eléctrica al arco. Para diámetros
nominales, inferiores o iguales a 60 mm, los proceso de soldadura y los
soldadores que lo apliquen deben estar calificados, según Código ASME.
14. Uniones desmontables
Se prohíbe el uso de cauchos naturales para estas
aplicaciones.
Uniones por junta plana
Este tipo de unión se puede utilizar exclusivamente para
conectar a las tuberías los accesorios desmontables
pertenecientes a la instalación receptora (dispositivos de
corte, contadores, reguladores, válvulas de seguridad por
mínima presión), y en las conexiones rígidas de aparatos
fijos a gas.
15. Uniones por bridas
Las juntas o empaquetaduras utilizadas para retener el gas deberán ser
resistentes a la acción de este y deberán estar hechas de metal o de otro
material adecuado confinado en metal que posea un punto de fusión mayor que
816 ºC ó deberán hallarse protegidas de la exposición al fuego.
Unión metal metal
Deben ser del tipo esfera-cono por compresión, de anillos cortantes o similar.
Presión máxima de operación 35 Kpa = 5.08 psi
Este tipo de uniones no se utilizarán en tuberías que conduzcan GLP en fase
líquida.
16. Uniones roscadas
Las uniones roscadas se deben realizar únicamente sobre tubos de acero mínimo
cédula 40 ó de espesor superior. Debe asegurarse la estanqueidad mediante un
compuesto anaeróbico, o un compuesto no endurecible, o bien con cinta de
estanqueidad de politetrafluoroetileno PTFE (teflón).
Las uniones entre tuberías en instalaciones interiores pueden ser roscadas cuando
la presión de servicio no exceda de 35 kPa (5 psig)
Las uniones entre tuberías en instalaciones exteriores pueden ser roscadas cuando
la presión de servicio no exceda de 68 kPa (9.86 psig )
Uniones con empaques
Se pueden utilizar en los empalmes donde sea necesario efectuar labores de
revisión, reparación o desmonte de las partes, tales como en el acople al contador,
en las uniones universales o en los acoples rápidos.
No se permite el uso de uniones universales con asiento cónico metálico de
resistencia menor a (150 psig) y solo deben ser ubicados en lugares visibles y de
fácil acceso.
17. Conexionesparatuberíasplásticas.
La tubería plástica de polietileno y sus acoples deben
unirse por el método de fusión térmica o mediante la
utilización de acoples de compresión.
No deben utilizarse conexiones roscadas en tuberías de
polietileno.
No se permite el uso de pegantes o sellantes químicos.
Cuando se empleen juntas mecánicas por compresión, debe
usarse un segmento tubular o anillo rígido interno en
conjunción con el acople y sus dimensiones deben ser tales
que entre a ras con la tubería y se extienda por lo menos a
lo largo de la longitud total del acople de compresión. No
deben usarse anillos seccionados o de ajuste.
18. Instalación de tuberías
Las instalaciones de tuberías de distribución de gas
combustible en edificios para uso residencial, comercial o
industrial pueden ser: ocultas (empotradas, enterradas y
por ductos) y vistas, además, deben cumplir con lo
siguiente:
Las tuberías flexibles pueden estar alojadas dentro de
otras tuberías de material no combustible, dedicadas
exclusivamente para este fin, con el objeto de facilitar su
instalación.
No se debe permitir la instalación cercana a tuberías de
otros tipos de gases (oxígeno, hidrógeno, acetileno, etc.)
las distancias a la instalación de gas combustible deben
estar de acuerdo con lo establecido en las tablas 3, 4 y
5.
19. Todo la instalación de abastecimiento y distribución de gas combustible en un edificio de
uso residencial, comercial o industrial, (en cualquier caso) debe contar con un sistema de
purga y de limpieza.
Toda la instalación de abastecimiento y distribución de gas combustible debe estar
protegida contra cualquier daño físico provocado por vehículos.
Cuando sea imprescindible instalar tuberías por encima de los cielos falsos, estas no
deben apoyarse en la estructura que la conforman. El cielo falso debe ser fácilmente
removible y el espacio entre el cielo falso y el techo debe contar con un área de ventilación
Se permite la instalación de tubería por encima de cielos falsos y debe ser continua, sin
válvulas .
Las tuberías para suministro de gas no deben pasar por dormitorios, baños, ductos de
aire, chimeneas, fosos de ascensores, escaleras, sótanos y similares sin ventilación, ductos
para instalaciones eléctricas, telefónicas, sanitarias, de basura y lencerías, en los cuales
un escape de gas se pueda esparcir a través del edificio, ni por áreas donde haya
transformadores eléctricos o recipientes de combustibles líquidos o líquidos cuyos
vapores o ellos mismos sean corrosivos. Cuando se deba instalar una tubería que pase por
cuartos de baño o por dormitorios, se debe exigir que el tramo de tubería no tenga
uniones roscadas, de lo contrario debe ir encamisada.
Las tuberías de cobre no deben instalarse en cuartos de baño o zonas donde queden
expuestas a la acción de compuestos amoniacales o aguas residuales.
20. Las distancias mínimas entre las tuberías que conducen gas combustible y las tuberías de
otros servicios deben ser las que se indican en la tabla 1.
21. Tuberías enterradas.
Los tubos deben estar enterrados a una profundidad mínima de 40
cm con adecuada protección, y para el paso vehicular, debe ser
mínimo de 60 cm y deben estar colocadas sobre un fondo de zanja
estable, plano y sólido . El relleno de aquellas se debe efectuar
con materiales que no afecten mecánica ni químicamente a la
tubería (arena lavada de río, arena fina) y colocar la cinta de
precaución.
Los tubos que deban atravesar muros de cimentaciones deben ir
protegidos por una camisa, que debe estar sellada en su extremo,
para prevenir la entrada de gas o agua al edificio.
Los tubos no deben atravesar cavidades no ventiladas. Si no se
puede cumplir esta condición, la tubería debe ir alojada en una
camisa continua y estanca, abierta y sobresaliendo al exterior por
ambos extremos.
Por ningún motivo se deben conectar a las tuberías metálicas para
gas, las conexiones a tierra de redes y artefactos eléctricos de
cualquier naturaleza.
22. Tuberías empotradas.
Las tuberías empotradas sólo se deben construir con tubo de acero o
cobre y sólo deben usarse en el caso que la parte empotrada no
exceda de 40 centímetros de longitud y esté destinada a rodear
obstáculos o tener acceso a órganos de maniobra.
No se permite el contacto directo de la tubería con armazones
metálicos del edificio, ni con ninguna otra tubería.
Según el material de la tubería y el del muro y recubrimiento, debe
protegerse de la eventual corrosión.
Las válvulas, accesorios y uniones mecánicas deben estar situados
obligatoriamente en alojamientos accesibles.
Se debe limitar al mínimo las uniones soldadas de los tubos
empotrados.
Las tuberías empotradas en pisos deben estar recubiertas con una
capa de mortero de 40 mm de espesor como mínimo y no debe contener
acelerantes, agregados de escoria o productos amoniacales, ni
aditivos que contengan cloruros, sulfatos y nitratos.
23. Tubería vista.
No deben estar ubicadas en lugares que queden expuestas a choques o
deterioros o en la proximidad de bocas de aireación, ventilación y
tragaluces.
Las tuberías no deben estar en contacto con tubería de vapor, agua
caliente o cables eléctricos.
Los dispositivos de fijación deben estar situados de tal manera que
quede asegurada la estabilidad y alineación de la tubería.
Los dispositivos metálicos de fijación o anclaje para soporte de la
tubería deben estar recubiertos de un material dieléctrico. Estos
dispositivos deben distanciarse de acuerdo con lo establecido en la
tabla 2.
No deben instalarse tuberías al nivel del suelo, siendo la
distancia mínima autorizada entre aquellas y éste, la de 15 cm.
Las tuberías aéreas se deben apoyar sobre elementos estables,
rígidos y seguros de la edificación.
24. Dispositivos de anclaje
Se debe colocar un dispositivo de anclaje cercano a la válvula de
paso de cada artefacto.
En los sitios de cambios de dirección deben colocarse dispositivos
de fijación adicionales.
Cuando las tuberías están instaladas cerca al techo de las
edificaciones, en el diseño y colocación de los soportes se deben
tener en cuenta las distancias mínimas que faciliten el
mantenimiento de la instalación.
Los dispositivos de fijación deben estar situados de manera que
quede asegurada la estabilidad de la tubería.
25. Instalación de tubería plástica
Las tuberías plásticas y sus accesorios compatibles deben utilizarse
únicamente en instalaciones enterradas.
Cuando el fondo de la zanja está conformado por rocas o elementos que
pueden dañar a la tubería, se debe rellenar el fondo con arenas o suelos
finos compactados (10 cm)
La zanja debe ser lo más angosta posible, dentro de los límites practicables
y que permita el trabajo dentro de ella si es necesario.
Para evitar el aplastamiento de la tubería o reducción en su área de flujo,
se debe instalar con una profundidad mínima de 60 cm en zonas de tráfico
pesado y 40 cm en zonas de poco tráfico.
El relleno debe realizarse inmediatamente después de la colocación y pruebas
de presión de la tubería con el fin de protegerla.
Donde existan cruces con otros servicios públicos como teléfono, energía
eléctrica, acueducto o alcantarillado, debe instalarse a un mínimo de 20 cm
de profundidad por debajo del más profundo.
26. Contadores
Los contadores deben seleccionarse de acuerdo con la capacidad
requerida para la máxima y mínima presión de operación prevista en
el sistema y la máxima caída de presión permisible.
Tipos de contadores
De diafragma y Rotatorio.
Instalación de contadores.
Su localización debe ser preferentemente en la parte externa de las
viviendas o en áreas comunes, con facilidad de acceso para su
lectura y de dimensiones tales que permitan la realización de
trabajos de mantenimiento, control, inspección, reparación y
reposición.
Los cuartos de batería de contadores deben estar provistos de las
siguientes inscripciones como medida de seguridad:
27. Los cuartos de batería de contadores deben estar provistos de las siguientes
inscripciones como medida de seguridad:
En el exterior de la puerta:
PELIGRO *
GLP o GAS NATURAL*
PROHIBIDO FUMAR O ENTRAR CON LLAMA *
Las leyendas deben ser de color rojo.
Las puertas deben abrirse hacia afuera y se debe garantizar el acceso de personal
autorizado, para efectuar labores tales como verificación, calibración, lectura de
contadores, y corte o suspensión del servicio o ambos.
Cada medidor individual debe estar marcado de tal manera que identifique con
exactitud la vivienda a la cual registra el consumo.
Los contadores deben disponer de válvulas que permitan el suministro o
suspensión del servicio.
28. Válvulas
Con el propósito de seccionar las instalaciones para suministro de
gas, se requiere dotarlas con válvulas de corte de accionamiento
manual ubicadas como mínimo en los siguientes puntos:
En la acometida.
A la entrada de cada medidor cuando se tienen contadores
colectivos.
A la entrada del centro de medición colectivo.
En cada punto de salida de la instalación destinado a la conexión
de los artefactos.
Se deben instalar válvulas de cierre del servicio de gas para cada
uno de los abonados.
Por razones de seguridad, las cabinas donde se alojen las válvulas
de paso de entrada a los edificios deben ser accesibles.
29. Válvula de corte
Se deben instalar dispositivos de corte (válvulas) que puedan
interrumpir en forma segura y rápida el flujo de gas a la
instalación.
Todas las salidas de gas previstas para la conexión de los
artefactos de consumo deben estar ubicadas en sitios que garanticen
el fácil acceso y operación de las válvulas de corte que requieran
instalarse.
Las válvulas de corte pueden estar ubicadas tanto en tramos de
tubería horizontal como vertical, siempre y cuando se trate de
tuberías a la vista; en caso contrario, las válvulas deben estar
instaladas en tramos horizontales con el fin de garantizar que el
cierre de las mismas se efectué con el maneral en posición
vertical.
En el caso de los equipos de cocción la válvula debe instalarse de
tal manera que el accionamiento de la misma no se realice sobre la
zona de cocción, ubicando para tal efecto la válvula a una
distancia mínima de 0,30 m medidos horizontalmente desde el borde