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REGLAMENTO DE
                   TITULACION
                     Centro Educacional
                    Carlos Castro Zuloaga
                        RBD 9829-9

Especialidades:
                         Administración
                         Contabilidad
                         Servicios de Turismo

Fono: 5590050
practicasccz.blogspot.com E-mail : practicasccz@gmail.com
REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL Y TITULACIÓN


       CENTRO EDUCACIONAL CARLOS CASTRO ZULOAGA



                               PRESENTACIÓN



             El Centro Educacional Carlos Castro Zuloaga RBD 9829-9,es un

establecimiento educacional de la modalidad técnico-profesional, reconocido

oficialmente por el Ministerio de Educación según Resolución Exenta de Educación Nº

x del año 2006.


             El proceso de Práctica Profesional y Titulación de alumnos (as) egresados

(as)   del   Establecimiento   Educacional,   que   imparte   las   Especialidades   de

Administración, Contabilidad y Servicios de            Turismo se regirán por las

disposiciones del Decreto de Educación Nº 2.516 del 20 de diciembre del 2007, que

establece el desarrollo y aprobación del Proceso de Titulación de alumnos (as) de

Enseñanza Media Técnico Profesional y por las normas contenidas en este Reglamento

de Práctica Profesional y Titulación.
TITULO I

                              Disposiciones Generales
Art.,1º El presente reglamento entrará en vigencia para los alumnos (as) egresados (as)
      a contar del 1º de Julio del año escolar 2008, que se rigen por los Planes y
      Programas de Estudios aprobados de acuerdo a los Objetivos Fundamentales y los
      Contenidos Mínimos Obligatorios del decreto Supremo de Educación Nº 220, de
      1998 y sus modificaciones respectivas .


Art.2º La responsabilidad del proceso de Titulación corresponde al Director del
      Establecimiento, quién delegará dicha función en el Departamento de formación
      profesional.


Art.3º El colegio podrá ofrecer practicas intermedias “pre-práctica” durante el año
      escolar, los alumnos y Alumnas que aprueben 3º año medio de la modalidad
      Educación Media Técnica Profesional con programas modulares de formación
      diferenciada, y que hubieren obtenido en la formación diferenciada un promedio
      de calificaciones igual o superior a 5.5 (cinco coma cinco), no presentando
      problemas de rendimiento, asistencia durante el año de pre-practica.


      Esta práctica intermedia “pre-práctica” consistirá en un período de estadía con un
      máximo de 180 horas cronológicas y que no sumen mas de 10 hrs. de actividad
      diaria incluidas las de su plan de estudio, en un centro de práctica sujeto a las
      formalidades establecidas para la práctica profesional, cuyo desarrollo debe
      realizarse en jornada alterna sin perjuicio del total de horas de clases establecidas
      en el plan de estudios aprobados por el Ministerio de Educación.


      La cantidad de horas realizada por los alumnos(as) en esta pre-práctica, será parte
      del total de horas contempladas en los Planes de Practicas de las Especialidades
      para el conjunto de la práctica Profesional que debe aprobar el alumno(a) para su
      titulación, siempre que sean aprobadas por la empresa.
Art.4º Sólo la Dirección de la Escuela realiza este trámite: ningún alumno egresado y/o
      alumna egresada, ni su familia está autorizado para gestionar con las Empresas
      cupos de práctica profesional en forma personal.


Art.5º Los estudiantes que aprueben Cuarto Año de Enseñanza Media Técnico
      Profesional tendrán derecho a recibir su Licencia de Enseñanza Media e iniciar
      su proceso de titulación. Ateniéndose al presente Reglamento

Art.6º El proceso de titulación se deberá iniciar dentro del plazo máximo de 3 años
      contados desde la fecha de egreso del estudiante. La práctica profesional tendrá
      una duración de 700 horas cronológicas según se establece en el Plan de Práctica.

      La Práctica Profesional tendrá una duración 700 horas. No obstante, los
      estudiantes cuyo rendimiento académico promedio en la formación diferenciada
      técnico - profesional supere la calificación 6,0 (seis, cero), podrán solicitar por
      escrito que se disminuya la duración de su práctica en un 15%.

      La duración mínima de la práctica profesional podrá ser modificada
      excepcionalmente y por razones Justificadas por el Secretario Regional
      Ministerial de Educación correspondiente a petición del establecimiento. No
      obstante el coordinador de Prácticas conjuntamente con el Director del
      Establecimiento resolverán sobre la solicitud del alumno para la reducción de las
      horas de prácticas siempre que cuente para ello con la debida documentación
      requerida por cada Especialidad.


Art.7º El período de Práctica Profesional se desarrollará en forma continuada, sin
      interrupción, desde el momento en que el egresado practicante inicia sus labores
      en la empresa asignada.
      Por ningún motivo el egresado podrá realizar su Práctica Profesional sin la
      debida autorización del establecimiento.


Art.8º La Práctica Profesional es parte del proceso formativo que brinda la Educación
Media Técnico-Profesional El objetivo central de la Práctica es validar los
      aprendizajes que se obtienen en el Centro Educacional Carlos Castro Zuloaga y
      adquirir nuevos conocimientos y destrezas que se logran sólo en el contexto
      laboral.


                                     TITULO II

                                  Plan de Práctica.
Art.10º Una vez asignada la Práctica Profesional al egresado o egresada a una
      determinada Empresa se deberá consensuar un Plan de Práctica entre el
      egresado, el maestro Guía de la Empresa y el Supervisor de Prácticas.. El Plan
      de Práctica deberá ser firmado por el Maestro Guía de la Empresa, el
      Supervisor de Práctica y por el egresado.


Art. 12º El Plan de Práctica es un documento que da cuenta de las actividades que el o
      la estudiante realizará en la Empresa durante su periodo de Práctica Profesional,
      las que deberán estar relacionadas con el Perfil de Egreso .


Art.13º El egresado en práctica tiene que elaborar una quot;Bitácora de la Práctica
      Profesionalquot;. Este es un instrumento de seguimiento de la Práctica en el que debe
      registrar los avances logrados en relación con las actividades o tareas que se
      realizarán en la Empresa.


Art.14º El Plan de Práctica debe establecer el número de horas de la jornada diaria y
      semanal de práctica. La jornada semanal no deberá superar las 44 horas
      semanales, ni realizarse en horarios nocturnos, feriados o fines de semana.


Art.15º Las horas extraordinarias deberán ser acordadas con el egresado o egresada
      practicante e informadas al establecimiento, y serán consideradas en el número
      total de horas del Plan de Práctica. ( En ningún caso las horas extraordinarias
      deben superar las dos horas que obliga el Código del Trabajo) .
      El Plan de Práctica formará parte del expediente de titulación del estudiante.
TITULO III

                                    De la Matrícula
Art. 16º Una vez concordado el Plan de Práctica por las partes, el egresado esta en
      condiciones de matricularse en el Establecimiento para el inicio de su práctica
      profesional de 700 horas cronológicas.


Art.17º       Para matricularse como egresado en Práctica Profesional, deberá
      previamente, presentar la siguiente documentación en el Departamento de
      formación profesional:
    Certificado de Concentración de Notas de 1º a 4º año de EMTP.
    Certificado de Nacimiento.
    Plan de Práctica indicando fecha de inicio y horario distribuido en días hábiles el
      cual no debe exceder de las 44 horas semanales.
    Certificado de antecedentes ( solicitado por las empresas)
    Cancelar el derecho de matrícula valor fijado por                  el Ministerio de
      Educación.
      Una vez cancelada la matrícula el alumno y alumna egresada están Seguro de
      Accidentes Escolar.

                                      TITULO IV

           DESARROLLO DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL


Art. 18º Durante el desarrollo de la Práctica Profesional, el Supervisor de la Escuela
      realizará a lo menos una visita de Supervisión para Constatar el estado de avance
      del Plan de Práctica.


Art. 19º Durante el desarrollo de la Práctica Profesional, deberá existir registro de:
      a) Pauta de evaluación del Plan de Práctica ( el formato será entregado por el
      establecimiento)
      b) Formato de registro de las tareas relacionadas con el Perfil de Egreso y Áreas
      de competencias de la Especialidad.
c) Pauta de evaluación de Competencias de Empleabilidad
      c) El Practicante deberá mantener una Bitácora de sus actividades desarrollas en
      la Empresa,
         La cual deberá presentar al término de su Práctica al Departamento de
      formación profesional



        En lo especifico, el Informe Final de Práctica contendrá la siguiente

        información:

        a) Identificación del Alumno(a), Especialidad, horas cronológicas de Práctica
          Profesional, Nombre de la Empresa o Institución, profesor(a) Tutor(a) .
        b) Fechas: inicio y término de Práctica.
        c) Certificación de las horas realizadas.
        d) Evaluación conceptual por criterio de cada tarea.
        e) Firma del Profesor Guía.
        f) Firma del Alumno(a)
        g) Timbre y firma responsable de la empresa.


Art. 20º Cumplida la Práctica Profesional, el egresado deberá presentar en el
      establecimiento un Certificado de término de dicha práctica, firmada por el
      Maestro guía de la Empresa, con el respectivo timbre.

Art. 21º Se llamarán lugar de Practica, los lugares donde los(as) alumnos(as) podrán
          realizar la Práctica Profesional y estas podrán ser:

        a) Plazas ofertadas por el Establecimiento en convenios concertados con
        Instituciones o Empresas.
        b) Plazas ofertadas al alumno(a) que deberán ser aceptados por el Profesor(a)
        Guía de acuerdo al Plan de práctica,

        Los convenios entre el Establecimiento y las Empresas o Instituciones que
        servirán de plazas para ejecutar Prácticas Profesionales se oficializarán
        mediante una carta que indicará deberes y derechos de ambas partes,
        manteniendo un registro institucional de convenios.
Art. 22º Para mantener un vínculo más estrecho entre el Establecimiento y los
         Alumnos(as) durante sus procesos de Practicas Profesionales es necesario :

       a) Realizar una reunión semestral entre los Alumnos(a) Practicantes y el
          Establecimiento, con la finalidad de monitorear los procesos de Prácticas a la
          fecha.
       b) Las fechas de estas reuniones serán establecidas con antelación por el
          Establecimiento para esto los alumnos(as) serán notificados de estas fechas al
          iniciar sus Practicas Profesionales.

Art.23º El alumno(a) será evaluado permanentemente de manera formativa por la
          Empresa o Institución, y en conformidad al Plan de Práctica.


Art.24º Los procedimientos de supervisión serán debidamente registrados por la
         coordinación de práctica y contarán con una primera supervisión telefónica o
         digital con la Empresa o Instituciones en donde los alumnos(as) se encuentren
         realizando sus Practicas Profesionales, cuya finalidad es confirmar proceso de
         práctica , y consignar los datos actualizados en registro de práctica del
         Colegio. Luego se establecerá a lo menos una visita del profesor tutor para
         constatar en terreno los avances y/o cumplimientos respecto del plan de
         práctica. En el caso de nuevas plazas o cuando la situación lo amerite el
         profesor tutor realizara visitas periódicas.

Art.25º Frente a la imposibilidad de efectuar visita a la empresa por parte del profesor
         tutor, por razones de fuerza mayor, el Coordinador de Prácticas conjuntamente
         con la Institución o Empresa, coordinarán y establecerán el proceso de
         supervisión mas adecuado a la práctica profesional, lo cual se consignará en la
         ficha de supervisión personal del alumno(a).
TITULO V

  IRREGULARIDADES EN EL DESARROLLO DE LA PRÁCTICA


Art. 26º Si la Empresa da término anticipadamente a la Práctica Profesional a un
      egresado, debido a faltas graves cometidas durante su desempeño Laboral., la
      Empresa informará por escrito las razones del término de ella al Establecimiento.
      Sin embargo, el egresado practicante podrá informar por escrito su versión de la
      medida tomada por la Empresa.
      La Dirección una vez analizados los antecedentes decidirá si el egresado
      amerita una nueva oportunidad de su Práctica o postergarla..


Art.27º La NO presentación del egresado a la Práctica asignada a una Empresa, le podrá
      significar postergar la posibilidad de realizar la Práctica Profesional.


Art.28º      El abandono de la Práctica Profesional por el egresado sin justificación
      alguna, significará perder toda posibilidad de volver a tramitar la Práctica
      nuevamente.


Art. 29º La Práctica Profesional puede quedar interrumpida en las siguientes situaciones
      sin que el egresado pierda el tiempo transcurrido en su Práctica:


    Servicio Militar Obligatorio: en este caso se considerará congelado el proceso, es
      decir, las horas realizadas se validarán al momento de retomar la Práctica.


    Por enfermedad del egresado: el cual deberá acreditarla con el correspondiente
      Certificado Médico, dentro de las 72 horas a la Empresa y al Establecimiento, de
      acuerdo a la legislación vigente del Código del Trabajo. En este caso, el tiempo
      de licencia debe ser recuperado hasta completar las 700 horas.


    De igual manera las alumnas que tenga que abandonar por estar embarazadas o
      ser madre, el tiempo en que han realizado su práctica se congela y una vez
superados los problemas por esas causas deben continuar su práctica por el
      período de horas que faltan para cumplir las 700 horas.


NOTA: En estos casos el egresado o egresada practicante deberá entregar en el
Departamento de formación profesional los debidos documentos que acreditan la
situación, en un plazo no superior a cinco días hábiles; de no ser así el egresado
practicante pierde este derecho de excepción.


                                     TITULO VI

                      APROBACION DE LA PRÁCTICA


Art. 30º Los egresados (as) para aprobar Práctica Profesional deberán cumplir con lo
      siguiente:
         a) Completar el número de horas de práctica de acuerdo a lo dispuesto en el
      Reglamento de Práctica Profesional y Titulación del establecimiento educacional
      (700 horas cronológicas)


      b) Realizar una demostración de los logros de las tareas y exigencias del Plan de
      Práctica de acuerdo    a lo evaluado por el Maestro guía de la Empresa, (dicha
      demostración la puede realizar en la misma      Empresa donde desarrollo su
      Práctica o bien en el Establecimiento).


Art. 31º Para realizar la demostración de los logros de las tareas y exigencias del Plan
      de Práctica el practicante deberá presentarse en el establecimiento con la
      Bitácora de sus actividades desarrolladas en la Empresa, ante el Jefe Especialidad
      o Docente de la Especialidad correspondiente. Con objeto de fijar fecha y hora de
      la demostración de logros.


Art. 32º La no presentación a la demostración práctica en la fecha fijada por el egresado
      en conjunto con el Jefe o Docente de la Especialidad, será motivo de postergación
      de su proceso de Titulación.
Art. 33º Los (as) egresados (as) que reprueben su práctica Profesional deberán
      desarrollarla nuevamente y en forma completa, considerando tres meses, como
      plazo máximo entre una práctica y otra. Si ello no ocurriera o reprobaran, no
      podrán titularse. Si algún alumno solicitará una “tercera oportunidad, ésta será
      resuelta por el Director del establecimiento.



Art. 34º Todo alumno en proceso de práctica Profesional, tendrá los siguientes derechos
y obligaciones:

     a) Ser tratado con respeto por todos tanto en la empresa como en el
     Establecimiento.
     b)Participar en actividades curriculares de libre elección.
     c)Ser escuchado a través del siguiente conducto: Profesor tutor, Maestro Guía,
     Coordinador Práctica, Jefe de especialidad , Director (a) del Colegio,
     Departamento Provincial de Educación, SECREDUC.
     d) Hacer uso del Seguro Escolar en caso de accidente Ley 16.744
     e) Prerrogativa de usar Carné Escolar, para su traslado en locomoción colectiva,
     según lo dispone la Ley.
     f) Optar a Becas dadas por MINEDUC.
     g) Conocer plan de práctica e informes final de práctica.
     h) Dar cabal cumplimiento al presente Reglamento de Práctica y
     Titulación.
     i) Ejecutar y dar cumplimiento al Plan de Práctica acordado.
     j) Respetar y dar cumplimiento a los reglamentos internos del
     lugar de práctica.
     k) Informar oportunamente tanto al establecimiento como la empresa de las
     eventualidades en su práctica.
     l) Autoevaluar el Proceso de Práctica

     8.1 Será función del Maestro Guia o Tutor de la Empresa o Institución:
     a. La orientación y apoyo en Terreno.
     b. La evaluación final de la Práctica Profesional.
c. La extensión del Certificado de Término de Práctica.
    d. Informar al Establecimiento en caso de eventualidades producidas en el
    desarrollo de la Práctica
    Profesional mediante teléfono, fax o mail.
    e. Formalizar visitas en casos especiales.

    8.2 Será función del Profesor Tutor:



    a) El contribuir a la elaboración del Plan de Práctica junto con la empresa (a) y
    alumno (a) correspondiente.
    b) La supervisión de la Práctica Profesional, visitas. en terreno, reuniones
    grupales en el Establecimiento, comunicación vía telefónica.
    c) El asegurar la recepción y entrega de documentos al Coordinador de Práctica,
    de las evaluaciones y certificados correspondientes al Término de Práctica.


                                    TITULO VII

                                   TITULACION


Art.35º      Los egresados que hubieren aprobado su Práctica Profesional, obtendrán el
      Título de Técnico de Nivel Medio correspondiente a su sector económico y
      especialidad, otorgado por el Ministerio de Educación a través de las Secretarias
      Ministeriales Regionales de Educación, para lo cual el establecimiento
      educacional presentará los siguientes antecedentes correspondiente al Expediente
      de título:
       Certificado de Nacimiento.
       Certificado de Concentración de Calificaciones completa desde 1º a 4º Año de
          Enseñanza media.
       Plan de Práctica.
       Certificado de aprobación de su proceso de Práctica Profesional, firmada por
          el Jefe o Docente de la Especialidad.
 Certificado del Empleador, en el caso de reconocimiento de trabajo realizado
          como Práctica Profesional:
       Diploma de Título según diseño oficial del Ministerio de Educación.


Art.36º      El proceso de titulación con práctica se deberá iniciar dentro del plazo
      máximo de 3 años, contados desde la fecha de egreso del estudiante.




                                    TITULO VIII

                            DE LAS EXCEPCIONES


Art.37º Los estudiantes con más de tres años de egresados que se hayan desempeñado
      en actividades propias de su especialidad por 700 horas cronológicas o más
      podrán solicitar al respectivo establecimiento educacional el reconocimiento de
      dichas actividades como práctica profesional, para lo cual se matricularán,
      presentarán un certificado laboral y se someterán a una evaluación similar a la
      utilizada por el establecimiento educacional para evaluar el cumplimiento descrito
      en el Plan de Práctica. No se exigirá etapa de actualización a quienes, previa
      verificación de antecedentes, se le aprueba la solicitud de exención de práctica
      por reconocimiento formal de desempeño laboral en la especialidad.


Art.38º Los estudiantes que excedan dicho plazo y que no hubieren desempeñado
      actividades laborales propias de su especialidad, o las hubieren realizados por un
      período inferior a 700 horas, deberán desarrollar una etapa de actualización
      técnica, previa a la realización de su práctica profesional, de acuerdo con lo que
      estipule el reglamento del proceso de Titulación del establecimiento educacional.
      Para dicho efecto, si fuese procedente, se matricularán en el proceso de titulación
      recibirán un plan de actualización y luego cumplirán las actividades de prácticas
      previstas.
      Proceso de actualización.
      Este proceso consistirá en la realización de estudios dirigidos y un proyecto
productivo o de investigación. La duración de este proceso y su evaluación será
      determinada por el Departamento de Especialidad del establecimiento.




Artículo Final: Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas
           por el Coordinador de Prácticas conjuntamente con el Director del
           Establecimiento, en el ámbito de sus atribuciones e informadas a la
           Secretaria Ministerial de Educación de la Región Metropolitana para su
           conocimiento y resolución.
ANEXO
DECRETO 313/72 (extracto)

“Los estudiantes que tengan la calidad de alumno regulares de Establecimientos fiscales
o particulares, dependiente del Estado o reconocido por éste, quedarán sujetos al seguro
Escolar contemplado en el artículo 3º de la Ley 16744, por los accidentes que sufran
durante sus estudios, o en la realización de su Práctica Educacional o Profesional, en las
condiciones y con las modalidades que se establecen en el presente decreto”.

Procedimiento en caso de Accidente Escolar

1° Se debe enviar de inmediato al alumno accidentado a la Posta de Urgencia u Hospital
más cercano al lugar donde ocurrió el accidente y que pertenezca al Sistema Público de
Salud, debiéndose adoptar todas las medidas precautorias cuando el accidentado
presente fracturas graves, expuestas o traumatismo encéfalo craneano (TEC.).

• 2° La denuncia se debe efectuar en Formulario N° 0374-3, ejemplares que deberán
estar en poder de los Establecimientos Educacionales y en el Centro Asistencial que
atienda al accidentado.

Cualquier duda o consulta relacionada con la aplicación del Seguro Escolar de
Accidentes deberá realizarse en la Secretaría Regional Ministerial de Educación,
Departamento Provincial de Educación que corresponda o a la Comisión Nacional
Permanente de Seguridad Escolar.

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Reglamento De Titulacion

  • 1. REGLAMENTO DE TITULACION Centro Educacional Carlos Castro Zuloaga RBD 9829-9 Especialidades: Administración Contabilidad Servicios de Turismo Fono: 5590050 practicasccz.blogspot.com E-mail : practicasccz@gmail.com
  • 2. REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL Y TITULACIÓN CENTRO EDUCACIONAL CARLOS CASTRO ZULOAGA PRESENTACIÓN El Centro Educacional Carlos Castro Zuloaga RBD 9829-9,es un establecimiento educacional de la modalidad técnico-profesional, reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación según Resolución Exenta de Educación Nº x del año 2006. El proceso de Práctica Profesional y Titulación de alumnos (as) egresados (as) del Establecimiento Educacional, que imparte las Especialidades de Administración, Contabilidad y Servicios de Turismo se regirán por las disposiciones del Decreto de Educación Nº 2.516 del 20 de diciembre del 2007, que establece el desarrollo y aprobación del Proceso de Titulación de alumnos (as) de Enseñanza Media Técnico Profesional y por las normas contenidas en este Reglamento de Práctica Profesional y Titulación.
  • 3. TITULO I Disposiciones Generales Art.,1º El presente reglamento entrará en vigencia para los alumnos (as) egresados (as) a contar del 1º de Julio del año escolar 2008, que se rigen por los Planes y Programas de Estudios aprobados de acuerdo a los Objetivos Fundamentales y los Contenidos Mínimos Obligatorios del decreto Supremo de Educación Nº 220, de 1998 y sus modificaciones respectivas . Art.2º La responsabilidad del proceso de Titulación corresponde al Director del Establecimiento, quién delegará dicha función en el Departamento de formación profesional. Art.3º El colegio podrá ofrecer practicas intermedias “pre-práctica” durante el año escolar, los alumnos y Alumnas que aprueben 3º año medio de la modalidad Educación Media Técnica Profesional con programas modulares de formación diferenciada, y que hubieren obtenido en la formación diferenciada un promedio de calificaciones igual o superior a 5.5 (cinco coma cinco), no presentando problemas de rendimiento, asistencia durante el año de pre-practica. Esta práctica intermedia “pre-práctica” consistirá en un período de estadía con un máximo de 180 horas cronológicas y que no sumen mas de 10 hrs. de actividad diaria incluidas las de su plan de estudio, en un centro de práctica sujeto a las formalidades establecidas para la práctica profesional, cuyo desarrollo debe realizarse en jornada alterna sin perjuicio del total de horas de clases establecidas en el plan de estudios aprobados por el Ministerio de Educación. La cantidad de horas realizada por los alumnos(as) en esta pre-práctica, será parte del total de horas contempladas en los Planes de Practicas de las Especialidades para el conjunto de la práctica Profesional que debe aprobar el alumno(a) para su titulación, siempre que sean aprobadas por la empresa.
  • 4. Art.4º Sólo la Dirección de la Escuela realiza este trámite: ningún alumno egresado y/o alumna egresada, ni su familia está autorizado para gestionar con las Empresas cupos de práctica profesional en forma personal. Art.5º Los estudiantes que aprueben Cuarto Año de Enseñanza Media Técnico Profesional tendrán derecho a recibir su Licencia de Enseñanza Media e iniciar su proceso de titulación. Ateniéndose al presente Reglamento Art.6º El proceso de titulación se deberá iniciar dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de egreso del estudiante. La práctica profesional tendrá una duración de 700 horas cronológicas según se establece en el Plan de Práctica. La Práctica Profesional tendrá una duración 700 horas. No obstante, los estudiantes cuyo rendimiento académico promedio en la formación diferenciada técnico - profesional supere la calificación 6,0 (seis, cero), podrán solicitar por escrito que se disminuya la duración de su práctica en un 15%. La duración mínima de la práctica profesional podrá ser modificada excepcionalmente y por razones Justificadas por el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente a petición del establecimiento. No obstante el coordinador de Prácticas conjuntamente con el Director del Establecimiento resolverán sobre la solicitud del alumno para la reducción de las horas de prácticas siempre que cuente para ello con la debida documentación requerida por cada Especialidad. Art.7º El período de Práctica Profesional se desarrollará en forma continuada, sin interrupción, desde el momento en que el egresado practicante inicia sus labores en la empresa asignada. Por ningún motivo el egresado podrá realizar su Práctica Profesional sin la debida autorización del establecimiento. Art.8º La Práctica Profesional es parte del proceso formativo que brinda la Educación
  • 5. Media Técnico-Profesional El objetivo central de la Práctica es validar los aprendizajes que se obtienen en el Centro Educacional Carlos Castro Zuloaga y adquirir nuevos conocimientos y destrezas que se logran sólo en el contexto laboral. TITULO II Plan de Práctica. Art.10º Una vez asignada la Práctica Profesional al egresado o egresada a una determinada Empresa se deberá consensuar un Plan de Práctica entre el egresado, el maestro Guía de la Empresa y el Supervisor de Prácticas.. El Plan de Práctica deberá ser firmado por el Maestro Guía de la Empresa, el Supervisor de Práctica y por el egresado. Art. 12º El Plan de Práctica es un documento que da cuenta de las actividades que el o la estudiante realizará en la Empresa durante su periodo de Práctica Profesional, las que deberán estar relacionadas con el Perfil de Egreso . Art.13º El egresado en práctica tiene que elaborar una quot;Bitácora de la Práctica Profesionalquot;. Este es un instrumento de seguimiento de la Práctica en el que debe registrar los avances logrados en relación con las actividades o tareas que se realizarán en la Empresa. Art.14º El Plan de Práctica debe establecer el número de horas de la jornada diaria y semanal de práctica. La jornada semanal no deberá superar las 44 horas semanales, ni realizarse en horarios nocturnos, feriados o fines de semana. Art.15º Las horas extraordinarias deberán ser acordadas con el egresado o egresada practicante e informadas al establecimiento, y serán consideradas en el número total de horas del Plan de Práctica. ( En ningún caso las horas extraordinarias deben superar las dos horas que obliga el Código del Trabajo) . El Plan de Práctica formará parte del expediente de titulación del estudiante.
  • 6. TITULO III De la Matrícula Art. 16º Una vez concordado el Plan de Práctica por las partes, el egresado esta en condiciones de matricularse en el Establecimiento para el inicio de su práctica profesional de 700 horas cronológicas. Art.17º Para matricularse como egresado en Práctica Profesional, deberá previamente, presentar la siguiente documentación en el Departamento de formación profesional:  Certificado de Concentración de Notas de 1º a 4º año de EMTP.  Certificado de Nacimiento.  Plan de Práctica indicando fecha de inicio y horario distribuido en días hábiles el cual no debe exceder de las 44 horas semanales.  Certificado de antecedentes ( solicitado por las empresas)  Cancelar el derecho de matrícula valor fijado por el Ministerio de Educación. Una vez cancelada la matrícula el alumno y alumna egresada están Seguro de Accidentes Escolar. TITULO IV DESARROLLO DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL Art. 18º Durante el desarrollo de la Práctica Profesional, el Supervisor de la Escuela realizará a lo menos una visita de Supervisión para Constatar el estado de avance del Plan de Práctica. Art. 19º Durante el desarrollo de la Práctica Profesional, deberá existir registro de: a) Pauta de evaluación del Plan de Práctica ( el formato será entregado por el establecimiento) b) Formato de registro de las tareas relacionadas con el Perfil de Egreso y Áreas de competencias de la Especialidad.
  • 7. c) Pauta de evaluación de Competencias de Empleabilidad c) El Practicante deberá mantener una Bitácora de sus actividades desarrollas en la Empresa, La cual deberá presentar al término de su Práctica al Departamento de formación profesional En lo especifico, el Informe Final de Práctica contendrá la siguiente información: a) Identificación del Alumno(a), Especialidad, horas cronológicas de Práctica Profesional, Nombre de la Empresa o Institución, profesor(a) Tutor(a) . b) Fechas: inicio y término de Práctica. c) Certificación de las horas realizadas. d) Evaluación conceptual por criterio de cada tarea. e) Firma del Profesor Guía. f) Firma del Alumno(a) g) Timbre y firma responsable de la empresa. Art. 20º Cumplida la Práctica Profesional, el egresado deberá presentar en el establecimiento un Certificado de término de dicha práctica, firmada por el Maestro guía de la Empresa, con el respectivo timbre. Art. 21º Se llamarán lugar de Practica, los lugares donde los(as) alumnos(as) podrán realizar la Práctica Profesional y estas podrán ser: a) Plazas ofertadas por el Establecimiento en convenios concertados con Instituciones o Empresas. b) Plazas ofertadas al alumno(a) que deberán ser aceptados por el Profesor(a) Guía de acuerdo al Plan de práctica, Los convenios entre el Establecimiento y las Empresas o Instituciones que servirán de plazas para ejecutar Prácticas Profesionales se oficializarán mediante una carta que indicará deberes y derechos de ambas partes, manteniendo un registro institucional de convenios.
  • 8. Art. 22º Para mantener un vínculo más estrecho entre el Establecimiento y los Alumnos(as) durante sus procesos de Practicas Profesionales es necesario : a) Realizar una reunión semestral entre los Alumnos(a) Practicantes y el Establecimiento, con la finalidad de monitorear los procesos de Prácticas a la fecha. b) Las fechas de estas reuniones serán establecidas con antelación por el Establecimiento para esto los alumnos(as) serán notificados de estas fechas al iniciar sus Practicas Profesionales. Art.23º El alumno(a) será evaluado permanentemente de manera formativa por la Empresa o Institución, y en conformidad al Plan de Práctica. Art.24º Los procedimientos de supervisión serán debidamente registrados por la coordinación de práctica y contarán con una primera supervisión telefónica o digital con la Empresa o Instituciones en donde los alumnos(as) se encuentren realizando sus Practicas Profesionales, cuya finalidad es confirmar proceso de práctica , y consignar los datos actualizados en registro de práctica del Colegio. Luego se establecerá a lo menos una visita del profesor tutor para constatar en terreno los avances y/o cumplimientos respecto del plan de práctica. En el caso de nuevas plazas o cuando la situación lo amerite el profesor tutor realizara visitas periódicas. Art.25º Frente a la imposibilidad de efectuar visita a la empresa por parte del profesor tutor, por razones de fuerza mayor, el Coordinador de Prácticas conjuntamente con la Institución o Empresa, coordinarán y establecerán el proceso de supervisión mas adecuado a la práctica profesional, lo cual se consignará en la ficha de supervisión personal del alumno(a).
  • 9. TITULO V IRREGULARIDADES EN EL DESARROLLO DE LA PRÁCTICA Art. 26º Si la Empresa da término anticipadamente a la Práctica Profesional a un egresado, debido a faltas graves cometidas durante su desempeño Laboral., la Empresa informará por escrito las razones del término de ella al Establecimiento. Sin embargo, el egresado practicante podrá informar por escrito su versión de la medida tomada por la Empresa. La Dirección una vez analizados los antecedentes decidirá si el egresado amerita una nueva oportunidad de su Práctica o postergarla.. Art.27º La NO presentación del egresado a la Práctica asignada a una Empresa, le podrá significar postergar la posibilidad de realizar la Práctica Profesional. Art.28º El abandono de la Práctica Profesional por el egresado sin justificación alguna, significará perder toda posibilidad de volver a tramitar la Práctica nuevamente. Art. 29º La Práctica Profesional puede quedar interrumpida en las siguientes situaciones sin que el egresado pierda el tiempo transcurrido en su Práctica:  Servicio Militar Obligatorio: en este caso se considerará congelado el proceso, es decir, las horas realizadas se validarán al momento de retomar la Práctica.  Por enfermedad del egresado: el cual deberá acreditarla con el correspondiente Certificado Médico, dentro de las 72 horas a la Empresa y al Establecimiento, de acuerdo a la legislación vigente del Código del Trabajo. En este caso, el tiempo de licencia debe ser recuperado hasta completar las 700 horas.  De igual manera las alumnas que tenga que abandonar por estar embarazadas o ser madre, el tiempo en que han realizado su práctica se congela y una vez
  • 10. superados los problemas por esas causas deben continuar su práctica por el período de horas que faltan para cumplir las 700 horas. NOTA: En estos casos el egresado o egresada practicante deberá entregar en el Departamento de formación profesional los debidos documentos que acreditan la situación, en un plazo no superior a cinco días hábiles; de no ser así el egresado practicante pierde este derecho de excepción. TITULO VI APROBACION DE LA PRÁCTICA Art. 30º Los egresados (as) para aprobar Práctica Profesional deberán cumplir con lo siguiente: a) Completar el número de horas de práctica de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Práctica Profesional y Titulación del establecimiento educacional (700 horas cronológicas) b) Realizar una demostración de los logros de las tareas y exigencias del Plan de Práctica de acuerdo a lo evaluado por el Maestro guía de la Empresa, (dicha demostración la puede realizar en la misma Empresa donde desarrollo su Práctica o bien en el Establecimiento). Art. 31º Para realizar la demostración de los logros de las tareas y exigencias del Plan de Práctica el practicante deberá presentarse en el establecimiento con la Bitácora de sus actividades desarrolladas en la Empresa, ante el Jefe Especialidad o Docente de la Especialidad correspondiente. Con objeto de fijar fecha y hora de la demostración de logros. Art. 32º La no presentación a la demostración práctica en la fecha fijada por el egresado en conjunto con el Jefe o Docente de la Especialidad, será motivo de postergación de su proceso de Titulación.
  • 11. Art. 33º Los (as) egresados (as) que reprueben su práctica Profesional deberán desarrollarla nuevamente y en forma completa, considerando tres meses, como plazo máximo entre una práctica y otra. Si ello no ocurriera o reprobaran, no podrán titularse. Si algún alumno solicitará una “tercera oportunidad, ésta será resuelta por el Director del establecimiento. Art. 34º Todo alumno en proceso de práctica Profesional, tendrá los siguientes derechos y obligaciones: a) Ser tratado con respeto por todos tanto en la empresa como en el Establecimiento. b)Participar en actividades curriculares de libre elección. c)Ser escuchado a través del siguiente conducto: Profesor tutor, Maestro Guía, Coordinador Práctica, Jefe de especialidad , Director (a) del Colegio, Departamento Provincial de Educación, SECREDUC. d) Hacer uso del Seguro Escolar en caso de accidente Ley 16.744 e) Prerrogativa de usar Carné Escolar, para su traslado en locomoción colectiva, según lo dispone la Ley. f) Optar a Becas dadas por MINEDUC. g) Conocer plan de práctica e informes final de práctica. h) Dar cabal cumplimiento al presente Reglamento de Práctica y Titulación. i) Ejecutar y dar cumplimiento al Plan de Práctica acordado. j) Respetar y dar cumplimiento a los reglamentos internos del lugar de práctica. k) Informar oportunamente tanto al establecimiento como la empresa de las eventualidades en su práctica. l) Autoevaluar el Proceso de Práctica 8.1 Será función del Maestro Guia o Tutor de la Empresa o Institución: a. La orientación y apoyo en Terreno. b. La evaluación final de la Práctica Profesional.
  • 12. c. La extensión del Certificado de Término de Práctica. d. Informar al Establecimiento en caso de eventualidades producidas en el desarrollo de la Práctica Profesional mediante teléfono, fax o mail. e. Formalizar visitas en casos especiales. 8.2 Será función del Profesor Tutor: a) El contribuir a la elaboración del Plan de Práctica junto con la empresa (a) y alumno (a) correspondiente. b) La supervisión de la Práctica Profesional, visitas. en terreno, reuniones grupales en el Establecimiento, comunicación vía telefónica. c) El asegurar la recepción y entrega de documentos al Coordinador de Práctica, de las evaluaciones y certificados correspondientes al Término de Práctica. TITULO VII TITULACION Art.35º Los egresados que hubieren aprobado su Práctica Profesional, obtendrán el Título de Técnico de Nivel Medio correspondiente a su sector económico y especialidad, otorgado por el Ministerio de Educación a través de las Secretarias Ministeriales Regionales de Educación, para lo cual el establecimiento educacional presentará los siguientes antecedentes correspondiente al Expediente de título:  Certificado de Nacimiento.  Certificado de Concentración de Calificaciones completa desde 1º a 4º Año de Enseñanza media.  Plan de Práctica.  Certificado de aprobación de su proceso de Práctica Profesional, firmada por el Jefe o Docente de la Especialidad.
  • 13.  Certificado del Empleador, en el caso de reconocimiento de trabajo realizado como Práctica Profesional:  Diploma de Título según diseño oficial del Ministerio de Educación. Art.36º El proceso de titulación con práctica se deberá iniciar dentro del plazo máximo de 3 años, contados desde la fecha de egreso del estudiante. TITULO VIII DE LAS EXCEPCIONES Art.37º Los estudiantes con más de tres años de egresados que se hayan desempeñado en actividades propias de su especialidad por 700 horas cronológicas o más podrán solicitar al respectivo establecimiento educacional el reconocimiento de dichas actividades como práctica profesional, para lo cual se matricularán, presentarán un certificado laboral y se someterán a una evaluación similar a la utilizada por el establecimiento educacional para evaluar el cumplimiento descrito en el Plan de Práctica. No se exigirá etapa de actualización a quienes, previa verificación de antecedentes, se le aprueba la solicitud de exención de práctica por reconocimiento formal de desempeño laboral en la especialidad. Art.38º Los estudiantes que excedan dicho plazo y que no hubieren desempeñado actividades laborales propias de su especialidad, o las hubieren realizados por un período inferior a 700 horas, deberán desarrollar una etapa de actualización técnica, previa a la realización de su práctica profesional, de acuerdo con lo que estipule el reglamento del proceso de Titulación del establecimiento educacional. Para dicho efecto, si fuese procedente, se matricularán en el proceso de titulación recibirán un plan de actualización y luego cumplirán las actividades de prácticas previstas. Proceso de actualización. Este proceso consistirá en la realización de estudios dirigidos y un proyecto
  • 14. productivo o de investigación. La duración de este proceso y su evaluación será determinada por el Departamento de Especialidad del establecimiento. Artículo Final: Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por el Coordinador de Prácticas conjuntamente con el Director del Establecimiento, en el ámbito de sus atribuciones e informadas a la Secretaria Ministerial de Educación de la Región Metropolitana para su conocimiento y resolución.
  • 15. ANEXO DECRETO 313/72 (extracto) “Los estudiantes que tengan la calidad de alumno regulares de Establecimientos fiscales o particulares, dependiente del Estado o reconocido por éste, quedarán sujetos al seguro Escolar contemplado en el artículo 3º de la Ley 16744, por los accidentes que sufran durante sus estudios, o en la realización de su Práctica Educacional o Profesional, en las condiciones y con las modalidades que se establecen en el presente decreto”. Procedimiento en caso de Accidente Escolar 1° Se debe enviar de inmediato al alumno accidentado a la Posta de Urgencia u Hospital más cercano al lugar donde ocurrió el accidente y que pertenezca al Sistema Público de Salud, debiéndose adoptar todas las medidas precautorias cuando el accidentado presente fracturas graves, expuestas o traumatismo encéfalo craneano (TEC.). • 2° La denuncia se debe efectuar en Formulario N° 0374-3, ejemplares que deberán estar en poder de los Establecimientos Educacionales y en el Centro Asistencial que atienda al accidentado. Cualquier duda o consulta relacionada con la aplicación del Seguro Escolar de Accidentes deberá realizarse en la Secretaría Regional Ministerial de Educación, Departamento Provincial de Educación que corresponda o a la Comisión Nacional Permanente de Seguridad Escolar.