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PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE LA CAPACITACIÓN PARA EL
TRABAJO QUE BRINDA LA DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y
CAPACITACIÓN LABORAL
I. DE LA CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO.
La Capacitación para el Trabajo es un servicio sectorial de Capacitación
Ocupacional no exclusivo que brinda la Dirección Regional de Trabajo y
Promoción del Empleo a través de la Dirección de Promoción del Empleo y
Capacitación Laboral, en cumplimiento al literal a) y c) del Artículo 21° del
Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza
Regional N° 149-2012-GRJ/CR. Este servicio está dirigido a Jóvenes de escasos
recursos económicos, madres con responsabilidad familiar, población en riesgo,
personas con discapacidad y demás categorías laborales que tiene dificultades
para acceder al mercado de trabajo. Mediante este servicio se prepara a los
Participantes en una ocupación específica para que se incorporen a la actividad
productiva sea como dependiente o independiente. El servicio se imparte en
cursos que tiene una duración de 1800 horas lectivas, por espacio de un año;
dentro de un sistema modular por competencias con matrículas permanentes, en
los siguientes cursos:
 Carpintería y Ebanistería,
 Computación e Informática,
 Electricidad Industrial,
 Industrias Alimentarias,
 Mecánica Automotriz, y
 Soldadura y Construcciones Metálicas.
El sistema modular se subdivide en cuatro módulos en donde cada uno de ellos
constituye una meta a lograr. Cuando se llega a esa meta, el Participante puede
ser certificado o comenzar el siguiente módulo. Cada estudiante avanza a su
propio ritmo, según su capacidad y su motivación personal. Si el Participante
logra culminar los cuatro módulos satisfactoriamente habrá alcanzado la meta
general, en consecuencia le asiste el derecho a obtener la certificación laboral.
II. FINALIDAD.
Las disposiciones contenidas en el presente protocolo, tienen por finalidad
unificar los criterios para el desarrollo exitoso de las acciones educativas de
capacitación ocupacional, durante el desarrollo de la capacitación ocupacional y
la respectiva certificación de los egresados. El propósito es lograr la eficiencia en
el uso de los recursos y la eficacia académica en el proceso formativo, en la
perspectiva de mejorar la calidad educativa.
III. OBJETIVO.
Establecer las disposiciones administrativas y técnicas pedagógicas que deben
observar y cumplir los Instructores que tiene a su cargo un curso de capacitación
ocupacional, con el propósito de lograr la eficiencia en el uso de los recursos y la
eficacia académica en el proceso formativo, en la perspectiva de mejorar la
calidad formativa.
IV. BASE LEGAL.
 Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444 –
 D. Leg. N° 1057 y sus modificatorias.
 Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Trabajo
y Promoción del Empleo aprobado mediante O.R. N° 149-2012-GRJ/CR.
 Ley de Modalidades Formativas Laborales – Ley N° 28518 - y su Reglamento.
 Autorización sectorial para realizar la modalidad formativa de PASANTÍA
aprobada por R. M. N° 061-2008-TR.
V. ALCANCES.
Las disposiciones administrativas y las técnicas pedagógicas contenidas en el
presente, es de aplicación y cumplimiento obligatorio para el personal que
realiza labores de Instrucción en los cursos ocupacionales que brinda la
Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, sin importar cuál
sea su régimen laboral o situación contractual; asimismo, es para los
Participantes de los cursos y el personal administrativo en lo que corresponde.
VI. DISPOSICIONES ACADÉMICAS Y ADMINISTRATIVAS.
1. DEL HORARIO DE INGRESO, TOLERANCIA Y SALIDA:
1.1 Las clases de la capacitación ocupacional se inicia a las 8:00 a.m. y
culmina a las 12:00 p.m., con un intervalo de 15 minutos para el
refrigerio (10:00 a.m. hasta 10:15 a.m.). El ingreso en el turno de
mañanas, es a las 8:00 a.m. con una tolerancia de 10 minutos (8:10
a.m.), vencido este plazo, el Instructor procederá al control de
asistencia en la respectiva hoja de control (físico), anotando en la hoja
de control lo que corresponda: presente = P; falta = F; retirado = R.
1.2 El Instructor (a) obligatoriamente todos los días (lunes a viernes),
vencido el plazo de tolerancia, pasará lista de asistencia, anotando las
ocurrencias en la hoja de control de asistencia.
2. DEL UNIFORME, HERRAMIENTAS Y MATERIALES:
2.1 Los Participantes deben asistir debidamente uniformado (casaca
institucional) y bien aseado, portando su kid básico de herramientas y
ropa de trabajo (mameluco, guardapolvo, etc.). Para las presentaciones
públicas, el Participante deberá de vestir un pantalón negro, camisa
blanca y la casaca institucional. El cumplimiento de esta disposición es
de plena responsabilidad del Instructor del curso.
2.2 El Participante que no cumple con la presente disposición, no se le
permitirá ingresar al Aula o será invitado a dejar el Aula. La ausencia
como consecuencia del incidente será considerada como falta y
contabilizada en el record de faltas que se encuentra previstas en el
numeral tres del presente documento.
2.3 El Instructor (a), con la debida anticipación entregará al Participante la
relación de materiales y herramientas para el desarrollo de las
prácticas de Taller. Si el Participante no porta las herramientas y no
cuentan con los materiales, será invitado a dejar el Aula Taller y será
considerado como falta y contabilizado en el record de faltas, previstas
en el numeral tres del presente documento.
2.4 Está prohibido conceder permisos al Participante, durante el desarrollo
de las clases sean estas teóricas o prácticas; asimismo, se prohíbe
otorgar autorización al Participante para que realice compra de
materiales durante el desarrollo de las labores académicas.
3. DE LAS FALTAS Y EXCLUSIÓN:
3.1 El Participante que en el mes tiene tres faltas consecutivas o cinco
alternas injustificadas, será retirado del curso y perderá los derechos
abonados por matrícula y enseñanza; salvo que en el cuarto día
justifique su inasistencia presentando una solicitud dirigido a la
Dirección acompañando la documentación justificatoria que motivo la
inasistencia (caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad física). Si la
justificación es desestimada por no acreditar fehacientemente la causal
invocada, será impedido de continuar su capacitación y se procederá a
su retiro del curso.
3.2 El Instructor (a) al advertir que el Participante pasado el cuarto día de la
falta, no ha presentado su justificación o esta ha sido desestimada,
procederá a retirarlo de la lista anotando “RETIRADO”. El Instructor
que no cumple con esta disposición, se le aplicará la sanción que
corresponda.
3.3 Vencido los plazos sin que el Participante haya presentado su
justificación, será retirado y se habilitará la vacante.
4. DE LA CARPETA ACADÉMICA:
4.1 La Carpeta Académica es una herramienta flexible y personal del
Instructor (a), deberá de contener mínimamente los siguientes
documentos:
 Una copia del programa curricular o plan formativo con el sello de
recepción de secretaria y el respectivo V°B° de la Dirección de
Promoción del Empleo y Capacitación Laboral.
 Relación actualizada de los alumnos matriculados con el sello de
V°B° de la Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación
Laboral.
 La hoja de control de asistencia mensual debidamente actualizado.
 Registro auxiliar de notas mensual.
 Diario de clases.
 Programación mensual de las sesiones de clases.
 Registro anecdotario y de ocurrencias mensual.
 Demás documentos que el Instructor considera necesario para el
mejor desarrollo de sus sesiones de aprendizaje.
4.2 El Registro auxiliar de notas mensual, sirve para registrar las notas
correspondientes a las evaluaciones mensuales y debe ser sin
borrones ni enmendaduras.
4.3 En el registro anecdotario y de ocurrencias, se anotarán las incidencias
que se suscitan durante el desarrollo de la capacitación y actividades
recreativas del mes, las mismas que deben ser reportadas a la
Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral.
4.4 El diario de clases contendrá el desarrollo de cada sesión de clase a
ser impartida durante el desarrollo del curso de capacitación
ocupacional, según el programa o el plan formativo.
4.5 La programación de las sesiones de clases a desarrollarse durante el
mes, debe presentarse en la última semana previa a su desarrollo;
adjunto a la programación, se debe acompañar la copia simple de las
diapositivas a ser utilizadas de ser el caso. Las diapositivas deben
estar presentadas en ordenadores e imágenes relacionadas al tema.
5. DE LA EVALUACIÓN Y CONTROL DE PAGO:
5.1 La evaluación teórica y práctica en cada curso, se realizará el último día
hábil del mes; previo al examen, el Participante entregará al Instructor
(a) el Comprobante de Caja que acredita el pago de la mensualidad
correspondiente al mes que corresponde la evaluación. En caso que no
entregue el Comprobante de Caja, el Participante no será evaluado en
dicha fecha. Para regularizar su evaluación el Participante, presentará
una solicitud adjuntando el Comprobante de Caja donde figura el pago
del mes correspondiente, en un plazo no mayor a cinco días naturales
de realizado la evaluación. La Dirección de Promoción del Empleo y
Capacitación Laboral, emitirá el cronograma de evaluación
extemporánea, fijando fecha y hora para la evaluación, siendo esta
impostergable.
5.2 La evaluación teórica será escrita y en ningún caso el número de
preguntas será mayor a diez. Las preguntas deben ser objetivas y tener
respuestas cerradas con alternativas no menores a cuatro. La
evaluación práctica debe estar contenida en una hoja de trabajo donde
se anotará los procedimientos y demás aspectos que demuestre el
dominio del tema o temas desarrolladas y sometidas a evaluación.
5.3 El Instructor (a) presentará a la Dirección de Promoción del Empleo y
Capacitación Laboral, un ejemplar del examen escrito y práctico, con
una anticipación de 24 horas a la realización de la prueba en un sobre
manila debidamente lacrado; una vez realizado la evaluación, estas
será archivados en un file especial.
5.4 El Participante que por razones de fuerza mayor, caso fortuito o
imposibilidad física, no rinde su evaluación en su oportunidad, tendrá la
opción de regularizar; para regularizar presentará una solicitud
adjuntando el Comprobante de Caja donde figura el pago del mes
correspondiente más el documento que acredite la causal invocada, en
un plazo no mayor a cinco días naturales de realizado la evaluación. La
Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, emitirá el
cronograma de evaluación extemporánea, fijando fecha y hora para el
examen, siendo esta impostergable.
5.5 El Instructor (a) dentro de las 48 horas de haber tomado el examen,
entregará al estudiante el examen con la respectiva calificación, previo
registro en el auxiliar de notas, haciendo constar las incidencias de
aquellos que no han logrado dar su examen.
5.6 Vencido los pazos para solicitar la evaluación extemporánea o rendir la
evaluación extemporánea, el Participante no podrá seguir la
capacitación debido a que no aprobó la evaluación mensual.
6. DEL REPORTE DE INFORMACIÓN:
6.1 El Instructor (a) dentro de los tres primeros días hábiles del mes
siguiente a la evaluación, remitirá a la Dirección de Promoción del
Empleo y Capacitación Laboral la siguiente información:
 Un reporte dando cuenta de la fecha, hora, número de estudiantes
evaluados y no evaluados, así como las incidencias del mes y
demás aspectos que consideren relevantes, debidamente suscrito.
 La hoja de control de asistencia del mes sin borrones ni
enmendaduras, debidamente suscrito.
 El registro auxiliar de las notas del mes, donde figuran las notas de
tecnología, prácticas de taller, cursos complementarios y actividad;
sin manchas ni enmendaduras, debidamente suscrito.
 Los comprobantes de caja de cada Estudiante, correspondientes al
pago del mes en vigencia, verificados si corresponde al mes de la
evaluación.
 Informe cualitativo y cuantitativo del avance del desarrollo
académico, indicando el número de alumnos matriculados,
asistentes regulares, retirados, egresados y cuantos pasan al mes
siguiente.
6.2 El Instructor (a) que incumpla con estas disposiciones será sancionado
de acuerdo a las normas vigentes asociados a su régimen laboral; para
este propósito, el Director reportará a la superioridad el hecho u
ocurrencia, recomendando la sanción que corresponda.
7. DE LAS ACTIVIDADES EXTRA ACADÉMICAS:
7.1 Los Participantes de los cursos de capacitación, obligatoriamente
asistirán a los cursos sobre emprendimiento empresarial que programe
la Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral. Para
contabilizar su asistencia, deben registrarse en el libro correspondiente,
que para tal efecto se habilitará. La aprobación del curso está sujeto a
que el estudiante por lo menos haya asistido al 80% de los cursos
desarrollados durante el periodo de la capacitación ocupacional; la
acreditación lo extenderá la Coordinación, previa verificación del libro
correspondiente.
7.2 La Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral
conjuntamente con los Instructores, en la segunda semana del mes de
Octubre de cada año, organizará la Jornada científica y de
actualización, designándose a la comisión organizadora al inicio del
mes de Septiembre.
7.3 Durante el mes de Junio de cada año, se desarrollará la jornada
deportiva, con la participación de los Participantes de cada curso. La
organización y desarrollo será de responsabilidad de los Instructores.
8. DE LA BOLSA DE TRABAJO Y ABE:
8.1 El Participante que está siguiendo el último módulo, obligatoriamente
se inscribirá para recibir el Taller ABE; el responsable de ABE le
extenderá la constancia respectiva, siendo este un requisito
indispensable para tramitar la certificación.
8.2 El Participante que está próximo a egresar de la capacitación
ocupacional obligatoriamente se inscribirá en la Bolsa de Trabajo del
CENTRO DE EMPLEO; el Coordinador del CENTRO DE EMPLEO o el
responsable de la Bolsa de Trabajo le extenderá la respectiva
constancia que acredita su inscripción, la misma que es un requisito
para su certificación.
9. DE LA PASANTIA PRESENCIAL:
9.1 La Pasantía es una modalidad formativa que relaciona el aprendizaje
teórico y práctico del Participante mediante el desempeño de tareas
programadas de capacitación y formación profesional en la empresa.
Se desarrollará dentro del marco de la Ley Nº 28518 y su Reglamento
aprobado mediante el D.S. 007-2005-TR.
9.2 La finalidad es buscar que el egresado refuerce la capacitación
ocupacional adquirida e inicie, desarrolle o mejore las habilidades
sociales y personales relacionadas al ámbito laboral, en la cual
implementa, actualiza, contrasta lo aprendido en la capacitación
ocupacional.
9.3 La pasantía se realiza en las unidades productivas de las empresas
privadas y entidades públicas siempre en cuando sus trabajadores
están sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con una
jornada no menor a 4 horas diarias. Para realizar sus prácticas el
Participante debe haber culminado satisfactoriamente su capacitación.
La pasantía no debe ser menor a 480 horas.
9.4 Para realizar la pasantía el Participante debe cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Haber culminado satisfactoriamente la capacitación ocupacional.
b) Tener la aceptación de la empresa o entidad.
c) Solicitar la Carta de Presentación y Carpeta de pasantía.
d) Suscribir el Convenio por triplicado (Empresa, Dirección de
Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y el Participante).
e) Contar con el Plan de pasantía
9.4 El Instructor (a) del curso es el responsable directo de realizar el
monitoreo y supervisión de la pasantía, y de informar a la Dirección de
los resultados e incidencias, con las recomendaciones del caso.
9.5 El Participante que ha culminado satisfactoriamente su pasantía, debe
acreditarlo mediante el certificado expedido por el representante legal
de la empresa. El certificado debe señalar la conformidad, el total de
horas y el periodo de duración.
10 . DEL CUMPLIMIENTO Y SUPERVISIÓN:
10.1 El cumplimiento de estas disposiciones será permanentemente
supervisado y monitoreado, por el Director, Coordinador o servidor que
se designe para tal efecto. La supervisión y monitoreo, constará en un
acta que será suscrito por los responsables del monitoreo y el
Instructor (a) del curso.
10.2 Los seguimientos y monitoreos se realizarán de manera inopinada por
lo menos dos veces a la semana. Las incidencias y observaciones se
recogerá en el acta y la ficha correspondiente, la misma que servirá de
sustento para elaborar el record de cumplimientos e incumplimientos,
que será elevado a la Dirección Regional, con las recomendaciones
del caso.
11 . DE LA VIGENCIA:
11.1 Las disposiciones contenidas en el presente protocolo, entran en
vigencia al día siguiente de su aprobación; en ningún caso se debe
entender que estas dejan sin efecto a las disposiciones anteriores, sino
que la complementan o perfeccionan, salvo que se oponga, en este
caso prevalece la presente disposición.
12 . DE LA IMPLEMENTACIÓN, ADECUACIÓN Y REGULARIZACIÓN:
12.1 Para cumplir con estas disposiciones, los instructores tienen un plazo
de 5 días naturales contados a partir de su notificación. El
incumplimiento total o parcial será sancionado de acuerdo a las normas
que corresponda según el tipo de contrato del instructor (a).
Huancayo, 29 de Enero del 2016

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Protocolo capacitación laboral

  • 1. PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE LA CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO QUE BRINDA LA DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL I. DE LA CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO. La Capacitación para el Trabajo es un servicio sectorial de Capacitación Ocupacional no exclusivo que brinda la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo a través de la Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, en cumplimiento al literal a) y c) del Artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Regional N° 149-2012-GRJ/CR. Este servicio está dirigido a Jóvenes de escasos recursos económicos, madres con responsabilidad familiar, población en riesgo, personas con discapacidad y demás categorías laborales que tiene dificultades para acceder al mercado de trabajo. Mediante este servicio se prepara a los Participantes en una ocupación específica para que se incorporen a la actividad productiva sea como dependiente o independiente. El servicio se imparte en cursos que tiene una duración de 1800 horas lectivas, por espacio de un año; dentro de un sistema modular por competencias con matrículas permanentes, en los siguientes cursos:  Carpintería y Ebanistería,  Computación e Informática,  Electricidad Industrial,  Industrias Alimentarias,  Mecánica Automotriz, y  Soldadura y Construcciones Metálicas. El sistema modular se subdivide en cuatro módulos en donde cada uno de ellos constituye una meta a lograr. Cuando se llega a esa meta, el Participante puede ser certificado o comenzar el siguiente módulo. Cada estudiante avanza a su propio ritmo, según su capacidad y su motivación personal. Si el Participante logra culminar los cuatro módulos satisfactoriamente habrá alcanzado la meta general, en consecuencia le asiste el derecho a obtener la certificación laboral. II. FINALIDAD. Las disposiciones contenidas en el presente protocolo, tienen por finalidad unificar los criterios para el desarrollo exitoso de las acciones educativas de capacitación ocupacional, durante el desarrollo de la capacitación ocupacional y la respectiva certificación de los egresados. El propósito es lograr la eficiencia en el uso de los recursos y la eficacia académica en el proceso formativo, en la perspectiva de mejorar la calidad educativa. III. OBJETIVO. Establecer las disposiciones administrativas y técnicas pedagógicas que deben observar y cumplir los Instructores que tiene a su cargo un curso de capacitación ocupacional, con el propósito de lograr la eficiencia en el uso de los recursos y la eficacia académica en el proceso formativo, en la perspectiva de mejorar la calidad formativa. IV. BASE LEGAL.  Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444 –
  • 2.  D. Leg. N° 1057 y sus modificatorias.  Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado mediante O.R. N° 149-2012-GRJ/CR.  Ley de Modalidades Formativas Laborales – Ley N° 28518 - y su Reglamento.  Autorización sectorial para realizar la modalidad formativa de PASANTÍA aprobada por R. M. N° 061-2008-TR. V. ALCANCES. Las disposiciones administrativas y las técnicas pedagógicas contenidas en el presente, es de aplicación y cumplimiento obligatorio para el personal que realiza labores de Instrucción en los cursos ocupacionales que brinda la Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, sin importar cuál sea su régimen laboral o situación contractual; asimismo, es para los Participantes de los cursos y el personal administrativo en lo que corresponde. VI. DISPOSICIONES ACADÉMICAS Y ADMINISTRATIVAS. 1. DEL HORARIO DE INGRESO, TOLERANCIA Y SALIDA: 1.1 Las clases de la capacitación ocupacional se inicia a las 8:00 a.m. y culmina a las 12:00 p.m., con un intervalo de 15 minutos para el refrigerio (10:00 a.m. hasta 10:15 a.m.). El ingreso en el turno de mañanas, es a las 8:00 a.m. con una tolerancia de 10 minutos (8:10 a.m.), vencido este plazo, el Instructor procederá al control de asistencia en la respectiva hoja de control (físico), anotando en la hoja de control lo que corresponda: presente = P; falta = F; retirado = R. 1.2 El Instructor (a) obligatoriamente todos los días (lunes a viernes), vencido el plazo de tolerancia, pasará lista de asistencia, anotando las ocurrencias en la hoja de control de asistencia. 2. DEL UNIFORME, HERRAMIENTAS Y MATERIALES: 2.1 Los Participantes deben asistir debidamente uniformado (casaca institucional) y bien aseado, portando su kid básico de herramientas y ropa de trabajo (mameluco, guardapolvo, etc.). Para las presentaciones públicas, el Participante deberá de vestir un pantalón negro, camisa blanca y la casaca institucional. El cumplimiento de esta disposición es de plena responsabilidad del Instructor del curso. 2.2 El Participante que no cumple con la presente disposición, no se le permitirá ingresar al Aula o será invitado a dejar el Aula. La ausencia como consecuencia del incidente será considerada como falta y contabilizada en el record de faltas que se encuentra previstas en el numeral tres del presente documento. 2.3 El Instructor (a), con la debida anticipación entregará al Participante la relación de materiales y herramientas para el desarrollo de las prácticas de Taller. Si el Participante no porta las herramientas y no cuentan con los materiales, será invitado a dejar el Aula Taller y será considerado como falta y contabilizado en el record de faltas, previstas en el numeral tres del presente documento. 2.4 Está prohibido conceder permisos al Participante, durante el desarrollo de las clases sean estas teóricas o prácticas; asimismo, se prohíbe otorgar autorización al Participante para que realice compra de materiales durante el desarrollo de las labores académicas.
  • 3. 3. DE LAS FALTAS Y EXCLUSIÓN: 3.1 El Participante que en el mes tiene tres faltas consecutivas o cinco alternas injustificadas, será retirado del curso y perderá los derechos abonados por matrícula y enseñanza; salvo que en el cuarto día justifique su inasistencia presentando una solicitud dirigido a la Dirección acompañando la documentación justificatoria que motivo la inasistencia (caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad física). Si la justificación es desestimada por no acreditar fehacientemente la causal invocada, será impedido de continuar su capacitación y se procederá a su retiro del curso. 3.2 El Instructor (a) al advertir que el Participante pasado el cuarto día de la falta, no ha presentado su justificación o esta ha sido desestimada, procederá a retirarlo de la lista anotando “RETIRADO”. El Instructor que no cumple con esta disposición, se le aplicará la sanción que corresponda. 3.3 Vencido los plazos sin que el Participante haya presentado su justificación, será retirado y se habilitará la vacante. 4. DE LA CARPETA ACADÉMICA: 4.1 La Carpeta Académica es una herramienta flexible y personal del Instructor (a), deberá de contener mínimamente los siguientes documentos:  Una copia del programa curricular o plan formativo con el sello de recepción de secretaria y el respectivo V°B° de la Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral.  Relación actualizada de los alumnos matriculados con el sello de V°B° de la Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral.  La hoja de control de asistencia mensual debidamente actualizado.  Registro auxiliar de notas mensual.  Diario de clases.  Programación mensual de las sesiones de clases.  Registro anecdotario y de ocurrencias mensual.  Demás documentos que el Instructor considera necesario para el mejor desarrollo de sus sesiones de aprendizaje. 4.2 El Registro auxiliar de notas mensual, sirve para registrar las notas correspondientes a las evaluaciones mensuales y debe ser sin borrones ni enmendaduras. 4.3 En el registro anecdotario y de ocurrencias, se anotarán las incidencias que se suscitan durante el desarrollo de la capacitación y actividades recreativas del mes, las mismas que deben ser reportadas a la Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral. 4.4 El diario de clases contendrá el desarrollo de cada sesión de clase a ser impartida durante el desarrollo del curso de capacitación ocupacional, según el programa o el plan formativo. 4.5 La programación de las sesiones de clases a desarrollarse durante el mes, debe presentarse en la última semana previa a su desarrollo; adjunto a la programación, se debe acompañar la copia simple de las
  • 4. diapositivas a ser utilizadas de ser el caso. Las diapositivas deben estar presentadas en ordenadores e imágenes relacionadas al tema. 5. DE LA EVALUACIÓN Y CONTROL DE PAGO: 5.1 La evaluación teórica y práctica en cada curso, se realizará el último día hábil del mes; previo al examen, el Participante entregará al Instructor (a) el Comprobante de Caja que acredita el pago de la mensualidad correspondiente al mes que corresponde la evaluación. En caso que no entregue el Comprobante de Caja, el Participante no será evaluado en dicha fecha. Para regularizar su evaluación el Participante, presentará una solicitud adjuntando el Comprobante de Caja donde figura el pago del mes correspondiente, en un plazo no mayor a cinco días naturales de realizado la evaluación. La Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, emitirá el cronograma de evaluación extemporánea, fijando fecha y hora para la evaluación, siendo esta impostergable. 5.2 La evaluación teórica será escrita y en ningún caso el número de preguntas será mayor a diez. Las preguntas deben ser objetivas y tener respuestas cerradas con alternativas no menores a cuatro. La evaluación práctica debe estar contenida en una hoja de trabajo donde se anotará los procedimientos y demás aspectos que demuestre el dominio del tema o temas desarrolladas y sometidas a evaluación. 5.3 El Instructor (a) presentará a la Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, un ejemplar del examen escrito y práctico, con una anticipación de 24 horas a la realización de la prueba en un sobre manila debidamente lacrado; una vez realizado la evaluación, estas será archivados en un file especial. 5.4 El Participante que por razones de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad física, no rinde su evaluación en su oportunidad, tendrá la opción de regularizar; para regularizar presentará una solicitud adjuntando el Comprobante de Caja donde figura el pago del mes correspondiente más el documento que acredite la causal invocada, en un plazo no mayor a cinco días naturales de realizado la evaluación. La Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, emitirá el cronograma de evaluación extemporánea, fijando fecha y hora para el examen, siendo esta impostergable. 5.5 El Instructor (a) dentro de las 48 horas de haber tomado el examen, entregará al estudiante el examen con la respectiva calificación, previo registro en el auxiliar de notas, haciendo constar las incidencias de aquellos que no han logrado dar su examen. 5.6 Vencido los pazos para solicitar la evaluación extemporánea o rendir la evaluación extemporánea, el Participante no podrá seguir la capacitación debido a que no aprobó la evaluación mensual. 6. DEL REPORTE DE INFORMACIÓN: 6.1 El Instructor (a) dentro de los tres primeros días hábiles del mes siguiente a la evaluación, remitirá a la Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral la siguiente información:
  • 5.  Un reporte dando cuenta de la fecha, hora, número de estudiantes evaluados y no evaluados, así como las incidencias del mes y demás aspectos que consideren relevantes, debidamente suscrito.  La hoja de control de asistencia del mes sin borrones ni enmendaduras, debidamente suscrito.  El registro auxiliar de las notas del mes, donde figuran las notas de tecnología, prácticas de taller, cursos complementarios y actividad; sin manchas ni enmendaduras, debidamente suscrito.  Los comprobantes de caja de cada Estudiante, correspondientes al pago del mes en vigencia, verificados si corresponde al mes de la evaluación.  Informe cualitativo y cuantitativo del avance del desarrollo académico, indicando el número de alumnos matriculados, asistentes regulares, retirados, egresados y cuantos pasan al mes siguiente. 6.2 El Instructor (a) que incumpla con estas disposiciones será sancionado de acuerdo a las normas vigentes asociados a su régimen laboral; para este propósito, el Director reportará a la superioridad el hecho u ocurrencia, recomendando la sanción que corresponda. 7. DE LAS ACTIVIDADES EXTRA ACADÉMICAS: 7.1 Los Participantes de los cursos de capacitación, obligatoriamente asistirán a los cursos sobre emprendimiento empresarial que programe la Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral. Para contabilizar su asistencia, deben registrarse en el libro correspondiente, que para tal efecto se habilitará. La aprobación del curso está sujeto a que el estudiante por lo menos haya asistido al 80% de los cursos desarrollados durante el periodo de la capacitación ocupacional; la acreditación lo extenderá la Coordinación, previa verificación del libro correspondiente. 7.2 La Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral conjuntamente con los Instructores, en la segunda semana del mes de Octubre de cada año, organizará la Jornada científica y de actualización, designándose a la comisión organizadora al inicio del mes de Septiembre. 7.3 Durante el mes de Junio de cada año, se desarrollará la jornada deportiva, con la participación de los Participantes de cada curso. La organización y desarrollo será de responsabilidad de los Instructores. 8. DE LA BOLSA DE TRABAJO Y ABE: 8.1 El Participante que está siguiendo el último módulo, obligatoriamente se inscribirá para recibir el Taller ABE; el responsable de ABE le extenderá la constancia respectiva, siendo este un requisito indispensable para tramitar la certificación. 8.2 El Participante que está próximo a egresar de la capacitación ocupacional obligatoriamente se inscribirá en la Bolsa de Trabajo del CENTRO DE EMPLEO; el Coordinador del CENTRO DE EMPLEO o el responsable de la Bolsa de Trabajo le extenderá la respectiva constancia que acredita su inscripción, la misma que es un requisito para su certificación.
  • 6. 9. DE LA PASANTIA PRESENCIAL: 9.1 La Pasantía es una modalidad formativa que relaciona el aprendizaje teórico y práctico del Participante mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional en la empresa. Se desarrollará dentro del marco de la Ley Nº 28518 y su Reglamento aprobado mediante el D.S. 007-2005-TR. 9.2 La finalidad es buscar que el egresado refuerce la capacitación ocupacional adquirida e inicie, desarrolle o mejore las habilidades sociales y personales relacionadas al ámbito laboral, en la cual implementa, actualiza, contrasta lo aprendido en la capacitación ocupacional. 9.3 La pasantía se realiza en las unidades productivas de las empresas privadas y entidades públicas siempre en cuando sus trabajadores están sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con una jornada no menor a 4 horas diarias. Para realizar sus prácticas el Participante debe haber culminado satisfactoriamente su capacitación. La pasantía no debe ser menor a 480 horas. 9.4 Para realizar la pasantía el Participante debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber culminado satisfactoriamente la capacitación ocupacional. b) Tener la aceptación de la empresa o entidad. c) Solicitar la Carta de Presentación y Carpeta de pasantía. d) Suscribir el Convenio por triplicado (Empresa, Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y el Participante). e) Contar con el Plan de pasantía 9.4 El Instructor (a) del curso es el responsable directo de realizar el monitoreo y supervisión de la pasantía, y de informar a la Dirección de los resultados e incidencias, con las recomendaciones del caso. 9.5 El Participante que ha culminado satisfactoriamente su pasantía, debe acreditarlo mediante el certificado expedido por el representante legal de la empresa. El certificado debe señalar la conformidad, el total de horas y el periodo de duración. 10 . DEL CUMPLIMIENTO Y SUPERVISIÓN: 10.1 El cumplimiento de estas disposiciones será permanentemente supervisado y monitoreado, por el Director, Coordinador o servidor que se designe para tal efecto. La supervisión y monitoreo, constará en un acta que será suscrito por los responsables del monitoreo y el Instructor (a) del curso. 10.2 Los seguimientos y monitoreos se realizarán de manera inopinada por lo menos dos veces a la semana. Las incidencias y observaciones se recogerá en el acta y la ficha correspondiente, la misma que servirá de sustento para elaborar el record de cumplimientos e incumplimientos, que será elevado a la Dirección Regional, con las recomendaciones del caso.
  • 7. 11 . DE LA VIGENCIA: 11.1 Las disposiciones contenidas en el presente protocolo, entran en vigencia al día siguiente de su aprobación; en ningún caso se debe entender que estas dejan sin efecto a las disposiciones anteriores, sino que la complementan o perfeccionan, salvo que se oponga, en este caso prevalece la presente disposición. 12 . DE LA IMPLEMENTACIÓN, ADECUACIÓN Y REGULARIZACIÓN: 12.1 Para cumplir con estas disposiciones, los instructores tienen un plazo de 5 días naturales contados a partir de su notificación. El incumplimiento total o parcial será sancionado de acuerdo a las normas que corresponda según el tipo de contrato del instructor (a). Huancayo, 29 de Enero del 2016