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REGLAMENTO ACADÉMICO
PROGRAMA DE FORMACIÓN REGULAR
2013
Perú
3
Í N D I C E
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I Del Contenido y Alcances.
Capítulo II De los Objetivos.
TÍTULO II DE LA FORMACIÓN ACADÉMICA
Capítulo I De las Carreras.
Capítulo II Del Plan de Estudios.
Capítulo III Programa de Formación en la Empresa.
Capítulo IV Prácticas Profesionales.
TÍTULO III DEL INGRESO Y MATRÍCULA
Capítulo I Del Ingreso.
Capítulo II De la Matrícula.
TÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN
Capítulo I De la Evaluación de Asignaturas
Capítulo II De la Promoción del Estudiante
Capítulo III De la Evaluación del Programa de Formación en la
Empresa.
Capítulo IV De la Titulación.
TÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
4
1
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Del Contenido y Alcances
Artículo 1: Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de estricto
cumplimiento para las Direcciones Docentes, los Departamentos
Académicos, los Docentes y los estudiantes del Programa de Formación
Regular de cada Instituto TECSUP, según corresponda.
Artículo 2: El presente Reglamento rige a partir del Semestre Académico 2013-2.
Será posteriormente revisado para su ratificación o modificación en base
a la experiencia recogida.
Capítulo II
De los Objetivos
Artículo 3: TECSUP se propone:
a) Formar profesionales especializados en la supervisión, gestión,
operación y desarrollo de tecnologías de alto impacto en la
actividad productiva.
b) Crear nuevas oportunidades para personas con vocación técnica,
y competencia en el área tecnológica.
c) Enaltecer al profesional de educación superior tecnológica
orientado a la aplicación de la ciencia y la tecnología, que es
necesario en la actividad productiva moderna.
d) Elevar la productividad, eficacia y el nivel tecnológico de las
actividades empresariales, al reforzar los cuadros técnicos
requeridos.
e) Ofrecer formación profesional integral que capacite a los
estudiantes a desempeñarse en la sociedad, conscientes de sus
responsabilidades con los demás, la protección de su medio
ambiente y comprometido con el desarrollo del país.
2
TÍTULO II
DE LA FORMACIÓN ACADÉMICA
Capítulo I
De las Carreras
Artículo 4: Las carreras del Programa de Formación Regular ofrecidas por TECSUP,
son desarrolladas teniendo en cuenta las necesidades primordiales de
las empresas de producción y de servicios.
Artículo 5: TECSUP ofrece Carreras dirigidas a personas, que cumplen con los
requisitos exigidos por el Sistema de Educación Peruana para el nivel de
Educación Superior, según corresponda, en las especialidades
siguientes:
- Procesos Químicos y Metalúrgicos.
- Mantenimiento de Maquinaria Pesada.
- Mantenimiento de Maquinaria de Planta.
- Electrotecnia Industrial.
- Electrónica y Automatización Industrial.
- Redes y Comunicaciones de Datos.
- Tecnología Agrícola
- Tecnología de la Producción
- Tecnología Mecánica Eléctrica
Artículo 6: Los egresados de estas Carreras, obtendrán el Título a Nombre de la
Nación correspondiente, cumplidos los requisitos legales vigentes.
Capítulo II
Del Plan de Estudios
Artículo 7: TECSUP, en el Programa de Formación Regular, puede tener diferentes
Turnos u horarios de estudios presenciales, con las mismas
características de estudio y formación, y un ambiente de campus virtual
para el desarrollo de clases con la modalidad virtual.
Artículo 8: Las carreras se desarrollan con un plan de estudios obligatorio para cada
una de las carreras autorizadas por el Ministerio de Educación del Perú.
Artículo 9: El plan curricular se desarrolla en 6 ú 8 semestres académicos según
corresponda a la carrera, e incluye la componente de formación
transversal, formación específica, consejería y práctica pre profesional.
3
Artículo 10: La institución programa en cada semestre académico y para cada turno
los cursos que aseguran el desarrollo del plan de estudios y la duración
de la carrera en el tiempo correspondiente.
Para efecto de repitencia o reingreso toda asignatura es programada
una vez en el año académico en cada turno. La repitencia o reingreso se
realiza en el turno en que el estudiante ha ingresado.
Capítulo III
Programa de Formación en la Empresa
Artículo 11: En TECSUP las prácticas pre profesionales constituyen un componente
del plan curricular que recibe el tratamiento de “Formación en la
Empresa”.
Es requisito indispensable para obtener el Título Profesional y está
dirigido a consolidar la formación, al aplicar las competencias
desarrolladas en un entorno real.
Artículo 12: El Programa de Formación en la Empresa se realiza preferentemente en
las Empresas, pero también se podrían llevar a cabo en las instalaciones
de TECSUP. La Dirección Docente de Tecsup podrá celebrar convenios
con las Empresas para la realización de estas actividades.
Artículo 13: La naturaleza de cada actividad del programa Formación en la Empresa
será determinada para cada una de las carreras profesionales, debiendo
el estudiante cumplir con un mínimo de 720 horas de prácticas al
finalizar su formación profesional.
Artículo 14: El Programa de Formación en la Empresa se desarrolla en tres etapas:
- Inicial:
Planificada en forma de visitas a Empresas durante sus estudios,
debiendo verificarse un mínimo de 36 horas.
- Intermedia :
Se realiza al finalizar el segundo año de estudios bajo la
modalidad de proyectos; donde los estudiantes desarrollan en
forma individual o grupal un proyecto para una determinada
empresa. Esta práctica debe realizarse en un máximo de 180
horas.
- Terminal :
Se realiza al final del VI Ciclo, debiendo acumular el estudiante
un mínimo de 504 horas de prácticas profesionales.
4
Capítulo IV
Prácticas Profesionales
Artículo 15 La práctica profesional es aquella actividad que busca consolidar los
conocimientos y competencias adquiridos por el egresado, durante su
formación profesional. Tiene una duración máxima de 12 meses. La
institución puede ampliar ese periodo por un plazo máximo de 12 meses
calendario adicionales.
Procede la ampliación de las prácticas profesionales siempre que a
criterio del área de Desarrollo del Egresado, aquellas representen un
beneficio para la formación profesional del egresado, y el requerimiento
resulte atendible, considerando criterios académicos y disciplinarios del
egresado.
TÍTULO III
DEL INGRESO Y MATRÍCULA
Capítulo I
Del Ingreso
Artículo 16: Para estudiar en TECSUP, es condición indispensable haber cumplido
con los requisitos exigidos por el Sistema de Educación Peruana para
acceder al nivel de Educación Superior, cumplir con los requisitos
establecidos por el reglamento institucional y haber ingresado en una de
las modalidades del Proceso de Admisión. Si una persona ha estado
matriculada anteriormente, en el Programa de Formación Regular no
podrá volver a postular a TECSUP.
Artículo 17: El ingreso al Programa de Formación Regular, se regirá de acuerdo al
Reglamento y Normas internas del Proceso de Admisión.
Artículo 18: El Proceso de Admisión tendrá establecidas el número de vacantes
según las carreras profesionales, turnos y modalidades.
Artículo 19: El estudiante al ingresar tiene derecho a recibir formación en la carrera
en la que ha alcanzado vacante.
Artículo 20: Los estudiantes que hayan realizado estudios en Instituciones de
Educación Superior, nacionales, podrán solicitar traslado a TECSUP.
Deberán acreditar haber aprobado un mínimo de 18 créditos en una
universidad ó haber aprobado el Primer Ciclo de Estudios si proceden
de un Instituto Superior, de una carrera con un mínimo de seis
semestres de formación académica. Se convalidará aquellas asignaturas
cuyo contenido sean equivalentes al Plan Curricular de la carrera a la
5
que solicite su matrícula. El Comité de Admisión se reserva el derecho
de aceptar el traslado.
Artículo 21: Los egresados de las especialidades que ofrece TECSUP, en el Programa
de Formación Regular, podrán solicitar seguir una segunda especialidad
en los períodos de admisión. Se convalidará aquellas asignaturas cuyo
contenido sean equivalentes al Plan Curricular de la especialidad a la
que solicite su matrícula. TECSUP aceptará la matrícula del estudiante
siempre que existan vacantes disponibles.
Artículo 22: Un alumno que haya sido separado por sanción disciplinaria de una de
las sedes de Tecsup, no podrá trasladarse ni postular a otra sede de
Tecsup.
Capítulo II
De la Matrícula
Artículo 23: El estudiante debe realizar su matrícula en el Semestre Académico
correspondiente al Proceso de Admisión en que fue declarado
ingresante. No existe reserva de vacante para alumnos ingresantes
Artículo 24: El estudiante, según su situación académica anterior podrá realizar su
matrícula en las siguientes formas o combinación de ellas:
a) Matrícula completa en las asignaturas del nuevo semestre.
Para el estudiante que ingresa a TECSUP y para el estudiante
que apruebe todas las asignaturas del semestre anterior.
b) Matrícula en repitencia de semestre (completa o por
asignaturas).
Para el estudiante que debe repetir un semestre académico, sea
porque desaprobó el 50% ó más del total de asignaturas, o que
luego del proceso de recuperación desaprobó dos o más
asignaturas. Sólo se inscribirá en las asignaturas desaprobadas,
de acuerdo a la programación en el turno que le corresponda
c) Matrícula en asignatura de cargo.
El estudiante que desapruebe una asignatura en el semestre
anterior luego del proceso de recuperación, deberá matricularse
en la asignatura en forma obligatoria en el semestre siguiente
en que curse estudios, de acuerdo a las modalidades
establecidas por la Dirección Docente.
d) Matrícula en asignatura adeudada.
El estudiante que desapruebe una asignatura de cargo deberá
matricularse en la asignatura en forma obligatoria en el
6
semestre siguiente en el que curse estudios, de acuerdo a las
modalidades establecidas por la Dirección Docente.
Artículo 25: El estudiante deberá efectuar su matrícula en las fechas programadas,
en caso contrario, perderá su derecho en ese período académico.
Artículo 26: El estudiante que adeude pensiones, libros, herramientas u otros bienes
a TECSUP, estará impedido de matricularse en ese período académico.
Artículo 27: La Dirección Docente de cada sede, podrá aprobar cambios de carreras
de acuerdo a la normatividad vigente y cambios de turnos, siempre que
exista vacante disponible y de acuerdo al historial académico del
estudiante.
Artículo 28: El estudiante que deja de estudiar un semestre académico por
cualquier causa, deberá actualizar su matrícula mediante la presentación
de una solicitud y previo pago de los derechos correspondientes, en las
fechas programadas para cada semestre académico.
La actualización de matrícula en este caso será aprobada por el Director
Docente, siempre y cuando el solicitante no haya perdido la condición de
estudiante de TECSUP y de acuerdo a la programación en el turno que
le corresponda
Artículo 29: La pérdida de Condición de Estudiante en la Institución, significa la
pérdida del derecho de continuar estudios y su permanencia en TECSUP.
Se pierde la condición de estudiante en los siguientes casos:
a) Cuando el estudiante repite un mismo ciclo de estudios por
segunda vez.
b) Cuando el estudiante desaprueba tres ciclos distintos sean o no
consecutivos.
c) Cuando el estudiante desaprueba una asignatura en la que ha
estado matriculado por tercera vez.
d) Cuando el estudiante ha dejado de matricularse durante un año
e) Cuando el estudiante ha sido separado de la Institución por
sanción disciplinaria.
En casos muy excepcionales la Dirección Docente, previa solicitud
fundamentada y luego de la evaluación respectiva, podrá autorizar el
reingreso y la actualización de la matrícula de los estudiantes incursos
en los literales a, b, c, y d, de este artículo.
7
TÍTULO IV
DE LA EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN
Capítulo I
De la Evaluación de Asignaturas
Artículo 30: Para la nota final de un curso se considera:
a) Evaluaciones Parciales
b) Examen
Artículo 31: Las evaluaciones parciales pueden ser:
a) Pruebas de aula escrita y oral
b) Laboratorios
c) Tareas de taller
d) Tareas en general
Estas son de carácter obligatorio para todos los estudiantes.
Artículo 32: Las evaluaciones parciales (pruebas) en cursos virtuales teóricos,
pueden ser:
a) Pruebas presenciales o en línea
b) Autoevaluaciones
c) Trabajos: Individuales o grupales
d) Participaciones
Artículo 33: Las evaluaciones parciales (pruebas) en cursos mixtos ( virtuales y
presenciales), pueden ser:
a) Pruebas presenciales o en línea
b) Autoevaluaciones
c) Trabajos: Individuales o grupales
d) Participaciones
e) Laboratorios
Artículo 34: En las asignaturas que desarrolle TECSUP en convenio con alguna
institución externa, el proceso de evaluación y la nota final será de
acuerdo al sistema de evaluación de la institución. En caso no utilizara
la escala vigesimal la nota se convertirá a ella y se registrará en las
actas de evaluación.
Artículo 35: Las pruebas de aula tienen como propósito verificar el avance del
aprendizaje.
Se deja a criterio del profesor la cantidad y forma de las pruebas siendo
como mínimo tres (03).
8
La duración no puede exceder, en ningún caso, el tiempo asignado a
cada clase.
Artículo 36: Los laboratorios tienen como propósito el reforzamiento de la enseñanza
teórica y la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos. Las
evaluaciones de laboratorio tienen como propósito verificar el
entendimiento de los fenómenos y habilidad para realizar pruebas. Se
deja a criterio del profesor la cantidad y forma de las evaluaciones a
realizar siendo como mínimo cuatro (04).
Artículo 37: La evaluación de las tareas de taller tiene como propósito verificar el
grado de habilidad alcanzado en la realización de trabajos de taller. Se
deja a criterio del profesor la cantidad de evaluaciones de tareas siendo
como mínimo cuatro (04). La duración y peso de cada una de las tareas
son establecidas por el profesor del curso en relación al syllabus.
Artículo 38: Las evaluaciones parciales y exámenes serán calificados con notas de
cero (00) a veinte (20) utilizando números enteros.
Esto mismo es válido para los exámenes de subsanación y recuperación.
La nota mínima aprobatoria es de once (11) para todas las asignaturas y
prácticas profesionales.
Artículo 39: Los estudiantes que a criterio del profesor hubiesen cometido o
intentado cometer falta de probidad en la resolución del tema tendrán
nota cero, no pudiendo ser eliminada. Este hecho se registrará
anotando "AN" en lugar de la nota.
Artículo 40: Los estudiantes que por cualquier motivo dejasen de realizar una
prueba de aula, laboratorio, tarea de taller o examen tendrán nota
cero. Este hecho se registrará anotando "NP" (No se presentó) en
lugar de la nota.
Artículo 41: Para el promedio de pruebas de aula se considera todas las realizadas
eliminando una, la de menor nota, excepto las comprendidas en el
artículo 39.
En los cursos virtuales (cualquiera sea su modalidad) no existe
eliminación de la menor nota.
Artículo 42: Para el promedio de evaluaciones parciales de laboratorio se considera
todas las evaluaciones realizadas.
Artículo 43: Para el promedio de evaluaciones parciales de tareas de taller se
considera todas las evaluaciones realizadas con su respectivo peso.
Artículo 44: Los promedios de las evaluaciones parciales se consideran con su parte
decimal hasta la centésima.
Artículo 45: La duración del examen para cada curso será aprobada por los Jefes de
Departamento.
9
Artículo 46: Las fechas correspondientes a los exámenes se fijarán en el Cronograma
Académico del Semestre.
Artículo 47: Los estudiantes tienen derecho a presentar solicitud de revisión de la
calificación de sus exámenes en la fecha programada por la Dirección
Docente. Sólo se acepta la revisión de calificación por error de suma o
cuando exista omisión en la revisión de la totalidad o parte de una
pregunta. Cualquier otro argumento invalidará el reclamo. No se puede
reclamar más de una vez por el mismo examen.
Este artículo se rige por el Procedimiento para la atención de Reclamos
de exámenes.
Artículo 48: Al término de cada semestre académico se hace el cálculo de la nota
final de cada curso.
Artículo 49: La nota final se expresa en números enteros.
Para aprobar un curso es necesario obtener una nota final mínima de 11
(once).
Para la nota final la fracción 0.50 o más se considera como una unidad a
favor del estudiante.
Artículo 50: La nota final de un curso será el promedio de las evaluaciones parciales
y exámenes considerando los pesos asignados según los sistemas de
calificación adoptados
Sistema de Calificación A: Teoría
Nota final = 0,70 Pa + 0,30 Ex
Sistema de Calificación B: Laboratorio
Nota final = 0,80 Pb + 0,20 Ex
Sistema de Calificación C: Taller
Nota final = 0,80 Pt + 0,20 Ex
Sistema de Calificación D: Laboratorio + Teoría
Nota final = 0,30 Pa + 0,40 Pb + 0,30 Ex
Sistema de Calificación E: Taller + Teoría
Nota final = 0,30 Pa + 0,40 Pt + 0,30 Ex
Sistema de Calificación F: Teoría Virtual
Nota final = 0,75 Pr + 0,25 Ex
10
Sistema de Calificación G: Teoría Virtual + Laboratorio presencial
Nota final = 0,25 Pr + 0,50 Pb. + 0,25 Ex
Sistema de Calificación H: Teoría Virtual + Taller presencial
Nota final = 0,25 Pr + 0,50 Pt. + 0,25 Ex
El sistema F sólo es para cursos virtuales teóricos.
El sistema G sólo es para cursos virtuales mixtos (teoría virtual y
laboratorio presencial)
El sistema H sólo es para cursos virtuales mixtos (teoría virtual y taller
presencial)
Donde:
Pa: Práctica de aula
Pb: Práctica de laboratorio
Pr: Diferentes modalidades de pruebas en sistemas virtuales
Pt: Práctica de taller
Ex: Examen
El sistema de calificación deberá especificarse en el syllabus del curso, el
cual es aprobado por el Jefe de Departamento respectivo.
Artículo 51: Si la asistencia es menor a 70% la desaprobación es automática. El
cálculo del porcentaje de asistencia se hace en las hojas de asistencia
considerando que para este efecto 3 tardanzas cuentan como una
inasistencia, no teniendo derecho al proceso de recuperación. En la
hoja Resumen de Evaluación se anotará en la columna de
observaciones "D.I." que significa desaprobado por inasistencia, y el
promedio final es calculado según el artículo anterior.
Artículo 52: Los promedios generales son notas referenciales para diversos
procedimientos internos. El cálculo se hace considerando sólo las notas
antes del proceso de recuperación. Se obtiene ponderando las notas
finales con el número de horas totales de cada asignatura cursada en
ese semestre académico. El cálculo se hará con una aproximación de un
centésimo.
Artículo 53: Proceso de Subsanación
Cuando por razones de enfermedad comprobada y acreditada mediante
Certificado Médico u otro motivo muy justificado y acreditado no haya
podido rendir alguno de los exámenes, el estudiante podrá entrar al
proceso de subsanación de dicho curso; caso contrario se asignará la
nota 00 (cero) a dicho examen.
El plazo de presentación del certificado médico es de un día útil
posterior al último día de exámenes; éste se presentará en la Oficina de
Servicios Educativos o Secretaría Docente dirigida al Director Docente.
11
Artículo 54: El proceso de subsanación consiste en un examen que cubre todos los
temas del curso.
Artículo 55: La subsanación del examen se realizará en la misma fecha y hora que el
examen de recuperación.
Artículo 56: La nota obtenida en el proceso de subsanación reemplaza a la nota del
examen no rendido.
Artículo 57: Proceso de Recuperación
El proceso de recuperación consiste en un examen que cubre la totalidad
de los temas del curso. Si habiendo rendido subsanación del examen, la
nota final del curso resultara desaprobatoria, este examen será
considerado como de recuperación.
Artículo 58: En los cursos de laboratorio y taller el proceso de recuperación tendrá
una duración del 10 al 30% de las horas totales del curso.
Artículo 59: Rendido el examen de recuperación se calcula la semi-suma entre la
nota del examen de recuperación y la nota final del curso antes de
recuperación.
La nota final del curso después de recuperación es el redondeo de la
semi-suma excepto cuando la nota del examen de recuperación es
aprobatoria y el redondeo de la semi-suma es menor que once (11), en
cuyo caso se asignará la nota mínima aprobatoria (11).
Capítulo II
De la Promoción del Estudiante
Artículo 60: Para aprobar una asignatura se deben cumplir los dos requisitos
siguientes:
a) Haber obtenido nota aprobatoria de acuerdo al presente
Reglamento, De la Evaluación de asignaturas
b) Tener una asistencia mayor o igual al 70% en la asignatura. Si
la asistencia fuese menor a dicho porcentaje la desaprobación
será automática. El calificativo que corresponderá será la nota
CERO (00). En el Acta interna de Evaluaciones figurará la nota
D.I. que significa "Desaprobado por Inasistencia", no teniendo
derecho al proceso de recuperación.
Artículo 61: De acuerdo a los Promedios Finales que obtenga el estudiante en el
semestre académico, su situación será la siguiente:
a) Es promovido al ciclo inmediato superior, si ha aprobado todas
las asignaturas del semestre académico.
12
b) Es repitente si ha desaprobado el cincuenta por ciento (50%) o
más del total de asignaturas en que esté matriculado, excepto si
está matriculado en solo dos ó una asignatura y es desaprobado
en una de ellas. No se consideran para este fin las asignaturas
de cargo.
c) Rinde Proceso de Recuperación, el estudiante, que ha
desaprobado un número de asignaturas menor al establecido en
el acápite anterior o sólo en una, siempre y cuando obtenga un
promedio final igual o mayor a OCHO (08) en la asignatura
respectiva.
d) El promedio de la Evaluación de Recuperación se obtiene de
acuerdo a lo estipulado en el artículo 59. Los estudiantes que
no se presenten a la evaluación de recuperación cualquiera que
sea el motivo tendrán la nota CERO (00) y en el acta interna
figurará N.P. "No se Presentó"
Artículo 62: Después del Proceso de Recuperación el estudiante puede presentar las
siguientes situaciones:
a) Es promovido, si aprueba todas las asignaturas o si tiene una
asignatura desaprobada; ésta la llevará como "asignatura de
cargo" en forma obligatoria en el semestre siguiente.
b) Repite el ciclo de estudios si tiene dos o más asignaturas
desaprobadas; no se considera para este fin la asignatura de
cargo.
Artículo 63: Los estudiantes que repiten el ciclo de estudios, sólo cursan las
asignaturas desaprobadas en los horarios que TECSUP planifique y de
acuerdo al turno que le corresponda.
Artículo 64: El estudiante que no se presente a la evaluación de cargo o sea
desaprobado en ella, deberá obligatoriamente cursarla en el semestre
siguiente como asignatura adeudada.
Artículo 65: El estudiante que no se presente a la evaluación de la asignatura
adeudada o que la desapruebe, perderá su condición de estudiante.
Artículo 66: La asignatura de cargo o asignatura adeudada no se considera para
determinar el 50% o más del total de asignaturas desaprobadas en el
semestre regular en que está matriculado el estudiante.
Artículo 67: La Dirección Docente podrá autorizar Evaluaciones Extraordinarias para
los estudiantes que se encuentren en las siguientes condiciones:
a) Estudiantes con asignaturas desaprobadas y que por cambio de
Planes Curriculares no se programen más en la carrera
profesional.
13
b) Estudiantes con asignaturas desaprobadas y que por supresión
de carreras, no se programen más en TECSUP.
c) Estudiantes del último semestre que adeuden una asignatura ó
que por cambio de currícula no hayan podido llevarla.
Artículo 68: Los estudiantes participarán en el proceso de Evaluación Extraordinaria,
previo pago de los derechos correspondientes.
Capítulo III
De la Evaluación del Programa de Formación en la Empresa
Artículo 69: El Programa de Formación en la Empresa que corresponde a las
prácticas pre- profesionales, se evalúa en tres etapas:
a) Inicial: La evaluación es cualitativa, teniendo en cuenta la
participación del estudiante.
b) Intermedia: La evaluación en esta etapa es cualitativa, teniendo
en cuenta la participación del estudiante en el desarrollo del
Proyecto. Al estudiante se le declarará como Aprobado en esta
etapa si ha participado en el desarrollo del proyecto y ha
cumplido con la entrega del documento final a la empresa.
c) Terminal: La Evaluación de esta etapa es cuantitativa, utilizando
la escala vigesimal, debiendo el estudiante obtener la nota
mínima aprobatoria (11). La nota de esta práctica se obtiene de:
- La calificación que es otorgada por la Empresa de acuerdo al
desempeño, actitud y rendimiento del practicante.
- El informe del Programa de Formación en la Empresa, realizada.
Artículo 70: Para aprobar el Programa de Formación en la Empresa se requiere:
a) Haber cumplido con las tres etapas, acumulando el total de
720 horas como mínimo.
c) Haber obtenido nota aprobatoria en cada una de las etapas del
Programa de Formación en la Empresa.
Artículo 71: El estudiante que no apruebe una etapa de la Práctica-Profesional
deberá realizar nuevamente la misma etapa.
14
Capítulo IV
De la Titulación
Artículo 72: TECSUP otorga Título a Nombre de la Nación, con mención en la
especialidad.
Artículo 73: Requisitos para obtener Título
Son requisitos para obtener el Título Profesional o de Profesional
Técnico, haber aprobado:
a) Todas las asignaturas del plan de estudios de la carrera
profesional.
b) Las prácticas Pre- Profesionales o Programa de Formación en la
Empresa.
c) El examen teórico práctico que demuestre el logro de las
competencias del perfil profesional de la carrera.
d) La elaboración y sustentación de una tesis que signifique el
desarrollo de un proyecto, relacionado con la carrera profesional
del egresado.
Artículo 74: Cronograma de Titulación
TECSUP organiza para cada promoción que concluye estudios, un
programa de actividades para la titulación.
Artículo 75: Duplicados de Títulos
Los duplicados de los Títulos son otorgados por el Director General de
TECSUP de conformidad a las normas sobre la materia y las normas
internas de la Institución.
15
TÍTULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Las siguientes Normas y Procedimientos forman parte del presente Reglamento
Académico:
Reglamento de Admisión
Reglamento de Becas
- Los casos no considerados en el presente Reglamento serán resueltos por una comisión
ad-hoc nombrada por la Dirección General.
Lima, junio 2013
REGLAMENTO ACADÉMICO
PROGRAMA DE FORMACIÓN REGULAR
2014
Perú
1
2
Í N D I C E
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I Del Contenido y Alcances.
Capítulo II De los Objetivos.
TÍTULO II DE LA FORMACIÓN ACADÉMICA
Capítulo I De las Carreras.
Capítulo II Del Plan de Estudios.
Capítulo III Programa de Formación en la Empresa.
Capítulo IV Prácticas Profesionales.
TÍTULO III DEL INGRESO Y MATRÍCULA
Capítulo I Del Ingreso.
Capítulo II De la Matrícula.
TÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN
Capítulo I De la Evaluación de Unidades Didácticas
Capítulo II De la Promoción del Estudiante
Capítulo III De la Evaluación del Programa de Formación en la
Empresa.
Capítulo IV De las Certificaciones
Capítulo V De la Titulación
TÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
3
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Del Contenido y Alcances
Artículo 1: Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de estricto
cumplimiento para las Direcciones Docentes, los Departamentos
Académicos, los Docentes y para todos los estudiantes que se
matriculen a partir del primer semestre del año 2014, en el primer
semestre de estudios del Programa de Formación Regular de cada
Instituto TECSUP.
Artículo 2: El presente Reglamento será posteriormente revisado para su
ratificación o modificación en base a la experiencia recogida.
Capítulo II
De los Objetivos
Artículo 3: TECSUP se propone:
a) Formar profesionales especializados en la supervisión, gestión,
operación y desarrollo de tecnologías de alto impacto en la
actividad productiva.
b) Crear nuevas oportunidades para personas con vocación técnica,
y competencias en el área tecnológica.
c) Enaltecer al profesional de Educación Superior Tecnológica
orientado a la aplicación de la ciencia y la tecnología, que es
necesario en la actividad productiva moderna.
d) Elevar la productividad, eficacia y el nivel tecnológico de las
actividades empresariales, al reforzar los cuadros técnicos
especializados requeridos, en cada carrera profesional.
e) Ofrecer formación profesional integral que capacite a los
estudiantes a desempeñarse en la sociedad, conscientes de sus
responsabilidades con los demás, la protección del medio
ambiente y su compromiso con el desarrollo del país.
4
TÍTULO II
DE LA FORMACIÓN ACADÉMICA
Capítulo I
De las Carreras
Artículo 4: Las carreras del Programa de Formación Regular ofrecidas por TECSUP,
son desarrolladas teniendo en cuenta las necesidades de las empresas
de producción y de servicios.
Artículo 5: TECSUP ofrece Carreras dirigidas a personas, que cumplen con los
requisitos exigidos por el Sistema de Educación Peruana para el nivel de
Educación Superior Tecnológica, según corresponda, en las carreras
profesionales siguientes:
- Procesos Químicos y Metalúrgicos.
- Mantenimiento de Maquinaria Pesada.
- Mantenimiento de Maquinaria de Planta.
- Electrotecnia Industrial.
- Electrónica y Automatización Industrial.
- Redes y Comunicaciones de Datos.
- Tecnología Agrícola
- Tecnología de la Producción
- Tecnología Mecánica Eléctrica
- Operaciones Mineras
- Producción y Gestión Industrial
Artículo 6: Los egresados de estas Carreras, obtendrán el Título a Nombre de la
Nación correspondiente, cumplidos los requisitos legales vigentes.
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Capítulo II
Del Plan de Estudios
Artículo 7: El Programa de Formación Regular de Tecsup, puede tener diferentes
turnos u horarios de estudios presenciales, con las mismas
características de estudio y formación, y un ambiente de Campus Virtual
para el desarrollo del aprendizaje en la modalidad virtual.
Artículo 8: Las carreras se desarrollan con un plan de estudios obligatorio para cada
carrera autorizada por el Ministerio de Educación del Perú.
Artículo 9: El plan curricular se desarrolla en 6 semestres académicos, e incluye
los componentes de formación transversal, formación específica,
consejería y práctica pre profesional.
Artículo 10: La institución programa en cada semestre académico y para cada turno
las Unidades Didácticas que aseguran el desarrollo del plan de estudios
y la duración de la carrera en el tiempo correspondiente.
Para efecto de repitencia o reingreso toda Unidad Didáctica es
programada por lo menos una vez en el año académico en cada turno.
La repitencia o reingreso se realiza en el primer o segundo semestre del
año, en que el estudiante ha ingresado.
Capítulo III
Programa de Formación en la Empresa
Artículo 11: En TECSUP las prácticas pre profesionales constituyen un componente
esencial del plan curricular que recibe la denominación de “Formación en
la Empresa”.
Es requisito indispensable para obtener el Título Profesional y está
dirigido a consolidar la formación, al aplicar las competencias obtenidas
y desarrolladas en un entorno real.
Artículo 12: El Programa de Formación en la Empresa se realiza preferentemente en
las Empresas, o instituciones del sector privado o público pero también
se pueden llevar a cabo en las instalaciones de TECSUP.
La Dirección Docente de Tecsup podrá celebrar convenios con las
Empresas ó Instituciones para la realización de estas actividades.
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Artículo 13: La naturaleza de cada actividad del programa Formación en la Empresa
será determinada para cada una de las carreras profesionales, debiendo
el estudiante cumplir con un mínimo de 870 horas de prácticas para
culminar su formación profesional.
Artículo 14: El Programa de Formación en la Empresa se desarrolla de acuerdo al
Reglamento Interno de Prácticas Pre-Profesionales de Tecsup.
Capítulo IV
Prácticas Profesionales
Artículo 15: La práctica profesional es aquella actividad que busca consolidar los
conocimientos y competencias adquiridos por el egresado durante su
formación profesional. Tiene una duración máxima de 12 meses y se
rige por la legislación laboral vigente.
Tecsup puede ampliar el período de las prácticas profesionales a
solicitud de la empresa y siempre que a criterio del área de Desarrollo
del Egresado de Tecsup; aquellas representen un beneficio para la
formación profesional del egresado.
TÍTULO III
DEL INGRESO Y MATRÍCULA
Capítulo I
Del Ingreso
Artículo 16: Para estudiar en TECSUP, es condición indispensable haber cumplido
con los requisitos exigidos por el Sistema de Educación Peruana para
acceder al nivel de Educación Superior, cumplir con los requisitos
establecidos por el Reglamento Institucional y haber ingresado en una
de las modalidades del Proceso de Admisión.
Si una persona ha estado matriculada anteriormente, en el Programa de
Formación Regular no podrá volver a postular a TECSUP, excepto en el
caso que se señala en el artículo 31.
Artículo 17: El ingreso al Programa de Formación Regular, se regirá de acuerdo al
Reglamento y Normas internas del Proceso de Admisión.
Artículo 18: El Proceso de Admisión tendrá establecidas el número de vacantes
según las carreras profesionales, turnos y modalidades.
Artículo 19: El estudiante al ingresar tiene derecho a recibir formación en la carrera
en la que ha alcanzado vacante.
7
Artículo 20: Los estudiantes que hayan realizado estudios superiores en otras
Instituciones de Educación Superior, podrán solicitar su traslado a
TECSUP. Deberán acreditar haber aprobado un mínimo de 18 créditos
en una universidad ó haber aprobado el Primer Ciclo de Estudios si
proceden de un Instituto Superior Tecnológico, de una carrera con un
mínimo de seis semestres de formación académica. Se convalidarán
aquellas Unidades Didácticas cuyo contenido sean equivalentes al Plan
Curricular de la carrera a la que solicite su matrícula. El Comité de
Admisión se reserva el derecho de aceptar el traslado.
Artículo 21: Los egresados de las especialidades que ofrece TECSUP, en el Programa
de Formación Regular, podrán solicitar seguir una segunda especialidad
en los períodos de admisión. Se convalidará aquellas Unidades
Didácticas cuyo contenido sean equivalentes al Plan Curricular de la
especialidad a la que solicite su matrícula. TECSUP aceptará la matrícula
del estudiante siempre que existan vacantes disponibles.
Artículo 22: Un estudiante que haya sido separado por sanción disciplinaria de una
de las sedes de Tecsup, no podrá trasladarse ni postular a otra sede de
Tecsup.
Capítulo II
De la Matrícula
Artículo 23: El estudiante debe realizar su matrícula en el Semestre Académico
correspondiente al Proceso de Admisión en que fue declarado
ingresante. No existe reserva de vacante para alumnos ingresantes.
Artículo 24: El estudiante, según su situación académica anterior podrá realizar su
matrícula en las siguientes formas o combinación de ellas:
a) Matrícula completa en las Unidades Didácticas del nuevo
semestre.
Para el estudiante que ingresa a TECSUP y para el estudiante
que desapruebe máximo una Unidad Didáctica del semestre
anterior.
b) Matrícula en repitencia de semestre (completa o por Unidades
Didácticas).
Para el estudiante que debe repetir un semestre académico, sea
porque desaprobó el 50% o más del total de Unidades
Didácticas, o que luego del proceso de recuperación desaprobó
dos o más Unidades Didácticas. Sólo se inscribirá en las
8
Unidades Didácticas desaprobadas, de acuerdo a la
programación en el turno que le corresponda.
c) De acuerdo a la Resolución Directoral No. 0929-2011-ED,
el estudiante que tenga menos del 50% de Unidades Didácticas
desaprobadas podrá solicitar matrícula en otras Unidades
Didácticas, lo que será evaluado y aprobado por la Jefatura de
Servicios Educativos, teniendo en cuenta el avance académico
del estudiante y las vacantes disponibles
Artículo 25: El estudiante podrá estar matriculado en un mismo período máximo en
tres semestres de estudios.
Artículo 26: El estudiante deberá efectuar su matrícula en las fechas programadas, y
cumplir con todo el cronograma del proceso de matrícula. En caso
contrario, perderá su derecho en ese período académico.
Artículo 27: El estudiante que adeude pensiones, libros, herramientas u otros bienes
a TECSUP, estará impedido de matricularse en ese período académico.
Artículo 28: La Dirección Docente de cada sede, podrá aprobar cambios de carreras
de acuerdo a la normatividad vigente y cambios de turnos, siempre que
existan vacantes disponibles y de acuerdo al historial académico del
estudiante.
Artículo 29: El estudiante que deja de estudiar un semestre académico por cualquier
causa, deberá actualizar su matrícula mediante la presentación de una
solicitud y previo pago de los derechos correspondientes, en las fechas
programadas para cada semestre académico.
La actualización de matrícula en este caso será aprobada por el Director
Docente, siempre y cuando el solicitante no haya perdido la condición de
estudiante de TECSUP y de acuerdo a la programación del semestre que
le corresponda.
Artículo 30: La pérdida de Condición de Estudiante en la Institución, significa la
pérdida del derecho de continuar estudios y su permanencia en TECSUP.
Se pierde la condición de estudiante en los siguientes casos:
a) Cuando el estudiante repite por segunda vez un semestre de
estudios, que significa desaprobar el 50% o más de unidades
didácticas en los que está matriculado, en calidad de repitente.
b) Cuando el estudiante desaprueba una unidad didáctica en la que
ha estado matriculado por tercera vez.
c) Cuando el estudiante ha dejado de matricularse dos semestres
académicos consecutivos.
9
d) Cuando el estudiante ha sido separado de la Institución por
sanción disciplinaria.
En casos muy excepcionales la Dirección Docente, previa solicitud
fundamentada y luego de la evaluación respectiva, podrá autorizar el
reingreso y la actualización de la matrícula de los estudiantes incursos
en los literales a, b, y c. de este artículo.
Artículo 31: Un estudiante abandona sus estudios cuando deja de asistir a Tecsup sin
solicitar licencia, por un período de veinte días o cuando no se
reincorpora al término de ellas. En ambos casos pierde su condición de
estudiante y, para ser aceptado de nuevamente en Tecsup, deberá
postular y aprobar el proceso de admisión, previa solicitud.
TÍTULO IV
DE LA EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN
Capítulo I
De la Evaluación de Unidades Didácticas
Artículo 32: La evaluación es un proceso permanente de obtención de información
del desarrollo y el rendimiento académico del estudiante y se efectúa
durante el desarrollo de las actividades, en éstas se comprueba el logro
de las capacidades terminales mediante los criterios de evaluación, así
como a través del uso de los indicadores en las pruebas
correspondientes.
Artículo 33: Para la nota final de una unidad didáctica se considera:
a) Evaluaciones Parciales
b) Examen
Artículo 34: Las evaluaciones parciales pueden ser:
a) Pruebas de aula escrita y oral
b) Laboratorios
c) Tareas de taller
d) Tareas en general
Estas son de carácter obligatorio para todos los estudiantes.
Artículo 35: Las evaluaciones parciales (pruebas) en cursos virtuales teóricos,
pueden ser:
a) Pruebas presenciales o en línea
b) Autoevaluaciones
c) Trabajos: Individuales o grupales
d) Participaciones
10
Artículo 36: Las evaluaciones parciales (pruebas) en cursos mixtos (virtuales y
presenciales), pueden ser:
a) Pruebas presenciales o en línea
b) Autoevaluaciones
c) Trabajos: Individuales o grupales
d) Participaciones
e) Laboratorios
Artículo 37: En las Unidades Didácticas que desarrolle TECSUP en convenio con
alguna institución externa, el proceso de evaluación y la nota final será
de acuerdo al sistema de evaluación de la institución. En caso de no
utilizar la escala vigesimal; la nota se convertirá a ella y se registrará en
las actas de evaluación.
Artículo 38: Las pruebas de aula tienen como propósito verificar el avance del
aprendizaje.
Se deja a criterio del profesor la cantidad y forma de las pruebas siendo
como mínimo tres (03).
La duración no puede exceder, en ningún caso, el tiempo asignado a
cada clase.
Artículo 39: Los laboratorios tienen como propósito el reforzamiento de la enseñanza
teórica y la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos. Las
evaluaciones de laboratorio tienen como propósito verificar el
entendimiento de los fenómenos y, la habilidad para realizar pruebas y
la aplicabilidad de los conocimientos. Se deja a criterio del profesor la
cantidad y forma de las evaluaciones a realizar siendo como mínimo
cuatro (04).
Artículo 40: La evaluación de las tareas de taller tiene como propósito verificar el
grado de habilidad alcanzado en la realización de trabajos de taller y la
actitud para desarrollar el trabajo. Se deja a criterio del profesor la
cantidad de evaluaciones de tareas siendo como mínimo cuatro (04). La
duración y peso de cada una de las tareas son establecidas por el
profesor del curso en relación al syllabus.
Artículo 41: Las evaluaciones parciales y exámenes serán calificados con notas de
cero (00) a veinte (20) utilizando números enteros.
Esto mismo es válido para los exámenes de subsanación y recuperación.
La nota mínima aprobatoria es de trece (13) para todas las unidades
didácticas.
Artículo 42: Los estudiantes que a criterio del profesor hubiesen cometido o
intentado cometer falta de probidad en la resolución del tema tendrán
nota cero, no pudiendo ser eliminada. Este hecho se registrará
anotando "AN" en lugar de la nota.
Artículo 43: Los estudiantes que por cualquier motivo dejasen de realizar una
prueba de aula, laboratorio, tarea de taller o examen tendrán nota
11
cero. Este hecho se registrará anotando "NP" (No se presentó) en
lugar de la nota.
Artículo 44: Para el promedio de pruebas de aula se considera todas las realizadas
eliminando una, la de menor nota, excepto las comprendidas en el
artículo 42.
En los cursos virtuales (cualquiera sea su modalidad) no existe
eliminación de la menor nota.
Artículo 45: Para el promedio de evaluaciones parciales de laboratorio se considera
todas las evaluaciones realizadas.
Artículo 46: Para el promedio de evaluaciones parciales de tareas de taller se
considera todas las evaluaciones realizadas con su respectivo peso.
Artículo 47: Los promedios de las evaluaciones parciales se consideran con su parte
decimal hasta la centésima.
Artículo 48: La duración del examen para cada curso será aprobada por los Jefes de
Departamento.
Artículo 49: Las fechas correspondientes a los exámenes se fijarán en el Cronograma
Académico del Semestre.
Artículo 50: Los estudiantes tienen derecho a presentar la solicitud de revisión de la
calificación de sus exámenes en la fecha programada por la Dirección
Docente. Sólo se acepta la revisión de calificación por error de suma o
cuando exista omisión en la revisión de la totalidad o parte de una
pregunta. Cualquier otro argumento invalidará el reclamo. No se puede
reclamar más de una vez por el mismo examen.
Este artículo se rige por el Procedimiento para la atención de Reclamos
de exámenes.
Artículo 51: Al término de cada semestre académico se hace el cálculo de la nota
final de cada Unidad Didáctica.
Artículo 52: La nota final se expresa en números enteros.
Para aprobar una unidad didáctica es necesario obtener una nota final
mínima de 13 (trece).
Para la nota final la fracción 0.50 o más se considera como una unidad a
favor del estudiante.
Artículo 53: La nota final de un curso será el promedio de las evaluaciones parciales
y exámenes considerando los pesos asignados según los sistemas de
calificación adoptados
Sistema de Calificación A: Teoría
Nota final = 0,70 Pa + 0,30 Ex
12
Sistema de Calificación B: Laboratorio
Nota final = 0,80 Pb + 0,20 Ex
Sistema de Calificación C: Taller
Nota final = 0,80 Pt + 0,20 Ex
Sistema de Calificación D: Laboratorio + Teoría
Nota final = 0,30 Pa + 0,40 Pb + 0,30 Ex
Sistema de Calificación E: Taller + Teoría
Nota final = 0,30 Pa + 0,40 Pt + 0,30 Ex
Sistema de Calificación F: Teoría Virtual
Nota final = 0,75 Pr + 0,25 Ex
Sistema de Calificación G: Teoría Virtual + Laboratorio presencial
Nota final = 0,25 Pr + 0,50 Pb. + 0,25 Ex
Sistema de Calificación H: Teoría Virtual + Taller presencial
Nota final = 0,25 Pr + 0,50 Pt. + 0,25 Ex
El sistema F sólo es para cursos virtuales teóricos.
El sistema G sólo es para cursos virtuales mixtos (teoría virtual y
laboratorio presencial)
El sistema H sólo es para cursos virtuales mixtos (teoría virtual y taller
presencial)
Dónde:
Pa: Práctica de aula
Pb: Práctica de laboratorio
Pr: Diferentes modalidades de pruebas en sistemas virtuales
Pt: Práctica de taller
Ex: Examen
El sistema de calificación deberá especificarse en el syllabus del curso, el
cual es aprobado por el Jefe de Departamento respectivo.
Artículo 54: Si la asistencia es menor a 70% la desaprobación es automática. El
cálculo del porcentaje de asistencia se hace en las hojas de asistencia
considerando que para este efecto 3 tardanzas cuentan como una
inasistencia, no teniendo derecho al proceso de recuperación. En la
hoja Resumen de Evaluación se anotará en la columna de
13
observaciones “DPI” que significa desaprobado por inasistencia, y el
promedio final es calculado según el artículo anterior.
Artículo 55: Los promedios generales son notas referenciales para diversos
procedimientos internos. El cálculo se hace considerando sólo las notas
antes del proceso de recuperación. Se obtiene ponderando las notas
finales con el número de créditos totales de cada unidad didáctica
cursada en ese semestre académico. El cálculo se hará con una
aproximación de un centésimo.
Artículo 56: Proceso de Subsanación
Cuando por razones de enfermedad comprobada y acreditada mediante
Certificado Médico u otro motivo muy justificado y acreditado el
estudiante no haya podido rendir alguno de los exámenes, podrá entrar
al proceso de subsanación de dicho curso; caso contrario se asignará la
nota 00 (cero) a dicho examen.
El plazo de presentación de la solicitud y documentos justificatorios, es
de un día útil posterior al examen no rendido; éste se presentará en la
Oficina de Servicios Educativos o Secretaría Docente dirigida al Director
Docente.
Artículo 57: La subsanación del examen se realizará en la misma fecha y hora que la
evaluación final del proceso de recuperación
Artículo 58: La nota obtenida en el proceso de subsanación reemplaza a la nota del
examen no rendido.
Artículo 59: Proceso de Recuperación
El proceso de recuperación consiste en la ejecución de un programa de
reforzamiento para los estudiantes con dificultades académicas, cuyo
promedio en cada unidad didáctica está entre 10 y 12, luego del cual el
estudiante será evaluado.
Si habiendo rendido subsanación del examen, la nota final de la Unidad
Didáctica resultara desaprobatoria, ésta evaluación será considerada
como de recuperación.
Artículo 60: En las Unidades Didácticas de laboratorio y taller el proceso de
recuperación tendrá una duración del 10 al 30% de las horas totales del
curso.
Artículo 61: Rendido el examen de recuperación se calcula la semi-suma entre la
nota del examen de recuperación y la nota final del curso de la Unidad
Didáctica antes de recuperación.
La nota final de la Unidad Didáctica después de recuperación es el
redondeo de la semi-suma excepto cuando la nota del examen de
recuperación es aprobatoria y el redondeo de la semi-suma es menor
que trece (13) en cuyo caso se asignará la nota mínima aprobatoria
(13).
14
Artículo 62: Si Habiendo participado en el proceso de recuperación, el estudiante
tuviera como resultado entre la nota 10 y 12, puede solicitar ser
evaluado por un jurado especial, quien definirá el dominio del tema por
parte del estudiante.
Capítulo II
De la Promoción del Estudiante
Artículo 63: Para aprobar una Unidad Didáctica se deben cumplir los dos requisitos
siguientes:
a) Haber obtenido nota aprobatoria de acuerdo al presente
Reglamento de Evaluación.
b) Tener una asistencia mayor o igual al 70% en la asignatura. Si
la asistencia fuese menor a dicho porcentaje la desaprobación
será automática. El calificativo que corresponderá será la nota
CERO (00). En el Acta interna de Evaluaciones figurará la nota
D.P.I que significa "Desaprobado por Inasistencia", no teniendo
derecho al proceso de recuperación.
Artículo 64: De acuerdo a los Resultados Académicos, que obtenga el estudiante al
término del semestre académico, su situación será la siguiente:
a) Es promovido al semestre y/o módulo inmediato superior, si ha
aprobado todas las Unidades Didácticas del semestre académico.
b) Rinde Proceso de Recuperación, el estudiante que obtuviera al
finalizar el semestre, en las Unidades Didácticas, el calificativo
promedio entre 10 y 12 de acuerdo al sistema de calificación de
la Unidad Didáctica.
c) Es repitente si luego del Proceso de Recuperación el estudiante,
ha desaprobado el cincuenta por ciento (50%) o más del total de
Unidades Didácticas de un mismo semestre.
d) El promedio de la Evaluación de Recuperación se obtiene de
acuerdo a lo estipulado en el artículo 61. Los estudiantes que
no se presenten a la evaluación de recuperación cualquiera que
sea el motivo tendrán la nota CERO (00) y en el acta interna
figurará N.P. "No se Presentó" y en el acta de evaluación se
colocará la nota que obtuvo antes de recuperación.
Artículo 65: Los estudiantes que repiten el ciclo de estudios, sólo cursan las
Unidades Didácticas desaprobadas en los horarios que TECSUP
planifique y de acuerdo al semestre anual que le corresponda.
15
Artículo 66: El estudiante que desapruebe una Unidad Didáctica deberá matricularse
por segunda vez, obligatoriamente en el siguiente semestre en que se
programe.
Artículo 67: El estudiante que desapruebe nuevamente una Unidad Didáctica deberá
llevarla por última vez, en forma obligatoria en el siguiente semestre en
que se matricule y que se programe. En caso de salir desaprobado por
tercera vez perderá su condición de estudiante.
Artículo 68: La Dirección Docente podrá autorizar Evaluaciones Extraordinarias para
los estudiantes que se encuentren en las siguientes condiciones:
a) Estudiantes con Unidades Didácticas desaprobadas y que por
supresión de carreras, no se programen más en TECSUP.
b) Estudiantes del último semestre que adeuden una Unidad Didáctica
o que por cambio de curricular no hayan podido llevarla.
Artículo 69: Los estudiantes participarán en el proceso de Evaluación Extraordinaria,
previo pago de los derechos correspondientes.
Capítulo III
De la Evaluación del Programa de Formación en la Empresa
Artículo 70: La evaluación de la Práctica pre-profesional, debe permitir la
comprobación de las capacidades adquiridas. Será cualitativa y realizada
por la persona a cargo de la supervisión designada por la empresa,
institución, o proyecto productivo del propio Tecsup.
Artículo 71: La evaluación cualitativa se sustenta en los logros obtenidos para
consolidar capacidades y actitudes adquiridas en el proceso formativo
para lo cual se tienen en cuenta los siguientes aspectos como mínimo:
a) Organización y ejecución del trabajo
b) Capacidad técnica y empresarial
c) Cumplimiento en el trabajo
d) Calidad en la ejecución
e) Trabajo en equipo
f) Iniciativa y Responsabilidad
En la práctica final, se tomarán en cuenta el cumplimiento de los
resultados educacionales de cada carrera en especial y el informe del
Programa de Formación en la Empresa realizada.
16
Artículo 72: La ponderación de los logros obtenidos será cualitativa, utilizando la
siguiente escala:
A: Muy Buena
B: Buena
C: Aceptable
D: Deficiente
Artículo 73: Para aprobar el Programa de Formación en la Empresa se requiere:
a) Haber acumulado un total de 870 horas de la formación en
empresa
a) Haber obtenido una calificación mayor o igual a C en cada una de
las etapas del Programa de Formación en la Empresa.
Artículo 74: El estudiante que obtenga la ponderación D deberá volver la realizar
nuevamente la Práctica-Profesional, de acuerdo al Reglamento
específico de Prácticas Pre-Profesionales.
Capítulo IV
De las Certificaciones
Artículo 75: El Plan de Estudios está estructurado por certificaciones, cuyas
denominaciones se dan de acuerdo al perfil para cada carrera que
ofrece Tecsup.
Artículo 76: Requisitos para obtener cada Certificación:
a) Haber aprobado todas las unidades didácticas con la nota mínima
13, del Módulo Técnico Profesional, a la que corresponda la
certificación de cada carrera.
b) Haber aprobado la Práctica Pre Profesional correspondiente.
c) No tener deudas con la Institución.
d) El estudiante debe realizar los trámites correspondientes, ante
Tecsup, para la obtención de cada certificado modular.
Artículo 77: Tecsup, es el responsable del tratamiento de la documentación y
trámite de los Certificados ante la Dirección Regional de Educación
respectiva, de acuerdo a las normas vigentes.
17
Capítulo V
De la Titulación
Artículo 78: TECSUP otorga el Título de Profesional Técnico a Nombre de la Nación,
con mención de la carrera profesional.
Artículo 79: Requisitos para obtener Título de Profesional Técnico. Haber aprobado:
a. Todas las Unidades Didácticas de la formación transversal y
específica del plan de estudios de la carrera profesional.
b. Las prácticas Pre- Profesionales o Programa de Formación en la
Empresa correspondientes.
c. El examen teórico práctico que demuestre el logro de las
competencias del perfil profesional de la carrera.
d. La elaboración y sustentación de una tesis que signifique el
desarrollo de un proyecto, relacionado con la carrera profesional
del egresado.
e. No tener deudas con la Institución.
f. Realizar los trámites correspondientes, ante Tecsup, para la
obtención del título Profesional de acuerdo a las normas vigentes.
Artículo 80: Tecsup, es responsable de preparar el expediente, para el
otorgamiento y registro de Títulos, de acuerdo a las normas vigentes.
Artículo 81: Cronograma de Titulación
TECSUP organiza para cada promoción que concluye estudios, un
programa de actividades para la titulación.
Artículo 82: Duplicados de Títulos
Los duplicados de los Títulos son otorgados por el Director General de
TECSUP de conformidad a las normas legales sobre la materia y las
normas internas de la Institución.
18
TÍTULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Las siguientes Normas y Procedimientos forman parte del presente Reglamento
Académico:
 Reglamento de Admisión
 Reglamento de Becas
 Reglamento de Prácticas Pre-Profesionales
- Los casos no considerados en el presente Reglamento serán resueltos por una comisión
ad-hoc nombrada por la Dirección General de cada Instituto-Tecsup.
Lima, marzo 2014

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Reglamento academico

  • 1. REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACIÓN REGULAR 2013 Perú
  • 2.
  • 3. 3 Í N D I C E TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Del Contenido y Alcances. Capítulo II De los Objetivos. TÍTULO II DE LA FORMACIÓN ACADÉMICA Capítulo I De las Carreras. Capítulo II Del Plan de Estudios. Capítulo III Programa de Formación en la Empresa. Capítulo IV Prácticas Profesionales. TÍTULO III DEL INGRESO Y MATRÍCULA Capítulo I Del Ingreso. Capítulo II De la Matrícula. TÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN Capítulo I De la Evaluación de Asignaturas Capítulo II De la Promoción del Estudiante Capítulo III De la Evaluación del Programa de Formación en la Empresa. Capítulo IV De la Titulación. TÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
  • 4. 4
  • 5. 1 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Del Contenido y Alcances Artículo 1: Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de estricto cumplimiento para las Direcciones Docentes, los Departamentos Académicos, los Docentes y los estudiantes del Programa de Formación Regular de cada Instituto TECSUP, según corresponda. Artículo 2: El presente Reglamento rige a partir del Semestre Académico 2013-2. Será posteriormente revisado para su ratificación o modificación en base a la experiencia recogida. Capítulo II De los Objetivos Artículo 3: TECSUP se propone: a) Formar profesionales especializados en la supervisión, gestión, operación y desarrollo de tecnologías de alto impacto en la actividad productiva. b) Crear nuevas oportunidades para personas con vocación técnica, y competencia en el área tecnológica. c) Enaltecer al profesional de educación superior tecnológica orientado a la aplicación de la ciencia y la tecnología, que es necesario en la actividad productiva moderna. d) Elevar la productividad, eficacia y el nivel tecnológico de las actividades empresariales, al reforzar los cuadros técnicos requeridos. e) Ofrecer formación profesional integral que capacite a los estudiantes a desempeñarse en la sociedad, conscientes de sus responsabilidades con los demás, la protección de su medio ambiente y comprometido con el desarrollo del país.
  • 6. 2 TÍTULO II DE LA FORMACIÓN ACADÉMICA Capítulo I De las Carreras Artículo 4: Las carreras del Programa de Formación Regular ofrecidas por TECSUP, son desarrolladas teniendo en cuenta las necesidades primordiales de las empresas de producción y de servicios. Artículo 5: TECSUP ofrece Carreras dirigidas a personas, que cumplen con los requisitos exigidos por el Sistema de Educación Peruana para el nivel de Educación Superior, según corresponda, en las especialidades siguientes: - Procesos Químicos y Metalúrgicos. - Mantenimiento de Maquinaria Pesada. - Mantenimiento de Maquinaria de Planta. - Electrotecnia Industrial. - Electrónica y Automatización Industrial. - Redes y Comunicaciones de Datos. - Tecnología Agrícola - Tecnología de la Producción - Tecnología Mecánica Eléctrica Artículo 6: Los egresados de estas Carreras, obtendrán el Título a Nombre de la Nación correspondiente, cumplidos los requisitos legales vigentes. Capítulo II Del Plan de Estudios Artículo 7: TECSUP, en el Programa de Formación Regular, puede tener diferentes Turnos u horarios de estudios presenciales, con las mismas características de estudio y formación, y un ambiente de campus virtual para el desarrollo de clases con la modalidad virtual. Artículo 8: Las carreras se desarrollan con un plan de estudios obligatorio para cada una de las carreras autorizadas por el Ministerio de Educación del Perú. Artículo 9: El plan curricular se desarrolla en 6 ú 8 semestres académicos según corresponda a la carrera, e incluye la componente de formación transversal, formación específica, consejería y práctica pre profesional.
  • 7. 3 Artículo 10: La institución programa en cada semestre académico y para cada turno los cursos que aseguran el desarrollo del plan de estudios y la duración de la carrera en el tiempo correspondiente. Para efecto de repitencia o reingreso toda asignatura es programada una vez en el año académico en cada turno. La repitencia o reingreso se realiza en el turno en que el estudiante ha ingresado. Capítulo III Programa de Formación en la Empresa Artículo 11: En TECSUP las prácticas pre profesionales constituyen un componente del plan curricular que recibe el tratamiento de “Formación en la Empresa”. Es requisito indispensable para obtener el Título Profesional y está dirigido a consolidar la formación, al aplicar las competencias desarrolladas en un entorno real. Artículo 12: El Programa de Formación en la Empresa se realiza preferentemente en las Empresas, pero también se podrían llevar a cabo en las instalaciones de TECSUP. La Dirección Docente de Tecsup podrá celebrar convenios con las Empresas para la realización de estas actividades. Artículo 13: La naturaleza de cada actividad del programa Formación en la Empresa será determinada para cada una de las carreras profesionales, debiendo el estudiante cumplir con un mínimo de 720 horas de prácticas al finalizar su formación profesional. Artículo 14: El Programa de Formación en la Empresa se desarrolla en tres etapas: - Inicial: Planificada en forma de visitas a Empresas durante sus estudios, debiendo verificarse un mínimo de 36 horas. - Intermedia : Se realiza al finalizar el segundo año de estudios bajo la modalidad de proyectos; donde los estudiantes desarrollan en forma individual o grupal un proyecto para una determinada empresa. Esta práctica debe realizarse en un máximo de 180 horas. - Terminal : Se realiza al final del VI Ciclo, debiendo acumular el estudiante un mínimo de 504 horas de prácticas profesionales.
  • 8. 4 Capítulo IV Prácticas Profesionales Artículo 15 La práctica profesional es aquella actividad que busca consolidar los conocimientos y competencias adquiridos por el egresado, durante su formación profesional. Tiene una duración máxima de 12 meses. La institución puede ampliar ese periodo por un plazo máximo de 12 meses calendario adicionales. Procede la ampliación de las prácticas profesionales siempre que a criterio del área de Desarrollo del Egresado, aquellas representen un beneficio para la formación profesional del egresado, y el requerimiento resulte atendible, considerando criterios académicos y disciplinarios del egresado. TÍTULO III DEL INGRESO Y MATRÍCULA Capítulo I Del Ingreso Artículo 16: Para estudiar en TECSUP, es condición indispensable haber cumplido con los requisitos exigidos por el Sistema de Educación Peruana para acceder al nivel de Educación Superior, cumplir con los requisitos establecidos por el reglamento institucional y haber ingresado en una de las modalidades del Proceso de Admisión. Si una persona ha estado matriculada anteriormente, en el Programa de Formación Regular no podrá volver a postular a TECSUP. Artículo 17: El ingreso al Programa de Formación Regular, se regirá de acuerdo al Reglamento y Normas internas del Proceso de Admisión. Artículo 18: El Proceso de Admisión tendrá establecidas el número de vacantes según las carreras profesionales, turnos y modalidades. Artículo 19: El estudiante al ingresar tiene derecho a recibir formación en la carrera en la que ha alcanzado vacante. Artículo 20: Los estudiantes que hayan realizado estudios en Instituciones de Educación Superior, nacionales, podrán solicitar traslado a TECSUP. Deberán acreditar haber aprobado un mínimo de 18 créditos en una universidad ó haber aprobado el Primer Ciclo de Estudios si proceden de un Instituto Superior, de una carrera con un mínimo de seis semestres de formación académica. Se convalidará aquellas asignaturas cuyo contenido sean equivalentes al Plan Curricular de la carrera a la
  • 9. 5 que solicite su matrícula. El Comité de Admisión se reserva el derecho de aceptar el traslado. Artículo 21: Los egresados de las especialidades que ofrece TECSUP, en el Programa de Formación Regular, podrán solicitar seguir una segunda especialidad en los períodos de admisión. Se convalidará aquellas asignaturas cuyo contenido sean equivalentes al Plan Curricular de la especialidad a la que solicite su matrícula. TECSUP aceptará la matrícula del estudiante siempre que existan vacantes disponibles. Artículo 22: Un alumno que haya sido separado por sanción disciplinaria de una de las sedes de Tecsup, no podrá trasladarse ni postular a otra sede de Tecsup. Capítulo II De la Matrícula Artículo 23: El estudiante debe realizar su matrícula en el Semestre Académico correspondiente al Proceso de Admisión en que fue declarado ingresante. No existe reserva de vacante para alumnos ingresantes Artículo 24: El estudiante, según su situación académica anterior podrá realizar su matrícula en las siguientes formas o combinación de ellas: a) Matrícula completa en las asignaturas del nuevo semestre. Para el estudiante que ingresa a TECSUP y para el estudiante que apruebe todas las asignaturas del semestre anterior. b) Matrícula en repitencia de semestre (completa o por asignaturas). Para el estudiante que debe repetir un semestre académico, sea porque desaprobó el 50% ó más del total de asignaturas, o que luego del proceso de recuperación desaprobó dos o más asignaturas. Sólo se inscribirá en las asignaturas desaprobadas, de acuerdo a la programación en el turno que le corresponda c) Matrícula en asignatura de cargo. El estudiante que desapruebe una asignatura en el semestre anterior luego del proceso de recuperación, deberá matricularse en la asignatura en forma obligatoria en el semestre siguiente en que curse estudios, de acuerdo a las modalidades establecidas por la Dirección Docente. d) Matrícula en asignatura adeudada. El estudiante que desapruebe una asignatura de cargo deberá matricularse en la asignatura en forma obligatoria en el
  • 10. 6 semestre siguiente en el que curse estudios, de acuerdo a las modalidades establecidas por la Dirección Docente. Artículo 25: El estudiante deberá efectuar su matrícula en las fechas programadas, en caso contrario, perderá su derecho en ese período académico. Artículo 26: El estudiante que adeude pensiones, libros, herramientas u otros bienes a TECSUP, estará impedido de matricularse en ese período académico. Artículo 27: La Dirección Docente de cada sede, podrá aprobar cambios de carreras de acuerdo a la normatividad vigente y cambios de turnos, siempre que exista vacante disponible y de acuerdo al historial académico del estudiante. Artículo 28: El estudiante que deja de estudiar un semestre académico por cualquier causa, deberá actualizar su matrícula mediante la presentación de una solicitud y previo pago de los derechos correspondientes, en las fechas programadas para cada semestre académico. La actualización de matrícula en este caso será aprobada por el Director Docente, siempre y cuando el solicitante no haya perdido la condición de estudiante de TECSUP y de acuerdo a la programación en el turno que le corresponda Artículo 29: La pérdida de Condición de Estudiante en la Institución, significa la pérdida del derecho de continuar estudios y su permanencia en TECSUP. Se pierde la condición de estudiante en los siguientes casos: a) Cuando el estudiante repite un mismo ciclo de estudios por segunda vez. b) Cuando el estudiante desaprueba tres ciclos distintos sean o no consecutivos. c) Cuando el estudiante desaprueba una asignatura en la que ha estado matriculado por tercera vez. d) Cuando el estudiante ha dejado de matricularse durante un año e) Cuando el estudiante ha sido separado de la Institución por sanción disciplinaria. En casos muy excepcionales la Dirección Docente, previa solicitud fundamentada y luego de la evaluación respectiva, podrá autorizar el reingreso y la actualización de la matrícula de los estudiantes incursos en los literales a, b, c, y d, de este artículo.
  • 11. 7 TÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN Capítulo I De la Evaluación de Asignaturas Artículo 30: Para la nota final de un curso se considera: a) Evaluaciones Parciales b) Examen Artículo 31: Las evaluaciones parciales pueden ser: a) Pruebas de aula escrita y oral b) Laboratorios c) Tareas de taller d) Tareas en general Estas son de carácter obligatorio para todos los estudiantes. Artículo 32: Las evaluaciones parciales (pruebas) en cursos virtuales teóricos, pueden ser: a) Pruebas presenciales o en línea b) Autoevaluaciones c) Trabajos: Individuales o grupales d) Participaciones Artículo 33: Las evaluaciones parciales (pruebas) en cursos mixtos ( virtuales y presenciales), pueden ser: a) Pruebas presenciales o en línea b) Autoevaluaciones c) Trabajos: Individuales o grupales d) Participaciones e) Laboratorios Artículo 34: En las asignaturas que desarrolle TECSUP en convenio con alguna institución externa, el proceso de evaluación y la nota final será de acuerdo al sistema de evaluación de la institución. En caso no utilizara la escala vigesimal la nota se convertirá a ella y se registrará en las actas de evaluación. Artículo 35: Las pruebas de aula tienen como propósito verificar el avance del aprendizaje. Se deja a criterio del profesor la cantidad y forma de las pruebas siendo como mínimo tres (03).
  • 12. 8 La duración no puede exceder, en ningún caso, el tiempo asignado a cada clase. Artículo 36: Los laboratorios tienen como propósito el reforzamiento de la enseñanza teórica y la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos. Las evaluaciones de laboratorio tienen como propósito verificar el entendimiento de los fenómenos y habilidad para realizar pruebas. Se deja a criterio del profesor la cantidad y forma de las evaluaciones a realizar siendo como mínimo cuatro (04). Artículo 37: La evaluación de las tareas de taller tiene como propósito verificar el grado de habilidad alcanzado en la realización de trabajos de taller. Se deja a criterio del profesor la cantidad de evaluaciones de tareas siendo como mínimo cuatro (04). La duración y peso de cada una de las tareas son establecidas por el profesor del curso en relación al syllabus. Artículo 38: Las evaluaciones parciales y exámenes serán calificados con notas de cero (00) a veinte (20) utilizando números enteros. Esto mismo es válido para los exámenes de subsanación y recuperación. La nota mínima aprobatoria es de once (11) para todas las asignaturas y prácticas profesionales. Artículo 39: Los estudiantes que a criterio del profesor hubiesen cometido o intentado cometer falta de probidad en la resolución del tema tendrán nota cero, no pudiendo ser eliminada. Este hecho se registrará anotando "AN" en lugar de la nota. Artículo 40: Los estudiantes que por cualquier motivo dejasen de realizar una prueba de aula, laboratorio, tarea de taller o examen tendrán nota cero. Este hecho se registrará anotando "NP" (No se presentó) en lugar de la nota. Artículo 41: Para el promedio de pruebas de aula se considera todas las realizadas eliminando una, la de menor nota, excepto las comprendidas en el artículo 39. En los cursos virtuales (cualquiera sea su modalidad) no existe eliminación de la menor nota. Artículo 42: Para el promedio de evaluaciones parciales de laboratorio se considera todas las evaluaciones realizadas. Artículo 43: Para el promedio de evaluaciones parciales de tareas de taller se considera todas las evaluaciones realizadas con su respectivo peso. Artículo 44: Los promedios de las evaluaciones parciales se consideran con su parte decimal hasta la centésima. Artículo 45: La duración del examen para cada curso será aprobada por los Jefes de Departamento.
  • 13. 9 Artículo 46: Las fechas correspondientes a los exámenes se fijarán en el Cronograma Académico del Semestre. Artículo 47: Los estudiantes tienen derecho a presentar solicitud de revisión de la calificación de sus exámenes en la fecha programada por la Dirección Docente. Sólo se acepta la revisión de calificación por error de suma o cuando exista omisión en la revisión de la totalidad o parte de una pregunta. Cualquier otro argumento invalidará el reclamo. No se puede reclamar más de una vez por el mismo examen. Este artículo se rige por el Procedimiento para la atención de Reclamos de exámenes. Artículo 48: Al término de cada semestre académico se hace el cálculo de la nota final de cada curso. Artículo 49: La nota final se expresa en números enteros. Para aprobar un curso es necesario obtener una nota final mínima de 11 (once). Para la nota final la fracción 0.50 o más se considera como una unidad a favor del estudiante. Artículo 50: La nota final de un curso será el promedio de las evaluaciones parciales y exámenes considerando los pesos asignados según los sistemas de calificación adoptados Sistema de Calificación A: Teoría Nota final = 0,70 Pa + 0,30 Ex Sistema de Calificación B: Laboratorio Nota final = 0,80 Pb + 0,20 Ex Sistema de Calificación C: Taller Nota final = 0,80 Pt + 0,20 Ex Sistema de Calificación D: Laboratorio + Teoría Nota final = 0,30 Pa + 0,40 Pb + 0,30 Ex Sistema de Calificación E: Taller + Teoría Nota final = 0,30 Pa + 0,40 Pt + 0,30 Ex Sistema de Calificación F: Teoría Virtual Nota final = 0,75 Pr + 0,25 Ex
  • 14. 10 Sistema de Calificación G: Teoría Virtual + Laboratorio presencial Nota final = 0,25 Pr + 0,50 Pb. + 0,25 Ex Sistema de Calificación H: Teoría Virtual + Taller presencial Nota final = 0,25 Pr + 0,50 Pt. + 0,25 Ex El sistema F sólo es para cursos virtuales teóricos. El sistema G sólo es para cursos virtuales mixtos (teoría virtual y laboratorio presencial) El sistema H sólo es para cursos virtuales mixtos (teoría virtual y taller presencial) Donde: Pa: Práctica de aula Pb: Práctica de laboratorio Pr: Diferentes modalidades de pruebas en sistemas virtuales Pt: Práctica de taller Ex: Examen El sistema de calificación deberá especificarse en el syllabus del curso, el cual es aprobado por el Jefe de Departamento respectivo. Artículo 51: Si la asistencia es menor a 70% la desaprobación es automática. El cálculo del porcentaje de asistencia se hace en las hojas de asistencia considerando que para este efecto 3 tardanzas cuentan como una inasistencia, no teniendo derecho al proceso de recuperación. En la hoja Resumen de Evaluación se anotará en la columna de observaciones "D.I." que significa desaprobado por inasistencia, y el promedio final es calculado según el artículo anterior. Artículo 52: Los promedios generales son notas referenciales para diversos procedimientos internos. El cálculo se hace considerando sólo las notas antes del proceso de recuperación. Se obtiene ponderando las notas finales con el número de horas totales de cada asignatura cursada en ese semestre académico. El cálculo se hará con una aproximación de un centésimo. Artículo 53: Proceso de Subsanación Cuando por razones de enfermedad comprobada y acreditada mediante Certificado Médico u otro motivo muy justificado y acreditado no haya podido rendir alguno de los exámenes, el estudiante podrá entrar al proceso de subsanación de dicho curso; caso contrario se asignará la nota 00 (cero) a dicho examen. El plazo de presentación del certificado médico es de un día útil posterior al último día de exámenes; éste se presentará en la Oficina de Servicios Educativos o Secretaría Docente dirigida al Director Docente.
  • 15. 11 Artículo 54: El proceso de subsanación consiste en un examen que cubre todos los temas del curso. Artículo 55: La subsanación del examen se realizará en la misma fecha y hora que el examen de recuperación. Artículo 56: La nota obtenida en el proceso de subsanación reemplaza a la nota del examen no rendido. Artículo 57: Proceso de Recuperación El proceso de recuperación consiste en un examen que cubre la totalidad de los temas del curso. Si habiendo rendido subsanación del examen, la nota final del curso resultara desaprobatoria, este examen será considerado como de recuperación. Artículo 58: En los cursos de laboratorio y taller el proceso de recuperación tendrá una duración del 10 al 30% de las horas totales del curso. Artículo 59: Rendido el examen de recuperación se calcula la semi-suma entre la nota del examen de recuperación y la nota final del curso antes de recuperación. La nota final del curso después de recuperación es el redondeo de la semi-suma excepto cuando la nota del examen de recuperación es aprobatoria y el redondeo de la semi-suma es menor que once (11), en cuyo caso se asignará la nota mínima aprobatoria (11). Capítulo II De la Promoción del Estudiante Artículo 60: Para aprobar una asignatura se deben cumplir los dos requisitos siguientes: a) Haber obtenido nota aprobatoria de acuerdo al presente Reglamento, De la Evaluación de asignaturas b) Tener una asistencia mayor o igual al 70% en la asignatura. Si la asistencia fuese menor a dicho porcentaje la desaprobación será automática. El calificativo que corresponderá será la nota CERO (00). En el Acta interna de Evaluaciones figurará la nota D.I. que significa "Desaprobado por Inasistencia", no teniendo derecho al proceso de recuperación. Artículo 61: De acuerdo a los Promedios Finales que obtenga el estudiante en el semestre académico, su situación será la siguiente: a) Es promovido al ciclo inmediato superior, si ha aprobado todas las asignaturas del semestre académico.
  • 16. 12 b) Es repitente si ha desaprobado el cincuenta por ciento (50%) o más del total de asignaturas en que esté matriculado, excepto si está matriculado en solo dos ó una asignatura y es desaprobado en una de ellas. No se consideran para este fin las asignaturas de cargo. c) Rinde Proceso de Recuperación, el estudiante, que ha desaprobado un número de asignaturas menor al establecido en el acápite anterior o sólo en una, siempre y cuando obtenga un promedio final igual o mayor a OCHO (08) en la asignatura respectiva. d) El promedio de la Evaluación de Recuperación se obtiene de acuerdo a lo estipulado en el artículo 59. Los estudiantes que no se presenten a la evaluación de recuperación cualquiera que sea el motivo tendrán la nota CERO (00) y en el acta interna figurará N.P. "No se Presentó" Artículo 62: Después del Proceso de Recuperación el estudiante puede presentar las siguientes situaciones: a) Es promovido, si aprueba todas las asignaturas o si tiene una asignatura desaprobada; ésta la llevará como "asignatura de cargo" en forma obligatoria en el semestre siguiente. b) Repite el ciclo de estudios si tiene dos o más asignaturas desaprobadas; no se considera para este fin la asignatura de cargo. Artículo 63: Los estudiantes que repiten el ciclo de estudios, sólo cursan las asignaturas desaprobadas en los horarios que TECSUP planifique y de acuerdo al turno que le corresponda. Artículo 64: El estudiante que no se presente a la evaluación de cargo o sea desaprobado en ella, deberá obligatoriamente cursarla en el semestre siguiente como asignatura adeudada. Artículo 65: El estudiante que no se presente a la evaluación de la asignatura adeudada o que la desapruebe, perderá su condición de estudiante. Artículo 66: La asignatura de cargo o asignatura adeudada no se considera para determinar el 50% o más del total de asignaturas desaprobadas en el semestre regular en que está matriculado el estudiante. Artículo 67: La Dirección Docente podrá autorizar Evaluaciones Extraordinarias para los estudiantes que se encuentren en las siguientes condiciones: a) Estudiantes con asignaturas desaprobadas y que por cambio de Planes Curriculares no se programen más en la carrera profesional.
  • 17. 13 b) Estudiantes con asignaturas desaprobadas y que por supresión de carreras, no se programen más en TECSUP. c) Estudiantes del último semestre que adeuden una asignatura ó que por cambio de currícula no hayan podido llevarla. Artículo 68: Los estudiantes participarán en el proceso de Evaluación Extraordinaria, previo pago de los derechos correspondientes. Capítulo III De la Evaluación del Programa de Formación en la Empresa Artículo 69: El Programa de Formación en la Empresa que corresponde a las prácticas pre- profesionales, se evalúa en tres etapas: a) Inicial: La evaluación es cualitativa, teniendo en cuenta la participación del estudiante. b) Intermedia: La evaluación en esta etapa es cualitativa, teniendo en cuenta la participación del estudiante en el desarrollo del Proyecto. Al estudiante se le declarará como Aprobado en esta etapa si ha participado en el desarrollo del proyecto y ha cumplido con la entrega del documento final a la empresa. c) Terminal: La Evaluación de esta etapa es cuantitativa, utilizando la escala vigesimal, debiendo el estudiante obtener la nota mínima aprobatoria (11). La nota de esta práctica se obtiene de: - La calificación que es otorgada por la Empresa de acuerdo al desempeño, actitud y rendimiento del practicante. - El informe del Programa de Formación en la Empresa, realizada. Artículo 70: Para aprobar el Programa de Formación en la Empresa se requiere: a) Haber cumplido con las tres etapas, acumulando el total de 720 horas como mínimo. c) Haber obtenido nota aprobatoria en cada una de las etapas del Programa de Formación en la Empresa. Artículo 71: El estudiante que no apruebe una etapa de la Práctica-Profesional deberá realizar nuevamente la misma etapa.
  • 18. 14 Capítulo IV De la Titulación Artículo 72: TECSUP otorga Título a Nombre de la Nación, con mención en la especialidad. Artículo 73: Requisitos para obtener Título Son requisitos para obtener el Título Profesional o de Profesional Técnico, haber aprobado: a) Todas las asignaturas del plan de estudios de la carrera profesional. b) Las prácticas Pre- Profesionales o Programa de Formación en la Empresa. c) El examen teórico práctico que demuestre el logro de las competencias del perfil profesional de la carrera. d) La elaboración y sustentación de una tesis que signifique el desarrollo de un proyecto, relacionado con la carrera profesional del egresado. Artículo 74: Cronograma de Titulación TECSUP organiza para cada promoción que concluye estudios, un programa de actividades para la titulación. Artículo 75: Duplicados de Títulos Los duplicados de los Títulos son otorgados por el Director General de TECSUP de conformidad a las normas sobre la materia y las normas internas de la Institución.
  • 19. 15 TÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS - Las siguientes Normas y Procedimientos forman parte del presente Reglamento Académico: Reglamento de Admisión Reglamento de Becas - Los casos no considerados en el presente Reglamento serán resueltos por una comisión ad-hoc nombrada por la Dirección General. Lima, junio 2013
  • 20. REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACIÓN REGULAR 2014 Perú
  • 21. 1
  • 22. 2 Í N D I C E TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Del Contenido y Alcances. Capítulo II De los Objetivos. TÍTULO II DE LA FORMACIÓN ACADÉMICA Capítulo I De las Carreras. Capítulo II Del Plan de Estudios. Capítulo III Programa de Formación en la Empresa. Capítulo IV Prácticas Profesionales. TÍTULO III DEL INGRESO Y MATRÍCULA Capítulo I Del Ingreso. Capítulo II De la Matrícula. TÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN Capítulo I De la Evaluación de Unidades Didácticas Capítulo II De la Promoción del Estudiante Capítulo III De la Evaluación del Programa de Formación en la Empresa. Capítulo IV De las Certificaciones Capítulo V De la Titulación TÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
  • 23. 3 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Del Contenido y Alcances Artículo 1: Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de estricto cumplimiento para las Direcciones Docentes, los Departamentos Académicos, los Docentes y para todos los estudiantes que se matriculen a partir del primer semestre del año 2014, en el primer semestre de estudios del Programa de Formación Regular de cada Instituto TECSUP. Artículo 2: El presente Reglamento será posteriormente revisado para su ratificación o modificación en base a la experiencia recogida. Capítulo II De los Objetivos Artículo 3: TECSUP se propone: a) Formar profesionales especializados en la supervisión, gestión, operación y desarrollo de tecnologías de alto impacto en la actividad productiva. b) Crear nuevas oportunidades para personas con vocación técnica, y competencias en el área tecnológica. c) Enaltecer al profesional de Educación Superior Tecnológica orientado a la aplicación de la ciencia y la tecnología, que es necesario en la actividad productiva moderna. d) Elevar la productividad, eficacia y el nivel tecnológico de las actividades empresariales, al reforzar los cuadros técnicos especializados requeridos, en cada carrera profesional. e) Ofrecer formación profesional integral que capacite a los estudiantes a desempeñarse en la sociedad, conscientes de sus responsabilidades con los demás, la protección del medio ambiente y su compromiso con el desarrollo del país.
  • 24. 4 TÍTULO II DE LA FORMACIÓN ACADÉMICA Capítulo I De las Carreras Artículo 4: Las carreras del Programa de Formación Regular ofrecidas por TECSUP, son desarrolladas teniendo en cuenta las necesidades de las empresas de producción y de servicios. Artículo 5: TECSUP ofrece Carreras dirigidas a personas, que cumplen con los requisitos exigidos por el Sistema de Educación Peruana para el nivel de Educación Superior Tecnológica, según corresponda, en las carreras profesionales siguientes: - Procesos Químicos y Metalúrgicos. - Mantenimiento de Maquinaria Pesada. - Mantenimiento de Maquinaria de Planta. - Electrotecnia Industrial. - Electrónica y Automatización Industrial. - Redes y Comunicaciones de Datos. - Tecnología Agrícola - Tecnología de la Producción - Tecnología Mecánica Eléctrica - Operaciones Mineras - Producción y Gestión Industrial Artículo 6: Los egresados de estas Carreras, obtendrán el Título a Nombre de la Nación correspondiente, cumplidos los requisitos legales vigentes.
  • 25. 5 Capítulo II Del Plan de Estudios Artículo 7: El Programa de Formación Regular de Tecsup, puede tener diferentes turnos u horarios de estudios presenciales, con las mismas características de estudio y formación, y un ambiente de Campus Virtual para el desarrollo del aprendizaje en la modalidad virtual. Artículo 8: Las carreras se desarrollan con un plan de estudios obligatorio para cada carrera autorizada por el Ministerio de Educación del Perú. Artículo 9: El plan curricular se desarrolla en 6 semestres académicos, e incluye los componentes de formación transversal, formación específica, consejería y práctica pre profesional. Artículo 10: La institución programa en cada semestre académico y para cada turno las Unidades Didácticas que aseguran el desarrollo del plan de estudios y la duración de la carrera en el tiempo correspondiente. Para efecto de repitencia o reingreso toda Unidad Didáctica es programada por lo menos una vez en el año académico en cada turno. La repitencia o reingreso se realiza en el primer o segundo semestre del año, en que el estudiante ha ingresado. Capítulo III Programa de Formación en la Empresa Artículo 11: En TECSUP las prácticas pre profesionales constituyen un componente esencial del plan curricular que recibe la denominación de “Formación en la Empresa”. Es requisito indispensable para obtener el Título Profesional y está dirigido a consolidar la formación, al aplicar las competencias obtenidas y desarrolladas en un entorno real. Artículo 12: El Programa de Formación en la Empresa se realiza preferentemente en las Empresas, o instituciones del sector privado o público pero también se pueden llevar a cabo en las instalaciones de TECSUP. La Dirección Docente de Tecsup podrá celebrar convenios con las Empresas ó Instituciones para la realización de estas actividades.
  • 26. 6 Artículo 13: La naturaleza de cada actividad del programa Formación en la Empresa será determinada para cada una de las carreras profesionales, debiendo el estudiante cumplir con un mínimo de 870 horas de prácticas para culminar su formación profesional. Artículo 14: El Programa de Formación en la Empresa se desarrolla de acuerdo al Reglamento Interno de Prácticas Pre-Profesionales de Tecsup. Capítulo IV Prácticas Profesionales Artículo 15: La práctica profesional es aquella actividad que busca consolidar los conocimientos y competencias adquiridos por el egresado durante su formación profesional. Tiene una duración máxima de 12 meses y se rige por la legislación laboral vigente. Tecsup puede ampliar el período de las prácticas profesionales a solicitud de la empresa y siempre que a criterio del área de Desarrollo del Egresado de Tecsup; aquellas representen un beneficio para la formación profesional del egresado. TÍTULO III DEL INGRESO Y MATRÍCULA Capítulo I Del Ingreso Artículo 16: Para estudiar en TECSUP, es condición indispensable haber cumplido con los requisitos exigidos por el Sistema de Educación Peruana para acceder al nivel de Educación Superior, cumplir con los requisitos establecidos por el Reglamento Institucional y haber ingresado en una de las modalidades del Proceso de Admisión. Si una persona ha estado matriculada anteriormente, en el Programa de Formación Regular no podrá volver a postular a TECSUP, excepto en el caso que se señala en el artículo 31. Artículo 17: El ingreso al Programa de Formación Regular, se regirá de acuerdo al Reglamento y Normas internas del Proceso de Admisión. Artículo 18: El Proceso de Admisión tendrá establecidas el número de vacantes según las carreras profesionales, turnos y modalidades. Artículo 19: El estudiante al ingresar tiene derecho a recibir formación en la carrera en la que ha alcanzado vacante.
  • 27. 7 Artículo 20: Los estudiantes que hayan realizado estudios superiores en otras Instituciones de Educación Superior, podrán solicitar su traslado a TECSUP. Deberán acreditar haber aprobado un mínimo de 18 créditos en una universidad ó haber aprobado el Primer Ciclo de Estudios si proceden de un Instituto Superior Tecnológico, de una carrera con un mínimo de seis semestres de formación académica. Se convalidarán aquellas Unidades Didácticas cuyo contenido sean equivalentes al Plan Curricular de la carrera a la que solicite su matrícula. El Comité de Admisión se reserva el derecho de aceptar el traslado. Artículo 21: Los egresados de las especialidades que ofrece TECSUP, en el Programa de Formación Regular, podrán solicitar seguir una segunda especialidad en los períodos de admisión. Se convalidará aquellas Unidades Didácticas cuyo contenido sean equivalentes al Plan Curricular de la especialidad a la que solicite su matrícula. TECSUP aceptará la matrícula del estudiante siempre que existan vacantes disponibles. Artículo 22: Un estudiante que haya sido separado por sanción disciplinaria de una de las sedes de Tecsup, no podrá trasladarse ni postular a otra sede de Tecsup. Capítulo II De la Matrícula Artículo 23: El estudiante debe realizar su matrícula en el Semestre Académico correspondiente al Proceso de Admisión en que fue declarado ingresante. No existe reserva de vacante para alumnos ingresantes. Artículo 24: El estudiante, según su situación académica anterior podrá realizar su matrícula en las siguientes formas o combinación de ellas: a) Matrícula completa en las Unidades Didácticas del nuevo semestre. Para el estudiante que ingresa a TECSUP y para el estudiante que desapruebe máximo una Unidad Didáctica del semestre anterior. b) Matrícula en repitencia de semestre (completa o por Unidades Didácticas). Para el estudiante que debe repetir un semestre académico, sea porque desaprobó el 50% o más del total de Unidades Didácticas, o que luego del proceso de recuperación desaprobó dos o más Unidades Didácticas. Sólo se inscribirá en las
  • 28. 8 Unidades Didácticas desaprobadas, de acuerdo a la programación en el turno que le corresponda. c) De acuerdo a la Resolución Directoral No. 0929-2011-ED, el estudiante que tenga menos del 50% de Unidades Didácticas desaprobadas podrá solicitar matrícula en otras Unidades Didácticas, lo que será evaluado y aprobado por la Jefatura de Servicios Educativos, teniendo en cuenta el avance académico del estudiante y las vacantes disponibles Artículo 25: El estudiante podrá estar matriculado en un mismo período máximo en tres semestres de estudios. Artículo 26: El estudiante deberá efectuar su matrícula en las fechas programadas, y cumplir con todo el cronograma del proceso de matrícula. En caso contrario, perderá su derecho en ese período académico. Artículo 27: El estudiante que adeude pensiones, libros, herramientas u otros bienes a TECSUP, estará impedido de matricularse en ese período académico. Artículo 28: La Dirección Docente de cada sede, podrá aprobar cambios de carreras de acuerdo a la normatividad vigente y cambios de turnos, siempre que existan vacantes disponibles y de acuerdo al historial académico del estudiante. Artículo 29: El estudiante que deja de estudiar un semestre académico por cualquier causa, deberá actualizar su matrícula mediante la presentación de una solicitud y previo pago de los derechos correspondientes, en las fechas programadas para cada semestre académico. La actualización de matrícula en este caso será aprobada por el Director Docente, siempre y cuando el solicitante no haya perdido la condición de estudiante de TECSUP y de acuerdo a la programación del semestre que le corresponda. Artículo 30: La pérdida de Condición de Estudiante en la Institución, significa la pérdida del derecho de continuar estudios y su permanencia en TECSUP. Se pierde la condición de estudiante en los siguientes casos: a) Cuando el estudiante repite por segunda vez un semestre de estudios, que significa desaprobar el 50% o más de unidades didácticas en los que está matriculado, en calidad de repitente. b) Cuando el estudiante desaprueba una unidad didáctica en la que ha estado matriculado por tercera vez. c) Cuando el estudiante ha dejado de matricularse dos semestres académicos consecutivos.
  • 29. 9 d) Cuando el estudiante ha sido separado de la Institución por sanción disciplinaria. En casos muy excepcionales la Dirección Docente, previa solicitud fundamentada y luego de la evaluación respectiva, podrá autorizar el reingreso y la actualización de la matrícula de los estudiantes incursos en los literales a, b, y c. de este artículo. Artículo 31: Un estudiante abandona sus estudios cuando deja de asistir a Tecsup sin solicitar licencia, por un período de veinte días o cuando no se reincorpora al término de ellas. En ambos casos pierde su condición de estudiante y, para ser aceptado de nuevamente en Tecsup, deberá postular y aprobar el proceso de admisión, previa solicitud. TÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN Capítulo I De la Evaluación de Unidades Didácticas Artículo 32: La evaluación es un proceso permanente de obtención de información del desarrollo y el rendimiento académico del estudiante y se efectúa durante el desarrollo de las actividades, en éstas se comprueba el logro de las capacidades terminales mediante los criterios de evaluación, así como a través del uso de los indicadores en las pruebas correspondientes. Artículo 33: Para la nota final de una unidad didáctica se considera: a) Evaluaciones Parciales b) Examen Artículo 34: Las evaluaciones parciales pueden ser: a) Pruebas de aula escrita y oral b) Laboratorios c) Tareas de taller d) Tareas en general Estas son de carácter obligatorio para todos los estudiantes. Artículo 35: Las evaluaciones parciales (pruebas) en cursos virtuales teóricos, pueden ser: a) Pruebas presenciales o en línea b) Autoevaluaciones c) Trabajos: Individuales o grupales d) Participaciones
  • 30. 10 Artículo 36: Las evaluaciones parciales (pruebas) en cursos mixtos (virtuales y presenciales), pueden ser: a) Pruebas presenciales o en línea b) Autoevaluaciones c) Trabajos: Individuales o grupales d) Participaciones e) Laboratorios Artículo 37: En las Unidades Didácticas que desarrolle TECSUP en convenio con alguna institución externa, el proceso de evaluación y la nota final será de acuerdo al sistema de evaluación de la institución. En caso de no utilizar la escala vigesimal; la nota se convertirá a ella y se registrará en las actas de evaluación. Artículo 38: Las pruebas de aula tienen como propósito verificar el avance del aprendizaje. Se deja a criterio del profesor la cantidad y forma de las pruebas siendo como mínimo tres (03). La duración no puede exceder, en ningún caso, el tiempo asignado a cada clase. Artículo 39: Los laboratorios tienen como propósito el reforzamiento de la enseñanza teórica y la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos. Las evaluaciones de laboratorio tienen como propósito verificar el entendimiento de los fenómenos y, la habilidad para realizar pruebas y la aplicabilidad de los conocimientos. Se deja a criterio del profesor la cantidad y forma de las evaluaciones a realizar siendo como mínimo cuatro (04). Artículo 40: La evaluación de las tareas de taller tiene como propósito verificar el grado de habilidad alcanzado en la realización de trabajos de taller y la actitud para desarrollar el trabajo. Se deja a criterio del profesor la cantidad de evaluaciones de tareas siendo como mínimo cuatro (04). La duración y peso de cada una de las tareas son establecidas por el profesor del curso en relación al syllabus. Artículo 41: Las evaluaciones parciales y exámenes serán calificados con notas de cero (00) a veinte (20) utilizando números enteros. Esto mismo es válido para los exámenes de subsanación y recuperación. La nota mínima aprobatoria es de trece (13) para todas las unidades didácticas. Artículo 42: Los estudiantes que a criterio del profesor hubiesen cometido o intentado cometer falta de probidad en la resolución del tema tendrán nota cero, no pudiendo ser eliminada. Este hecho se registrará anotando "AN" en lugar de la nota. Artículo 43: Los estudiantes que por cualquier motivo dejasen de realizar una prueba de aula, laboratorio, tarea de taller o examen tendrán nota
  • 31. 11 cero. Este hecho se registrará anotando "NP" (No se presentó) en lugar de la nota. Artículo 44: Para el promedio de pruebas de aula se considera todas las realizadas eliminando una, la de menor nota, excepto las comprendidas en el artículo 42. En los cursos virtuales (cualquiera sea su modalidad) no existe eliminación de la menor nota. Artículo 45: Para el promedio de evaluaciones parciales de laboratorio se considera todas las evaluaciones realizadas. Artículo 46: Para el promedio de evaluaciones parciales de tareas de taller se considera todas las evaluaciones realizadas con su respectivo peso. Artículo 47: Los promedios de las evaluaciones parciales se consideran con su parte decimal hasta la centésima. Artículo 48: La duración del examen para cada curso será aprobada por los Jefes de Departamento. Artículo 49: Las fechas correspondientes a los exámenes se fijarán en el Cronograma Académico del Semestre. Artículo 50: Los estudiantes tienen derecho a presentar la solicitud de revisión de la calificación de sus exámenes en la fecha programada por la Dirección Docente. Sólo se acepta la revisión de calificación por error de suma o cuando exista omisión en la revisión de la totalidad o parte de una pregunta. Cualquier otro argumento invalidará el reclamo. No se puede reclamar más de una vez por el mismo examen. Este artículo se rige por el Procedimiento para la atención de Reclamos de exámenes. Artículo 51: Al término de cada semestre académico se hace el cálculo de la nota final de cada Unidad Didáctica. Artículo 52: La nota final se expresa en números enteros. Para aprobar una unidad didáctica es necesario obtener una nota final mínima de 13 (trece). Para la nota final la fracción 0.50 o más se considera como una unidad a favor del estudiante. Artículo 53: La nota final de un curso será el promedio de las evaluaciones parciales y exámenes considerando los pesos asignados según los sistemas de calificación adoptados Sistema de Calificación A: Teoría Nota final = 0,70 Pa + 0,30 Ex
  • 32. 12 Sistema de Calificación B: Laboratorio Nota final = 0,80 Pb + 0,20 Ex Sistema de Calificación C: Taller Nota final = 0,80 Pt + 0,20 Ex Sistema de Calificación D: Laboratorio + Teoría Nota final = 0,30 Pa + 0,40 Pb + 0,30 Ex Sistema de Calificación E: Taller + Teoría Nota final = 0,30 Pa + 0,40 Pt + 0,30 Ex Sistema de Calificación F: Teoría Virtual Nota final = 0,75 Pr + 0,25 Ex Sistema de Calificación G: Teoría Virtual + Laboratorio presencial Nota final = 0,25 Pr + 0,50 Pb. + 0,25 Ex Sistema de Calificación H: Teoría Virtual + Taller presencial Nota final = 0,25 Pr + 0,50 Pt. + 0,25 Ex El sistema F sólo es para cursos virtuales teóricos. El sistema G sólo es para cursos virtuales mixtos (teoría virtual y laboratorio presencial) El sistema H sólo es para cursos virtuales mixtos (teoría virtual y taller presencial) Dónde: Pa: Práctica de aula Pb: Práctica de laboratorio Pr: Diferentes modalidades de pruebas en sistemas virtuales Pt: Práctica de taller Ex: Examen El sistema de calificación deberá especificarse en el syllabus del curso, el cual es aprobado por el Jefe de Departamento respectivo. Artículo 54: Si la asistencia es menor a 70% la desaprobación es automática. El cálculo del porcentaje de asistencia se hace en las hojas de asistencia considerando que para este efecto 3 tardanzas cuentan como una inasistencia, no teniendo derecho al proceso de recuperación. En la hoja Resumen de Evaluación se anotará en la columna de
  • 33. 13 observaciones “DPI” que significa desaprobado por inasistencia, y el promedio final es calculado según el artículo anterior. Artículo 55: Los promedios generales son notas referenciales para diversos procedimientos internos. El cálculo se hace considerando sólo las notas antes del proceso de recuperación. Se obtiene ponderando las notas finales con el número de créditos totales de cada unidad didáctica cursada en ese semestre académico. El cálculo se hará con una aproximación de un centésimo. Artículo 56: Proceso de Subsanación Cuando por razones de enfermedad comprobada y acreditada mediante Certificado Médico u otro motivo muy justificado y acreditado el estudiante no haya podido rendir alguno de los exámenes, podrá entrar al proceso de subsanación de dicho curso; caso contrario se asignará la nota 00 (cero) a dicho examen. El plazo de presentación de la solicitud y documentos justificatorios, es de un día útil posterior al examen no rendido; éste se presentará en la Oficina de Servicios Educativos o Secretaría Docente dirigida al Director Docente. Artículo 57: La subsanación del examen se realizará en la misma fecha y hora que la evaluación final del proceso de recuperación Artículo 58: La nota obtenida en el proceso de subsanación reemplaza a la nota del examen no rendido. Artículo 59: Proceso de Recuperación El proceso de recuperación consiste en la ejecución de un programa de reforzamiento para los estudiantes con dificultades académicas, cuyo promedio en cada unidad didáctica está entre 10 y 12, luego del cual el estudiante será evaluado. Si habiendo rendido subsanación del examen, la nota final de la Unidad Didáctica resultara desaprobatoria, ésta evaluación será considerada como de recuperación. Artículo 60: En las Unidades Didácticas de laboratorio y taller el proceso de recuperación tendrá una duración del 10 al 30% de las horas totales del curso. Artículo 61: Rendido el examen de recuperación se calcula la semi-suma entre la nota del examen de recuperación y la nota final del curso de la Unidad Didáctica antes de recuperación. La nota final de la Unidad Didáctica después de recuperación es el redondeo de la semi-suma excepto cuando la nota del examen de recuperación es aprobatoria y el redondeo de la semi-suma es menor que trece (13) en cuyo caso se asignará la nota mínima aprobatoria (13).
  • 34. 14 Artículo 62: Si Habiendo participado en el proceso de recuperación, el estudiante tuviera como resultado entre la nota 10 y 12, puede solicitar ser evaluado por un jurado especial, quien definirá el dominio del tema por parte del estudiante. Capítulo II De la Promoción del Estudiante Artículo 63: Para aprobar una Unidad Didáctica se deben cumplir los dos requisitos siguientes: a) Haber obtenido nota aprobatoria de acuerdo al presente Reglamento de Evaluación. b) Tener una asistencia mayor o igual al 70% en la asignatura. Si la asistencia fuese menor a dicho porcentaje la desaprobación será automática. El calificativo que corresponderá será la nota CERO (00). En el Acta interna de Evaluaciones figurará la nota D.P.I que significa "Desaprobado por Inasistencia", no teniendo derecho al proceso de recuperación. Artículo 64: De acuerdo a los Resultados Académicos, que obtenga el estudiante al término del semestre académico, su situación será la siguiente: a) Es promovido al semestre y/o módulo inmediato superior, si ha aprobado todas las Unidades Didácticas del semestre académico. b) Rinde Proceso de Recuperación, el estudiante que obtuviera al finalizar el semestre, en las Unidades Didácticas, el calificativo promedio entre 10 y 12 de acuerdo al sistema de calificación de la Unidad Didáctica. c) Es repitente si luego del Proceso de Recuperación el estudiante, ha desaprobado el cincuenta por ciento (50%) o más del total de Unidades Didácticas de un mismo semestre. d) El promedio de la Evaluación de Recuperación se obtiene de acuerdo a lo estipulado en el artículo 61. Los estudiantes que no se presenten a la evaluación de recuperación cualquiera que sea el motivo tendrán la nota CERO (00) y en el acta interna figurará N.P. "No se Presentó" y en el acta de evaluación se colocará la nota que obtuvo antes de recuperación. Artículo 65: Los estudiantes que repiten el ciclo de estudios, sólo cursan las Unidades Didácticas desaprobadas en los horarios que TECSUP planifique y de acuerdo al semestre anual que le corresponda.
  • 35. 15 Artículo 66: El estudiante que desapruebe una Unidad Didáctica deberá matricularse por segunda vez, obligatoriamente en el siguiente semestre en que se programe. Artículo 67: El estudiante que desapruebe nuevamente una Unidad Didáctica deberá llevarla por última vez, en forma obligatoria en el siguiente semestre en que se matricule y que se programe. En caso de salir desaprobado por tercera vez perderá su condición de estudiante. Artículo 68: La Dirección Docente podrá autorizar Evaluaciones Extraordinarias para los estudiantes que se encuentren en las siguientes condiciones: a) Estudiantes con Unidades Didácticas desaprobadas y que por supresión de carreras, no se programen más en TECSUP. b) Estudiantes del último semestre que adeuden una Unidad Didáctica o que por cambio de curricular no hayan podido llevarla. Artículo 69: Los estudiantes participarán en el proceso de Evaluación Extraordinaria, previo pago de los derechos correspondientes. Capítulo III De la Evaluación del Programa de Formación en la Empresa Artículo 70: La evaluación de la Práctica pre-profesional, debe permitir la comprobación de las capacidades adquiridas. Será cualitativa y realizada por la persona a cargo de la supervisión designada por la empresa, institución, o proyecto productivo del propio Tecsup. Artículo 71: La evaluación cualitativa se sustenta en los logros obtenidos para consolidar capacidades y actitudes adquiridas en el proceso formativo para lo cual se tienen en cuenta los siguientes aspectos como mínimo: a) Organización y ejecución del trabajo b) Capacidad técnica y empresarial c) Cumplimiento en el trabajo d) Calidad en la ejecución e) Trabajo en equipo f) Iniciativa y Responsabilidad En la práctica final, se tomarán en cuenta el cumplimiento de los resultados educacionales de cada carrera en especial y el informe del Programa de Formación en la Empresa realizada.
  • 36. 16 Artículo 72: La ponderación de los logros obtenidos será cualitativa, utilizando la siguiente escala: A: Muy Buena B: Buena C: Aceptable D: Deficiente Artículo 73: Para aprobar el Programa de Formación en la Empresa se requiere: a) Haber acumulado un total de 870 horas de la formación en empresa a) Haber obtenido una calificación mayor o igual a C en cada una de las etapas del Programa de Formación en la Empresa. Artículo 74: El estudiante que obtenga la ponderación D deberá volver la realizar nuevamente la Práctica-Profesional, de acuerdo al Reglamento específico de Prácticas Pre-Profesionales. Capítulo IV De las Certificaciones Artículo 75: El Plan de Estudios está estructurado por certificaciones, cuyas denominaciones se dan de acuerdo al perfil para cada carrera que ofrece Tecsup. Artículo 76: Requisitos para obtener cada Certificación: a) Haber aprobado todas las unidades didácticas con la nota mínima 13, del Módulo Técnico Profesional, a la que corresponda la certificación de cada carrera. b) Haber aprobado la Práctica Pre Profesional correspondiente. c) No tener deudas con la Institución. d) El estudiante debe realizar los trámites correspondientes, ante Tecsup, para la obtención de cada certificado modular. Artículo 77: Tecsup, es el responsable del tratamiento de la documentación y trámite de los Certificados ante la Dirección Regional de Educación respectiva, de acuerdo a las normas vigentes.
  • 37. 17 Capítulo V De la Titulación Artículo 78: TECSUP otorga el Título de Profesional Técnico a Nombre de la Nación, con mención de la carrera profesional. Artículo 79: Requisitos para obtener Título de Profesional Técnico. Haber aprobado: a. Todas las Unidades Didácticas de la formación transversal y específica del plan de estudios de la carrera profesional. b. Las prácticas Pre- Profesionales o Programa de Formación en la Empresa correspondientes. c. El examen teórico práctico que demuestre el logro de las competencias del perfil profesional de la carrera. d. La elaboración y sustentación de una tesis que signifique el desarrollo de un proyecto, relacionado con la carrera profesional del egresado. e. No tener deudas con la Institución. f. Realizar los trámites correspondientes, ante Tecsup, para la obtención del título Profesional de acuerdo a las normas vigentes. Artículo 80: Tecsup, es responsable de preparar el expediente, para el otorgamiento y registro de Títulos, de acuerdo a las normas vigentes. Artículo 81: Cronograma de Titulación TECSUP organiza para cada promoción que concluye estudios, un programa de actividades para la titulación. Artículo 82: Duplicados de Títulos Los duplicados de los Títulos son otorgados por el Director General de TECSUP de conformidad a las normas legales sobre la materia y las normas internas de la Institución.
  • 38. 18 TÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS - Las siguientes Normas y Procedimientos forman parte del presente Reglamento Académico:  Reglamento de Admisión  Reglamento de Becas  Reglamento de Prácticas Pre-Profesionales - Los casos no considerados en el presente Reglamento serán resueltos por una comisión ad-hoc nombrada por la Dirección General de cada Instituto-Tecsup. Lima, marzo 2014