2. Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez CRBV, 1.999. Exposición de Motivos, Titulo I, Principios Fundamentales, párrafo 7 En cuanto a la estructura del Estado Venezolano, el diseño constitucional consagra … Un modelo federal cooperativo, en el que las comunidades y autoridades de los distintos niveles político territoriales participan en la formación de las políticas públicas comunes a la Nación, integrándose en una esfera de gobierno compartida para el ejercicio de las competencias en que concurren.
3. Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez CRBV Art. 5: La Soberanía reside intransferiblemente en el Pueblo Art. 6: Gobierno Democrático, Participativo, Electivo, Descentralizado, Alternativo Art. 62: Del Derecho a la participación en la formulación, ejecución y control de la gestión pública de manera directa y electiva.
4. Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez CRBV Art. 66: Del Derecho a que los representantes rindan cuentas públicas Art. 70: Son medios de participación y protagonismo… La Asamblea de ciudadanos y ciudadanas con carácter vinculante Art. 184: Se crearan mecanismos para que los Estados y Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades los servicios que estas gestionen.
5. Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez Ley de los Concejos Comunales Art. 1 y 3 Crear , desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los concejos comunales; y su relación con los órganos del Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas. Corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género. Objeto Principios
6. Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez Disposiciones Generales DEFINICIONES Art. 4 LCC COMUNIDAD: Conglomerado de Familias, ciudadanos que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes… COMUNIDADES INDIGENAS: Grupos humanos formados por familias indígenas asociadas entre sí, pertenecientes a uno o más pueblos indígenas, que están ubicados en un determinado espacio geográfico… AREA GEOGRAFICA DE LA COMUNIDAD: Territorio que ocupan los habitantes de la comunidad, cuyos limites geográficos se establecen en Asamblea de Ciudadanos dentro de los cuales funcionará el Concejo Comunal. BASE POBLACIONAL DE LA COMUNIDAD: Comunidades agrupadas en familias, entre 200 y 400 en el área urbana. A partir de 20 familias en el área rural y a partir de 10 familias en la comunidades indígenas.
7. Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez Disposiciones Generales DEFINICIONES Art. 4 LCC ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS: Instancia Primaria para el ejercicio del Poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el concejo comunal respectivo. COMITÉ DE TRABAJO DEL CONCEJO COMUNAL: Grupo de Personas organizadas para ejercer funciones especificas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de cada comunidad. AREAS DE TRABAJO: Serán en relación con las particularidades y los problemas de la comunidad. Tales como: Economía Popular, Desarrollo Endógeno, Vivienda, Hábitat e Infraestructura, entre otros. ORGANIZACIONES COMUNITARIAS: Organizaciones en las comunidades que agrupan a un conjunto de cuídanos con intereses comunes, tales como: Comités de Tierras, de Salud, Mesas Técnicas de Agua, etc.
8. Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez Disposiciones Generales DEFINICIONES Art. 4 LCC VOCERO O VOCERA: Persona electa en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para cada comité de trabajo, a fin de coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Concejo Comunal. BANCO COMUNAL: Es la forma de organización y gestión económico-financiera de los recursos de los concejos comunales; es flexible, abierta, democrática, solidaria y participativa.
9. Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez Deberes de los Integrantes de los Concejos Comunales Art. 5 Corresponsabilidad Social Rendición de Cuentas Manejo transparente oportuno y eficaz de recursos
10. Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS. ART. 6 Aprobar normas de convivencia de la comunidad Aprobar estatus y acta constitutiva del Concejo Comunal Aprobar plan de desarrollo de la comunidad Aprobar proyectos presentados Ejercer Contraloría Social Adoptar decisiones esenciales de la vida comunitaria
11. Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS. ART. 6 Aprobar normas de convivencia de la comunidad Aprobar estatus y acta constitutiva del Concejo Comunal Aprobar plan de desarrollo de la comunidad Aprobar proyectos presentados Ejercer Contraloría Social Adoptar decisiones esenciales de la vida comunitaria
12. Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS. ART. 6 Evaluar y Aprobar la Gestión Financiera Definir y Aprobar Mecanismos para el Funcionamiento del Concejo Comunal Demás disposiciones establecidas por la presente Ley o su Reglamento
13. Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE COMUNITARIA ÓRGANO EJECUTOR DEL CONSEJO COMUNAL “ ___________________________________________” Hoy, ________________ (____) del mes de _____________ del año ________ siendo las _____, los ciudadanos y ciudadanas abajo firmantes, debidamente identificados, pertenecientes al Circuito Nº ____, correspondientes a la comunidad __________________________, Parroquia _____________________, Municipio _______________________, del Estado _______________, reunidos en Asamblea Constitutiva Comunitaria de Ciudadanos y Ciudadanas en _________________________________, hemos decidido constituir un Consejo Comunal como el medio que permite al pueblo organizado asumir directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la orientación de la construcción de una sociedad de equidad y justicia social. Amparado en el artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley de los Consejos Comunales, considerando los principios de participación y protagonismo consagrado en el Artículo 62 de la misma constitución. Una vez verificado el quórum que legitime esta asamblea. En este acto postulamos a los siguientes ciudadanos y ciudadanas para voceros y voceras: ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
14. Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez Quedando elegidos por la mayoría asistente de la asamblea constitutiva comunitaria. A continuación firman en aval a la Asamblea Constitutiva Comunitaria de Ciudadanos y Ciudadanas para la Conformación del Consejo Comunal del Circuito Nº___, de la Comunidad ______________________, de la Parroquia_____________________, Municipio ____________________, del Estado ___________. Nombres y Apellidos Cantidad de votos Cédula de Identidad Vocero del Comité de Trabajo Firma Nº NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA FIRMA
15. Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez ACTA DE CONSEJO COMUNAL CONSTITUIDO “ ______________________________________________________” Hoy, ______________ ( ), del mes de _____________ del año ______, siendo las ________, los ciudadanos y ciudadanas abajo firmantes, debidamente identificados, pertenecientes al Circuito Nº ______ Correspondiente a la Comunidad _____________ ____________________, Parroquia ____________________, Municipio ___________ _________, del Estado________________, reunidos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en _________________________________________________________, hemos decidido avalar el Diagnostico de Necesidades de la comunidad elaborado por los distintos Comités de Trabajo que coordinan los voceros y voceras del Consejo Comunal . Firman en acuerdo con el Diagnostico de Necesidades: Nro. Nombre y Apellido C.I Firma
16. Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez INTEGRACION DE LOS CONCEJOS COMUNALES ART. 7 UNIDAD DE GESTION FINANCIERA UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIAL ORGANO EJECUTIVO
17.
18. Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez Conformación de Órganos Ejecutivos Comités de Trabajo Art. 9 Comité de Salud Comité de Educación Comité de Alimentación Comité de Tierra Urbana o Rural Comité de Seguridad Integral Cualquier Otro de acuerdo A necesidades Comité de Vivienda y Hábitat Comité de Economía Popular Mesa Técnica De Agua Comité de Medios de Comunicación e Información Comité de Protección e Igualdad Social Comité de Cultura Comité de Servicios Comité de Recreación y Deportes Mesa Técnica de Energía y Agua
19.
20.
21. Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez Voceros de Comités Integrantes de los Órganos Elección, Duración de los Integrantes Art. 12 Votación Directa Y Secreta Elegidos solo para un órgano AD HONOREM Duración de dos años (Reelección) Constitución del Concejo Comunal
22. Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez Ser Habitante de la Comunidad Requisitos para la elección de voceros y voceras de los comité de trabajo Art. 13 No ocupar cargos de Elección Popular Constitución del Concejo Comunal Mayor de 15 años Inscrito en el Registro Electoral Permanente Tiempo y disposición para el trabajo comunitario
23. Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez Constitución del Concejo Comunal Ser Habitante de la Comunidad Tiempo y disposición para el trabajo comunitario Mayor de edad Requisitos para la elección de integrantes de unidades de Contraloría social y Gestión Financiera Art. 14 No ocupar cargos de Elección Popular Inscrito en el Registro Electoral Permanente
24.
25.
26.
27. Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez FUNCIONES DE LA COMISION PROMOTORA ART. 17 Difundir entre los habitantes de la comunidad el Alcance, Objeto y Fines de los Concejos Comunales. Elaborar un croquis del área geográfica de la comunidad. Recabar la información de la historia de la comunidad. Organizar y Coordinar la relación del censo demográfico y socioeconómico comunitario. Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no mayor de noventa (90) días, contados a partir de su ejecución
28.
29. Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez 5.- Recibe y tramita la información del o los voceros responsables de la ejecución del proyecto sobre las necesidades de compra de materiales y equipos al Banco Comunal. 6.- Comunica a los voceros responsables de la ejecución del proyecto, la autorización para retiro de materiales, equipos y herramientas. 7.- Realizar una Rendición de Cuentas Consolidada a MINPADES y las autoridades e instituciones que así lo requieran. 8.- Archiva resguarda todas las actas que se levanten en asambleas de ciudadanos y ciudadanas. UNIDAD DE GESTION FINANCIERA O BANCO COMUNAL: 1.- Apertura Cuenta Bancaria para controlar los recursos del Proyecto. 2.- Llevar control de las partidas presupuestarias de acuerdo al proyecto aprobado. 3.- Transfiere los recursos económicos para la ejecución del proyecto de acuerdo con el cronograma de desembolsos elaborado por el o los voceros responsables del Proyecto.
30. Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez 4.- Mantener los fondos del proyecto en una Cuenta bancaria aparte, la cual debe ser conciliada mensualmente. 5.- Con base al proyecto y la información suministrada por el o los voceros del proyecto determina los volúmenes de compras de materiales y equipos requeridos. 6.- Los pagos deberán efectuarse con la presentación de los soportes necesarios y previa conformación de la Contraloría Social el Vocero principal del órgano ejecutivo y del o los voceros responsables del proyecto. 7.- Todos los desembolsos deben estar adecuadamente soportados y autorizados por el Consejo Comunal y la Contraloría social. 8.- Archiva toda la documentación, para posterior revisión de la Contraloría Social o cualquier ciudadano y/o ciudadana que así lo solicite. 9.- Selecciona los comercios más convenientes para realizar las compras de los materiales, equipos y herramientas que requiere el proyecto.
31.
32. Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez 5.- Efectúa inspecciones para verificar, lugar, materiales utilizados, características de las obras y avala las órdenes de pago. 6.- Invalida y devuelve aquellas facturas de compra o servicios que presenten enmendaduras o tachaduras. 7.- Certifica que las facturas del comercio o proveedor cumpla con los requisitos exigidos en la ley, tengan su fecha, sello del establecimiento comercial, sello de cancelado, RIF Y NIT y preimpreso. (Control del SENIAT). 8.- Redacta informe sobre los resultados de la Inspección. 9.- Recopila y procesa información semanal de avance de obras. 10.- Lleva registros contables actualizados de todas las operaciones que se deriven del Proyecto, a los fines de asegurar el uso adecuado de los recursos.
33. Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez LOS CONSEJOS COMUNALES RECIBIRÁN DE MANERA DIRECTA LOS SIGUIENTES RECURSOS: 1. Los que sean transferidos por la República, los estados y los municipios. 2. Los que provengan de lo dispuesto en la Ley de Creación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE). 3. Los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos por el Estado. 4. Los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero de todos sus recursos. 5. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico. 6. Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.