3. En concordancia con el Art. 2º.
Los Consejos Comunales son demandas de participación,
articulación e integración entre las diversas organizaciones
comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que
permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de
las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las
necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción
de una sociedad de equidad y justicia social.
4. 1 Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Es la máxima instancia de
participación y decisión de la comunidad organizada, conformada por la
integración de personas con cualidad jurídica, su decisión es de carácter
vinculante para la comunidad, las distintas formas de organización, el
gobierno comunal y las instancias del Poder Público,
2 Colectivo de Coordinación Comunitaria: Es la instancia de articulación,
trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de
la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la
Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal.
3 Unidad Ejecutiva: Es la instancia encargada de promover y articular la
participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones
comunitarias, movimientos sociales y populares en los diferentes comités de
trabajo; para planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de
los comités y de las áreas de trabajo
5. 4 Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria: Es la instancia del
Consejo Comunal que funciona como un ente de administración, ejecución,
inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos
de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre
la acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la
comunidad, electos o electas
5 Unidad de Contraloría Social: Es la instancia del Consejo Comunal
encargada de realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia
de las actividades, recursos y administración de los fondos del Consejo
Comunal. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad electos o
electas, a través de un proceso de elección popular
LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS ES LA MÁXIMA
INSTANCIA DE DELIBERACIÓN Y DECISIÓN PARA EL EJERCICIO DEL
PODER COMUNITARIO
6. Comunidad: Según Ezequiel Ander Egg, es la agrupación organizada de
personas que se perciben como unidad social cuyos miembros participan de
algún rasgo, interés, elemento, objetivo o función común, con conciencia de
pertenencia, situados en una determinada región/zona geográfica.
Área vecinal: Son pequeños espacios pertenecientes a una Parroquia en los que
natural y progresivamente se han ido concentrando costumbres, apellidos,
fiestas patronales, vínculos sociales, parentesco, etc. que han fortalecido una
vecindad comunitaria, conformadas por un número significativo de familias que
pueden oscilar entre 10, 20, 30
Densidad Poblacional: , es una medida de distribución de población de un país
o región que es equivalente al número de habitantes dividido entre el área donde
viven. Indica, por lo tanto, el número de personas en cada unidad de superficie, y
normalmente se expresa en habitantes por km2. Es decir; la densidad
poblacional es el promedio de habitantes por unidad de superficie de una
geografía determinada.
7. Espacios Territoriales: Es un área que incluye tierras, aguas y espacio aéreo;
poseída por una persona física o jurídica, sea una organización, una institución,
o un Estado
Mancomunidad: Es una figura asociativa constituida en forma voluntaria por
dos o más municipios para la gestión de materias específicas de su
competencia
Parroquia: Son demarcaciones creadas con el objeto de desconcentrar la
gestión municipal, promover la participación ciudadana y una mejor prestación
de los servicios públicos municipales
Poder Popular: Es la capacidad que tiene una persona, grupo o sector social,
para usar y disponer de recursos propios o que se les ha encomendado
Desarrollo Endógeno: Es un modelo de desarrollo que busca potenciar las
capacidades internas de una región o comunidad local; de modo que puedan
ser utilizadas para fortalecer la sociedad y su economía de adentro hacia
afuera, para que sea sustentable y sostenible en el tiempo
8. 1. Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad.
2. Integrar a la comunidad garantizando su participación en la formulación
de propuestas y/o proyectos.
3. Convocar las Asambleas de ciudadanos y ciudadanas en la Comunidad para
discutir sobre la situación política, social, económica, cultural, entre otras, en el
ámbito comunal.
4. Viabilizar ideas y propuesta para que la comunidad organizada las presente ante
el Consejo Local de Planificación Pública
5. Promover la creación de nuevas organizaciones de base cuando fuere necesario.
6. Cooperar en el diseño de paquetes instruccionales como herramientas para la
capacitación y formación de los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de la
democracia participativa y protagónica.
9. Los Consejos Comunales, son responsables de la
administración de recursos
Quienes administren los recursos a los que se refiere la
presente Ley, estarán obligados a llevar un registro de la
administración, con los soportes que demuestren los
ingresos y desembolsos efectuados y tenerlos a
disposición de la Unidad de Contraloría Social y demás
miembros de la comunidad, a través del procedimiento
que será establecido en el Reglamento de esta Ley
10. Dentro de la CRBV artículo 3 los Consejos Comunales se rigen
bajo los siguientes principios:
1. Corresponsabilidad
2. Cooperación
3. Solidaridad
4. Transparencia
5. Rendición de cuentas
6. Honestidad
7. Eficacia y Eficiencia,
8. Responsabilidad social
9. Control social,
10. Equidad
11. Justicia e igualdad social y de género.
11. 1. CONFORMAR UN EQUIPO PROMOTOR
2. REALIZAR ASAMBLEA DE CIUDADANOS (AS)
3. CONFORMAR UN EQUIPO ELECTORAL PROVISIONAL
4. CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA
COMUNITARIA
5. POSTULACIÓN Y ELECCIÓN
12. Financiamiento de los
Consejos Comunales
1. Los
transferidos por
el Gobierno
Nacional, Los
Estados y
Municipios
2. FIDES y LAEE
3. De la
administración
de servicios
públicos
transferidos por
el Estado
4. Los
generados por
su propia
actividad
5. Donaciones
6. Cualquier
otro permitido
por la CRBV y la
Ley