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Bogotá, diciembre 3 de 2010.


Señores Magistrados
Sala Especial de Seguimiento para el cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008
CORTE CONSTITUCIONAL,
La Ciudad.


Señores Magistrados.

Acatando el honroso reconocimiento hecho por Ustedes, mediante Auto 316 de 28 de
septiembre del presente año, a esta Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-760/08 y de
Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social - en adelante CSR -, nos
permitimos presentarles un primer informe de las actividades realizadas para lograr dar
respuesta a las preguntas formuladas por ustedes, en especial a aquellas a las cuales fijaron
como fecha límite de respuesta el próximo 3 de diciembre.

Para poder emprender un trabajo de la magnitud perfilada en el Auto y las instrucciones de la
Corte, y para estar en sintonía con el momento de reforma que vive el Sistema de Salud y
Seguridad Social, la CSR consideró fundamental discutir a profundidad los criterios y
orientaciones generales que pudieran servirle, a la par con los contenidos de la propia
Sentencia T-760/08, para orientar su trabajo. Con los aportes de las instituciones y personas
que la integran y tras largas y argumentadas discusiones, la CSR logró llegar a los acuerdos
contenidos en el documento conocido como Pacto Social por el Derecho a la Salud, el cual
ha cumplido efectivamente su objetivo, ha permitido la interlocución con otros actores y ha
animado debates enriquecedores, muchos de ellos aún inconclusos.

Para entrar en materia la CSR considera conveniente informar a la Corte que durante los dos
meses transcurridos desde su reconocimiento, ha venido trabajando en tres subcomisiones,
organizadas a partir del agrupamiento de los principales temas contenidos en el formulario
planteado por la Corte. Y si bien la CSR reconoce la integralidad de la materia en estudio y del
conjunto de las preguntas formuladas, consideró que la subtematización permitiría una mayor
profundidad y especificidad en el trabajo.

En desarrollo de su trabajo la Comisión ha podido evidenciar que existe una abundante
información sobre la mayor parte de los temas objeto del seguimiento ordenado, pero con
serias dificultades relacionadas principalmente con aspectos como: diferencias en los métodos
de recolección y en los períodos incluidos; inconsistencias entre la información de distintas
fuentes sobre un mismo aspecto; dispersión de las fuentes y bases de información;
disponibilidad efectiva para su utilización; y oportunidad en su divulgación por parte de los
distintos actores del Sistema, incluido el propio Ministerio de la Protección Social.
Adicionalmente la CSR tiene la fundada preocupación de que el eje y objetivo central de la
información disponible parece orientarse más a los eventos facturables y a satisfacer las
necesidades y los intereses financieros de los diferentes actores, que a conformar un cuerpo de
conocimiento cierto sobre los problemas reales de salud de la población, sobre los resultados
del Sistema en términos de producción de salud y de mayor bienestar, sobre la vulneración del
derecho, sobre el nivel de satisfacción real de los pacientes y usuarios, sobre el desempeño de
los actores y la calidad de los servicios, y sobre los cambios requeridos para dar una mejor
respuesta en salud. La CSR espera continuar observando con la mayor atención y analizando
con el mayor cuidado estos aspectos relacionados con la información del Sistema para poder
presentar a la Corte Constitucional y a la ciudadanía propuestas que contribuyan a resolver los
problemas identificados.
En relación con el tema del ranking de las EPS por vulneración del derecho a la salud,
asignado a la Subcomisión Número 3, ésta adelantó una extensa búsqueda de información,
cuyos resultados se presentan más adelante. A más de los problemas de información ya
enunciados, la Subcomisión tuvo desde un comienzo dos preocupaciones. La primera
relacionada con la orientación misma del ranking - la palabra ya fue aceptada por la Real
Academia de la Lengua - que se ha venido haciendo. ¿Qué se busca clasificar? Para la Corte y
para el seguimiento de la Sentencia en cuestión interesa que la clasificación de las EPS, de
mayor a menor, se haga en función de la vulneración del derecho a la salud. Pero este sano
objetivo choca con dificultades conceptuales y prácticas. Las primeras se relacionan con
preguntas como: ¿en qué se concreta la vulneración del derecho? ¿En ineficiencia? ¿En bajos
resultados en salud? ¿En la frecuencia de las desatenciones? Las dificultades prácticas se
evidencian tanto en la enorme dificultad para tener la percepción y opinión directa de los
usuarios en el momento oportuno, como en el hecho de que parte de la información es
obtenida por las mismas EPS. La segunda preocupación que ha ido teniendo la Subcomisión
se relaciona con la utilidad social del ranking. Es decir: así se logre una clasificación adecuada
en función del nivel de vulneración al derecho, ¿podrían esperarse consecuencias prácticas
positivas de tal clasificación? ¿Tendrá el Estado el compromiso, la decisión y los instrumentos
necesarios para tomar los correctivos y aplicar las sanciones debidas? Con todo, la
Subcomisión ha continuado en su trabajo y presenta los siguientes resultados.




Pedro Santana Rodríguez
Presidente Corporación Viva la Ciudadanía
Secretaría Técnica CRS
Calle 54 No 10-81 Piso 7º
presidencia@viva.org.co
Tel: 3107074
Cel: 3153325667

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  • 2. En relación con el tema del ranking de las EPS por vulneración del derecho a la salud, asignado a la Subcomisión Número 3, ésta adelantó una extensa búsqueda de información, cuyos resultados se presentan más adelante. A más de los problemas de información ya enunciados, la Subcomisión tuvo desde un comienzo dos preocupaciones. La primera relacionada con la orientación misma del ranking - la palabra ya fue aceptada por la Real Academia de la Lengua - que se ha venido haciendo. ¿Qué se busca clasificar? Para la Corte y para el seguimiento de la Sentencia en cuestión interesa que la clasificación de las EPS, de mayor a menor, se haga en función de la vulneración del derecho a la salud. Pero este sano objetivo choca con dificultades conceptuales y prácticas. Las primeras se relacionan con preguntas como: ¿en qué se concreta la vulneración del derecho? ¿En ineficiencia? ¿En bajos resultados en salud? ¿En la frecuencia de las desatenciones? Las dificultades prácticas se evidencian tanto en la enorme dificultad para tener la percepción y opinión directa de los usuarios en el momento oportuno, como en el hecho de que parte de la información es obtenida por las mismas EPS. La segunda preocupación que ha ido teniendo la Subcomisión se relaciona con la utilidad social del ranking. Es decir: así se logre una clasificación adecuada en función del nivel de vulneración al derecho, ¿podrían esperarse consecuencias prácticas positivas de tal clasificación? ¿Tendrá el Estado el compromiso, la decisión y los instrumentos necesarios para tomar los correctivos y aplicar las sanciones debidas? Con todo, la Subcomisión ha continuado en su trabajo y presenta los siguientes resultados. Pedro Santana Rodríguez Presidente Corporación Viva la Ciudadanía Secretaría Técnica CRS Calle 54 No 10-81 Piso 7º presidencia@viva.org.co Tel: 3107074 Cel: 3153325667