2. Aplicación a Trámites mineros y Ambientales: Ley 1437 de 2011 art. 2,
art. 297 de la Ley 685 de 2001, art. 70 y 71 de la Ley 99 de 1993.
Gobernaciones
Delegadas
ANM
MME
Instituciones
CAR
MADS
UAPNN
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3. Aspectos a Resaltar:
1. Derecho de Petición ante Organizaciones e Instituciones Privadas.
2. Mecanismos para Garantizar el Derecho a la Igualdad.
3. Silencio Administrativo Positivo en Procedimientos Sancionatorios.
4. Aplicación de las TIC.
5. Principio de Legalidad sobre los Requisitos Exigibles.
6. Peticiones Incompletas y Desistimiento Tácito.
7. Publicaciones, Citaciones y Notificaciones.
8. Recursos en vía Gubernativa.
9. Conflicto de intereses, causales de Impedimento y Recusación.
Derecho de Petición ante Particulares:
-Art. 23 C.P.
-Artículos 13 al 33 de la Ley 1437 de 2011: Estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de
2014
-Antecedentes Jurisprudenciales (Corte Constitucional).
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4. Objetivo del Derecho de Petición ante Particulares:
Garantía de los Derechos Fundamentales Qué son los D.F.
Sentencia T-419 de 1992 y Sentencia T-420 de 1992 de la Corte
Constitucional.
-Posición no textualista (art. 94 C.P.): Garantías básicas.
-Dignidad Humana: Esencia del ser humano – razonamiento –Libertad de
elección.
-El Juez construye el concepto de D.F. según caso específico.
-Criterio Progresivo: Mayor realización de los D.F.
-No regresividad.
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5. Ejemplos:
Vida, trabajo, debido proceso.
Derecho a la vivienda digna (adecuación cultural).
Derecho a la Seguridad y a la Prevención de Desastres
Técnicamente Previsibles.
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6. Núcleo Esencial del Derecho de Petición:
Desarrollo Jurisprudencial.
Es Derecho Fundamental:
Acción de Tutela.
Presentación de
solicitudes.
Resolución pronta y
oportuna: Solución de
fondo.
No implica aceptación de lo
solicitado.
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7. Beneficiarios Cualquier persona que reclame
protección a Derechos Fundamentales.
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8. Atención Cuando se tramite “para evitar un
Prioritaria de perjuicio irremediable al
Peticiones peticionario”.
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9. -Las empresas mineras (S.A., SAS, LTD): Titulares, operadores
y/o contratistas.
-Fundaciones.
-Cooperativas de mineros tradicionales.
-Organizaciones de comunidades étnicas diferenciadas
Destinatario beneficiarias de zonas mineras indígenas, etc., sus operadores
y/o contratistas.
-Compañías de auditoría minera externa.
-Empresas que prestan apoyo a la fiscalización.
-ONG: Futura declaratoria de un Área Protegida.
-ONG: Reservas Naturales de la Sociedad Civil.
-Personas naturales –mineros tradicionales- (indefensión).
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10. - Igualdad.
- Debido proceso.
- Buen nombre.
Empresas Minero- - Acceso a la justicia entre
Energéticas como otros.
Titulares de Derechos - Inviolabilidad del
Fundamentales. domicilio: Ante ONG
por campañas de
desprestigio.
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11. Los derechos ajenos y la primacía de
Límite de los un orden justo (Nº 1 del art. 95 de la
Derechos C.P.): Ej: Intervención desbordadas
Fundamentales. en audiencias públicas ambientales.
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12. Regla General: Publicidad de la
información.
Reserva de la Información
como Límite al Derecho de
Petición ante Particulares.
Excepción: Reserva
constitucional o legal.
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13. - Información minera es de utilidad
pública.
- Sistema Nacional de Información
Minera.
- Empresarios tienen obligación de
suministrar la información.
- Utilización: Sólo información
compendiada (art. 84, 88 y 100 Ley 685
La Reserva de la
de 2001).
Información en el
Código de Minas.
- Secretos Industriales: Artículo 72, 73 y
77 de la Decisión 344 de 1993 de la
Comisión del Acuerdo de Cartagena.-
Papeles y libros del Comerciante: Art.
61 del C.C.
- Obligación de Funcionarios: artículo
260 del Decreto 2655 de 1988.
Ej. PTO, facturas de venta del mineral,
anexo técnico de propuesta.
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14. - Intervención en procedimientos
administrativos ambientales:
Publicidad de Otorgamiento de L.A.
Documentos
Relacionados con
Trámites Ambientales:
Artículo 1, 69, 70, 71, 72,74
Ley 99 de 1993.
- Publicidad de decisiones: Aprobación
de modificación a L.A.
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15. - Verbales o escritos.
- Sin apoderado.
- Respetuosos.
Procedimiento
para Resolver - Toda solicitud es D.P. sin necesidad de
Derechos de invocarlo expresamente.
Petición Dirigidos
a Particulares. - Término para resolver: 15 días.
- Copias: 10 días.
- Consultas: 30 días.
Reglamentación interna.
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16. Conclusiones:
- Mecanismo para seguir consolidando las buenas
relaciones entre la sociedad y los empresarios mineros.
- Buena fuente de información para el empresario:
Beneficiario y Destinatario.
- Modernización de las relaciones sociales en el Estado
Colombiano.
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