2. El mercado de las tecnologías de información se encuentra
todavía en una fase de maduración, y sólo representa el 3,3%
del mercado mundial.
Para hacer sustentable esta expansión debe de ir acompañada
de protección jurídica Los derechos de propiedad
intelectual ,nunca han sido más económica y políticamente
importantes o controversiales de lo que son hoy.
Actualmente la protección del software en argentina es:
• Patentes
• Copyright
• Marcas
• Diseños industriales
• Circuitos integrados
En una economía globalizada basada en el conocimiento, no
hay dudas de que es indispensable un entendimiento de los
DPIS para la realización informada de políticas en todas las
áreas del desarrollo humano.
3. A fines de 1994, con la sanción de la ley 24425, se
incluyó en la legislación argentina la normativa del
Acuerdo Sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual.
Relacionados con el comercio (“ADPIC”, o “TRIPS”
por sus siglas en inglés).
Esta normativa, en su art. 10, fue la primera
protección explícita del software
Precisase un marco legal de protección para las
diferentes expresiones de las obras de software y
base de datos, así como sus diversos medios de
reproducción”), incluyó al software entre las obras
protegidas.
4. ¿Existen las “patentes de software”?
Según reglamentación, el software en el art. 6 de la ley de
Patentes (ley 24481, en adelante “LP”), indica qué elementos
no se consideran invenciones.
Pero, el software puede ser patentado cuando “aporta una
solución técnica a un problema técnico”.
Puede patentarse en:
• El procesamiento de datos físicos imagen o datos que
representan parámetros y valores de control de un proceso
industrial. Pero no los valores económicos, financieros o
cuando es el procesamiento de un texto.
• El procedimiento o método que tiene un efecto sobre la
manera en que un ordenador funciona modificaciones a un
sistema operativo.
• El procedimiento o método cuya estructura implica
consideraciones técnicas.
La protección del software en Estados Unidos: derechos de
autor, patentes y secretos comerciales
5. El “software libre”
Surgió en la respuesta al creciente número de
programas protegidos por las normas de propiedad
intelectual este incorpora cuatro libertades:
• De ejecutar el programa, para cualquier fin.
• Estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo
a tus necesidades.
• Redistribuir las copias, para ayudar a tu par.
• mejorar el programa, y de lanzar tus mejoras al
público para mejora de comunidad.
La protección bajo el derecho de patentes tuvo su
evolución, para ser más exacto la evolución de su
jurisprudencia; implicancias del caso State Street
Bank y las patentes de businessmethods (métodos
de negocio)
6. Comentario:
La protección del software en Argentina se apoya casi
exclusivamente en la legislación sobre derecho de autor. La
protección en Estados Unidos es más amplia: por un lado, porque se
basa también en otras normas de propiedad intelectual, como el
derecho de patentes y los secretos comerciales; por otro lado,
porque el desarrollo jurisprudencial es más extenso. La experiencia
de Estados Unidos puede ayudar a Argentina para desarrollar su
sistema de protección de software.
¿En el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los
derechos de autor (d.leg. 822) o el derecho de patentes (D.Leg. 823)?
La Protección Jurídica del Software está protegida por el Decreto
Legislativo 822- que son los Derechos de Autor en sus Artículos 69º,
Artículo 70º, Artículo 71º, Artículo 72º,Artículo 73º, Artículo 74º,
Artículo 75º, Artículo 76º, Artículo77º en las cuales hablan sobre los
programas del ordenador.
Tenemos que si bien el Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el
Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos
de Autor” y no se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por
que el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un
bien tangible.
De acuerdo al Decreto Legislativo 823: El software está en la
propiedad intelectual. Lo encontramos en el articulo 3 según la
lectura podemos decir que las patentes de invención la ley recae
7. Comentario:
La protección del software en Argentina se apoya casi
exclusivamente en la legislación sobre derecho de autor. La
protección en Estados Unidos es más amplia: por un lado, porque se
basa también en otras normas de propiedad intelectual, como el
derecho de patentes y los secretos comerciales; por otro lado,
porque el desarrollo jurisprudencial es más extenso. La experiencia
de Estados Unidos puede ayudar a Argentina para desarrollar su
sistema de protección de software.
¿En el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los
derechos de autor (d.leg. 822) o el derecho de patentes (D.Leg. 823)?
La Protección Jurídica del Software está protegida por el Decreto
Legislativo 822- que son los Derechos de Autor en sus Artículos 69º,
Artículo 70º, Artículo 71º, Artículo 72º,Artículo 73º, Artículo 74º,
Artículo 75º, Artículo 76º, Artículo77º en las cuales hablan sobre los
programas del ordenador.
Tenemos que si bien el Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el
Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos
de Autor” y no se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por
que el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un
bien tangible.
De acuerdo al Decreto Legislativo 823: El software está en la
propiedad intelectual. Lo encontramos en el articulo 3 según la
lectura podemos decir que las patentes de invención la ley recae