1. Protección Jurídica del Software
¿Derecho de Autor o Propiedad
Industrial?
ALUMNO: JACKSON BELTRAN URQUIZOALUMNO: JACKSON BELTRAN URQUIZO
2. Objetivos del Trabajo..
“La protección jurídica del software en Argentina
¿Qué puede aprenderse del caso estadounidense?”
Tal como se indica en el reglamento del certamen, el trabajo se propone analizar
“la cuestión de la propiedad intelectual tomando como referencia un caso real del
exterior que pueda ser aplicado en la Argentina”. Apoyándose en la experiencia
legislativa y jurisprudencial de Estados Unidos, el trabajo busca aportar ideas
para contribuir al desarrollo de la industria del software en el país mediante las
herramientas brindadas por la propiedad intelectual.
La protección del software en Estados Unidos: derechos de autor, patentes y
secretos comerciales. En Estados Unidos, como sostiene Goldstein, las normas
sobre “secretos comerciales, copyright y derecho de patentes han sido usadas
para proteger la inversión en programas de computación desde los comienzos de
la industria.
El copyright, con sus estándares bajos y derechos ampliamente protegibles,
emergió como una forma popular de protección en la década de los ochenta
cuando los programas orientados al consumidor, de producción en serie,
comenzaron a llenar los estantes de los negocios de informática.
3. La discusión actual.
En conclusión, como señala Aharonian, “en los noventa, el sistema de
patentes [de Estados Unidos] expandió enormemente el espectro de
materias patentables. En el comienzo de los noventa, patentar todos los
aspectos del software estaba establecido, mientras que la
copyrighteabilidad (sic) del software continuaba debilitándose […]. A
fines de los noventa, se reconfirmó la patentabilidad de los métodos
comerciales. En el 2005, la PTO reafirmó/acentuó la falta de necesidad
de tecnología para [obtener una patente, haciendo que métodos
comerciales y productos “puros” fueran patentables. Para la mayoría de
las industrias, ello no es controversial”.
Estados Unidos se enfrenta ahora con al menos dos cuestiones
fundamentales. Primero, ¿cómo podrá lidiarse con las limitaciones de la
protección de software a través del copyright? Segundo, ¿es beneficioso
proteger al software bajo el derecho de patentes? Vista la evolución en
la protección de métodos comerciales, ¿cuál será el límite de la
protección del derecho de patentes? Pensar en la respuestas a estas
preguntas puede ayudarnos a idear algunas mejoras para la protección
del software en Argentina. En la siguiente sección, me detendré en
analizar algunas posibles respuestas.
4. Argentina podría aprender del caso estadounidense
favoreciendo políticas macroeconómicas para el desarrollo
del mercado del software. Estas políticas (tales como la
disponibilidad de financiamiento para empresas, la
disponibilidad de mano de obra calificada, el entrenamiento
y la educación universitaria en IT, la mejora en la calidad de
las relaciones industriales y las medidas comerciales y
fiscales) fortalecen la protección de la propiedad intelectual,
y así generan un círculo de crecimiento.
En conclusión, Argentina cuenta con una guía para orientar
las próximas decisiones sobre la protección del software. La
experiencia de Estados Unidos sobre la protección de la
propiedad intelectual puede ayudar a Argentina para
desarrollar su industria de software.
5. ¿En el Perú en que ámbito nos
encontramos frente a la propiedad
intelectual?
Es un derecho internacional privado el de la
propiedad intelectual, pero es de interés público
en el sentido de facilitar el flujo del intercambio
cultural y la información, a través de las fronteras
teniendo en cuenta el desarrollo de la
comunicación digital.
6. 1. Concepto De Software: Software, palabra proveniente del
inglés (literalmente: partes blandas o suaves), que en español
no posee una traducción adecuada al contexto, por lo cual se
la utiliza asiduamente sin traducir y así fue admitida por la
Real Academia Española (RAE).
2. Concepto del D. Leg. 822: Programa de ordenador
(software): Expresión de un conjunto de instrucciones
mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma
que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura
automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute
una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa
de ordenador comprende también la documentación técnica
y los manuales de uso.” (Decreto Legislativo Nº 822).
7. 3. Protección legal del Software en el Perú:
Decreto Legislativo 822
Decisión Andina 351
Decreto Ley 25868
Código Penal (artículos 216º al 221º
4. Tratados Multilaterales
Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados
con el Comercio (ADPIC).
Convenio de Berna para la protección de obras
literarias y artísticas.
8. 5. Oficina de Derecho de Autor del
Indecopi.
La Oficina de Derechos de Autor del Indecopi protege el software
a través del registro de éste y de las acciones administrativas que
lleva a cabo.
Esta Oficina vela por el cumplimiento de las normas legales que
protegen al autor con respecto a su obra, así como a todo titular
de derechos sobre la misma creación intelectual.
Las obras intelectuales que se salvaguardan son las literarias,
artísticas y literario - científicas, incluyéndose a los programas de
computación.
9. 6. La Protección Jurídica.
1.La naturaleza sui generis del software hace
necesario elementos para su protección.
2.La Vía Patentaría.
3.Vía Civil y Mercantil: Competencia Desleal,
enriquecimiento sin causa.
4.La Vía Penal: Delitos Informáticos.
10. 7. Derecho de Autor o Propiedad Industrial.
En el Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de
Derechos de Autor” y no se atribuyo su protección a la Propiedad
Industrial por diversas razones.
Primero, pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no
ser un bien tangible.
El software es una expresión de un conjunto de instrucciones mediante
palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser
incorporadas en un dispositivo hacen que este nos de un determinado
resultado.
El software tiene su origen en el ingenio humano.
Para desarrollar el software tiene su origen en un proceso creativo.
Se inicia con la formulación de la idea para la solución de un problema.
Se diseña un algoritmo o método.
Una carta de flujo o un organigrama.
Finalmente el código fuente en lenguaje de programación que la
máquina convertirá en código objeto.
11. 8. Conclusión.
Pese a que el Perú ya cuenta con una legislación
acorde con los tratados internacionales, dicha
legislación acoge solamente las exigencias mínimas
que se requieren para proteger cualquier
propiedad intelectual. En el tema referido a la
protección jurídica del software es aun más
necesario implementar la normatividad para
garantizar su plena protección.