2. Este ensayo analiza la experiencia Argentina y
la experiencia Estadounidense en laprotección
del software, e Identifica herramientas que
pueden incorporarse en PERÚ para contribuir
Con el crecimiento del país.PROTECCIÓN DEL
SOFTWARE EN PERÚ ¿Qué puede aprenderse
del caso estadounidense? La protección del
software en PERÚ.
3. La importancia: Sin embargo, en América
latina, el mercado de las tecnologíasde
información se encuentra todavía en una fase
de maduración.Para hacer sustentable esta
expansión debe de ir acompañada de
protección jurídica Losderechos de propiedad
intelectual nunca han sido más económica y
políticamenteimportantes o controversiales de
lo que son hoy.
4. El mercado interno del software en Argentina está creciendo
con el aumento de lasventas de artículos de computación y
accesorios informáticos; y también con laelaboración del
software para su exportación.Para que se pueda expandir la
industria del software en PERÚ esta debe de estarprotegida
por normas que ayuden a regular los Derechos de propiedad
intelectual, laspatentes, copyright, marcas, diseños
industriales, circuitos integrados e
indicacionesgeográficas.Según la Business Software Alliance
(“BSA”), 35% del software instalado en 2006 en
PCsglobalmente fue obtenido ilegalmente, ascendiendo a
pérdidas globales de más de 40billones. En Latinoamérica, la
cifra asciende al 66%. Esto representaría más de 300millones
de dólares de pérdidas para PERÚ
5. .La era de la información ha abierto oportunidades para poder
acceder a información queantes era imposible obtener tan
fácilmente, esto le ha ayudado a países como a personasa
acceder a dicho conocimiento de una forma más sencilla,
también ha hecho posible lacreación de nuevas formas de
Derecho para proteger dicha información y ha creadonuevos
tipos de negocios como el comercio electrónico, que en otros
tiempos eraimposible pensar de su existencia.Para proteger
todo esto se ha tenido que crear nuevas normas mundiales de
proteccióndirigidas por la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual.El primer instrumento legal destinado
para proteger la creación de nuevas tecnologías einventos son
los derechos de propiedad.
6. En Argentina los organismos competentes han
establecido directrices para elpatentamiento de
software, en el Anexo VII de la Resolución P-
243/03.El software está legislado bajo el art. 6
de la ley de Patentes (ley 24481), que indica
quéelementos no se consideran invenciones.No
obstante, el software puede ser patentado
cuando “aporta una solución técnica a
unproblema técnico”.
7. Pueden patentarse tres tipos de software:a) El
procesamiento de datos físicos “pueden ser
datos que representan una imagen odatos que
representan parámetros y valores de control de
un proceso industrial”; pero no“los valores
económicos, financieros o cuando es
simplemente el procesamiento de texto,como
puede ser el caso de un programa para traducir
texto de un idioma a otro, lo cual estarea que
puede realizar mentalmente una persona”
8. b) El procedimiento o método que tiene un
efecto sobre la manera en que un
ordenadorfunciona (por ejemplo,
“modificaciones en el sistema operativo o en el
funcionamiento dela interfaz de usuario, el
ahorro de memoria, el incremento de la
velocidad o la mejora dela seguridad”)
9. c) El procedimiento o método cuya estructura implica
consideraciones técnicas (“es decir,que está basado en
consideraciones de cómo el ordenador funciona, antes
que,únicamente en consideraciones de cómo funciona un
sistema financiero”).Comentario:Podemos apreciar que no
solo en argentina si no en el resto de Latinoamérica se
utilizasoftware ilegal debido a la piratería que hay en este
sector, cada vez crece la pirateríacrece más y las legislaciones
de los diferentes países de Latinoamérica tratan de adoptarsu
legislación a los cambios que se viven pero el problema es que
por más medidas antepiraterías que se tomen, la compra o
adquisición de software ilegal es cada vez mayor yparar toda
esta red cada vez se está haciendo más difícil.
10. El Derecho de Propiedad intelectual lo vulneran
comenzando por las empresas pasandopor las
personas que adquieren una copia no original
(ilegal). El titular de la propiedadintelectual
tiene la facultad para evitar que cualquier
persona tenga acceso o haga uso desu
propiedad sin su consentimiento, por eso en el
producto original es más caro porque sepaga
ese Derecho de utilizar el producto o invención
que el autor creó.
11. Propiedad Industrial por diversas razones. Primero, pues el
software no introduce cambiosen el mundo físico al no ser un bien
tangible.Según el Decreto Legislativo 823 veremos si el software
está en la propiedad intelectual.En el artículo 3 nos dice: La
protección reconocida por la presente Ley recae, entre otros,sobre
los elementos constitutivos de la propiedad industrial, según lo
leído podemos decirque pertenece a las Patentes de invenciónEstá
bajo el Decreto Legislativo 823: Derecho de Patentes, tal como lo
señala el Artículo22:Artículo 22º.- Se otorgarán patentes para las
invenciones sean de productos o deprocedimientos en todos los
campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengannivel
inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. Se entiende
por patente eltítulo por el cual el Estado concede el derecho
exclusivo de explotación al titular de unainvención dentro del
territorio nacional.
12. El software ocupa un lugar en el campo de la tecnología ya
que se inventan/ crean nuevosprogramas para ser utilizados
en cualquier campo sea en educación,
agroindustria,programación de software, etc.Para poder
proteger al software el Decreto Legislativo 823 nos da una
serie de normaspara que eviten que la invención de un
software por ejemplo, sea de provecho de paraotra persona y
no para el que inventó el software por eso protege al
inventorPodemos concluir que: Si bien Argentina quiere
regular el tema de Derecho de Autor faltaevolucionar su
legislación, es decir actualizarla de acuerdo a los tiempos
modernos, elmodelo que aplica Estados unidos protege el
Código de Fuente y la interfaz de usuario,esto le debe servir a
argentina para mejorar su legislación.
13. ¿En el Perú la protección jurídica del software es en base a la
protección de los derechos de autor(d.leg. 822) o el derecho de
patentes (D.Leg. 823)?
Bueno analizando tanto el decreto legislativo 822 y 823, llego
a la conclusión que en el Perú la protección jurídica del
software es en base al derecho de patentes, ya que el decreto
legislativo 823 nos habla prácticamente de elementos de
producción industrial como inventos, nombres
comerciales, secretos, algo que al ser expuesto pierda de
alguna u otra manera su validez pero sea de gran aporte para
el avance ya sea tecnológico o cual sea el modo.Entonces el
software es protegido por el derecho de patentes ya que es un
avance tecnológico para la eficacia y desarrollo de muchos
proyectos, pues es un apoyo de superación para la
sociedad, es de mucha gran utilidad.