2. INTRODUCCIÓN
La protección de la propiedad intelectual y software en el mercado mundial ha
tomado reciente significación en los recientes años. Los propietarios de
tecnología del mundo desarrollado, particularmente los estadounidenses, han
presionado recientemente para obtener un régimen legal de propiedad
intelectual fuerte y relativamente uniforme, como piedra de toque para obtener
un tratamiento equitativo en el sistema global del comercio que emerge. Pues
en el siguiente trabajo daremos a conocer cómo es que se produce la
Protección Jurídica del SOFTWARE Y LA PROPIEDAD INTELECUAL en los
diferentes países como en EEUU, Argentina, Colombia y en el Perú.
3. ESTADOS UNIDOS
- La protección en Estados Unidos es más amplia: por un lado, porque se basa también en otras normas de propiedad intelectual,
como el derecho de patentes y los secretos comerciales; por otro lado, porque el desarrollo jurisprudencial es más extenso.
- En estados unidos, las normas sobre “SECRETOS COMERCIALES: copyright” y derecho de patentes han sido usadas para proteger
la inversión en programas de computación desde los comienzos de la industria. En los primeros años, cuando la mayoría del software
de aplicaciones era diseñado a medida y las relaciones confidenciales con los usuarios comerciales se formaban fácilmente, el derecho
de secretos comerciales era la fuente de protección más importante.
- Pero a la par Los primeros programas de software se registraron en la Oficina de Copyright (Copyright Office) en 1964. En ese año, la
Oficina registró tres programas de computación, pero viendo que no era efectiva la protección del copyright surgieron muchos casos, y
paralelamente al surgimiento del copyright de software, comenzó a gestarse el movimiento de “software libre”.
4. El “software libre ”
Surgió ante los numerosos programas que estaban
protegidos por las normas de propiedad intelectual.
El software libre incorpora ciertas libertades en cuanto a su
uso como son:
- La libertad de ejecutar el programa, para cualquier fin;
- La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a tus
necesidades. El acceso al código fuente es una precondición para esto.
- La libertad de redistribuir las copias, para ayudar a tu par.
- La libertad de mejorar el programa, y de lanzar tus mejoras al público, para
que así la comunidad toda se beneficie. El acceso al código fuente es una
precondición para esto.
5. La Oficina de Patentes de EEUU. Estableció que para ser
patentable un programa de computación, se debe demostrar una
utilidad que exceda la simple resolución de ecuaciones o la
transformación de un conjunto de números en otro, sino que el
inventor debe aprovechar el proceso o método para algún
propósito concreto.
El beneficio más importante de proteger software a través del sistema de patentes es la fortaleza de la protección provista por el derecho
de patentes. Como dueño de una patente, puede impedirse a otros utilizar un cierto algoritmo (como el algoritmo de compresión de
imágenes sin permiso, o impedir a otros crear programas de software que lleven a cabo sus funciones de cierto modo. Por el contrario, el
derecho de copyright sólo puede impedir la copia de una particular expresión de una idea y no la idea en sí.
6. argentina
La importancia en Argentina, es que
el mercado de las tecnologías de
información se encuentra todavía en
una fase de maduración, y sólo
representa el 3,3% del mercado
mundial. Para ser sustentable, la
expansión de la industria debe ir
acompañada de la protección
jurídica correspondiente. “Los
derechos de propiedad intelectual
nunca han sido más económicas y
políticamente importantes de lo que
son hoy.
La protección del software en
Argentina es, Patentes, copyright,
marcas, diseños industriales,
circuitos integrados, indicaciones
geográficas.
La protección en Estados Unidos es
más amplia: por un lado, porque se
basa también en otras normas de
propiedad intelectual, como el
derecho de patentes y los secretos
comerciales; por otro lado, porque el
desarrollo jurisprudencial es más
extenso.
Pero en el caso la legislación
sobre software en Argentina busca
brindar una protección amplia, a
través del derecho de autor. No
obstante, la legislación no ha sido
acompañada de una evolución
paralela en la actividad judicial, sin
embargo en EEUU encontramos
una serie de legislación, de la cual
se puede basar los tribunales
argentinos.
7. - El procesamiento de datos físicos “pueden ser datos que representan una
imagen o datos
que representan parámetros y valores de control de un proceso industrial”; pero
no “los valores económicos, financieros o cuando es simplemente el
procesamiento de texto, como puede ser el caso de un programa para traducir
texto de un idioma a otro, lo cual es tarea que puede realizar mentalmente una
persona”
- El procedimiento o método que tiene un efecto
sobre
la manera en que un ordenador funciona (por
ejemplo, “modificaciones en el sistema operativo o
en el funcionamiento de la interfaz de usuario, el
ahorro de memoria, el incremento de la velocidad
o la mejora de la seguridad”)
- El procedimiento o método cuya estructura implica consideraciones técnicas (“es decir, que está basado en consideraciones de
cómo el ordenador funciona, antes que, únicamente en consideraciones de cómo funciona un sistema financiero”).
Para la legislación argentina el único que puede autorizar la reproducción de una obra es el autor o el editor.
8. Derechos de propiedad intelectual:
La ley 25.036 incorporó como inc. d) del art. 4 de la ley 11.723 el texto: “Las
personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un
programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el
desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario.
- “La explotación de la propiedad intelectual sobre los programas de computación incluirá entre otras formas los contratos de licencia para su uso o
reproducción”
(art. 57 in fine ley 11.723).
- En 1998 se sancionó la ley 25036, que reformó a la LPI. En lo principal, la ley modificó el art. 1, para incluir específicamente a “los programas de
computación fuente y objeto” y “las relativas al software en los arts. 4.d), 9, 55bis y 57, y legitimó implícitamente el decreto 165/94. Esta reforma no
implicó novedades para el sistema, pero fue “de reconocida utilidad, en la medida en que constituyó un aporte a la seguridad jurídica”.compilaciones
de datos o de otros materiales”. La ley también incluyó otras reglas
- El software hoy se protege con el registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor Además, la asociación Software Legal Argentina fortalece
la actividad de la CESSI.
- El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (“INPI”) ha establecido directrices para el patentamiento de software, en el Anexo VII de la
Resolución P-243/03.
- El software está legislado bajo el art. 6 de la ley de Patentes (ley 24481), que indica qué elementos no se consideran invenciones.
Aspecto patrimonial:
9. colombia
Los términos amplios en los que se
redactara la Ley 23 de 1982,
permitieron que se entendieran
incluidos los programas de
computador dentro del objeto de
protección de nuestro régimen de
derechos de autor.
El artículo 2 de dicha ley establece
que los derechos de autor se predican
respecto de obras científicas, literarias
y artísticas “cualquiera que sea el
modo o forma de expresión y
cualquiera que sea su destinación
que pueda reproducirse, o definirse
por cualquier otro medio conocido o
por conocer”.
De todas maneras, aunque existía
acuerdo general respecto de la
aplicación de esta norma al software,
se consideró necesario reglamentar
lo relacionado con su inscripción en
el Registro Nacional de Derecho de
Autor, lo que se logró mediante el
Decreto 1360 de 1989. Esta norma,
además de contener algunas reglas
relacionadas con el procedimiento de
registro, contiene una definición de
soporte lógico, término derivado del
logiciel francés con el que se
denominó legalmente a los
programas de computador o
software.
10. ¿Enel Perúy la CANcuáles el tratamientodepropiedadintelectualy software?
El Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor, Si nos referimos a
Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de
Autor” y no se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por diversas razones. Primero, pues el software no
introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible.
Según en el Artículo 2º, numeral 34 de la Ley de Derechos de Autor, se define al programa de ordenador o software
como la “Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma
que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute
una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación
técnica y los manuales de uso.
Según el Decreto Legislativo 823 veremos si el software está en la propiedad intelectual. En el artículo 3 nos dice: La
protección reconocida por la presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de la propiedad
industrial, según lo leído podemos decir que pertenece a las Patentes de invención.
Está bajo el Decreto Legislativo 823: Derecho de Patentes, tal como lo señala el Artículo 22:
Artículo 22º.- Se otorgarán patentes para las invenciones sean de productos o de procedimientos en todos los
campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación
11. TRATAMIENTO
Los derechos de autor, incluido el software, son protegidos por el Decreto Legislativo 822, la Decisión Andina 351, el Decreto
Ley 25868, el Código Penal (artículos 216º al 221º), la Convención Universal sobre Derecho de Autor y el Convenio de Berna.
También los protege la Constitución Política.
LAOFICINADEDERECHODEAUTORDELINDECOPI.
·La Oficina de Derechos de Autor del Indecopi protege el software a través del registro de éste y de las acciones
administrativas que lleva a cabo.
·Esta Oficina vela por el cumplimiento de las normas legales que protegen al autor con respecto a su obra, así como a todo
titular de derechos sobre la misma creación intelectual. También protege a los herederos o cesionarios.
·Las obras intelectuales que se salvaguardan son las literarias, artísticas y literario - científicas, incluyéndose a los programas
de computación.
PROTECCIÓNDE LA PROPIEDADINTELECTUAL.
El marco de protección de la propiedad intelectual en Perú es más fuerte que en algunos de sus pares de la región, pero su
aplicación es deficiente. El país permanece en la lista de vigilancia de Estados Unidos para la protección de los derechos de
propiedad intelectual. La aplicación es débil. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI) ha sido lento en adoptar medidas preventivas o cautelares para detener la violación de
patentes en casos recientes llevados ante su Sala de Propiedad Intelectual. Mientras tanto, el Poder Judicial no ha logrado
imponer penas disuasorias a los infractores o procesarlos totalmente. Al 65%, la tasa de piratería de software (instalaciones
sin licencia/instalaciones totales) está por encima del promedio regional (61%) y muy por encima del promedio mundial de
42%.
El marco jurídico del Perú para los derechos de propiedad intelectual en general está en consonancia con las normas
12. CONRESPECTOA LACOMUNIDADANDINA:
El Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos (351) reconoce una adecuada protección a los autores y demás
titulares de derechos, sobre las obras de ingenio, en el campo literario, artístico o científico.
Este régimen común, aprobado el 17 de diciembre de 1993 por medio de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,
reconoce una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras de ingenio, en el campo
literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino.
El derecho de autor.- El autor, según la Decisión 351, es la persona cuyo nombre, seudónimo u otro signo que la identifique, aparece
indicado en la obra- Tiene el derecho de conservar la obra inédita o divulgarla, reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento y
oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor (derecho moral).
Tiene también derecho exclusivo de realizar, autorizar y prohibir la reproducción, comercialización, traducción, arreglo u otra
transformación de su producción (derecho patrimonial)
La duración de la protección de los derechos reconocidos en esta Decisión no será inferior a la vida del autor y cincuenta años después
de su muerte. Cuando la titularidad de los derechos corresponda a una persona jurídica, el plazo no será inferior a los 50 años contados a
partir de la realización de la divulgación o publicación de la obra.
Bogotá, D.C., 28 de agosto de 2015. Con total éxito culminó en Bogotá el SIMPOSIO SOBRE EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL COMUNIDAD ANDINA – 15 años de la Decisión Andina 486 de 2000. Durante tres días expertos internacionales de los
países miembros de la Comunidad Andina (Bolivia, Ecuador, Perú y Colombia) analizaron la importancia que tiene la Propiedad Industrial
en el proceso de integración andino.
No obstante, una de las principales propuestas realizadas fue la de avanzar en armonizar las diferentes normas que tienen los diferentes
países para proteger los derechos de los consumidores andinos no sólo en los temas concernientes a la propiedad industrial, como las
patentes y los registros marcarios, sino también en temas de consumidor y libre competencia.
“Este universo normativo, además de partir de la premisa, que la protección al consumidor es un derecho fundamental económico de los
ciudadanos comunitarios que se constituye como el común denominador de las constituciones económicas andinas; facilita las
transacciones transfronterizas y contribuye a intensificar el comercio regional y a posicionar sus productos en los mercados
13. Conclusiones
-La más importante característica de los nuevos Tratados es que incluyen disposiciones destinadas a
establecer nuevas normas para la era digital. Es de esperar que muchos países accedan a los tratados para
de esa manera estar en posición de participar plenamente en la rápida expansión de redes de información
que abarcan las llamadas “Superautopistas de la información”.
-Las patentes de software pueden proveer una protección mucho más grande para los desarrolladores de
software. A mayor abundamiento, la protección de patentes parece proteger de un modo único la inversión
en investigación y desarrollo.
-La protección al consumidor es un derecho fundamental económico de los ciudadanos comunitarios que se
constituye como el común denominador de las constituciones económicas andinas; facilita las transacciones
transfronterizas y contribuye a intensificar el comercio regional y a posicionar sus productos en los mercados
internacionales.