Las organizaciones políticas en Ecuador están obligadas por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP) a difundir cierta información en sus páginas web, presentar informes anuales a la Defensoría del Pueblo, y publicar informes sobre el uso de fondos públicos. También deben atender solicitudes de información pública de acuerdo con los procedimientos establecidos en la LOTAIP.
1. LAS OBLIGACIONES DE LAS
ORGANIZACIONES POLÍTICAS FRENTE A
LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA
Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
(LOTAIP)
Quito, 24 de abril de 2013
Cristhian Bahamonde Galarza
Asesor Defensor del Pueblo
2. Derecho al Acceso
a la Información Pública
Es un derecho fundamental que tienen todos
los ciudadano/as para acceder a datos, registros
y todo tipo de información producida con
recursos públicos en poder de entidades
públicas y privadas, con las excepciones
previstas por la Ley
3. Beneficios del Acceso
a la Información Pública
• Es un paso decisivo para consolidar una
democracia participativa
• Redistribuye el poder entre los ciudadanos
• Contribuye a una cultura de apertura y
transparencia
• Favorece la rendición de cuentas del Gobierno
• Permite a la ciudadanía tomar decisiones mejor
informadas y ejercer sus derechos políticos
5. Derecho Internacional
Declaración Universal de
Derechos Humanos
Convención
Americana sobre
Derechos Humanos
Art. 19.- Todo individuo tiene
derecho a la libertad de opinión y
de expresión; este derecho incluye
el de no ser molestado a causa de
sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones,
y el de difundirlas, sin limitación
de fronteras, por cualquier medio
de expresión.
13.1.- Toda persona tiene derecho a
la libertad de pensamiento y de
expresión. Este derecho comprende
la libertad de buscar, recibir y
difundir informaciones e ideas de
toda índole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por
escrito o en forma impresa o
artística, o por cualquier otro
procedimiento de su elección.
6. ¿Qué dice la Constitución sobre el Derecho
de Acceso a la Información Pública?
Art. 18 numeral 2., señala:
“Acceder libremente a la
información generada en
entidades públicas, o en las
privadas que manejen fondos
del Estado o realicen funciones
públicas (…)
Art. 18 numeral 2., señala:
“Acceder libremente a la
información generada en
entidades públicas, o en las
privadas que manejen fondos
del Estado o realicen funciones
públicas (…)
7. Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a
la Información Pública (LOTAIP)
El 4 de mayo de 2004 se
aprobó la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a
la Información Pública,
publicada en el R.O. Sup.
337 del 18 de mayo del
año en referencia. (23
artículos)
8. Reglamento a la LOTAIP
El 12 de enero de 2005 se
aprobó el Reglamento
General a la Ley Orgánica
de Transparencia y Acceso
a la Información Pública,
publicada en el R.O. Sup.
2471 del 19 de enero del
año en referencia. (21
artículos)
9. Código de la Democracia
En el Art. 331 señala.- Son
obligaciones de las
organizaciones políticas:
9. Cumplir con las
obligaciones en materia
de transparencia y acceso
a su información.
10. • Art. 1.- Principio de Publicidad de la
Información Pública.- El acceso a la
información pública es un derecho
de las personas que garantiza el
Estado.
Toda la información que emane o
que esté en poder de las
instituciones, organismos y
entidades, personas jurídicas de
derecho público o privado que, para
el tema materia de la información
tengan participación del Estado o
sean concesionarios de éste (…).
Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a
la Información Pública (LOTAIP)
11. Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a
la Información Pública (LOTAIP)
Art. 3.- Ámbito de Aplicación de la
Ley.- Esta Ley es aplicable a:
g) Las personas jurídicas de derecho
privado, que realicen gestiones
públicas o se financien parcial o
totalmente con recursos públicos y
únicamente en lo relacionado con
dichas gestiones o con las acciones
o actividades a las que se destinen
tales recursos; y,
h) Las personas jurídicas de derecho
privado que posean información
pública en los términos de esta Ley.
12. ¿Qué es Información Pública?
ArtArt. 5.- Información Pública.- Se considera
información pública, todo documento en cualquier
formato, que se encuentre en poder de las
instituciones públicas y de las personas jurídicas a las
que se refiere esta Ley, contenidos, creados u
obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su
responsabilidad o se hayan producido con recursos
del Estado.
13. ¿Qué Información Pública se
considera restringida?
Información referida a
los datos personales
cuya publicidad
constituya una invasión
de la intimidad
personal y familiar.
Entre ellos los derechos
personalísimos y
fundamentales.
Información
Confidencial
Los documentos
calificados de manera
motivada como
reservados por el
Ministerio de
Coordinación de
Seguridad, por razones
de defensa nacional.
Las informaciones
expresamente
establecidas como
reservadas en leyes
vigentes.
Información
Reservada
14. ¿Qué información deben difundir las
organizaciones políticas?
Las Organizaciones Políticas al ser entidades
privadas que se financian total o parcialmente
con recursos públicos a través del fondo
permanente están obligadas a entregar y
difundir información únicamente en lo
relacionado con dichas gestiones o con las
acciones o actividades a las que se destinen
tales recursos. (Art. 3 literal g)
15. ¿Qué información se debe
difundir obligatoriamente?
El artículo 7 de la LOTAIP establece con claridad quince
obligaciones generales y cinco específicas en las que se
determina cual es la información mínima actualizada que con
carácter obligatorio deben difundir todas entidades que se
encuentran sujetas a dicha Ley a través de páginas web y otros
medios de información.
Entre otros temas se requiere la difusión de la estructura
orgánica, la base legal, directorio institucional, procesos
contractuales, auditorías, etc.
16. Posible información a Difundir (i)
a) Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y
procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las
unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;
b) El directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal;
c) La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el
sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones
correspondientes;
d) Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención
y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus
derechos y cumplir sus obligaciones;
f) Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para
los trámites inherentes a su campo de acción;
g) Información total sobre el presupuesto público anual que administra la
institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados
operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como
liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de
recursos públicos;
17. Posible información a difundir (II)
j) Un listado de las empresas y personas que han incumplido
contratos con dicha institución;
k) Planes y programas de la institución en ejecución;
m) Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales
como metas e informes de gestión e indicadores de
desempeño;
n) Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de
movilización nacional o internacional de las autoridades,
dignatarios y funcionarios públicos; y,
o) El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y
dirección electrónica del responsable de atenderla
información pública de que trata esta Ley.
18. PERIODICIDAD
Se debe colocar información vigente y que debe ser renovada cada vez que
se modifique o genere nueva información.
La información subida al portal web debe estar organizada por ítems, orden
secuencial, cronológico, entre otros.
Las organizaciones políticas deben precautelar la existencia de la
información y su correcto funcionamiento con herramientas fáciles de usar
y de aprender para cualquier ciudadano.
ORGANIZACIÓN
Las organizaciones políticas deben tener presente que los portales web son
mecanismos de apoyo para la difusión de la información, pero no elimina la
obligación de entregar la información cuando sea solicitada.DISPONIBILIDAD
FACILIDAD
CALIDAD DE LA INFORMACIÓN
19. Art. 11 (…) Corresponde a la
Defensoría del Pueblo la
promoción, vigilancia y garantías
establecidas en esta Ley. Tendrá las
siguientes atribuciones:
b) Vigilar el cumplimiento de esta
Ley por parte de las
instituciones públicas, personas
jurídicas de derecho público o
privado y demás entes
señalados en el artículo 1 de la
presente Ley.
Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a
la Información Pública (LOTAIP)
20. ¿Qué informar y cómo hacerlo?
Según el artículo 12 toda entidad sujeta a la LOTAIP debe
presentar a la DPE hasta el último día laborable de marzo un
informe anual que contendrá lo siguiente:
a) Información del período anterior sobre el cumplimiento
de las obligaciones que le asigna la ley (formato A);
b) Detalle de las solicitudes de acceso a la información y el
trámite dado a cada una de ellas (formatos B1 y B2) ; y,
c) Informe semestral actualizado sobre el listado índice de
información reservada (formato C).
21. En estos formatos se debe registrar si se cumple o no con cada uno de los requerimientos
establecidos en el art. 7 de la LOTAIP, o si dicha obligación no es aplicable a la entidad que
realiza el informe política que presenta el informe durante el año que está informando. El
formato A1 corresponde a las instituciones privadas sujetas al art. 7 de la LOTAIP
Formatos A y A1 para el cumplimiento del
literal b) del Art. 12 de la LOTAIP
NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN: RUC:
REPRESENTANTE LEGAL:
CIUDAD Y PROVINCIA:
Tema Literal del Art. 7
Información específica del
literal de la Ley
Si
Cumple
No
Cumple
No
Aplica
OrganizaciónInterna
a)
Estructura Orgánica Funcional.
Base legal que la rige,
regulaciones y procedimientos
internos aplicables a la entidad.
Metas y Objetivos de las
unidades administrativas de
conformidad con sus programas
operativos.
b)
Directorio completo de la
institución; así como su
distributivo de personal.
22. En este formato se debe ingresar solamente el número de solicitudes de Acceso a
la Información recibidas y tramitadas por la organización política que presenta el
informe durante el año que está informando.
Formato B1 de cumplimiento del literal b)
del Art. 12 de la LOTAIP
CUADRO RESUMEN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN
MES
No.
SOLICITUDES
RECIBIDAS
No.
SOLICITUDES
CON
PRÓRROGA
NÚMERO DE SOLICITUDES NO ACEPTADAS POR:
No. DE
ACCIONES DE
ACCESO A LA
INFORMACIÓN,
ADMITIDAS A
TRÁMITE (POR
JUEZ O
TRIBUNAL)
INFORMACIÓN
CORRESPONDIENTE
A OTRA
INSTITUCIÓN
INFORMACIÓN
RESERVADA
INFORMACIÓN
CONFIDENCIAL
ENERO 1 0 0 0 0 0
FEBRERO NO APLICA 0 0 0 0 0
(siguen los literales)
TOTAL 1 0 0 0 0 0
23. En el caso de que su organización política si recibió solicitudes de Acceso a
la Información (formato b1), en el formato b2 se debe detallar el proceso
de cada solicitud.
CUADRO DETALLADO DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN
NO. DE
SOLICITUD
FECHA DE
RECEPCIÓN
FECHA DE
RESPUESTA
TIEMPO DE
RESPUESTA
(DÍAS HÁBILES)
INFORMACIÓN
REQUERIDA
RESULTADO OBSERVACIONES
23
15 de enero
de 2012
18 de enero
de 2012
3 días
Distributivo de
personal
Entrega de
información
Ninguna
• Si en el Formato B1 se describió que se tenía una solicitud en el mes de enero, se
hace constar la información de esa solicitud en el Formato B2.
• Recuerde que en este formato usted puede incrementar las filas que sean necesarias
para el detalle de todas las solicitudes presentadas a su organización política.
Formato B2 de cumplimiento del literal
b) del Art. 12 de la LOTAIP
24. Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a
la Información Pública (LOTAIP)
Art. 16.- Información Pública de
los Partidos Políticos.- Todos los
partidos y organizaciones políticas
que reciben recursos del Estado,
deberán publicar anualmente en
forma electrónica, sus informes
sobre el uso detallado de los
fondos a ellos asignados.
25. Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a
la Información Pública (LOTAIP)
Art. 19.- De la solicitud y sus
requisitos.- El interesado a
acceder a información pública
debe presentar una solicitud por
escrito ante el titular de la
institución, que identifique
claramente al solicitante y la
información que desea obtener.
La solicitud se debe atender en
máximo 10 días y prorrogar por 5
días mas.
26. Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a
la Información Pública (LOTAIP)
Art. 20.- Limites a la Publicidad
de la Información.- El acceder a
información pública no implica la
obligación de crear o producir
información que no se disponga o
se tenga la obligación de disponer.
En ese caso se deberá informar la
inexistencia de la información
solicitada.
27. Las Organizaciones Políticas
están obligadas a:
• Difundir la información pertinente en su página
Web (Art. 7)
• Presentar un informe anual a la Defensoría del
Pueblo (Art. 12)
• Publicar anualmente en forma electrónica un
informe detallado sobre el uso de los fondos
asignados (art. 16)
• Atender oportunamente los pedidos de
información pública (art. 19)
28. Información y Contactos
Coordinación Nacional de Transparencia y
Acceso a la Información Pública
CONSULTAS
Email: lotaip@dpe.gob.ec
Teléfono: 023301112 ext. 4271 / 4272