SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 8
MARCOS PÉREZ ESQUER
                                         Diputado Federal




INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL SEGUNDO
PÁRRAFO Y LAS FRACCIONES I, IV y VI DEL ARTÍCULO 6°, ASÍ COMO
AÑADIR LA FRACCIÓN XXIX-P AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR EL
DIPUTADO MARCOS PÉREZ ESQUER DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

El que suscribe Diputado Marcos Pérez Esquer, en ejercicio de la facultad
legislativa, presento Iniciativa de reforma a los artículos 6° y 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en lo siguiente:

Exposición de Motivos

La transparencia y la efectiva rendición de cuentas es una aspiración permanente
de la sociedad y a su vez, condiciones indispensables de las nuevas reglas
democráticas que nos hemos dado los Mexicanos. Esta aspiración es un proceso
dinámico que debe ir buscando sus propias reglas; no hay recetas que garanticen
indefectiblemente su cumplimiento, por ello debemos formular propuestas que
atiendan a la búsqueda por encontrar un marco constitucional y legal que
salvaguarde de mejor manera los derechos en estas materias de los ciudadanos.

En este contexto se inscribe esta Iniciativa que busca, en esencia, robustecer el
derecho ciudadano de acceder a la información pública, toda vez que el actual
esquema lo segmenta en los tres niveles de gobierno, lo que de hecho se
constituye en un serio obstáculo para el ciudadano que debe acudir a distintos
cuerpos normativos, dependiendo de la instancia gubernamental de la que
requiera información; así, la reforma plantea facultar a la Cámara de Diputados
para que expida una Ley General de Acceso a la Información Pública, que recoja
las mejores prácticas y codificarlas en un cuerpo normativo único. Asimismo, la
Iniciativa busca ampliar el espectro de sujetos obligados que deban transparentar
la utilización de los recursos públicos que bajo cualquier denominación reciban.

La fiscalización y rendición de cuentas ha vivido un proceso de evolución y
mejoramiento constante. Así, tenemos que recientemente se fijaron las bases para
definir las facultades del Congreso de la Unión para expedir una Ley que regule la
organización de la entidad de fiscalización superior de la Federación y las demás
que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los

                                                                                    1
entes públicos federales, lo que se tradujo en la creación de la Auditoría Superior
de la Federación, que cuenta con facultades para fiscalizar los recursos públicos
con independencia del carácter público o privado de las personas que los ejerzan.

Otro tema que también ha visto un importante desarrollo es el alcanzado con el
reconocimiento para que igualmente el Congreso de la Unión, pudiera expedir
leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública
y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así
como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito
Federal y, los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales,
a fin de garantizar su armonización a nivel nacional.

Se observa que han sido sostenidos los avances alcanzados, llegando a la
modificación, en el año 2007, del artículo 6° Constitucional que fijó los principios y
bases para el ejercicio del derecho de acceso a la información; sin embargo, en
los hechos se ha observado que no obstante la incorporación al texto
constitucional de los elementos mínimos que deben contener las leyes que en el
ámbito de su competencia deben expedir los distintos órdenes de gobierno, aún
siguen existiendo prácticas que no corresponden al espíritu democrático de la
transparencia y efectiva rendición de cuentas.

En este contexto, antes de la reforma constitucional de 2007, los especialistas
sostenían la inviabilidad de una Ley General en esta materia, argumentando
sustancialmente un trastocamiento del principio federalista; la multidiversidad
organizacional estatal y sobre todo municipal, pero fundamentalmente por la falta
de voluntad política. A casi tres años de distancia de la reforma constitucional, no
se advierten logros sustanciales en esta materia.

La exégesis de esta reforma constitucional a los artículos 6° y 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ubica en el contexto de
una armonización de las facultades de la Cámara de Diputados, reservando a esta
Soberanía la potestad para legislar en materia del ejercicio del derecho de acceso
a la información pública gubernamental, con el propósito de fortalecer el sistema
de transparencia y rendición de cuentas en los tres Poderes que integran el
Supremo Poder de la Federación, ampliando la posibilidad de incorporar otros
actores sociales y políticos en el mismo sistema, basados en la premisa de que
todo recurso cuyo origen sea público, independientemente del sujeto obligado que
lo ejerza, debe ser fiscalizable y accesible para todo interesado mediante el
ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Así, se presentan los dos
puntos que aborda esta Iniciativa de Reforma Constitucional, conforme a las
consideraciones que a continuación se desarrollan:




                                                                                    2
Consideraciones

En razón a lo anterior, para efectos de que la materia de transparencia sea
regulada de manera general, es necesario reformar el artículos 6º y adicionar una
fracción al artículo 73 de la Constitución General de la República, con lo que se
estaría facultando al Congreso de la Unión para legislar en materia de acceso a la
información pública, como siguiente paso en la dinámica de fortalecimiento de la
transparencia y efectiva rendición de cuentas.

Primera.- Se propone modificar el segundo párrafo del artículo 6° de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de precisar
que el ejercicio del derecho de acceso a la información debe regularse en un solo
ordenamiento jurídico, a fin de despejar cualquier inconsistencia en cuanto a la
necesidad de homologar en una Ley General este ejercicio y no con la redacción
actual que sugiere la existencia de diversos ordenamientos al referirse en lo plural
a las leyes en la materia; esto es, la actual redacción se publicó en los siguientes
términos:


     Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de
     ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de
     que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún
     delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será
     ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la
     información será garantizado por el Estado.

     Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la
     Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de
     sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes
     principios y bases:

     I.    Toda la información en posesión de cualquier autoridad,
     entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es
     pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones
     de interés público en los términos que fijen las leyes. En la
     interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de
     máxima publicidad.

     II.  La información que se refiere a la vida privada y los datos
     personales será protegida en los términos y con las
     excepciones que fijen las leyes.

     III.    Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o
     justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información
     pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.



                                                                                  3
IV.   Se establecerán mecanismos de acceso a la información
     y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos
     se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e
     imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de
     decisión.

     V.    Los     sujetos    obligados    deberán    preservar sus
     documentos en archivos administrativos actualizados y
     publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la
     información completa y actualizada sobre sus indicadores de
     gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

     VI.   Las leyes determinarán la manera en que los sujetos
     obligados deberán hacer pública la información relativa a los
     recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

     VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de
     acceso a la información pública será sancionada en los
     términos que dispongan las leyes.


En este sentido, se propone modificar el segundo párrafo del artículo 6°, así como
realizar las precisiones correspondientes en las fracciones I, IV y VI, que aluden
en lo plural a las Leyes de acceso a la información; por lo que se propone llevar a
cabo la precisión para quedar como sigue:

     Artículo 6o. . . .

     Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la
     Federación, los Estados y el Distrito Federal, así como los
     demás sujetos obligados que determine la Ley que expida el
     Congreso de la Unión, se regirán por los siguientes principios y
     bases:

     I.    Toda la información en posesión de cualquier autoridad,
     entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, así
     como de los demás sujetos obligados que fije la Ley, es pública
     y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de
     interés público en los términos que fije la Ley. En la
     interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de
     máxima publicidad.




                                                                                 4
II.  La información que se refiere a la vida privada y los datos
     personales será protegida en los términos y con las
     excepciones que fijen las leyes.

     III.    Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o
     justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información
     pública, a sus datos personales o a la rectificación, cancelación
     u oposición de éstos.

     IV.   Se establecerán mecanismos de acceso a la información
     y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos
     se sustanciarán ante organismos estatales autónomos
     especializados e imparciales, cuyas resoluciones para los
     sujetos obligados serán definitivas. Existirá un organismo
     nacional, que actuará como instancia revisora de las
     resoluciones de los organismos estatales cuyas resoluciones
     serán inatacables por los sujetos obligados y por los
     organismos estatales.

     V.    Los     sujetos    obligados    deberán    preservar sus
     documentos en archivos administrativos actualizados y
     publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la
     información completa y actualizada sobre sus indicadores de
     gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

     VI.   La Ley determinará la manera en que los sujetos
     obligados deberán hacer pública la información relativa a los
     recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

     VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de
     acceso a la información pública será sancionada en los
     términos que dispongan las leyes.



La Iniciativa pretende que con estas reformas quede de manifiesto, desde el texto
constitucional, la facultad reservada a esta Soberanía Legislativa para legislar en
materia del ejercicio del derecho de acceso a la información pública; se puntualiza
la redacción y sintaxis de las fracciones I, IV y VI, al referirse de manera singular a
la Ley y no en lo plural, no así en las fracciones II y VII cuyo contenido alude
implícitamente a lo que será nuestra propuesta de Ley General de Acceso a la
Información Pública así como a la Ley Federal de Protección de Datos Personales
en Posesión de Particulares.




                                                                                     5
Segunda.- Igualmente, se propone reformar el contenido del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer en
forma expresa la facultad de la Cámara de Diputados para legislar en materia del
ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

En este marco, tenemos que la Iniciativa de Reforma Constitucional propone
añadir la fracción XXIX-P del artículo 73, que incluya el ejercicio del derecho de
acceso a la información pública no sólo a la que generan los distintos niveles y
órdenes de gobierno, sino también la que generen el resto de los sujetos
obligados, de conformidad con lo establecido en la Ley General que al efecto se
publique.

     Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

     I a XXIX-O. ...


     XXIX-P. Para expedir la Ley que garantice el derecho de acceso
     a la información en la Federación, estados, municipios, Distrito
     Federal y sus demarcaciones territoriales, así como cualquier
     persona física o moral, pública o privada que reciba recursos
     públicos, de conformidad con los principios y bases contenidos
     en el segundo párrafo del artículo 6°.


     XXX. …

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de ese Honorable Pleno
de la Cámara de Diputados la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL SEGUNDO
PÁRRAFO Y LAS FRACCIONES I y VI DEL ARTÍCULO 6°, ASÍ COMO LA
AÑADOR LA FRACCIÓN XXIX-P AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL
DIPUTADO    FEDERAL   MARCOS   PÉREZ  ESQUER     DEL   GRUPO
PARLAMENTARIO DE ACCIÓN NACIONAL

Artículo Único.- Se reforman los artículos 6° y 73 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:


     Artículo 6o. . . .

     Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la
     Federación, los Estados y el Distrito Federal, así como los
     demás sujetos obligados que determine la Ley que expida el


                                                                                6
Congreso de la Unión, se regirán por los siguientes principios y
bases:

I.    Toda la información en posesión de cualquier autoridad,
entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, así
como de los demás sujetos obligados que fije la Ley, es pública
y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de
interés público en los términos que fije la Ley. En la
interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de
máxima publicidad.

II.  La información que se refiere a la vida privada y los datos
personales será protegida en los términos y con las
excepciones que fijen las leyes.

III.    Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o
justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información
pública, a sus datos personales o a la rectificación, cancelación
u oposición de éstos.

IV.   Se establecerán mecanismos de acceso a la información
y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos
se sustanciarán ante organismos estatales autónomos
especializados e imparciales, cuyas resoluciones para los
sujetos obligados serán definitivas. Existirá un organismo
nacional, que actuará como instancia revisora de las
resoluciones de los organismos estatales cuyas resoluciones
serán inatacables por los sujetos obligados y por los
organismos estatales.

V.    Los     sujetos    obligados    deberán    preservar sus
documentos en archivos administrativos actualizados y
publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la
información completa y actualizada sobre sus indicadores de
gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

VI.   La Ley determinará la manera en que los sujetos
obligados deberán hacer pública la información relativa a los
recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de
acceso a la información pública será sancionada en los
términos que dispongan las leyes.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I a XXIX-O. ...
                                                                     7
XXIX-P. Para expedir la ley que garantice el derecho de acceso a
     la información en la Federación, estados, municipios, Distrito
     Federal y sus demarcaciones territoriales, así como cualquier
     persona física o moral, pública o privada que reciba recursos
     públicos, de conformidad con los principios y bases contenidos
     en el segundo párrafo del artículo 6°.


     XXX. …

                              Artículos Transitorios

Primero. Las reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, cuenta con un plazo de un año contado a
partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir la ley reglamentaria
del segundo párrafo del artículo 6°.

Tercero.- Las disposiciones legales y administrativas en materia de transparencia,
aplicables en la Federación, estados, municipios, Distrito Federal y sus
demarcaciones territoriales, continuarán vigentes, hasta en tanto no se expide la
ley reglamentaria señalada en el segundo artículo transitorio.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2010.


Diputado Marcos Pérez Esquer ________________________________________




                                                                                   8

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Ley de transparencia 20285[1]
Ley de transparencia 20285[1]Ley de transparencia 20285[1]
Ley de transparencia 20285[1]Mirta Henriquez
 
Base gral adm. del estado
Base gral adm. del estadoBase gral adm. del estado
Base gral adm. del estadoMirta Henriquez
 
Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaLey N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaEBER TAPIA SANCHEZ
 
Análisis y perspectivas de la Reforma Política para el proceso electoral 2014...
Análisis y perspectivas de la Reforma Política para el proceso electoral 2014...Análisis y perspectivas de la Reforma Política para el proceso electoral 2014...
Análisis y perspectivas de la Reforma Política para el proceso electoral 2014...g-w
 
Irreductibles de la ley orgánica del tribunal del PRD
Irreductibles de la ley orgánica del tribunal del PRDIrreductibles de la ley orgánica del tribunal del PRD
Irreductibles de la ley orgánica del tribunal del PRDSenadores PRD
 
1 1 ley_federal_transparencia
1 1 ley_federal_transparencia1 1 ley_federal_transparencia
1 1 ley_federal_transparenciaindesol
 
Comparativo tribunal dictamen PRI- PAN - PRD observaciones
Comparativo tribunal dictamen PRI- PAN - PRD observacionesComparativo tribunal dictamen PRI- PAN - PRD observaciones
Comparativo tribunal dictamen PRI- PAN - PRD observacionesSenadores PRD
 
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓNLEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓNSenadores PRD
 

La actualidad más candente (12)

27806
2780627806
27806
 
Ley 27806
Ley 27806Ley 27806
Ley 27806
 
Ley de transparencia 20285[1]
Ley de transparencia 20285[1]Ley de transparencia 20285[1]
Ley de transparencia 20285[1]
 
Base gral adm. del estado
Base gral adm. del estadoBase gral adm. del estado
Base gral adm. del estado
 
Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaLey N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
 
Análisis y perspectivas de la Reforma Política para el proceso electoral 2014...
Análisis y perspectivas de la Reforma Política para el proceso electoral 2014...Análisis y perspectivas de la Reforma Política para el proceso electoral 2014...
Análisis y perspectivas de la Reforma Política para el proceso electoral 2014...
 
Tema 7 administracion
Tema 7   administracionTema 7   administracion
Tema 7 administracion
 
Irreductibles de la ley orgánica del tribunal del PRD
Irreductibles de la ley orgánica del tribunal del PRDIrreductibles de la ley orgánica del tribunal del PRD
Irreductibles de la ley orgánica del tribunal del PRD
 
1 1 ley_federal_transparencia
1 1 ley_federal_transparencia1 1 ley_federal_transparencia
1 1 ley_federal_transparencia
 
Comparativo tribunal dictamen PRI- PAN - PRD observaciones
Comparativo tribunal dictamen PRI- PAN - PRD observacionesComparativo tribunal dictamen PRI- PAN - PRD observaciones
Comparativo tribunal dictamen PRI- PAN - PRD observaciones
 
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓNLEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
 
Acto administrativo
Acto administrativoActo administrativo
Acto administrativo
 

Similar a Iniciativa de reforma a los articulos 6 y 73 de la Constitución

Ley federal de transparencia y acceso a la información pública 14 julio 2014
Ley federal de transparencia y acceso a la información pública   14 julio 2014Ley federal de transparencia y acceso a la información pública   14 julio 2014
Ley federal de transparencia y acceso a la información pública 14 julio 2014Richard Pastor Hernandez
 
Ley de transparencia 20285[1]
Ley de transparencia 20285[1]Ley de transparencia 20285[1]
Ley de transparencia 20285[1]Mirta Henriquez
 
Ley de transparencia 20285[1]
Ley de transparencia 20285[1]Ley de transparencia 20285[1]
Ley de transparencia 20285[1]Mirta Henriquez
 
Ley de transparencia 20285[1]
Ley de transparencia 20285[1]Ley de transparencia 20285[1]
Ley de transparencia 20285[1]Mirta Henriquez
 
1 1 ley_federal_transparencia
1 1 ley_federal_transparencia1 1 ley_federal_transparencia
1 1 ley_federal_transparenciaindesol
 
1 1 ley_federal_transparencia
1 1 ley_federal_transparencia1 1 ley_federal_transparencia
1 1 ley_federal_transparenciaindesol
 
Ley federal de transparencia y acceso a la información pública federal
Ley federal de transparencia y acceso a la información pública federalLey federal de transparencia y acceso a la información pública federal
Ley federal de transparencia y acceso a la información pública federalEdgar Vásquez Cruz
 
Ley de Transparencia del Estado de Zacatecas
Ley de Transparencia del Estado de ZacatecasLey de Transparencia del Estado de Zacatecas
Ley de Transparencia del Estado de ZacatecasZacatecasTransparente
 
Ley Organica de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley Organica de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaLey Organica de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley Organica de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaDefensoría Del Pueblo Ecuador
 
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,...
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,...Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,...
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,...buengobiernolocal
 
Ley Organica de Transparencia y Acceso a la Información Pública - lotaip
Ley Organica de Transparencia y Acceso a la Información Pública - lotaipLey Organica de Transparencia y Acceso a la Información Pública - lotaip
Ley Organica de Transparencia y Acceso a la Información Pública - lotaipGAD Santa Rosa Galapagos
 
Proyecto de decreto en materia de Transparencia y Acceso a la Informacion
Proyecto de decreto en materia de Transparencia y Acceso a la InformacionProyecto de decreto en materia de Transparencia y Acceso a la Informacion
Proyecto de decreto en materia de Transparencia y Acceso a la InformacionTemo Galindo
 

Similar a Iniciativa de reforma a los articulos 6 y 73 de la Constitución (20)

Ley federal de transparencia y acceso a la información pública 14 julio 2014
Ley federal de transparencia y acceso a la información pública   14 julio 2014Ley federal de transparencia y acceso a la información pública   14 julio 2014
Ley federal de transparencia y acceso a la información pública 14 julio 2014
 
Ley de transparencia 20285[1]
Ley de transparencia 20285[1]Ley de transparencia 20285[1]
Ley de transparencia 20285[1]
 
Ley de transparencia 20285[1]
Ley de transparencia 20285[1]Ley de transparencia 20285[1]
Ley de transparencia 20285[1]
 
Ley de transparencia 20285[1]
Ley de transparencia 20285[1]Ley de transparencia 20285[1]
Ley de transparencia 20285[1]
 
Exp. lic. adrian alcala cte
Exp. lic. adrian alcala cteExp. lic. adrian alcala cte
Exp. lic. adrian alcala cte
 
1 1 ley_federal_transparencia
1 1 ley_federal_transparencia1 1 ley_federal_transparencia
1 1 ley_federal_transparencia
 
1 1 ley_federal_transparencia
1 1 ley_federal_transparencia1 1 ley_federal_transparencia
1 1 ley_federal_transparencia
 
bcabierta Adrián Alcalá Iniciativa Ley Transp
bcabierta Adrián Alcalá Iniciativa Ley Transpbcabierta Adrián Alcalá Iniciativa Ley Transp
bcabierta Adrián Alcalá Iniciativa Ley Transp
 
Lecturas jurídicas número 16
Lecturas jurídicas número 16Lecturas jurídicas número 16
Lecturas jurídicas número 16
 
Ley federal de transparencia y acceso a la información pública federal
Ley federal de transparencia y acceso a la información pública federalLey federal de transparencia y acceso a la información pública federal
Ley federal de transparencia y acceso a la información pública federal
 
Ley Federal de Transparencia
Ley Federal de TransparenciaLey Federal de Transparencia
Ley Federal de Transparencia
 
Ley 20285 20-ago-2008
Ley 20285 20-ago-2008Ley 20285 20-ago-2008
Ley 20285 20-ago-2008
 
Ley 20285 20-ago-2008
Ley 20285 20-ago-2008Ley 20285 20-ago-2008
Ley 20285 20-ago-2008
 
Ley de Transparencia del Estado de Zacatecas
Ley de Transparencia del Estado de ZacatecasLey de Transparencia del Estado de Zacatecas
Ley de Transparencia del Estado de Zacatecas
 
Ley Organica de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley Organica de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaLey Organica de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley Organica de Transparencia y Acceso a la Información Pública
 
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,...
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,...Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,...
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,...
 
Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaLey Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública
 
Ley Organica de Transparencia y Acceso a la Información Pública - lotaip
Ley Organica de Transparencia y Acceso a la Información Pública - lotaipLey Organica de Transparencia y Acceso a la Información Pública - lotaip
Ley Organica de Transparencia y Acceso a la Información Pública - lotaip
 
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaLey Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
 
Proyecto de decreto en materia de Transparencia y Acceso a la Informacion
Proyecto de decreto en materia de Transparencia y Acceso a la InformacionProyecto de decreto en materia de Transparencia y Acceso a la Informacion
Proyecto de decreto en materia de Transparencia y Acceso a la Informacion
 

Más de Pérez Esquer

Iniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdf
Iniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdfIniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdf
Iniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdfPérez Esquer
 
Institucionalidad y autonomía
Institucionalidad y autonomíaInstitucionalidad y autonomía
Institucionalidad y autonomíaPérez Esquer
 
Lectura de la elección intermedia 2021.pdf
Lectura de la elección intermedia 2021.pdfLectura de la elección intermedia 2021.pdf
Lectura de la elección intermedia 2021.pdfPérez Esquer
 
Gasto federalizado.pptx
Gasto federalizado.pptxGasto federalizado.pptx
Gasto federalizado.pptxPérez Esquer
 
Foro Crisis Económica Mundial 2008-2009.pdf
Foro Crisis Económica Mundial 2008-2009.pdfForo Crisis Económica Mundial 2008-2009.pdf
Foro Crisis Económica Mundial 2008-2009.pdfPérez Esquer
 
Cuadro comparativo de la Iniciativa para adscribir la Guardia Nacional a la S...
Cuadro comparativo de la Iniciativa para adscribir la Guardia Nacional a la S...Cuadro comparativo de la Iniciativa para adscribir la Guardia Nacional a la S...
Cuadro comparativo de la Iniciativa para adscribir la Guardia Nacional a la S...Pérez Esquer
 
Iniciativa presidencial para adscribir la Guardia Nacional a la SEDENA.pdf
Iniciativa presidencial para adscribir la Guardia Nacional a la SEDENA.pdfIniciativa presidencial para adscribir la Guardia Nacional a la SEDENA.pdf
Iniciativa presidencial para adscribir la Guardia Nacional a la SEDENA.pdfPérez Esquer
 
Pérez Esquer, Marcos - Platón y Orwell, de La República a 1984 (Revista Ac...
Pérez Esquer, Marcos - Platón y Orwell, de La República a 1984 (Revista Ac...Pérez Esquer, Marcos - Platón y Orwell, de La República a 1984 (Revista Ac...
Pérez Esquer, Marcos - Platón y Orwell, de La República a 1984 (Revista Ac...Pérez Esquer
 
Pérez Esquer. Marcos - Cuatro formas de entender el devenir histórico.pdf
Pérez Esquer. Marcos - Cuatro formas de entender el devenir histórico.pdfPérez Esquer. Marcos - Cuatro formas de entender el devenir histórico.pdf
Pérez Esquer. Marcos - Cuatro formas de entender el devenir histórico.pdfPérez Esquer
 
La regresiva propuesta de reforma electoral.pdf
La regresiva propuesta de reforma electoral.pdfLa regresiva propuesta de reforma electoral.pdf
La regresiva propuesta de reforma electoral.pdfPérez Esquer
 
Revocación. 10 motivos para la abstención activa
Revocación. 10 motivos para la abstención activaRevocación. 10 motivos para la abstención activa
Revocación. 10 motivos para la abstención activaPérez Esquer
 
Ley general para la igualdad entre mujeres y hombres
Ley general para la igualdad entre mujeres y hombresLey general para la igualdad entre mujeres y hombres
Ley general para la igualdad entre mujeres y hombresPérez Esquer
 
Cuadro comparativo guardia nacional
Cuadro comparativo guardia nacionalCuadro comparativo guardia nacional
Cuadro comparativo guardia nacionalPérez Esquer
 
Revista Académica No. 32 Universidad La Salle
Revista Académica No. 32 Universidad La SalleRevista Académica No. 32 Universidad La Salle
Revista Académica No. 32 Universidad La SallePérez Esquer
 
La dictadura en América
La dictadura en AméricaLa dictadura en América
La dictadura en AméricaPérez Esquer
 
La NFL y la libertad de expresión
La NFL y la libertad de expresiónLa NFL y la libertad de expresión
La NFL y la libertad de expresiónPérez Esquer
 
Réquiem por el TLC
Réquiem por el TLCRéquiem por el TLC
Réquiem por el TLCPérez Esquer
 
Que esperar de Trump
Que esperar de TrumpQue esperar de Trump
Que esperar de TrumpPérez Esquer
 

Más de Pérez Esquer (20)

Iniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdf
Iniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdfIniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdf
Iniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdf
 
Institucionalidad y autonomía
Institucionalidad y autonomíaInstitucionalidad y autonomía
Institucionalidad y autonomía
 
Lectura de la elección intermedia 2021.pdf
Lectura de la elección intermedia 2021.pdfLectura de la elección intermedia 2021.pdf
Lectura de la elección intermedia 2021.pdf
 
Gasto federalizado.pptx
Gasto federalizado.pptxGasto federalizado.pptx
Gasto federalizado.pptx
 
Foro Crisis Económica Mundial 2008-2009.pdf
Foro Crisis Económica Mundial 2008-2009.pdfForo Crisis Económica Mundial 2008-2009.pdf
Foro Crisis Económica Mundial 2008-2009.pdf
 
Cuadro comparativo de la Iniciativa para adscribir la Guardia Nacional a la S...
Cuadro comparativo de la Iniciativa para adscribir la Guardia Nacional a la S...Cuadro comparativo de la Iniciativa para adscribir la Guardia Nacional a la S...
Cuadro comparativo de la Iniciativa para adscribir la Guardia Nacional a la S...
 
Iniciativa presidencial para adscribir la Guardia Nacional a la SEDENA.pdf
Iniciativa presidencial para adscribir la Guardia Nacional a la SEDENA.pdfIniciativa presidencial para adscribir la Guardia Nacional a la SEDENA.pdf
Iniciativa presidencial para adscribir la Guardia Nacional a la SEDENA.pdf
 
Pérez Esquer, Marcos - Platón y Orwell, de La República a 1984 (Revista Ac...
Pérez Esquer, Marcos - Platón y Orwell, de La República a 1984 (Revista Ac...Pérez Esquer, Marcos - Platón y Orwell, de La República a 1984 (Revista Ac...
Pérez Esquer, Marcos - Platón y Orwell, de La República a 1984 (Revista Ac...
 
Pérez Esquer. Marcos - Cuatro formas de entender el devenir histórico.pdf
Pérez Esquer. Marcos - Cuatro formas de entender el devenir histórico.pdfPérez Esquer. Marcos - Cuatro formas de entender el devenir histórico.pdf
Pérez Esquer. Marcos - Cuatro formas de entender el devenir histórico.pdf
 
La regresiva propuesta de reforma electoral.pdf
La regresiva propuesta de reforma electoral.pdfLa regresiva propuesta de reforma electoral.pdf
La regresiva propuesta de reforma electoral.pdf
 
Revocación. 10 motivos para la abstención activa
Revocación. 10 motivos para la abstención activaRevocación. 10 motivos para la abstención activa
Revocación. 10 motivos para la abstención activa
 
Feminismo humanista
Feminismo humanistaFeminismo humanista
Feminismo humanista
 
Detente, presidente
Detente, presidenteDetente, presidente
Detente, presidente
 
Ley general para la igualdad entre mujeres y hombres
Ley general para la igualdad entre mujeres y hombresLey general para la igualdad entre mujeres y hombres
Ley general para la igualdad entre mujeres y hombres
 
Cuadro comparativo guardia nacional
Cuadro comparativo guardia nacionalCuadro comparativo guardia nacional
Cuadro comparativo guardia nacional
 
Revista Académica No. 32 Universidad La Salle
Revista Académica No. 32 Universidad La SalleRevista Académica No. 32 Universidad La Salle
Revista Académica No. 32 Universidad La Salle
 
La dictadura en América
La dictadura en AméricaLa dictadura en América
La dictadura en América
 
La NFL y la libertad de expresión
La NFL y la libertad de expresiónLa NFL y la libertad de expresión
La NFL y la libertad de expresión
 
Réquiem por el TLC
Réquiem por el TLCRéquiem por el TLC
Réquiem por el TLC
 
Que esperar de Trump
Que esperar de TrumpQue esperar de Trump
Que esperar de Trump
 

Iniciativa de reforma a los articulos 6 y 73 de la Constitución

  • 1. MARCOS PÉREZ ESQUER Diputado Federal INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO Y LAS FRACCIONES I, IV y VI DEL ARTÍCULO 6°, ASÍ COMO AÑADIR LA FRACCIÓN XXIX-P AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR EL DIPUTADO MARCOS PÉREZ ESQUER DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL El que suscribe Diputado Marcos Pérez Esquer, en ejercicio de la facultad legislativa, presento Iniciativa de reforma a los artículos 6° y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en lo siguiente: Exposición de Motivos La transparencia y la efectiva rendición de cuentas es una aspiración permanente de la sociedad y a su vez, condiciones indispensables de las nuevas reglas democráticas que nos hemos dado los Mexicanos. Esta aspiración es un proceso dinámico que debe ir buscando sus propias reglas; no hay recetas que garanticen indefectiblemente su cumplimiento, por ello debemos formular propuestas que atiendan a la búsqueda por encontrar un marco constitucional y legal que salvaguarde de mejor manera los derechos en estas materias de los ciudadanos. En este contexto se inscribe esta Iniciativa que busca, en esencia, robustecer el derecho ciudadano de acceder a la información pública, toda vez que el actual esquema lo segmenta en los tres niveles de gobierno, lo que de hecho se constituye en un serio obstáculo para el ciudadano que debe acudir a distintos cuerpos normativos, dependiendo de la instancia gubernamental de la que requiera información; así, la reforma plantea facultar a la Cámara de Diputados para que expida una Ley General de Acceso a la Información Pública, que recoja las mejores prácticas y codificarlas en un cuerpo normativo único. Asimismo, la Iniciativa busca ampliar el espectro de sujetos obligados que deban transparentar la utilización de los recursos públicos que bajo cualquier denominación reciban. La fiscalización y rendición de cuentas ha vivido un proceso de evolución y mejoramiento constante. Así, tenemos que recientemente se fijaron las bases para definir las facultades del Congreso de la Unión para expedir una Ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los 1
  • 2. entes públicos federales, lo que se tradujo en la creación de la Auditoría Superior de la Federación, que cuenta con facultades para fiscalizar los recursos públicos con independencia del carácter público o privado de las personas que los ejerzan. Otro tema que también ha visto un importante desarrollo es el alcanzado con el reconocimiento para que igualmente el Congreso de la Unión, pudiera expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y, los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional. Se observa que han sido sostenidos los avances alcanzados, llegando a la modificación, en el año 2007, del artículo 6° Constitucional que fijó los principios y bases para el ejercicio del derecho de acceso a la información; sin embargo, en los hechos se ha observado que no obstante la incorporación al texto constitucional de los elementos mínimos que deben contener las leyes que en el ámbito de su competencia deben expedir los distintos órdenes de gobierno, aún siguen existiendo prácticas que no corresponden al espíritu democrático de la transparencia y efectiva rendición de cuentas. En este contexto, antes de la reforma constitucional de 2007, los especialistas sostenían la inviabilidad de una Ley General en esta materia, argumentando sustancialmente un trastocamiento del principio federalista; la multidiversidad organizacional estatal y sobre todo municipal, pero fundamentalmente por la falta de voluntad política. A casi tres años de distancia de la reforma constitucional, no se advierten logros sustanciales en esta materia. La exégesis de esta reforma constitucional a los artículos 6° y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ubica en el contexto de una armonización de las facultades de la Cámara de Diputados, reservando a esta Soberanía la potestad para legislar en materia del ejercicio del derecho de acceso a la información pública gubernamental, con el propósito de fortalecer el sistema de transparencia y rendición de cuentas en los tres Poderes que integran el Supremo Poder de la Federación, ampliando la posibilidad de incorporar otros actores sociales y políticos en el mismo sistema, basados en la premisa de que todo recurso cuyo origen sea público, independientemente del sujeto obligado que lo ejerza, debe ser fiscalizable y accesible para todo interesado mediante el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Así, se presentan los dos puntos que aborda esta Iniciativa de Reforma Constitucional, conforme a las consideraciones que a continuación se desarrollan: 2
  • 3. Consideraciones En razón a lo anterior, para efectos de que la materia de transparencia sea regulada de manera general, es necesario reformar el artículos 6º y adicionar una fracción al artículo 73 de la Constitución General de la República, con lo que se estaría facultando al Congreso de la Unión para legislar en materia de acceso a la información pública, como siguiente paso en la dinámica de fortalecimiento de la transparencia y efectiva rendición de cuentas. Primera.- Se propone modificar el segundo párrafo del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de precisar que el ejercicio del derecho de acceso a la información debe regularse en un solo ordenamiento jurídico, a fin de despejar cualquier inconsistencia en cuanto a la necesidad de homologar en una Ley General este ejercicio y no con la redacción actual que sugiere la existencia de diversos ordenamientos al referirse en lo plural a las leyes en la materia; esto es, la actual redacción se publicó en los siguientes términos: Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. 3
  • 4. IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes. En este sentido, se propone modificar el segundo párrafo del artículo 6°, así como realizar las precisiones correspondientes en las fracciones I, IV y VI, que aluden en lo plural a las Leyes de acceso a la información; por lo que se propone llevar a cabo la precisión para quedar como sigue: Artículo 6o. . . . Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, así como los demás sujetos obligados que determine la Ley que expida el Congreso de la Unión, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, así como de los demás sujetos obligados que fije la Ley, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fije la Ley. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. 4
  • 5. II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación, cancelación u oposición de éstos. IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante organismos estatales autónomos especializados e imparciales, cuyas resoluciones para los sujetos obligados serán definitivas. Existirá un organismo nacional, que actuará como instancia revisora de las resoluciones de los organismos estatales cuyas resoluciones serán inatacables por los sujetos obligados y por los organismos estatales. V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. VI. La Ley determinará la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes. La Iniciativa pretende que con estas reformas quede de manifiesto, desde el texto constitucional, la facultad reservada a esta Soberanía Legislativa para legislar en materia del ejercicio del derecho de acceso a la información pública; se puntualiza la redacción y sintaxis de las fracciones I, IV y VI, al referirse de manera singular a la Ley y no en lo plural, no así en las fracciones II y VII cuyo contenido alude implícitamente a lo que será nuestra propuesta de Ley General de Acceso a la Información Pública así como a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. 5
  • 6. Segunda.- Igualmente, se propone reformar el contenido del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer en forma expresa la facultad de la Cámara de Diputados para legislar en materia del ejercicio del derecho de acceso a la información pública. En este marco, tenemos que la Iniciativa de Reforma Constitucional propone añadir la fracción XXIX-P del artículo 73, que incluya el ejercicio del derecho de acceso a la información pública no sólo a la que generan los distintos niveles y órdenes de gobierno, sino también la que generen el resto de los sujetos obligados, de conformidad con lo establecido en la Ley General que al efecto se publique. Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I a XXIX-O. ... XXIX-P. Para expedir la Ley que garantice el derecho de acceso a la información en la Federación, estados, municipios, Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, así como cualquier persona física o moral, pública o privada que reciba recursos públicos, de conformidad con los principios y bases contenidos en el segundo párrafo del artículo 6°. XXX. … Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de ese Honorable Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO Y LAS FRACCIONES I y VI DEL ARTÍCULO 6°, ASÍ COMO LA AÑADOR LA FRACCIÓN XXIX-P AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO FEDERAL MARCOS PÉREZ ESQUER DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE ACCIÓN NACIONAL Artículo Único.- Se reforman los artículos 6° y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 6o. . . . Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, así como los demás sujetos obligados que determine la Ley que expida el 6
  • 7. Congreso de la Unión, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, así como de los demás sujetos obligados que fije la Ley, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fije la Ley. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación, cancelación u oposición de éstos. IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante organismos estatales autónomos especializados e imparciales, cuyas resoluciones para los sujetos obligados serán definitivas. Existirá un organismo nacional, que actuará como instancia revisora de las resoluciones de los organismos estatales cuyas resoluciones serán inatacables por los sujetos obligados y por los organismos estatales. V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. VI. La Ley determinará la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes. Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I a XXIX-O. ... 7
  • 8. XXIX-P. Para expedir la ley que garantice el derecho de acceso a la información en la Federación, estados, municipios, Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, así como cualquier persona física o moral, pública o privada que reciba recursos públicos, de conformidad con los principios y bases contenidos en el segundo párrafo del artículo 6°. XXX. … Artículos Transitorios Primero. Las reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Congreso de la Unión, cuenta con un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir la ley reglamentaria del segundo párrafo del artículo 6°. Tercero.- Las disposiciones legales y administrativas en materia de transparencia, aplicables en la Federación, estados, municipios, Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, continuarán vigentes, hasta en tanto no se expide la ley reglamentaria señalada en el segundo artículo transitorio. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2010. Diputado Marcos Pérez Esquer ________________________________________ 8