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LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA EN EL PERU
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LA TRANSPARENCIA Y EL
ACCESO A LA INFORMACION
PÚBLICA EN EL PERU
CIRO V. PALOMINO DONGO
HUGO PALOMINO ALMANZA
CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
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PRESENTACION
El derecho de acceso a la información pública es reivindicado y reconocido cada
vez más hoy en día en el mundo.
Desde hace unos trece años, se ha venido suscitando una auténtica explosión
mundial de las leyes sobre el acceso a la información, incluso en países en desarrollo que
no han tenido transición democrática. Solo trece países tenían una ley de este tipo en
1990, y ahora son 87 los que la han adoptado.
Latinoamérica es un buen ejemplo, ya que en doce años 11 países del área han
votado una ley: Panamá (2002), Perú (2002), México (2002), la República Dominicana
(2004), Ecuador (2004), Honduras (2006), Nicaragua (2007), Guatemala (2008), Uruguay
(2008), Chile (2008) y El Salvador (2011).
Al mismo tiempo, los adelantos tecnológicos y la expansión de Internet han
incrementado la demanda de información por parte del público, generando
transformaciones en los comportamientos, y como consecuencia de esto el
funcionamiento tradicional de la administración pública ha dejado de ser usufructuar el
monopolio de la información, porque las nuevas generaciones que se comunican en redes
abiertas y de modo colaborativo no lo permiten.
En estos tiempos el derecho de acceso a la información es reconocido por las
convenciones internacionales como un medio eficiente de lucha contra la corrupción, y
forma parte de las medidas de promoción del buen gobierno recomendadas por las
grandes organizaciones internacionales, como el Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo (PNUD), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial.
De otra parte se ha constatado que son muchos los beneficios políticos y
económicos de la transparencia administrativa y gracias a ella: 01) Los ciudadanos
participan de manera más activa en la elaboración de las políticas públicas, y el debate
público es de mejor calidad; 02) Los funcionarios se saben responsables ante el público, y
es más difícil realizar acciones ilegales; y 03) La legitimidad del gobierno y la confianza de
los ciudadanos hacia él quedan así reforzadas, lo cual facilita la aplicación de las políticas
públicas.
Una característica esencial de todo Estado Democrático y Constitucional es la
publicidad de sus actos y la transparencia de la administración pública en la gestión de los
asuntos del Estado, por esta razón el Estado Peruano ha promulgado la Ley Nº 27806
"Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública" y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, con la finalidad promover la transparencia de los
actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información
consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú.
En el presente trabajo estamos procurando explicar esta nueva legislación que nos
ha puesto en la cabecera de la transparencia y acceso a la información pública mundial.
Abancay, setiembre del 2014.
LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA EN EL PERU
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LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL PERU
¿Cuál es la finalidad de la Ley?
Promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del
acceso a la información consagrado en el numeral 51
del artículo 2 de la Constitución Política del
Perú.
¿Quiénes están obligados a cumplir con esta Ley?
Todas las entidades públicas a las señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley
Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, veamos:
1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados;
2. El Poder Legislativo;
3. El Poder Judicial;
4. Los Gobiernos Regionales;
5. Los Gobiernos Locales;
6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.
7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se
realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las
normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro
régimen; y
8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen
función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado,
conforme a la normativa de la materia.
¿Qué es el principio de publicidad y qué efectos tiene?
El principio de publicidad está referido a que los asuntos que se tramitan ante la
Administración Pública deben ser públicos y de acceso del público. Este es una de las bases del
debido proceso y uno de los pilares del Estado de Derecho.
A través de esta Ley se ha extendido el principio de publicidad a todas las actividades y
disposiciones de las entidades señaladas en el punto anterior, obligando a sus funcionarios
responsables:
a) A brindar la información correspondiente al área de su competencia;
b) A prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y
publicación de la información.
¿Cuáles son las consecuencias de esta Ley?
1
Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
(….)
5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el
plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las
que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una
comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
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1. Que toda la información que posea el Estado es pública, salvo las excepciones establecidas
por el artículo 15º de la Ley.
2. Que el propio Estado adopte las medidas básicas que garanticen y promuevan la
transparencia la actuación de las entidades de la Administración Pública.
3. Que el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en
aplicación del principio de publicidad.
4. Que en cada entidad pública se designará un funcionario responsable de entregar la
información solicitada.
¿Quiénes son los funcionarios encargados de brindar la información pública?
Las entidades públicas designarán al funcionario responsable de entregar la información
pública. Su designación se hará mediante Resolución del titular de la entidad, y será publicada en el
Diario Oficial “El Peruano”, adicionalmente, se publicará copia de esta Resolución en un lugar
visible en cada una de sus sedes administrativas.
Si las sedes se encuentran ubicadas en centros poblados o en distritos con pequeña
población, solo bastará su publicación en sede.
¿Cuáles son las obligaciones del funcionario responsable de entregar la
información?
a) Atender las solicitudes de acceso a la información dentro de los plazos establecidos por la
Ley;
b) Requerir la información al área de la Entidad que la haya creado u obtenido, o que la tenga
en su posesión o control;
c) Poner a disposición del solicitante la liquidación del costo de reproducción;
d) Entregar la información al solicitante, previa verificación de la cancelación del costo de
reproducción;
e) Recibir los recursos de apelación interpuestos contra la denegatoria total o parcial del pedido
de acceso a la información y elevarlos al Superior Jerárquico, cuando hubiere lugar; y,
f) En caso la solicitud de información deba ser rechazada por alguna de las razones previstas
en la Ley, deberá comunicar este rechazo por escrito al solicitante, señalando
obligatoriamente las razones de hecho y la excepción o excepciones que justifican la
negativa total o parcial de entregar la información.
¿Qué pasaría si el funcionario o servidor público encargado de brindar la
información pública, no lo hace?
Podrían ser sancionados por la comisión de una falta grave y por ese hecho ser sometidos a
un Procedimiento Administrativo Disciplinario, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por
la comisión de delito de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales tipificado por el
artículo 377º2
del Código Penal.
La Ley ha previsto que los funcionarios responsables de brindar la información solicitada no
serán objeto de represalias.
¿Qué es un Portal de Transparencia?
2
Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales
Artículo 377.- El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido
con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.
LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA EN EL PERU
5
Es un Portal de información único, obligatorio, integral y estandarizado, para mejorar y dar
mayor transparencia a la gestión pública que se pública a través del Internet.
En cada entidad pública se designará mediante Resolución del titular de la entidad, y será
publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, un funcionario responsable de la elaboración de los
portales de Internet.
¿Cuáles son las obligaciones del funcionario responsable del Portal de
Transparencia?
El Reglamento de la Ley, les señala las siguientes:
a. Elaborar el Portal de Transparencia, en caso la entidad no cuente con él, en
coordinación con las unidades orgánicas u órganos correspondientes;
b. Recabar la información a ser difundida en el Portal de Transparencia de acuerdo
con lo establecido en los artículos 5º y 25º de la Ley; y,
c. Mantener actualizada la información contenida en el Portal de Transparencia
conforme a las reglas sobre la materia, señalando en él, la fecha de la última
actualización.”
¿Qué se debe publicar en los Portales de Transparencia?
1. Datos generales de la entidad de la Administración Pública que incluyan principalmente las
disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama, procedimientos, el
marco legal al que está sujeta y el Texto Único Ordenado de Procedimientos
Administrativos - TUPA, que la regula, si corresponde.
2. La información presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados, proyectos
de inversión, partidas salariales y los beneficios de los altos funcionarios y el personal en
general, así como sus remuneraciones.
3. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicación incluirá el detalle de los
montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios
adquiridos.
4. Actividades oficiales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva
entidad, entendiéndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel
subsiguiente.
5. La información adicional que la entidad considere pertinente.
Además el Reglamento de la Ley, ha previsto algunas reglas para la presentación de la
información, así como la obligación de incrementar los niveles de transparencia estas otras
obligaciones, señalando las siguientes características, veamos:
a. Será redactada y presentada teniendo en cuenta la necesidad de información de
los usuarios de los servicios que brinda la entidad.
b. Será redactada en un lenguaje que utilice expresiones simples, claras y directas.
c. Deberá privilegiar las estructuras gramaticales simples, frases cortas, sin afectar la
calidad de la información, y hacer uso del lenguaje técnico sólo cuando sea
estrictamente necesario.
d. Cada Entidad deberá publicar un glosario explicativo de la terminología técnica que
utilice en el ámbito de sus funciones.
e. La información publicada en los Portales de Transparencia de las entidades de la
Administración Pública a la que alude la Ley Nº 29091 y su reglamento tienen
carácter y valor oficial.
CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
6
f. Deberá ser cierta, completa y actualizada, bajo responsabilidad del funcionario del
órgano o unidad orgánica que proporciona la información y del funcionario
responsable de actualizar el Portal de Transparencia, de acuerdo al ámbito de sus
competencias, y del titular de la entidad, cuando corresponda.”
¿Qué más se debe publicar en los Portales de Transparencia?
Según el Reglamento de la Ley, se deberá publicar además la siguiente información:
a. Las Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas de los funcionarios o
servidores obligados a presentarlas, de acuerdo a la legislación sobre la materia.
b. La información detallada sobre todas las contrataciones de la Entidad.
c. La unidad orgánica u órgano encargado de las contrataciones, los nombres de
quienes elaboran las bases para la contratación de bienes y servicios y de los que
integran los comités correspondientes.
d. La información sobre contrataciones, referidos a los montos por concepto de
adicionales de las obras, liquidación final de obra e informes de supervisión de
contratos, según corresponda.
e. Los saldos de balance.
f. Los laudos y procesos arbitrales, así como las actas de conciliación y procesos de
conciliación.
g. La información detallada sobre todos los montos percibidos por las personas al
servicio del Estado, identificando a las mismas, independientemente de la
denominación que reciban aquellos o el régimen jurídico que los regule.
h. El registro de visitas en línea de las entidades de la Administración Pública.
i. Los enlaces a otros registros en línea sobre información pública, entre ellos, el
correspondiente al Registro de Información sobre Obras Públicas del Estado -
INFObras- a cargo de la Contraloría General de la República.
j. Las recomendaciones de los informes de auditoría orientadas al mejoramiento de la
gestión de las entidades públicas, efectuadas por los Órganos de Control
Institucional, así como el estado de implementación de dichas recomendaciones,
de acuerdo a lo dispuesto en las normas del Sistema Nacional de Control que
regulan la publicidad de dichos informes”.
¿Desde cuándo funcionan los Portales de Transparencia?
Desde el año 2004.
¿Quiénes son los que tienen derecho al acceso a la información pública del
Estado?
La Ley señala que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier
entidad de la Administración Pública, sin necesidad de expresar la causa para ejercer este derecho.
¿Qué entidades están obligadas a informar?
1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados;
2. El Poder Legislativo;
3. El Poder Judicial;
4. Los Gobiernos Regionales;
5. Los Gobiernos Locales;
6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.
LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA EN EL PERU
7
7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se
realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las
normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro
régimen; y
Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen
función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la
normativa de la materia.
En todas estas entidades, bajo responsabilidad de su titular, se deberá designar al funcionario
responsable de brindar información solicitada. Si fuera el caso que en una entidad no hubiera sido
designado las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el secretario general de la
institución o quien haga sus veces.
¿Las empresas del Estado están sujetas al procedimiento de acceso a la
información?
Si están obligadas.
¿Qué obligaciones tienen las personas jurídicas sujetas al régimen privado que
prestan servicios públicos, respecto de esta Ley?
Personas jurídicas de derecho privado descritas en el inciso 8)3
del Artículo I del Título
Preliminar de la Ley Nº 27444 que gestionen servicios públicos o ejerzan funciones administrativas
del sector público bajo cualquier modalidad, están obligadas a informar sobre las características de
los servicios públicos que presta, sus tarifas y sobre las funciones administrativas que ejerce.
¿Qué clase de información deben proporcionar las entidades de la Administración
Pública?
La contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital,
o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en
su posesión o bajo su control. Así como cualquier tipo de documentación financiada por el
presupuesto público en que se base una decisión administrativa, y también las actas de reuniones
oficiales.
¿Cuál es el procedimiento para acceder a la información pública?
El procedimiento se encuentra establecido en el artículo 11º del Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, veamos:
“Artículo 11º.- Procedimiento
El acceso a la información pública se sujeta al siguiente procedimiento:
3
Artículo I.- Ámbito de aplicación de la ley
La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública.
Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública:
(…..)
8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en
virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.
CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
8
a) Toda solicitud de información debe ser dirigida al funcionario designado por
la entidad de la Administración Pública para realizar esta labor. En caso de
que éste no hubiera sido designado, la solicitud se dirige al funcionario que
tiene en su poder la información requerida o al superior inmediato.
b) La entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la
solicitud de información deberá otorgarla en un plazo no mayor de siete (7)
días útiles; plazo que se podrá prorrogar en forma excepcional por cinco (5)
días útiles adicionales, de mediar circunstancias que hagan inusualmente
difícil reunir la información solicitada. En este caso, la entidad deberá
comunicar por escrito, antes del vencimiento del primer plazo, las razones
por las que hará uso de tal prórroga, de no hacerlo se considera denegado
el pedido.
c) En el supuesto de que la entidad de la Administración Pública no posea la
información solicitada y de conocer su ubicación y destino, esta
circunstancia deberá ser puesta en conocimiento del solicitante.
d) La denegatoria al acceso a la información se sujeta a lo dispuesto en el
segundo párrafo del artículo 13 de la presente Ley.
e) De no mediar respuesta en los plazos previstos en el inciso b), el solicitante
puede considerar denegado su pedido.
f) En los casos señalados en los incisos c) y d) del presente artículo, el
solicitante puede considerar denegado su pedido para los efectos de dar por
agotada la vía administrativa, salvo que la solicitud haya sido cursada a un
órgano sometido a superior jerarquía, en cuyo caso deberá interponer el
recurso de apelación para agotarla.
g) Si la apelación se resuelve en sentido negativo, o la entidad correspondiente
no se pronuncia en un plazo de diez (10) días útiles de presentado el
recurso, el solicitante podrá dar por agotada la vía administrativa.
h) Agotada la vía administrativa el solicitante que no obtuvo la información
requerida podrá optar por iniciar el proceso contencioso administrativo, de
conformidad con lo señalado en la Ley Nº 275844
u optar por el proceso
constitucional del Hábeas Data, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº
263015
.”
El mismo que se puede resumir en el siguiente cuadro:
4
Este pie de página es nuestro. Ahora, el Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de
la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº
1067. Cabe mencionar que mediante el proceso contencioso administrativo, el Poder Judicial ejerce el control jurídico
de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la tutela de los derechos e intereses
de los administrados.
5
Este pie de página es nuestro. Ahora, Código Procesal Constitucional, aprobado por Ley Nº 28237.
Artículo 61.- Derechos protegidos
El hábeas data procede en defensa de los derechos constitucionales reconocidos por los incisos 5) y 6) del artículo 2
de la Constitución. En consecuencia, toda persona puede acudir a dicho proceso para:
1) Acceder a información que obre en poder de cualquier entidad pública, ya se trate de la que generen, produzcan,
procesen o posean, incluida la que obra en expedientes terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos
estadísticos, informes técnicos y cualquier otro documento que la administración pública tenga en su poder, cualquiera
que sea la forma de expresión, ya sea gráfica, sonora, visual, electromagnética o que obre en cualquier otro tipo de
soporte material.
2) Conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectificar la información o datos referidos a su persona que se encuentren
almacenados o registrados en forma manual, mecánica o informática, en archivos, bancos de datos o registros de
entidades públicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros. Asimismo, a hacer suprimir o
impedir que se suministren datos o informaciones de carácter sensible o privado que afecten derechos constitucionales.
LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA EN EL PERU
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PROCEDIMIENTO: Artículo 11º del TUO de la Ley Nº 27806
Inciso ACCIÓN TRÁMITE
a) Solicitud
- Al funcionario designado por ley.
- Al funcionario que tuviera la información;
o
- Al Jefe de la Entidad.
b)
Plazo
Plazo adicional
- 07 días hábiles.
- 05 días prórroga, si el documento es
difícil de encontrar que será comunicada
hasta el sexto día de su presentación.
c)
Si la entidad no posee la información pero
conoce su ubicación
De informar esta circunstancia al solicitante
d) Si existe denegatoria Se sujeta al segundo párrafo del artículo 13º
e)
Si no se entrega la información en el plazo
de 7 días y su adicional de 5 días.
El solicitante puede dar por denegada su
petición.
f)
En los casos de que la entidad no posea la
información y no hace conocer esta
circunstancia al interesado o en caso de
denegatoria
El solicitante puede considerar agotada la
vía administrativa si se trata de una
autoridad superior o apelar al superior
jerárquico
g)
Si la apelación resulta negativa o la
autoridad superior no se pronuncia en el
término de 10 días
El solicitante da por agotada la vía
administrativa
h) Agotada la vía administrativa
El solicitante puede iniciar un procedimiento
contencioso administrativo de acuerdo a las
reglas de la Ley Nº 27584 o demandar el
Hábeas Data, de acuerdo al Código Procesal
Constitucional.
¿Ante quién debe presentarse la solicitud de acceso a la información y cuáles son
sus formalidades?
La solicitud de acceso a la información pública puede ser presentada por cualquier persona
natural o jurídica, la que debe ser atendida al día siguiente de su presentación:
a) Ante la unidad de recepción documentaria de la entidad;
b) A través de su Portal de Transparencia;
c) A través de una dirección electrónica establecida para tal fin; o
d) A través de cualquier otro medio idóneo que para tales efectos establezcan las entidades
públicas.
La solicitud debe contener formalmente la siguiente información:
a. Nombres, apellidos completos, número del documento de identificación que corresponda y
domicilio. Tratándose de menores de edad no será necesario consignar el número del
documento de identidad;
b. De ser el caso, número de teléfono y/o correo electrónico;
c. En caso la solicitud se presente en la unidad de recepción documentaria de la Entidad, la
solicitud debe contener firma del solicitante o huella digital, de no saber firmar o estar
impedido de hacerlo;
CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
10
d. Expresión concreta y precisa del pedido de información, así como cualquier otro dato que
propicie la localización o facilite la búsqueda de la información solicitada;
e. En caso el solicitante conozca la dependencia que posea la información, deberá indicarlo en
la solicitud; y,
f. Opcionalmente, la forma o modalidad en la que prefiere el solicitante que la Entidad le
entregue la información de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
¿Qué es el acceso directo a la información pública?
Es la obligación que tienen las entidades públicas de permitir a los solicitantes el acceso
directo e inmediato a la información pública durante las horas de atención al público.
¿En qué casos se puede denegar la información solicitada?
En principio y como norma general las entidades públicas no pueden negar la información
solicitada basándose en la identidad del solicitante.
Pero si pueden denegar a información solicitada basándose en las excepciones de los
artículos 15 a 17 de la Ley, y señalando por escrito las razones por las que se aplican esa u otra
excepción y señalando el plazo que durará dicho impedimento.
La solicitud de información no obliga a las entidades públicas a crear o producir información
con la que no cuentan o no la tenga obligación de contar al momento de efectuarse la petición. De
ser el caso la entidad deberá comunicar por escrito al interesado que su petición no puede ser
atendida por no existir físicamente. Si este escrito hubiere sido ambiguo, el solicitante puede
considerar que existió una negativa tácita.
La Ley no permite que los interesados soliciten a las entidades públicas para que hagan
evaluaciones o análisis de la información que posean.
¿Cuáles son las responsabilidades de no brindar la información solicitada?
El funcionario servidor público responsable de dar información que de modo arbitrario
obstruya o suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el acceso del solicitante
a la información requerida, estará incurso en lo previsto por el artículo 46
de la Ley.
¿Cuáles son las excepciones al ejercicio del derecho a la información pública?
Este derecho no puede ser ejercido a información clasificada como secreta, por las siguientes
razones: 01) Seguridad Nacional 02) Garantizar la seguridad de las personas y cuya revelación
originaría riesgo para la integridad territorial y/o subsistencia del sistema democrático; 03) Respecto
a las actividades de inteligencia y contrainteligencia del CNI.
En estos casos no se puede brindar información:
6
Artículo 4.- Responsabilidades y Sanciones
Todas las entidades de la Administración Pública quedan obligadas a cumplir lo estipulado en la presente
norma.
Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley serán
sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito
de Abuso de Autoridad a que hace referencia el artículo 377 del Código Penal.
El cumplimiento de esta disposición no podrá dar lugar a represalias contra los funcionarios responsables de
entregar la información solicitada.
LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA EN EL PERU
11
“1. Información clasificada7
en el ámbito militar, tanto en el frente interno como
externo:
a) Planes de defensa militar contra posibles agresiones de otros Estados,
logísticos, de reserva y movilización y de operaciones especiales así como
oficios y comunicaciones internas que hagan referencia expresa a los mismos.
b) Las operaciones y planes de inteligencia8
y contrainteligencia9
militar.
c) Desarrollos técnicos y/o científicos propios de la defensa nacional.
d) Órdenes de operaciones, logísticas y conexas, relacionadas con planes de
defensa militar contra posibles agresiones de otros Estados o de fuerzas
irregulares militarizadas internas y/o externas, así como de operaciones en
apoyo a la Policía Nacional del Perú, planes de movilización y operaciones
especiales relativas a ellas.
e) Planes de defensa de bases e instalaciones militares.
f) El material bélico, sus componentes, accesorios, operatividad y/o ubicación
cuyas características pondrían en riesgo los planes de defensa militar contra
posibles agresiones de otros Estados o de fuerzas irregulares militarizadas
internas y/o externas, así como de operación en apoyo a la Policía Nacional del
Perú, planes de movilización y operaciones especiales relativas a ellas.
g) Información del Personal Militar que desarrolla actividades de Seguridad
Nacional y que pueda poner en riesgo la vida e integridad de las personas
involucradas.
2. Información clasificada en el ámbito de inteligencia tanto en el frente externo como
interno:
a) Los planes estratégicos y de inteligencia, así como la información que ponga en
riesgo sus fuentes.
b) Los informes que de hacerse públicos, perjudicarían la información de
inteligencia.
7
Este pie de página es nuestro. La información clasificada (Top secret, en inglés) es un tipo de información sensible
que está restringida por las leyes o regulada para clases particulares de personas. Se requiere una habilitación formal de
seguridad para manejar y acceder a documentos clasificados. Existen comúnmente cuatro grados de "sensibilidad" de la
información, cada cual con diferentes tipos de autorizaciones de seguridad. Esta especie de sistema jerárquico de
discreción es usado virtualmente por todos los gobiernos nacionales.
El propósito de la clasificación de documentos es ostensiblemente proteger información que de ser usada
podría afectar la seguridad nacional. Esto formaliza aquello que constituye un "secreto de estado" y propone distintos
niveles de protección basado en el daño que se espera que la información pueda causar en manos equivocadas.
8
La inteligencia se puede definir como “Organización destinada a recolectar informaciones y transformándolas en un
producto útil para la toma de decisiones por un, así llamado, “Usuario”, o autoridad que debe resolver sobre una
situación actual o futura”.
El artículo 3° de la Ley Nº 27479, Ley de Inteligencia Nacional, señala sus objetivos, así: “La actividad de
inteligencia tiene por objetivo proporcionar oportunamente a través del Órgano Rector del Sistema de Inteligencia
Nacional – SINA, al Presidente Constitucional de la República y al Consejo de Ministros, el conocimiento útil,
obtenido mediante el procesamiento de las informaciones, sobre las amenazas y riesgos actuales y potenciales, que
puedan afectar la seguridad nacional y el ordenamiento constitucional de la República”.
9
La contrainteligencia es la fase de las actividades de inteligencia militar que se relaciona con todas las medidas de
seguridad, tanto ofensivas como defensivas, destinadas a garantizar la protección de la información, del personal, del
equipo y de las instalaciones contra cualquier acto de espionaje, sabotaje o actividades subversivas y terroristas por
parte de cualquier potencia extranjera o grupos de descontentos o disidentes, o personas que constituyen una verdadera
amenaza a la seguridad nacional.
La contrainteligencia comprende el descubrimiento de: traición, sedición, deslealtad o descontento dentro de
las filas militares y entre los empleados civiles del ejército y la neutralización o destrucción de los medios de
inteligencia del enemigo y de sus actividades subversivas.
CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
12
c) Aquellos informes oficiales de inteligencia que, de hacerse públicos, incidirían
negativamente en las excepciones contempladas en el inciso a) del artículo 15
de la presente Ley.
d) Información relacionada con el alistamiento del personal y material.
e) Las actividades y planes estratégicos de inteligencia y contrainteligencia, de los
organismos conformantes del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA)10
, así
como la información que ponga en riesgo sus fuentes.
f) Información del personal civil o militar que desarrolla actividades de Seguridad
Nacional y que pueda poner en riesgo la vida e integridad de las personas
involucradas.
g) La información de inteligencia que contemple alguno de los supuestos
contenidos en el artículo 15 numeral 1.”
La Ley señala que los responsables de clasificar las informaciones como secretas son los
titulares del sector o pliego respectivo, o los funcionarios designados por estos.
¿Cuándo pueden los ciudadanos acceder a la información clasificada como
secreta?
Cinco (05) años después de su clasificación como secreta, cualquier persona puede solicitar
esta información clasificada, la cual le puede ser brindada si el titular del sector o pliego respectivo
considera que su divulgación no pone en riesgo la seguridad de las personas, la integridad territorial
y/o subsistencia del sistema democrático.
En caso contrario deberá estos funcionarios deben fundamentar por escrito las razones por
las que se amplía esta clasificación y el tiempo que considera que debe continuar clasificado como
secreto.
El documento que fundamenta que la información debe continuar como clasificada debe
ponerse en conocimiento del Consejo de Ministros, el cual puede desclasificarlo.
Este documento también será puesto en conocimiento de la comisión ordinaria a la que se
refiere el artículo 36 de la Ley Nº 27479 dentro de los diez (10) días posteriores a su
pronunciamiento.
Lo señalado en esta parte no impide que el Congreso de la República pueda acceder a la
información clasificada en cualquier momento de acuerdo a lo señalado en el artículo 18 de la Ley.
¿Cuáles son las excepciones al ejercicio del derecho respecto de la información
clasificada como reservada?
La información clasificada como reservada comprende únicamente la siguiente:
“1. La información que por razones de seguridad nacional en el ámbito del orden
interno cuya revelación originaría un riesgo a la integridad territorial y/o la subsistencia
del sistema democrático. En consecuencia se considera reservada la información que
tiene por finalidad prevenir y reprimir la criminalidad en el país y cuya revelación puede
entorpecerla y comprende únicamente:
10
El Sistema de Inteligencia Nacional SINA es el conjunto de instituciones del Estado funcionalmente vinculadas, que
actúan coordinadamente en la producción de inteligencia y ejecución de medidas de contrainteligencia, para la toma de
decisiones, frente a las amenazas y/o riesgos actuales y potenciales contra la seguridad nacional.
LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA EN EL PERU
13
a) Los planes de operaciones policiales y de inteligencia, así como aquellos
destinados a combatir el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y organizaciones
criminales, así como los oficios, partes y comunicaciones que se refieran
expresamente a ellos.
b) Las informaciones que impidan el curso de las investigaciones en su etapa
policial dentro de los límites de la ley, incluyendo los sistemas de recompensa,
colaboración eficaz y protección de testigos, así como la interceptación de
comunicaciones amparadas por la ley.
c) Los planes de seguridad y defensa de instalaciones policiales, establecimientos
penitenciarios, locales públicos y los de protección de dignatarios, así como los
oficios, partes y comunicaciones que se refieran expresamente a ellos.
d) El movimiento del personal que pudiera poner en riesgo la vida e integridad de
las personas involucradas o afectar la seguridad ciudadana.
e) El armamento y material logístico comprometido en operaciones especiales y
planes de seguridad y defensa del orden interno.
2. Por razones de seguridad nacional y de eficacia de la acción externa del Estado, se
considerará información clasificada en el ámbito de las relaciones externas del Estado,
toda aquella cuya revelación originaría un riesgo a la seguridad e integridad territorial
del Estado y la defensa nacional en el ámbito externo, al curso de las negociaciones
internacionales y/o la subsistencia del sistema democrático. Estas excepciones son las
siguientes:
a) Elementos de las negociaciones internacionales que de revelarse perjudicarían
los procesos negociadores o alteraran los acuerdos adoptados, no serán
públicos por lo menos en el curso de las mismas.
b) Información que al ser divulgada oficialmente por el Ministerio de Relaciones
Exteriores pudiera afectar negativamente las relaciones diplomáticas con otros
países.
c) La información oficial referida al tratamiento en el frente externo de la
información clasificada en el ámbito militar, de acuerdo a lo señalado en el
inciso a) del numeral 1 del artículo 15 de la Ley.”
Los responsables de clasificar esta información como reservada son los titulares del sector
correspondiente o los funcionarios designados por éste.
La ley señala que “una vez que desaparezca la causa que motivó la clasificación, la
información reservada es de acceso público”.
¿Cuáles son las excepciones al ejercicio del derecho respecto de la información
confidencial?
La Ley señala las siguientes excepciones:
“1. La información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones
producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de
una decisión de gobierno, salvo que dicha información sea pública. Una vez
tomada la decisión, esta excepción cesa si la entidad de la Administración Pública
opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u
opiniones.
2. La información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial,
tecnológico y bursátil que están regulados, unos por el inciso 5 del artículo 2 de la
Constitución, y los demás por la legislación pertinente.
CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
14
3. La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la
potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del
acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda
consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el
procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final.
4. La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las
entidades de la Administración Pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia
a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial, o
de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe
guardar el abogado respecto de su asesorado.
Esta excepción termina al concluir el proceso.
5. La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una
invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud
personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso,
sólo el juez puede ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en el inciso
5 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado.
6. Aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la
Constitución o por una Ley aprobada por el Congreso de la República.”
¿Cómo se regulan estas excepciones?
Las excepciones establecidas en los artículos 15, 16 y 17 son las únicas en las que se puede
limitar el acceso a la información pública, pero deben interpretarse de manera restrictiva por tratarse
de una limitación a un derecho fundamental establecido en la constitución. Solo esta Ley puede
establecerla.
La información contenida en las citadas excepciones puede ser accesible para el Congreso
de la República, el Poder Judicial, el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo.
 Para el Congreso de la República.- A través de una Comisión Investigadora formada de
acuerdo al artículo 97 de la Constitución la Comisión establecida por el artículo 3611
de la
Ley Nº 27479.
 Para el Poder Judicial.- Solamente el juez en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales
en un determinado caso y cuya información sea imprescindible para llegar a la verdad,
puede solicitar la información a que se refiere cualquiera de las excepciones contenidas en
este artículo.
 Para el Contralor General de la República.- Solamente dentro de una acción de control
de su especialidad.
 Para el Defensor del Pueblo.- Solamente en el ámbito de sus atribuciones de defensa de los
derechos humanos.
Bajo responsabilidad, los funcionarios públicos que tengan en su poder la información
contenida en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley tienen la obligación de guardar su secreto o
confidencialidad, según corresponda, incluso de los documentos que se generen sobre estas
materias.
¿Qué información no puede ser considerada como clasificada?
La información relacionada a la violación de derechos humanos o de las Convenciones de
Ginebra de 194912
realizada en cualquier circunstancia, por cualquier persona.
11
Ley derogada por la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28664, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional –
SINA y la Dirección Nacional de Inteligencia - DINA
LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA EN EL PERU
15
¿Qué sucede si parte de la información no es secreta o confidencial?
Las entidades públicas deberán permitir el acceso a la información disponible del
documento.
¿Cuánto debe pagar el solicitante por la reproducción de la información que
requiere?
El monto que figura en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada
entidad pública. Mayor pago adicional se entenderá como una restricción a este derecho,
aplicándose al responsable las sanciones correspondientes.
¿A quién corresponde conservar la información?
Al Estado y para esto deberá crear y mantener registros públicos de modo profesional.
Ninguna entidad pública podrá destruir la información que posea.
Las entidades públicas deben remitir al Archivo Nacional la información que posean, en los
plazos estipulados por el Decreto Ley Nº 19414, Defensa, Conservación e Incremento del
Patrimonio Documental de la Nación y la Ley Nº 25323, Ley del Sistema Nacional de Archivos.
Solo el Archivo Nacional podrá destruir la información que no tenga utilidad pública,
cuando haya transcurrido el plazo legal establecido en su normatividad.
ACERCA DE LA TRANSPARENCIA SOBRE EL MANEJO DE LAS
FINANZAS PÚBLICAS
¿Cuál es su objeto?
Otorgar mayor transparencia al manejo de las Finanzas Públicas, a través de la creación de
mecanismos para acceder a la información de carácter fiscal, a fin de que los ciudadanos puedan
ejercer supervisión sobre las Finanzas Públicas y permitir una adecuada rendición de cuentas.
Para este efecto la ley utiliza los siguientes términos:
“a) Información de finanzas públicas: aquella información referida a materia
presupuestaria, financiera y contable del Sector Público.
b) Gasto Tributario: se refiere a las exenciones de la base tributaria, deducciones
autorizadas de la renta bruta, créditos fiscales deducidos de los impuestos por
pagar, deducciones de las tasas impositivas e impuestos diferidos.
c) Gobierno General y Sector Público Consolidado: Se utilizarán las
definiciones establecidas en la Ley Nº 27245, Ley de Prudencia y Transparencia
Fiscal13
.”
12
Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los
Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar.
Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.
13
Este pie de página es nuestro. Ahora Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y
Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 066-2009-EF.
CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
16
¿Cuáles son los mecanismos de publicación y metodología?
La publicación de la información se hará:
a) A través de los portales de Internet de las entidades;
b) A través de los diarios de mayor circulación en las localidades, donde éstas se encuentren
ubicadas;
c) A través de otros medios de acuerdo a la infraestructura de la localidad.
ACERCA DE LA PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE
FINANZAS PÚBLICAS
¿Qué información que deben publicar las entidades públicas?
Publicarán trimestralmente, la siguiente información:
1. Su Presupuesto, especificando: los ingresos, gastos, financiamiento, y
resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales
vigentes.
2. Los proyectos de inversión pública en ejecución, especificando: el
presupuesto total de proyecto, el presupuesto del período correspondiente y
su nivel de ejecución y el presupuesto acumulado.
3. Información de su personal especificando: personal activo y, de ser el caso,
pasivo, número de funcionarios, directivos, profesionales, técnicos,
auxiliares, sean éstos nombrados o contratados por un período mayor a tres
(3) meses en el plazo de un año, sin importar el régimen laboral al que se
encuentren sujetos, o la denominación del presupuesto o cargo que
desempeñen; rango salarial por categoría y el total del gasto de
remuneraciones, bonificaciones, y cualquier otro concepto de índole
remunerativo, sea pensionable o no.
4. Información contenida en el Registro de procesos de selección de
contrataciones y adquisiciones, especificando: los valores referenciales,
nombres de contratistas, montos de los contratos, penalidades y sanciones y
costo final, de ser el caso.
5. Los progresos realizados en los indicadores de desempeño establecidos en
los planes estratégicos institucionales o en los indicadores que les serán
aplicados, en el caso de entidades que hayan suscrito Convenios de
Gestión”.
Estas entidades deberán esta información al Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de
los cinco (5) días calendario, siguientes a su publicación para que éste la incluya en su portal de
Internet.
¿Qué información que debe publicar el Ministerio de Economía y Finanzas?
A parte de lo señalado en el punto anterior publicará la siguiente información:
LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA EN EL PERU
17
1. El Balance del Sector Público Consolidado, dentro de los noventa (90) días
calendario de concluido el ejercicio fiscal, conjuntamente con los balances
de los dos ejercicios anteriores.
2. Los ingresos y gastos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas
comprendidas en la Ley de Presupuesto del Sector Público, de conformidad
con los Clasificadores de Ingresos, Gastos y Financiamiento vigente,
trimestralmente, incluyendo: el presupuesto anual y el devengado, de
acuerdo a los siguientes criterios (i) identificación institucional; (ii)
clasificador funcional (función/programa); (iii) por genérica de gasto; y (iv)
por fuente de financiamiento.
3. Los proyectos de la Ley de Endeudamiento, Equilibrio Financiero y
Presupuesto y su exposición de motivos, dentro de los dos (2) primeros días
hábiles de setiembre, incluyendo: los cuadros generales sobre uso y fuentes
y distribución funcional por genérica del gasto e institucional, a nivel de
pliego.
4. Información detallada sobre el saldo y perfil de la deuda pública externa e
interna concertada o garantizada por el Sector Público Consolidado,
trimestralmente, incluyendo: el tipo de acreedor, el monto, el plazo, la tasa
de amortización pactada, el capital y los intereses pagados y por
devengarse.
5. El cronograma de desembolsos y amortizaciones realizadas, por cada fuente
de financiamiento, trimestralmente, incluyendo: operaciones oficiales de
crédito, otros depósitos y saldos de balance.
6. Información sobre los proyectos de inversión pública cuyos estudios o
ejecución hubiesen demandado recursos iguales o superiores a mil
doscientas (1 200) Unidades Impositivas Tributarias, trimestralmente,
incluyendo: el presupuesto total del proyecto, el presupuesto ejecutado
acumulado y presupuesto ejecutado anual.
7. El balance del Fondo de Estabilización Fiscal (FEF) dentro de los treinta (30)
días calendario de concluido el ejercicio fiscal.
8. Los resultados de la evaluación obtenida de conformidad con los indicadores
aplicados, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes de concluido
el ejercicio fiscal.”
¿Qué información debe publicar el Fondo Nacional de Financiamiento de la
Actividad Empresarial del Estado (FONAFE)?
Además de publicar la información como entidad pública, el FONAFE publicará:
1. El presupuesto en forma consolidada, antes del 31 de diciembre del año
previo al inicio del período de ejecución presupuestal.
2. El Balance, así como la Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento,
trimestralmente.
CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
18
3. Los Estados Financieros auditados, dentro de los ciento veinte (120) días
calendario de concluido el ejercicio fiscal.
4. Los indicadores de gestión que le serán aplicados, cuando se hayan
celebrado Convenios de Gestión.
5. Los resultados de la evaluación obtenida de conformidad con los indicadores
aplicados, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes de concluido
el ejercicio fiscal.”
¿Qué información debe publicar la Oficina de Normalización Previsional (ONP)?
Además de publicar la información como entidad pública, la ONP publicará: adicionalmente
a lo establecido en el artículo 25, lo siguiente:
1. Los Estados Financieros de cierre del ejercicio fiscal de Fondo Consolidado
de Reserva Previsional (FCR) y del Fondo Nacional de Ahorro Público
(FONAHPU), antes del 31 de marzo de cada año.
2. Información referente a la situación de los activos financieros del FCR y del
FONAHPU, colocados en las entidades financieras y no financieras y en
organismos multilaterales donde se encuentren depositados los recursos de
los referidos Fondos, así como los costos de administración, las tasas de
interés, y los intereses devengados, trimestralmente.”
¿Qué información que debe publicar el Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) Hoy OSCE14
“El CONSUCODE publicará, trimestralmente, información de las adquisiciones y
contrataciones realizadas por las Entidades de la Administración Pública, cuyo
valor referencial haya sido igual o superior a cincuenta (50) Unidades Impositivas
Tributarias. Para tal fin, la información deberá estar desagregada por Pliego,
cuando sea aplicable, detallando: el número del proceso, el valor referencial, el
proveedor o contratista, el monto del contrato, las valorizaciones aprobadas, de ser
el caso, el plazo contractual, el plazo efectivo de ejecución, y el costo final.”
ACERCA DE LA TRANSPARENCIA FISCAL EN EL
PRESUPUESTO, EL MARCO MACROECONÓMICO Y LA
RENDICIÓN DE CUENTAS
¿Para qué sirve la Información sobre Impacto Fiscal?
Los informes sobre Impacto Fiscal o de gastos tributarios son los que contribuyen de manera
contundente a la transparencia de las políticas económicas y sociales de los gobiernos.
La ley señala dos obligaciones para formular estos informes:
14
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es la entidad encargada de velar por el
cumplimiento de las normas en las adquisiciones públicas del Estado peruano. Tiene competencia en el ámbito
nacional, y supervisa los procesos de contratación de bienes, servicios y obras que realizan las entidades estatales.
Es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personalidad
jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal.
LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA EN EL PERU
19
1. Conjuntamente con la Ley de Presupuesto, la Ley de Equilibrio Financiero y
la Ley de Endeudamiento Interno y Externo, el Poder Ejecutivo remitirá al
Congreso un estimado del efecto que tendrá el destino del Gasto Tributario,
por regiones, sectores económicos y sociales, según su naturaleza.
2. Asimismo, todo proyecto de Ley que modifique el Gasto Tributario, deberá
estar acompañado de una estimación anual del impacto que dicha medida
tendría sobre el presupuesto público y su efecto por regiones, sectores
económicos y sociales, según su naturaleza.”
¿Qué información Adicional debe contener el Marco Macroeconómico
Multianual?
Además de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Nº 27245, Ley de Prudencia y
Transparencia Fiscal, debe contener la siguiente información:
1. Un análisis sobre riesgos fiscales por variaciones sustanciales en los
supuestos macroeconómicos, conteniendo una indicación sobre las medidas
contingentes a adoptar ante éstas.
2. Una relación completa de las exoneraciones, subsidios y otros tipos de
Gasto Tributario que el Sector Público mantenga, con un estimado del costo
fiscal de cada uno de ellos, así como un estimado del costo total por región y
por sector económico y social, según su naturaleza.”
¿Qué información deben incluir la exposición de motivos de la Ley Anual de
Presupuesto la Ley Anual de Endeudamiento?
1. La exposición de motivos de la Ley Anual de Presupuesto, incluirá un cuadro de
consistencia con el Marco Macroeconómico Multianual, desagregado los ingresos,
gastos y resultado económico para el conjunto de las entidades dentro del ámbito
de la Ley Anual de Presupuesto, del resto de entidades que conforman el Sector
Público Consolidado.
2. La exposición de motivos de la Ley Anual de Endeudamiento, incluirá la
sustentación de su compatibilidad con el déficit y el consiguiente aumento de
deuda previsto en el Marco Macroeconómico Multianual.”
CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
20
A N E X O S
ANEXO 01
DIRECTIVA Nº 001-2016-XXX/YYY/ZZ
«DIRECTIVA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN
…………………………………………….. »
1. OBJETO
La presente Directiva tiene por objeto establecer normas y procedimientos para la
administración, actualización y publicación de la información pública en el portal institucional, en
el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como velar por el
ejercicio regular del derecho que tiene toda persona a tomar conocimiento de la información que se
encuentra en una entidad estatal, en este caso ………………………….
2. FINALIDAD
La finalidad de la presente Directiva es uniformizar los criterios para la eficiente y oportuna
publicación y/o entrega de la información pública en los plazos establecidos, promoviendo la
transparencia de los actos y de la información en custodia del Estado.
3. BASE LEGAL
 Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 19º).
 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 19º).
 Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13º).
 Declaración de Chapultepec (principios 2 y 3).
 Principios sobre libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(artículos 2º, 3º y 4º).
 Constitución Política del Perú (artículo 2º numeral 5).
 Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
 Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
 Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo.
 Ley Nº 29091, Ley que modifica el párrafo 38.3 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos
dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en Portales Institucionales.
 Decreto de Urgencia Nº 020-2006-SG/SE.
 Decreto Supremo Nº XXX, Reglamento de Organización y Funciones de la ………………
 Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
 Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la
 Información Pública.
 Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, Reglamento del Código de Ética de la Función
Pública.
 Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, Reglamento de la Ley Nº 29091.
 Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la ……………………….
4. AMBITO DE APLICACIÓN
LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA EN EL PERU
21
Lo establecido en la presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por todos los
trabajadores y las Unidades Orgánicas de la ……………………………, en lo que les sea aplicable.
5. DEFINICIONES
Módulo de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Quejas y Denuncias: Es el área
encargada de la recepción y atención de las solicitudes de acceso a la información pública, quejas y
denuncias que se presenten de manera directa (personal) o virtual (módulo electrónico). Se puede
acceder al módulo electrónico a través del Portal Institucional (www.xxx.gob.pe - link
Transparencia). Implementada por la Dirección de la Oficina de Administración, en su calidad de
funcionario responsable de brindar información pública.
Transparencia: Es el acto que consiste en abrir la información gubernamental al público, al
escrutinio de la sociedad. La transparencia no implica un acto de rendir cuentas a una persona en
específico, sino la práctica democrática de colocar la información gubernamental en la vitrina
pública, para que la gente pueda revisarla, analizarla y, en su caso, usarla como mecanismo de
sanción.
Portal de Transparencia: Es el link en internet (www.xxx.gob.pe) en el que se publica la
información pública que la ……………………… está obligada a proporcionar, actualizar y poner a
disposición del público, de manera regular y permanente, sin que medie o se presente solicitud
alguna.
Responsable del Portal de Transparencia: El/la Director/a General de la Oficina de …………….
es el/la funcionario/a responsable de la elaboración y actualización del Portal Institucional.
Información Pública: Es la información contenida en documentos escritos, fotografías,
grabaciones, soporte magnético o digital, o cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u
obtenida por la entidad pública, o que se encuentre en su posesión o bajo su control aunque no la
haya producido directamente.
Responsable de brindar Información Pública: El/la Secretario/a General es el/la funcionario/a
responsable de brindar información y, en ese sentido, administrar el proceso de acceso a la
información pública desde la recepción de la solicitud hasta su respuesta, debiendo hacer
seguimiento del trámite y verificar la conformidad de la atención por parte del solicitante.
Derecho al acceso a la información pública: Toda persona, sin distinción alguna (natural o
jurídica, edad, nacionalidad, nivel educativo o económico, etc.), tiene derecho a solicitar y recibir
información de cualquier entidad de la Administración Pública, no siendo necesaria la expresión de
causa para el ejercicio de este derecho.
Solicitud de Acceso a la Información Pública: Es la petición o solicitud de acceso a la
información pública que cualquier persona natural o jurídica podrá formular o presentar, por escrito
o a través de medios electrónicos, ante el Módulo de Acceso a la Información Pública, Quejas y
Denuncias.
Comisión de Transparencia Institucional: Es el órgano encargado de resolver, dentro del plazo
de Ley, los recursos de apelación interpuestos contra las denegatorias de las Solicitudes de Acceso a
la Información Pública o aquellas que no han sido atendidas dentro del plazo establecido.
Trámite Documentario - TRADOC: Es el sistema integrado de trámite documentario
implementado que sirve de herramienta de gestión a la ………………… se utiliza para el registro
CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
22
automatizado de documentos, derivación a la unidad orgánica competente y seguimiento de su
procedimiento de atención hasta llegar a su archivo.
Expediente único: La unidad del expediente debe evidenciarse manteniéndose el número otorgado
en su ingreso en el TRADOC mediante el cual es derivado por el Módulo de Transparencia y
Acceso a la Información Pública. Este número debe conservarse en todo el proceso de atención del
expediente.
Colaboración entre entidades: Para estos efectos se entenderá como la obligación de proporcionar
directamente los datos e información que posean, a través de cualquier medio, fuere cual fuere su
naturaleza jurídica o posición institucional, sin más limitación que la establecida por la Constitución
o la Ley, para lo cual se propenderá a la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de
información, u otros medios similares.
PORTAL DE TRANSPARENCIA
6. PORTAL DE TRANSPARENCIA
6. 1. DE LOS RESPONSABLES
Participan en el proceso de publicación de la información pública en el Portal de
Transparencia de la………………………….., el/la Secretario/a General como coordinador/a, el
funcionario responsable del Portal Institucional y las Unidades Orgánicas involucradas. Dichos
estamentos cumplen las siguientes funciones:
De las funciones de Secretaría General:
a. Realizar las coordinaciones con las Unidades Orgánicas responsables de entregar la
información materia de publicación en la página web.
b. Controlar los plazos de entrega, recibir la información y derivarla a la Oficina de Desarrollo
Técnico en el soporte señalado en la presente Directiva (numeral 6.2.3.)
c. Elevar un Informe a la Dirección Nacional en caso de incumplimiento de la presente
Directiva, recomendando su derivación a la Comisión de Procesos Administrativos
Disciplinarios que corresponda, por tratarse de una grave falta disciplinaria.
De las funciones del responsable del Portal Institucional:
a. Recibir la información materia de publicación, y revisar si el contenido y el soporte cumplen
con los requisitos establecidos en el numeral 6.2.3. de la presente Directiva.
b. Publicar en el Portal Institucional la información detallada en el numeral 9.3 de la presente
Directiva, dentro de los plazos legales establecidos.
c. Mantener actualizado el Portal Institucional, debiendo colocar la fecha de la última
actualización.
De las funciones de las Unidades Orgánicas involucradas:
a. Elaborar o redactar la información a la que están obligadas, en virtud de la Ley y la presente
Directiva.
b. Enviar la información con el soporte preestablecido (numeral 9.2.3) a la Oficina de
Secretaría General, dentro de los plazos señalados en el Anexo Nº 02.
c. Sugerir o coordinar con la Secretaría General la difusión de información adicional que tenga
naturaleza de pública.
d. Revisar y actualizar periódicamente el contenido de su información publicada en el Portal
LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA EN EL PERU
23
e. Institucional.
6.2. PASOS PARA LA PUBLICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN
PÚBLICA EN EL PORTAL DE TRANSPARENCIA
6.2.1. Coordinaciones para la entrega de información
La Secretaría General supervisará y/o coordinará con las Unidades Orgánicas la entrega
oportuna de su información, lo que no les exonera de la responsabilidad que tienen de remitirla
puntualmente.
Al día siguiente de ser recibida la información elaborada por la Unidad Orgánica respectiva,
la Oficina de Administración la enviará a la Oficina de Soporte Técnico anexando el soporte que la
contiene, si fuere el caso.
6.2.2. Responsabilidad en la entrega de la información a publicar en el Portal Institucional por parte
de las Unidades Orgánicas
Las Unidades Orgánicas obligadas a remitir a la Oficina de Administración la información
que les compete en los plazos de entrega, aparecen identificadas en el Anexo Nº 02 de la presente
Directiva.
La remisión de la información deberá ser puntual, sin necesidad de requerimiento previo y
bajo responsabilidad.
Cuando la entrega de la información es trimestral, esta deberá encontrarse mensualizada.
En todos los casos, cuando la información publicada haya sido modificada, deberá enviarse
la información actualizada, en los cinco (5) primeros días hábiles de producido el cambio.
6.2.3. Soporte
La información a ser publicada en el Portal Institucional será remitida a la Oficina de
Administración en disquete o soporte similar en el formato Portable Document File (PDF),
indicando en el documento de remisión su ubicación en la estructura de la página web.
6.2.4. Publicación de la información en la página web
El encargado de Soporte Técnico deberá publicar en la página web la información dentro del
plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su recepción. Asimismo, se debe indicar la
fecha de la última actualización.
6.3. DE LA INFORMACIÓN A PUBLICAR
La ……………………………., según lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, está obligada a publicar lo siguiente:
1. Datos generales de la ……………………….:
a. Disposiciones y Comunicados
b. Organización
c. Organigrama
d. Marco legal
CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
24
e. Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA
2. Información presupuestal.
3. Las adquisiciones de bienes y servicios.
4. Actividades oficiales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios (Director
Nacional y Directores Técnicos).
5. Información sobre las finanzas públicas.
6. Identificación de los funcionarios responsables de brindar la información y los responsables
del a elaboración de la página web.
7. La Información adicional que la Entidad considere pertinente
6.4. RESPONSABILIDAD DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN AL MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS
La Oficina de Administración deberá remitir al Ministerio de Economía y Finanzas la
información señalada en el artículo 25º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, a excepción de lo elaborado por las Oficinas de Cooperación Internacional, Oficina de
Asesoría Legal y Oficina de Administración.
6.5. PUBLICACIÓN EN EL PORTAL DE SERVICIOS AL CIUDADANO Y EMPRESAS –
PSCE Y EN EL PORTAL DEL ESTADO PERUANO
6.5.1 El encargado de Soporte Técnico (funcionario responsable) deberá cumplir con la publicación
de los siguientes Documentos de Gestión Institucional:
a. En el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE deberá publicar el Texto Único
de Procedimientos Administrativos –TUPA de la ……………………….
b. En el Portal del Estado Peruano:
- Reglamento de Organización y Funciones – ROF
- Cuadro para Asignación de Personal – CAP
- Disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos
sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Entidad o
relacionados con la aplicación de sanciones administrativas.
6.5.2 La publicación de los documentos detallados en el numeral precedente deberá realizarse en la
misma fecha de la publicación de los respectivos dispositivos legales en el Diario Oficial “El
Peruano”, siempre que los dispositivos legales entren en vigencia al día siguiente de su publicación.
Para ello se deberá coordinar con la Oficina de Administración, que es el área encargada de
gestionar dicha publicación.
6.5.3. La publicación de los documentos de gestión como Manual de Operaciones aplicable a los
programas y proyectos que se encuentran adscritos a la entidad, Clasificador de cargos (puestos y
requisitos), Escala remunerativa de la entidad incluyendo regímenes especiales, se efectuará cuando
sean aprobados en la …………………………..
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
7. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA EN EL PERU
25
7.1. DE LAS FUNCIONES
En el proceso de atención de una Solicitud de Acceso a la Información Pública participan el
funcionario responsable de brindar información pública y los directores de las diversas Unidades
Orgánicas poseedoras de esta información en su calidad de corresponsables, los cuales deben
cumplir con las siguientes funciones:
Del funcionario responsable de brindar información pública:
a. Administrar y conducir los procesos de atención a las solicitudes de información pública.
b. Controlar los plazos de entrega de la información solicitada.
c. Comunicar al solicitante, dentro del plazo de 48 horas hábiles, la falta de algún requisito en
su solicitud para su subsanación.
d. Entregar la información dentro del plazo de siete (7) días hábiles, luego de presentada la
Solicitud de Acceso a la Información Pública, o, en todo caso, comunicar al solicitante,
antes del vencimiento de este plazo, del uso de la prórroga excepcional, hasta el sexto día
hábil de presentada la solicitud (Artículo 14º del Reglamento de la Ley Nº 27806).
e. Hacer el seguimiento y velar por la conformidad de la información que es entregada al
solicitante.
f. Registrar y monitorear el procedimiento de atención en TRADOC.
g. Derivar correctamente a las Unidades Orgánicas que correspondan aquellos pedidos que no
califiquen como información pública.
h. Elevar un Informe a la Dirección Regional en caso de incumplimiento de la presente
Directiva, recomendando su derivación a la Comisión de Procesos Administrativos
Disciplinarios que corresponda, por tratarse de una grave falta disciplinaria.
i. Otras funciones que le asigne la Ley
Del Director General de las Unidades Orgánicas poseedoras de la información:
a. Cumplir con entregar la información requerida al funcionario responsable de brindar
información pública, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, luego de recibirse la
solicitud en el Módulo, bajo responsabilidad.
b. Comunicar a la Oficina de Administración, de manera sustentada, algún obstáculo o
impedimento para la entrega oportuna de información, en el plazo máximo de cinco (5) días
hábiles luego de recibida la solicitud por la entidad, plazo prudencial para que la Oficina de
Administración comunique al solicitante de esta eventualidad y del uso de la prórroga
excepcional.
c. Registrar su participación en TRADOC respetando el número de expediente con el que se
les deriva la solicitud.
d. Mantener los archivos y registros de manera especializada para garantizar la celeridad en la
entrega de la información solicitada.
e. Clasificar y organizar los archivos de las Unidades Orgánicas, conforme a los criterios
establecidos por la Institución para facilitar la ubicación de la documentación solicitada. En
ningún caso se podrá destruir la información que se posea.
7.2. NO EXISTE OBLIGACIÓN DE CREAR O PRODUCIR INFORMACIÓN PÚBLICA
La solicitud de información no implica la obligación de la ………………………… de crear
o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de
efectuarse el pedido.
CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
26
En este caso, se comunicará por escrito los motivos de la denegatoria señalando la
inexistencia de datos respecto a la solicitud enviada.
Tampoco la ……………………. está obligada a evaluar, emitir opinión o realizar algún tipo
de análisis de la información que posee.
7.3. REQUISITOS DE LA SOLICITUD
a. Solicitud dirigida a el/la Oficina de Administración – Funcionario/a responsable de
brindar información pública.
b. Información del recurrente: nombres y apellidos, documento de identidad si fuera mayor
de edad, dirección, número telefónico y/o correo electrónico.
c. Expresión concreta y precisa del pedido de información.
d. En caso el solicitante conozca la dependencia que posea la información, deberá indicarla
en la solicitud.
e. Especificar el medio (correo electrónico, fotocopia, diskette, CD, etc.) y el lugar a donde
se le deberá alcanzar la información solicitada.
7.4. SUBSANACIÓN DE LA FALTA DE REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
La ………………………… tiene un plazo de 48 horas luego de recibida la solicitud para
solicitar su subsanación al usuario por la falta de algún (os) requisito(s) señalado(s) en la presente
Directiva. A su vez, se le otorgará al solicitante un plazo de 48 horas para cumplir con su
subsanación; de lo contrario se tendrá por no presentada, procediéndose al archivo de la misma.
La subsanación podrá darse por escrito, correo electrónico, fax o cualquier medio
electrónico que permita determinar la identificación del usuario, y que resulte idóneo para levantar
la observación presentada.
Este plazo podrá extenderse por el término de la distancia en caso que el usuario se
encuentre en provincia o en el extranjero, o a solicitud expresa del solicitante, esto en relación a la
naturaleza de la omisión.
Los plazos señalados para la atención empezarán a computarse a partir de la subsanación del
defecto u omisión.
7.5. PROCESO DE ATENCIÓN DE LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA
1. El solicitante podrá presentar su solicitud, dirigida al funcionario responsable de brindar
información pública, a través del:
 Portal Institucional – link de Transparencia (formulario electrónico).
 Módulo de Acceso a la Información Pública, Quejas y Denuncias (formulario
impreso).
En ambos casos deberá llenar correctamente el formulario Solicitud de Acceso a la
Información Pública (Anexo Nº 01).
2. La solicitud se derivará máximo al día siguiente al Director de la Unidad Orgánica que posee
la información.
LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA EN EL PERU
27
3. El Director deberá dar respuesta a lo solicitado, o pedir prórroga excepcional, en un plazo
máximo de cinco (05) días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud por el
Módulo o desde su subsanación, al funcionario responsable de acceso a la información
pública.
4. El funcionario remite la información al solicitante, dentro del plazo de siete (7) días hábiles,
en la forma y lugar que señaló al presentar la solicitud (ver numeral 7.3.e), y previo pago del
costo de reproducción, si fuese el caso. En otro caso, atendiendo al pedido del Director,
comunica, antes del vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles, que se va a hacer uso de
la prórroga excepcional de cinco (5) días hábiles.
7.6. SEGUIMIENTO DEL EXPEDIENTE
 Formulario impreso: el solicitante puede hacer el seguimiento con el número de TRADOC
otorgado al presentar su solicitud en el Módulo de Atención.
 Formulario electrónico: al ingresar su solicitud por el Módulo electrónico a través del
portal institucional (link Transparencia) automáticamente recibirá un mensaje en su correo
electrónico, en que se le comunicará su número de expediente y el enlace para que pueda
hacer el seguimiento virtual.
7.7. FORMAS DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN:
Forma gratuita:
 Correo electrónico, cuando sea con el consentimiento expreso del solicitante, siempre que la
naturaleza de la información y la capacidad de la entidad lo permita.
 Cuando el solicitante proporciona el soporte.
 Cuando la información es enviada por fax hasta por un límite de tres (3) hojas.
Previo pago de costo de reproducción:
- Por cada folio de fotocopia.
- Por cada disco compacto
- Por cada disquete
- Por cada casette de audio de 90 minutos
- Por cada casette de video VHS
La entrega es personal en el Módulo de Transparencia, Acceso a la Información Pública,
Quejas y Denuncias, previa presentación de la constancia de pago por el costo de reproducción, de
acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de
la Institución.
7.8. PLAZOS DE ENTREGA AL SOLICITANTE
El plazo de atención no podrá ser mayor de siete (07) días hábiles. Se podrá prorrogar
excepcionalmente por cinco (05) días hábiles de existir circunstancias que hagan inusualmente
difícil reunir o hallar la información. En este caso se le comunicará al solicitante por escrito
(incluye fax, correo electrónico o cualquier otro medio que acredite la recepción de la notificación),
antes del vencimiento del primer plazo, las razones por las que se hará uso de dicha prórroga; de no
hacerlo, se considera denegado el pedido En caso que la información requerida no se encuentre en
la ………………………………., y esta conociera la ubicación y destino de la misma, deberá
comunicar por escrito este hecho al solicitante.
CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
28
7.9. ARCHIVO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Si el solicitante incumple con cancelar el costo de reproducción o habiendo cancelado dicho
monto no requiere su entrega dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la
puesta a disposición de la liquidación o información según corresponda, la solicitud será archivada.
7.10. NEGATIVA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
La denegatoria total o parcial del pedido se sujeta a las causales previstas en la Ley, en la
cual se establecen las excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Se
debe señalar por escrito y expresamente las razones por las que se aplican esas excepciones.
7.11. RECURSO DE APELACIÓN
El solicitante, en caso que no esté conforme con la denegatoria total o parcial del pedido,
puede presentar su recurso de apelación ante la Oficina de Administración, para que sea elevado a
la Comisión de Transparencia Institucional.
La Comisión de Transparencia Institucional tendrá un plazo de diez 10 días hábiles para
pronunciarse sobre el recurso de apelación.
Se considera agotada la vía administrativa, cuando la apelación se resuelve en sentido
negativo o cuando la entidad no responde en un plazo de diez (10) días hábiles de presentado el
recurso (artículo 11º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública).
Agotada la vía administrativa podrá optar por iniciar proceso contencioso administrativo.
7.12. OTRAS OPCIONES
- Acción de hábeas data: es un proceso constitucional que ampara el derecho que asiste a
toda persona a solicitar judicialmente la exhibición de los registros o bases de datos,
públicos o privados, en los cuales están incluidos sus datos personales o los de su grupo
familiar.
- Denuncia penal contra los funcionarios que incumplan con entregar correcta y
puntualmente la información por el delito de abuso de autoridad, al estar atentando contra el
derecho ciudadano a la información. Dichos funcionarios pueden hacerse acreedores a pena
privativa de libertad no mayor a 2 años.
7.13. RESPONSABILIDAD DE REMISIÓN DEL CONSOLIDADO DE ACCESOS A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
Es responsabilidad de la Oficina de Administración enviar un Consolidado de las Solicitudes
de Acceso a la Información Pública atendidas al Gobierno Regional, en cumplimiento al
requerimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros (Artículo 22º del Reglamento de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública).
7.14. RESPONSABLES POR UNIDAD ORGÁNICA
El Director de la Unidad Orgánica poseedora de la información es el responsable de brindar
la información pública requerida que se encuentra bajo su custodia.
LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA EN EL PERU
29
Podrá delegar entre su personal a quienes específicamente asuman la coordinación con el
Módulo así como el encargo de garantizar el acceso a la información pública, de acuerdo a sus
capacidades logísticas y de recursos humanos.
8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA: La Oficina de Administración velará por el cumplimiento de la presente Directiva,
para lo cual cursará los requerimientos que estime convenientes y tomará las medidas coercitivas ya
previstas.
Los casos de vacío, duda o deficiencia de la presente Directiva serán resueltos por la
Secretaría General.
SEGUNDA: La Oficina de Administración deberá informar trimestralmente a la Dirección Reginal
sobre las Solicitudes de Acceso a la Información Pública atendidas o no atendidas, Unidades
Orgánicas o personas involucradas y resultados, para efectos de que se tome conocimiento y, si
fuese el caso, se tome alguna medida preventiva, correctiva o sancionadora.
TERCERA: El incumplimiento de la presente Directiva será considerado como falta grave, y se
sancionará de acuerdo a las normas correspondientes, según la relación laboral o contractual del
trabajador, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran iniciarse.
Para este efecto, la Oficina de Administración elevará un Informe a la Dirección Regional
recomendando su derivación a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios competente,
a fin de que se inicien las investigaciones o procesos administrativos disciplinarios y se apliquen las
sanciones que correspondan.
CUARTA: La Comisión de Transparencia Institucional encargada de resolver los recursos de
apelación interpuestos por denegatoria a Solicitudes de Acceso a la Información Pública o que no
han sido respondidas dentro del plazo establecido, se encontrará conformada por:
 Presidente de la Comisión: El/la Director/a de la Oficina de Asesoría Legal.
 Miembro de la Comisión: El/la Director/a de la Oficina de …………………..
 Miembro de la Comisión: El/la Director/a de la Oficina de …………………….
8. ANEXOS
 Anexo Nº 01: Solicitud de Acceso a la Información Pública
CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
30
ANEXO Nº 02
SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
EL SITIO DE AQUISITO NOMAS
REGISTRO
Nº……………
SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27808, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica aprobado por Decreto
Supremo Nº 043-2003-PCM
I.- FUNCIONARIO RESPONSABLE DE ENTREGAR LA INFORMACION
Sr. Sra.:
II.- DATOS DEL SOLICITANTE
Apellidos y nombres Documento de Identidad
DNI ó CE:
DOMICILIO
Av./ Calle/ Jr./ Psje. / Nº / Urbanización
UBIGEO
Departamento: Provincia: Distrito:
Correo electrónico Teléfono fijo Teléfono celular
III.- INFORMACION SOLICITADA:
IV.- DEPENDENCIA DE LA CUAL SE REQUIERE LA INFORMACION
V.- FORMA DE ENTREGA DE LAA INFORMACION (marcar con una aspa)
Copia simple Copia
fedatada
Correo
electrónico
Disquete Disco
compacto
Otro
OBSERVACIONES
FIRMA
D.N.I.
LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA EN EL PERU
31
ANEXO 03
Designan responsables titulares y alternos de brindar información pública y de actualizar el
portal de Transparencia
RESOLUCIÓN XYZ Nº ‐2016‐ZZZ
Abancay, de julio de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043‐2003‐PCM, tiene por finalidad
promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la
información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 3º de citado Texto Único señala que el Estado tiene la obligación de entregar
la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, para cuyo
efecto se designa al funcionario responsable de entregar la información solicitada;
Que, asimismo, el artículo 5º del referido Texto Único prescribe que las entidades públicas
deben contar con un Portal de Internet en el que se publique la información más importante de la
institución, debiendo designar para tal efecto a un funcionario responsable de elaborar dicho portal;
Que, en virtud a lo expuesto es necesario designar a los nuevos responsables de brindar
información al público, así como de la actualizar el Portal Internet;
En uso de las facultades otorgadas mediante Ley Nº…..;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.‐ DESIGNAR al Jefe de la Oficina de Atención al Usuario y Comunicaciones y al Jefe
de la Oficina de Atención al Usuario, Trámite Documentario y Archivo del XXXX como los
responsables titular y alterno, respectivamente, de brindar información Pública, en concordancia
con el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043‐2003‐PCM.
Artículo 2º.‐ DESIGNAR al Jefe de la Oficina de Atención al Usuario, Trámite Documentario y
Archivo y al Jefe de la Oficina de Comunicaciones del Ministerio de Economía y Finanzas como
los responsables titular y alterno, respectivamente, de actualizar el Portal de Transparencia, en
concordancia con el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº
043‐2003‐PCM.
Artículo 3º.‐ Los órganos del XXX, bajo responsabilidad, deberán facilitar la información y/o
documentación que les sea solicitada como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º de la
presente Resolución, dentro de los plazos establecidos en las normas vigentes.
Artículo 4º.‐ Publicar la presente resolución en el Portal Institucional del XXX (www.xxx.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
32
LEGISLACION SOBRE LA MATERIA
DECRETO SUPREMO Nº 043-2003-PCM
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 27806, LEY DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se
promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la
información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;
Que, mediante Ley Nº 27927 se modifican y agregan algunos artículos a la Ley Nº 27806,
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, facultándose al Poder Ejecutivo a
publicar, a través de Decreto Supremo, el Texto Único Ordenado correspondiente;
De conformidad con el artículo 118 inciso 8 de la Constitución Política del Perú, el artículo
3 inciso 2 del Decreto Legislativo Nº 560 y el artículo 2 de la Ley Nº 27927;
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, que consta de cuatro (4) Títulos, dos (2) Capítulos, treintiseis (36)
Artículos, y tres (3) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales, los cuales forman parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil
tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 27806, LEY DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Alcance de la Ley
LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA EN EL PERU
33
La presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y
regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo
2 de la Constitución Política del Perú.
El derecho de acceso a la información de los Congresistas de la República se rige conforme
a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso.
Artículo 2.- Entidades de la Administración Pública
Para efectos de la presente Ley se entiende por entidades de la Administración Pública a las
señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Artículo 3.- Principio de publicidad
Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley
están sometidas al principio de publicidad.
Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su
competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización
y publicación de la información a la que se refiere esta Ley.
En consecuencia:
1. Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones
expresamente previstas por el artículo 15 de la presente Ley.
2. El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la
actuación de las entidades de la Administración Pública.
3. El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en
aplicación del principio de publicidad.
La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información
solicitada.
Artículo 4.- Responsabilidades y Sanciones
Todas las entidades de la Administración Pública quedan obligadas a cumplir lo estipulado
en la presente norma.
Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se
refiere esta Ley serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso
denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el
artículo 377 del Código Penal.
El cumplimiento de esta disposición no podrá dar lugar a represalias contra los funcionarios
responsables de entregar la información solicitada.
TÍTULO II
PORTAL DE TRANSPARENCIA
Artículo 5.- Publicación en los portales de las dependencias públicas
CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
34
Las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su
presupuesto, la difusión a través de Internet de la siguiente información:
1. Datos generales de la entidad de la Administración Pública que incluyan principalmente las
disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama, procedimientos, el
marco legal al que está sujeta y el Texto Único Ordenado de Procedimientos
Administrativos, que la regula, si corresponde.
2. La información presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados, proyectos
de inversión, partidas salariales y los beneficios de los altos funcionarios y el personal en
general, así como sus remuneraciones.
3. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicación incluirá el detalle de los
montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios
adquiridos.
4. Actividades oficiales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva
entidad, entendiéndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel
subsiguiente.
5. La información adicional que la entidad considere pertinente.
Lo dispuesto en este artículo no exceptúa de la obligación a la que se refiere el Título IV de
esta Ley relativo a la publicación de la información sobre las finanzas públicas.
La entidad pública deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración de los
portales de Internet.
Artículo 6.- De los plazos de la Implementación
Las entidades públicas deberán contar con portales en Internet en los plazos que a
continuación se indican:
a. Entidades del Gobierno Central, organismos autónomos y descentralizados, a partir del 1 de
julio de 2003.
b. Gobiernos Regionales, hasta un año después de su instalación.
c. Entidades de los Gobiernos Locales Provinciales y organismos desconcentrados a nivel
provincial, hasta un año desde el inicio del nuevo período municipal, salvo que las
posibilidades tecnológicas y/o presupuestales hicieran imposible su instalación.
d. Entidades de los Gobiernos Locales Distritales, hasta dos años contados desde el inicio del
nuevo período municipal, salvo que las posibilidades tecnológicas y/o presupuestales
hicieran imposible su instalación.
e. Entidades privadas que presten servicios públicos o ejerzan funciones administrativas, hasta
el 1 de julio de 2003.
Las autoridades encargadas de formular los presupuestos tomarán en cuenta estos plazos en
la asignación de los recursos correspondientes.
TÍTULO III
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
Artículo 7.- Legitimación y requerimiento inmotivado
LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA EN EL PERU
35
Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la
Administración Pública. En ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este
derecho.
Artículo 8.- Entidades obligadas a informar
Las entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el artículo 2 de la
presente Ley.
Dichas entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al
funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley. En caso de
que éste no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el
secretario general de la institución o quien haga sus veces.
Las empresas del Estado están sujetas al procedimiento de acceso a la información
establecido en la presente Ley.
Artículo 9.- Personas jurídicas sujetas al régimen privado que prestan servicios públicos
Las personas jurídicas sujetas al régimen privado descritas en el inciso 8) del Artículo I del
Título Preliminar de la Ley Nº 27444 que gestionen servicios públicos o ejerzan funciones
administrativas del sector público bajo cualquier modalidad están obligadas a informar sobre las
características de los servicios públicos que presta, sus tarifas y sobre las funciones administrativas
que ejerce.
Artículo 10.- Información de acceso público
Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información
requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte
magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o
que se encuentre en su posesión o bajo su control.
Asimismo, para los efectos de esta Ley, se considera como información pública cualquier
tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de
naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales.
Artículo 11.- Procedimiento
El acceso a la información pública se sujeta al siguiente procedimiento:
a) Toda solicitud de información debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la
Administración Pública para realizar esta labor. En caso de que éste no hubiera sido
designado, la solicitud se dirige al funcionario que tiene en su poder la información
requerida o al superior inmediato.
b) La entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de
información deberá otorgarla en un plazo no mayor de siete (7) días útiles; plazo que se
podrá prorrogar en forma excepcional por cinco (5) días útiles adicionales, de mediar
circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada. En este caso,
la entidad deberá comunicar por escrito, antes del vencimiento del primer plazo, las razones
por las que hará uso de tal prórroga, de no hacerlo se considera denegado el pedido.
CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
36
En el supuesto de que la entidad de la Administración Pública no posea la
información solicitada y de conocer su ubicación y destino, esta circunstancia deberá ser
puesta en conocimiento del solicitante.
c) La denegatoria al acceso a la información se sujeta a lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 13 de la presente Ley.
d) De no mediar respuesta en los plazos previstos en el inciso b), el solicitante puede considerar
denegado su pedido.
e) En los casos señalados en los incisos c) y d) del presente artículo, el solicitante puede
considerar denegado su pedido para los efectos de dar por agotada la vía administrativa,
salvo que la solicitud haya sido cursada a un órgano sometido a superior jerarquía, en cuyo
caso deberá interponer el recurso de apelación para agotarla.
f) Si la apelación se resuelve en sentido negativo, o la entidad correspondiente no se pronuncia
en un plazo de diez (10) días útiles de presentado el recurso, el solicitante podrá dar por
agotada la vía administrativa.
g) Agotada la vía administrativa el solicitante que no obtuvo la información requerida podrá
optar por iniciar el proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo señalado en
la Ley Nº 27584 u optar por el proceso constitucional del Hábeas Data, de acuerdo a lo
señalado por la Ley Nº 26301.
Artículo 12.- Acceso directo
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las entidades de la Administración
Pública permitirán a los solicitantes el acceso directo y de manera inmediata a la información
pública durante las horas de atención al público.
Artículo 13.- Denegatoria de acceso
La entidad de la Administración Pública a la cual se solicite información no podrá negar la
misma basando su decisión en la identidad del solicitante.
La denegatoria al acceso a la información solicitada debe ser debidamente fundamentada en
las excepciones de los artículos 15 a 17 de esta Ley, señalándose expresamente y por escrito las
razones por las que se aplican esas excepciones y el plazo por el que se prolongará dicho
impedimento.
La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración
Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al
momento de efectuarse el pedido. En este caso, la entidad de la Administración Pública deberá
comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su
poder respecto de la información solicitada. Esta Ley tampoco permite que los solicitantes exijan a
las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean.
Si el requerimiento de información no hubiere sido satisfecho o si la respuesta hubiere sido
ambigua, se considerará que existió negativa tácita en brindarla.
Artículo 14.- Responsabilidades
El funcionario público responsable de dar información que de modo arbitrario obstruya el
acceso del solicitante a la información requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice
LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
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LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

  • 1. LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA EN EL PERU 1 LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA EN EL PERU CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
  • 2. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA 2 PRESENTACION El derecho de acceso a la información pública es reivindicado y reconocido cada vez más hoy en día en el mundo. Desde hace unos trece años, se ha venido suscitando una auténtica explosión mundial de las leyes sobre el acceso a la información, incluso en países en desarrollo que no han tenido transición democrática. Solo trece países tenían una ley de este tipo en 1990, y ahora son 87 los que la han adoptado. Latinoamérica es un buen ejemplo, ya que en doce años 11 países del área han votado una ley: Panamá (2002), Perú (2002), México (2002), la República Dominicana (2004), Ecuador (2004), Honduras (2006), Nicaragua (2007), Guatemala (2008), Uruguay (2008), Chile (2008) y El Salvador (2011). Al mismo tiempo, los adelantos tecnológicos y la expansión de Internet han incrementado la demanda de información por parte del público, generando transformaciones en los comportamientos, y como consecuencia de esto el funcionamiento tradicional de la administración pública ha dejado de ser usufructuar el monopolio de la información, porque las nuevas generaciones que se comunican en redes abiertas y de modo colaborativo no lo permiten. En estos tiempos el derecho de acceso a la información es reconocido por las convenciones internacionales como un medio eficiente de lucha contra la corrupción, y forma parte de las medidas de promoción del buen gobierno recomendadas por las grandes organizaciones internacionales, como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial. De otra parte se ha constatado que son muchos los beneficios políticos y económicos de la transparencia administrativa y gracias a ella: 01) Los ciudadanos participan de manera más activa en la elaboración de las políticas públicas, y el debate público es de mejor calidad; 02) Los funcionarios se saben responsables ante el público, y es más difícil realizar acciones ilegales; y 03) La legitimidad del gobierno y la confianza de los ciudadanos hacia él quedan así reforzadas, lo cual facilita la aplicación de las políticas públicas. Una característica esencial de todo Estado Democrático y Constitucional es la publicidad de sus actos y la transparencia de la administración pública en la gestión de los asuntos del Estado, por esta razón el Estado Peruano ha promulgado la Ley Nº 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, con la finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. En el presente trabajo estamos procurando explicar esta nueva legislación que nos ha puesto en la cabecera de la transparencia y acceso a la información pública mundial. Abancay, setiembre del 2014.
  • 3. LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA EN EL PERU 3 LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL PERU ¿Cuál es la finalidad de la Ley? Promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 51 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. ¿Quiénes están obligados a cumplir con esta Ley? Todas las entidades públicas a las señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, veamos: 1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados; 2. El Poder Legislativo; 3. El Poder Judicial; 4. Los Gobiernos Regionales; 5. Los Gobiernos Locales; 6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía. 7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y 8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia. ¿Qué es el principio de publicidad y qué efectos tiene? El principio de publicidad está referido a que los asuntos que se tramitan ante la Administración Pública deben ser públicos y de acceso del público. Este es una de las bases del debido proceso y uno de los pilares del Estado de Derecho. A través de esta Ley se ha extendido el principio de publicidad a todas las actividades y disposiciones de las entidades señaladas en el punto anterior, obligando a sus funcionarios responsables: a) A brindar la información correspondiente al área de su competencia; b) A prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información. ¿Cuáles son las consecuencias de esta Ley? 1 Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: (….) 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
  • 4. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA 4 1. Que toda la información que posea el Estado es pública, salvo las excepciones establecidas por el artículo 15º de la Ley. 2. Que el propio Estado adopte las medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia la actuación de las entidades de la Administración Pública. 3. Que el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad. 4. Que en cada entidad pública se designará un funcionario responsable de entregar la información solicitada. ¿Quiénes son los funcionarios encargados de brindar la información pública? Las entidades públicas designarán al funcionario responsable de entregar la información pública. Su designación se hará mediante Resolución del titular de la entidad, y será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, adicionalmente, se publicará copia de esta Resolución en un lugar visible en cada una de sus sedes administrativas. Si las sedes se encuentran ubicadas en centros poblados o en distritos con pequeña población, solo bastará su publicación en sede. ¿Cuáles son las obligaciones del funcionario responsable de entregar la información? a) Atender las solicitudes de acceso a la información dentro de los plazos establecidos por la Ley; b) Requerir la información al área de la Entidad que la haya creado u obtenido, o que la tenga en su posesión o control; c) Poner a disposición del solicitante la liquidación del costo de reproducción; d) Entregar la información al solicitante, previa verificación de la cancelación del costo de reproducción; e) Recibir los recursos de apelación interpuestos contra la denegatoria total o parcial del pedido de acceso a la información y elevarlos al Superior Jerárquico, cuando hubiere lugar; y, f) En caso la solicitud de información deba ser rechazada por alguna de las razones previstas en la Ley, deberá comunicar este rechazo por escrito al solicitante, señalando obligatoriamente las razones de hecho y la excepción o excepciones que justifican la negativa total o parcial de entregar la información. ¿Qué pasaría si el funcionario o servidor público encargado de brindar la información pública, no lo hace? Podrían ser sancionados por la comisión de una falta grave y por ese hecho ser sometidos a un Procedimiento Administrativo Disciplinario, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales tipificado por el artículo 377º2 del Código Penal. La Ley ha previsto que los funcionarios responsables de brindar la información solicitada no serán objeto de represalias. ¿Qué es un Portal de Transparencia? 2 Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales Artículo 377.- El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.
  • 5. LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA EN EL PERU 5 Es un Portal de información único, obligatorio, integral y estandarizado, para mejorar y dar mayor transparencia a la gestión pública que se pública a través del Internet. En cada entidad pública se designará mediante Resolución del titular de la entidad, y será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, un funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet. ¿Cuáles son las obligaciones del funcionario responsable del Portal de Transparencia? El Reglamento de la Ley, les señala las siguientes: a. Elaborar el Portal de Transparencia, en caso la entidad no cuente con él, en coordinación con las unidades orgánicas u órganos correspondientes; b. Recabar la información a ser difundida en el Portal de Transparencia de acuerdo con lo establecido en los artículos 5º y 25º de la Ley; y, c. Mantener actualizada la información contenida en el Portal de Transparencia conforme a las reglas sobre la materia, señalando en él, la fecha de la última actualización.” ¿Qué se debe publicar en los Portales de Transparencia? 1. Datos generales de la entidad de la Administración Pública que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama, procedimientos, el marco legal al que está sujeta y el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos - TUPA, que la regula, si corresponde. 2. La información presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados, proyectos de inversión, partidas salariales y los beneficios de los altos funcionarios y el personal en general, así como sus remuneraciones. 3. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicación incluirá el detalle de los montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos. 4. Actividades oficiales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad, entendiéndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente. 5. La información adicional que la entidad considere pertinente. Además el Reglamento de la Ley, ha previsto algunas reglas para la presentación de la información, así como la obligación de incrementar los niveles de transparencia estas otras obligaciones, señalando las siguientes características, veamos: a. Será redactada y presentada teniendo en cuenta la necesidad de información de los usuarios de los servicios que brinda la entidad. b. Será redactada en un lenguaje que utilice expresiones simples, claras y directas. c. Deberá privilegiar las estructuras gramaticales simples, frases cortas, sin afectar la calidad de la información, y hacer uso del lenguaje técnico sólo cuando sea estrictamente necesario. d. Cada Entidad deberá publicar un glosario explicativo de la terminología técnica que utilice en el ámbito de sus funciones. e. La información publicada en los Portales de Transparencia de las entidades de la Administración Pública a la que alude la Ley Nº 29091 y su reglamento tienen carácter y valor oficial.
  • 6. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA 6 f. Deberá ser cierta, completa y actualizada, bajo responsabilidad del funcionario del órgano o unidad orgánica que proporciona la información y del funcionario responsable de actualizar el Portal de Transparencia, de acuerdo al ámbito de sus competencias, y del titular de la entidad, cuando corresponda.” ¿Qué más se debe publicar en los Portales de Transparencia? Según el Reglamento de la Ley, se deberá publicar además la siguiente información: a. Las Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas de los funcionarios o servidores obligados a presentarlas, de acuerdo a la legislación sobre la materia. b. La información detallada sobre todas las contrataciones de la Entidad. c. La unidad orgánica u órgano encargado de las contrataciones, los nombres de quienes elaboran las bases para la contratación de bienes y servicios y de los que integran los comités correspondientes. d. La información sobre contrataciones, referidos a los montos por concepto de adicionales de las obras, liquidación final de obra e informes de supervisión de contratos, según corresponda. e. Los saldos de balance. f. Los laudos y procesos arbitrales, así como las actas de conciliación y procesos de conciliación. g. La información detallada sobre todos los montos percibidos por las personas al servicio del Estado, identificando a las mismas, independientemente de la denominación que reciban aquellos o el régimen jurídico que los regule. h. El registro de visitas en línea de las entidades de la Administración Pública. i. Los enlaces a otros registros en línea sobre información pública, entre ellos, el correspondiente al Registro de Información sobre Obras Públicas del Estado - INFObras- a cargo de la Contraloría General de la República. j. Las recomendaciones de los informes de auditoría orientadas al mejoramiento de la gestión de las entidades públicas, efectuadas por los Órganos de Control Institucional, así como el estado de implementación de dichas recomendaciones, de acuerdo a lo dispuesto en las normas del Sistema Nacional de Control que regulan la publicidad de dichos informes”. ¿Desde cuándo funcionan los Portales de Transparencia? Desde el año 2004. ¿Quiénes son los que tienen derecho al acceso a la información pública del Estado? La Ley señala que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública, sin necesidad de expresar la causa para ejercer este derecho. ¿Qué entidades están obligadas a informar? 1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados; 2. El Poder Legislativo; 3. El Poder Judicial; 4. Los Gobiernos Regionales; 5. Los Gobiernos Locales; 6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.
  • 7. LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA EN EL PERU 7 7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia. En todas estas entidades, bajo responsabilidad de su titular, se deberá designar al funcionario responsable de brindar información solicitada. Si fuera el caso que en una entidad no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el secretario general de la institución o quien haga sus veces. ¿Las empresas del Estado están sujetas al procedimiento de acceso a la información? Si están obligadas. ¿Qué obligaciones tienen las personas jurídicas sujetas al régimen privado que prestan servicios públicos, respecto de esta Ley? Personas jurídicas de derecho privado descritas en el inciso 8)3 del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 que gestionen servicios públicos o ejerzan funciones administrativas del sector público bajo cualquier modalidad, están obligadas a informar sobre las características de los servicios públicos que presta, sus tarifas y sobre las funciones administrativas que ejerce. ¿Qué clase de información deben proporcionar las entidades de la Administración Pública? La contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. Así como cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público en que se base una decisión administrativa, y también las actas de reuniones oficiales. ¿Cuál es el procedimiento para acceder a la información pública? El procedimiento se encuentra establecido en el artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, veamos: “Artículo 11º.- Procedimiento El acceso a la información pública se sujeta al siguiente procedimiento: 3 Artículo I.- Ámbito de aplicación de la ley La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública. Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública: (…..) 8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.
  • 8. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA 8 a) Toda solicitud de información debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administración Pública para realizar esta labor. En caso de que éste no hubiera sido designado, la solicitud se dirige al funcionario que tiene en su poder la información requerida o al superior inmediato. b) La entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información deberá otorgarla en un plazo no mayor de siete (7) días útiles; plazo que se podrá prorrogar en forma excepcional por cinco (5) días útiles adicionales, de mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada. En este caso, la entidad deberá comunicar por escrito, antes del vencimiento del primer plazo, las razones por las que hará uso de tal prórroga, de no hacerlo se considera denegado el pedido. c) En el supuesto de que la entidad de la Administración Pública no posea la información solicitada y de conocer su ubicación y destino, esta circunstancia deberá ser puesta en conocimiento del solicitante. d) La denegatoria al acceso a la información se sujeta a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 de la presente Ley. e) De no mediar respuesta en los plazos previstos en el inciso b), el solicitante puede considerar denegado su pedido. f) En los casos señalados en los incisos c) y d) del presente artículo, el solicitante puede considerar denegado su pedido para los efectos de dar por agotada la vía administrativa, salvo que la solicitud haya sido cursada a un órgano sometido a superior jerarquía, en cuyo caso deberá interponer el recurso de apelación para agotarla. g) Si la apelación se resuelve en sentido negativo, o la entidad correspondiente no se pronuncia en un plazo de diez (10) días útiles de presentado el recurso, el solicitante podrá dar por agotada la vía administrativa. h) Agotada la vía administrativa el solicitante que no obtuvo la información requerida podrá optar por iniciar el proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo señalado en la Ley Nº 275844 u optar por el proceso constitucional del Hábeas Data, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 263015 .” El mismo que se puede resumir en el siguiente cuadro: 4 Este pie de página es nuestro. Ahora, el Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1067. Cabe mencionar que mediante el proceso contencioso administrativo, el Poder Judicial ejerce el control jurídico de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la tutela de los derechos e intereses de los administrados. 5 Este pie de página es nuestro. Ahora, Código Procesal Constitucional, aprobado por Ley Nº 28237. Artículo 61.- Derechos protegidos El hábeas data procede en defensa de los derechos constitucionales reconocidos por los incisos 5) y 6) del artículo 2 de la Constitución. En consecuencia, toda persona puede acudir a dicho proceso para: 1) Acceder a información que obre en poder de cualquier entidad pública, ya se trate de la que generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra en expedientes terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes técnicos y cualquier otro documento que la administración pública tenga en su poder, cualquiera que sea la forma de expresión, ya sea gráfica, sonora, visual, electromagnética o que obre en cualquier otro tipo de soporte material. 2) Conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectificar la información o datos referidos a su persona que se encuentren almacenados o registrados en forma manual, mecánica o informática, en archivos, bancos de datos o registros de entidades públicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros. Asimismo, a hacer suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones de carácter sensible o privado que afecten derechos constitucionales.
  • 9. LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA EN EL PERU 9 PROCEDIMIENTO: Artículo 11º del TUO de la Ley Nº 27806 Inciso ACCIÓN TRÁMITE a) Solicitud - Al funcionario designado por ley. - Al funcionario que tuviera la información; o - Al Jefe de la Entidad. b) Plazo Plazo adicional - 07 días hábiles. - 05 días prórroga, si el documento es difícil de encontrar que será comunicada hasta el sexto día de su presentación. c) Si la entidad no posee la información pero conoce su ubicación De informar esta circunstancia al solicitante d) Si existe denegatoria Se sujeta al segundo párrafo del artículo 13º e) Si no se entrega la información en el plazo de 7 días y su adicional de 5 días. El solicitante puede dar por denegada su petición. f) En los casos de que la entidad no posea la información y no hace conocer esta circunstancia al interesado o en caso de denegatoria El solicitante puede considerar agotada la vía administrativa si se trata de una autoridad superior o apelar al superior jerárquico g) Si la apelación resulta negativa o la autoridad superior no se pronuncia en el término de 10 días El solicitante da por agotada la vía administrativa h) Agotada la vía administrativa El solicitante puede iniciar un procedimiento contencioso administrativo de acuerdo a las reglas de la Ley Nº 27584 o demandar el Hábeas Data, de acuerdo al Código Procesal Constitucional. ¿Ante quién debe presentarse la solicitud de acceso a la información y cuáles son sus formalidades? La solicitud de acceso a la información pública puede ser presentada por cualquier persona natural o jurídica, la que debe ser atendida al día siguiente de su presentación: a) Ante la unidad de recepción documentaria de la entidad; b) A través de su Portal de Transparencia; c) A través de una dirección electrónica establecida para tal fin; o d) A través de cualquier otro medio idóneo que para tales efectos establezcan las entidades públicas. La solicitud debe contener formalmente la siguiente información: a. Nombres, apellidos completos, número del documento de identificación que corresponda y domicilio. Tratándose de menores de edad no será necesario consignar el número del documento de identidad; b. De ser el caso, número de teléfono y/o correo electrónico; c. En caso la solicitud se presente en la unidad de recepción documentaria de la Entidad, la solicitud debe contener firma del solicitante o huella digital, de no saber firmar o estar impedido de hacerlo;
  • 10. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA 10 d. Expresión concreta y precisa del pedido de información, así como cualquier otro dato que propicie la localización o facilite la búsqueda de la información solicitada; e. En caso el solicitante conozca la dependencia que posea la información, deberá indicarlo en la solicitud; y, f. Opcionalmente, la forma o modalidad en la que prefiere el solicitante que la Entidad le entregue la información de conformidad con lo dispuesto en la Ley. ¿Qué es el acceso directo a la información pública? Es la obligación que tienen las entidades públicas de permitir a los solicitantes el acceso directo e inmediato a la información pública durante las horas de atención al público. ¿En qué casos se puede denegar la información solicitada? En principio y como norma general las entidades públicas no pueden negar la información solicitada basándose en la identidad del solicitante. Pero si pueden denegar a información solicitada basándose en las excepciones de los artículos 15 a 17 de la Ley, y señalando por escrito las razones por las que se aplican esa u otra excepción y señalando el plazo que durará dicho impedimento. La solicitud de información no obliga a las entidades públicas a crear o producir información con la que no cuentan o no la tenga obligación de contar al momento de efectuarse la petición. De ser el caso la entidad deberá comunicar por escrito al interesado que su petición no puede ser atendida por no existir físicamente. Si este escrito hubiere sido ambiguo, el solicitante puede considerar que existió una negativa tácita. La Ley no permite que los interesados soliciten a las entidades públicas para que hagan evaluaciones o análisis de la información que posean. ¿Cuáles son las responsabilidades de no brindar la información solicitada? El funcionario servidor público responsable de dar información que de modo arbitrario obstruya o suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el acceso del solicitante a la información requerida, estará incurso en lo previsto por el artículo 46 de la Ley. ¿Cuáles son las excepciones al ejercicio del derecho a la información pública? Este derecho no puede ser ejercido a información clasificada como secreta, por las siguientes razones: 01) Seguridad Nacional 02) Garantizar la seguridad de las personas y cuya revelación originaría riesgo para la integridad territorial y/o subsistencia del sistema democrático; 03) Respecto a las actividades de inteligencia y contrainteligencia del CNI. En estos casos no se puede brindar información: 6 Artículo 4.- Responsabilidades y Sanciones Todas las entidades de la Administración Pública quedan obligadas a cumplir lo estipulado en la presente norma. Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el artículo 377 del Código Penal. El cumplimiento de esta disposición no podrá dar lugar a represalias contra los funcionarios responsables de entregar la información solicitada.
  • 11. LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA EN EL PERU 11 “1. Información clasificada7 en el ámbito militar, tanto en el frente interno como externo: a) Planes de defensa militar contra posibles agresiones de otros Estados, logísticos, de reserva y movilización y de operaciones especiales así como oficios y comunicaciones internas que hagan referencia expresa a los mismos. b) Las operaciones y planes de inteligencia8 y contrainteligencia9 militar. c) Desarrollos técnicos y/o científicos propios de la defensa nacional. d) Órdenes de operaciones, logísticas y conexas, relacionadas con planes de defensa militar contra posibles agresiones de otros Estados o de fuerzas irregulares militarizadas internas y/o externas, así como de operaciones en apoyo a la Policía Nacional del Perú, planes de movilización y operaciones especiales relativas a ellas. e) Planes de defensa de bases e instalaciones militares. f) El material bélico, sus componentes, accesorios, operatividad y/o ubicación cuyas características pondrían en riesgo los planes de defensa militar contra posibles agresiones de otros Estados o de fuerzas irregulares militarizadas internas y/o externas, así como de operación en apoyo a la Policía Nacional del Perú, planes de movilización y operaciones especiales relativas a ellas. g) Información del Personal Militar que desarrolla actividades de Seguridad Nacional y que pueda poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas. 2. Información clasificada en el ámbito de inteligencia tanto en el frente externo como interno: a) Los planes estratégicos y de inteligencia, así como la información que ponga en riesgo sus fuentes. b) Los informes que de hacerse públicos, perjudicarían la información de inteligencia. 7 Este pie de página es nuestro. La información clasificada (Top secret, en inglés) es un tipo de información sensible que está restringida por las leyes o regulada para clases particulares de personas. Se requiere una habilitación formal de seguridad para manejar y acceder a documentos clasificados. Existen comúnmente cuatro grados de "sensibilidad" de la información, cada cual con diferentes tipos de autorizaciones de seguridad. Esta especie de sistema jerárquico de discreción es usado virtualmente por todos los gobiernos nacionales. El propósito de la clasificación de documentos es ostensiblemente proteger información que de ser usada podría afectar la seguridad nacional. Esto formaliza aquello que constituye un "secreto de estado" y propone distintos niveles de protección basado en el daño que se espera que la información pueda causar en manos equivocadas. 8 La inteligencia se puede definir como “Organización destinada a recolectar informaciones y transformándolas en un producto útil para la toma de decisiones por un, así llamado, “Usuario”, o autoridad que debe resolver sobre una situación actual o futura”. El artículo 3° de la Ley Nº 27479, Ley de Inteligencia Nacional, señala sus objetivos, así: “La actividad de inteligencia tiene por objetivo proporcionar oportunamente a través del Órgano Rector del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, al Presidente Constitucional de la República y al Consejo de Ministros, el conocimiento útil, obtenido mediante el procesamiento de las informaciones, sobre las amenazas y riesgos actuales y potenciales, que puedan afectar la seguridad nacional y el ordenamiento constitucional de la República”. 9 La contrainteligencia es la fase de las actividades de inteligencia militar que se relaciona con todas las medidas de seguridad, tanto ofensivas como defensivas, destinadas a garantizar la protección de la información, del personal, del equipo y de las instalaciones contra cualquier acto de espionaje, sabotaje o actividades subversivas y terroristas por parte de cualquier potencia extranjera o grupos de descontentos o disidentes, o personas que constituyen una verdadera amenaza a la seguridad nacional. La contrainteligencia comprende el descubrimiento de: traición, sedición, deslealtad o descontento dentro de las filas militares y entre los empleados civiles del ejército y la neutralización o destrucción de los medios de inteligencia del enemigo y de sus actividades subversivas.
  • 12. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA 12 c) Aquellos informes oficiales de inteligencia que, de hacerse públicos, incidirían negativamente en las excepciones contempladas en el inciso a) del artículo 15 de la presente Ley. d) Información relacionada con el alistamiento del personal y material. e) Las actividades y planes estratégicos de inteligencia y contrainteligencia, de los organismos conformantes del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA)10 , así como la información que ponga en riesgo sus fuentes. f) Información del personal civil o militar que desarrolla actividades de Seguridad Nacional y que pueda poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas. g) La información de inteligencia que contemple alguno de los supuestos contenidos en el artículo 15 numeral 1.” La Ley señala que los responsables de clasificar las informaciones como secretas son los titulares del sector o pliego respectivo, o los funcionarios designados por estos. ¿Cuándo pueden los ciudadanos acceder a la información clasificada como secreta? Cinco (05) años después de su clasificación como secreta, cualquier persona puede solicitar esta información clasificada, la cual le puede ser brindada si el titular del sector o pliego respectivo considera que su divulgación no pone en riesgo la seguridad de las personas, la integridad territorial y/o subsistencia del sistema democrático. En caso contrario deberá estos funcionarios deben fundamentar por escrito las razones por las que se amplía esta clasificación y el tiempo que considera que debe continuar clasificado como secreto. El documento que fundamenta que la información debe continuar como clasificada debe ponerse en conocimiento del Consejo de Ministros, el cual puede desclasificarlo. Este documento también será puesto en conocimiento de la comisión ordinaria a la que se refiere el artículo 36 de la Ley Nº 27479 dentro de los diez (10) días posteriores a su pronunciamiento. Lo señalado en esta parte no impide que el Congreso de la República pueda acceder a la información clasificada en cualquier momento de acuerdo a lo señalado en el artículo 18 de la Ley. ¿Cuáles son las excepciones al ejercicio del derecho respecto de la información clasificada como reservada? La información clasificada como reservada comprende únicamente la siguiente: “1. La información que por razones de seguridad nacional en el ámbito del orden interno cuya revelación originaría un riesgo a la integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democrático. En consecuencia se considera reservada la información que tiene por finalidad prevenir y reprimir la criminalidad en el país y cuya revelación puede entorpecerla y comprende únicamente: 10 El Sistema de Inteligencia Nacional SINA es el conjunto de instituciones del Estado funcionalmente vinculadas, que actúan coordinadamente en la producción de inteligencia y ejecución de medidas de contrainteligencia, para la toma de decisiones, frente a las amenazas y/o riesgos actuales y potenciales contra la seguridad nacional.
  • 13. LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA EN EL PERU 13 a) Los planes de operaciones policiales y de inteligencia, así como aquellos destinados a combatir el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y organizaciones criminales, así como los oficios, partes y comunicaciones que se refieran expresamente a ellos. b) Las informaciones que impidan el curso de las investigaciones en su etapa policial dentro de los límites de la ley, incluyendo los sistemas de recompensa, colaboración eficaz y protección de testigos, así como la interceptación de comunicaciones amparadas por la ley. c) Los planes de seguridad y defensa de instalaciones policiales, establecimientos penitenciarios, locales públicos y los de protección de dignatarios, así como los oficios, partes y comunicaciones que se refieran expresamente a ellos. d) El movimiento del personal que pudiera poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas o afectar la seguridad ciudadana. e) El armamento y material logístico comprometido en operaciones especiales y planes de seguridad y defensa del orden interno. 2. Por razones de seguridad nacional y de eficacia de la acción externa del Estado, se considerará información clasificada en el ámbito de las relaciones externas del Estado, toda aquella cuya revelación originaría un riesgo a la seguridad e integridad territorial del Estado y la defensa nacional en el ámbito externo, al curso de las negociaciones internacionales y/o la subsistencia del sistema democrático. Estas excepciones son las siguientes: a) Elementos de las negociaciones internacionales que de revelarse perjudicarían los procesos negociadores o alteraran los acuerdos adoptados, no serán públicos por lo menos en el curso de las mismas. b) Información que al ser divulgada oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores pudiera afectar negativamente las relaciones diplomáticas con otros países. c) La información oficial referida al tratamiento en el frente externo de la información clasificada en el ámbito militar, de acuerdo a lo señalado en el inciso a) del numeral 1 del artículo 15 de la Ley.” Los responsables de clasificar esta información como reservada son los titulares del sector correspondiente o los funcionarios designados por éste. La ley señala que “una vez que desaparezca la causa que motivó la clasificación, la información reservada es de acceso público”. ¿Cuáles son las excepciones al ejercicio del derecho respecto de la información confidencial? La Ley señala las siguientes excepciones: “1. La información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, salvo que dicha información sea pública. Una vez tomada la decisión, esta excepción cesa si la entidad de la Administración Pública opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones. 2. La información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil que están regulados, unos por el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución, y los demás por la legislación pertinente.
  • 14. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA 14 3. La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final. 4. La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la Administración Pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. Esta excepción termina al concluir el proceso. 5. La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, sólo el juez puede ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado. 6. Aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución o por una Ley aprobada por el Congreso de la República.” ¿Cómo se regulan estas excepciones? Las excepciones establecidas en los artículos 15, 16 y 17 son las únicas en las que se puede limitar el acceso a la información pública, pero deben interpretarse de manera restrictiva por tratarse de una limitación a un derecho fundamental establecido en la constitución. Solo esta Ley puede establecerla. La información contenida en las citadas excepciones puede ser accesible para el Congreso de la República, el Poder Judicial, el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo.  Para el Congreso de la República.- A través de una Comisión Investigadora formada de acuerdo al artículo 97 de la Constitución la Comisión establecida por el artículo 3611 de la Ley Nº 27479.  Para el Poder Judicial.- Solamente el juez en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales en un determinado caso y cuya información sea imprescindible para llegar a la verdad, puede solicitar la información a que se refiere cualquiera de las excepciones contenidas en este artículo.  Para el Contralor General de la República.- Solamente dentro de una acción de control de su especialidad.  Para el Defensor del Pueblo.- Solamente en el ámbito de sus atribuciones de defensa de los derechos humanos. Bajo responsabilidad, los funcionarios públicos que tengan en su poder la información contenida en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley tienen la obligación de guardar su secreto o confidencialidad, según corresponda, incluso de los documentos que se generen sobre estas materias. ¿Qué información no puede ser considerada como clasificada? La información relacionada a la violación de derechos humanos o de las Convenciones de Ginebra de 194912 realizada en cualquier circunstancia, por cualquier persona. 11 Ley derogada por la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28664, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA y la Dirección Nacional de Inteligencia - DINA
  • 15. LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA EN EL PERU 15 ¿Qué sucede si parte de la información no es secreta o confidencial? Las entidades públicas deberán permitir el acceso a la información disponible del documento. ¿Cuánto debe pagar el solicitante por la reproducción de la información que requiere? El monto que figura en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad pública. Mayor pago adicional se entenderá como una restricción a este derecho, aplicándose al responsable las sanciones correspondientes. ¿A quién corresponde conservar la información? Al Estado y para esto deberá crear y mantener registros públicos de modo profesional. Ninguna entidad pública podrá destruir la información que posea. Las entidades públicas deben remitir al Archivo Nacional la información que posean, en los plazos estipulados por el Decreto Ley Nº 19414, Defensa, Conservación e Incremento del Patrimonio Documental de la Nación y la Ley Nº 25323, Ley del Sistema Nacional de Archivos. Solo el Archivo Nacional podrá destruir la información que no tenga utilidad pública, cuando haya transcurrido el plazo legal establecido en su normatividad. ACERCA DE LA TRANSPARENCIA SOBRE EL MANEJO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS ¿Cuál es su objeto? Otorgar mayor transparencia al manejo de las Finanzas Públicas, a través de la creación de mecanismos para acceder a la información de carácter fiscal, a fin de que los ciudadanos puedan ejercer supervisión sobre las Finanzas Públicas y permitir una adecuada rendición de cuentas. Para este efecto la ley utiliza los siguientes términos: “a) Información de finanzas públicas: aquella información referida a materia presupuestaria, financiera y contable del Sector Público. b) Gasto Tributario: se refiere a las exenciones de la base tributaria, deducciones autorizadas de la renta bruta, créditos fiscales deducidos de los impuestos por pagar, deducciones de las tasas impositivas e impuestos diferidos. c) Gobierno General y Sector Público Consolidado: Se utilizarán las definiciones establecidas en la Ley Nº 27245, Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal13 .” 12 Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar. Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. 13 Este pie de página es nuestro. Ahora Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 066-2009-EF.
  • 16. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA 16 ¿Cuáles son los mecanismos de publicación y metodología? La publicación de la información se hará: a) A través de los portales de Internet de las entidades; b) A través de los diarios de mayor circulación en las localidades, donde éstas se encuentren ubicadas; c) A través de otros medios de acuerdo a la infraestructura de la localidad. ACERCA DE LA PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE FINANZAS PÚBLICAS ¿Qué información que deben publicar las entidades públicas? Publicarán trimestralmente, la siguiente información: 1. Su Presupuesto, especificando: los ingresos, gastos, financiamiento, y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales vigentes. 2. Los proyectos de inversión pública en ejecución, especificando: el presupuesto total de proyecto, el presupuesto del período correspondiente y su nivel de ejecución y el presupuesto acumulado. 3. Información de su personal especificando: personal activo y, de ser el caso, pasivo, número de funcionarios, directivos, profesionales, técnicos, auxiliares, sean éstos nombrados o contratados por un período mayor a tres (3) meses en el plazo de un año, sin importar el régimen laboral al que se encuentren sujetos, o la denominación del presupuesto o cargo que desempeñen; rango salarial por categoría y el total del gasto de remuneraciones, bonificaciones, y cualquier otro concepto de índole remunerativo, sea pensionable o no. 4. Información contenida en el Registro de procesos de selección de contrataciones y adquisiciones, especificando: los valores referenciales, nombres de contratistas, montos de los contratos, penalidades y sanciones y costo final, de ser el caso. 5. Los progresos realizados en los indicadores de desempeño establecidos en los planes estratégicos institucionales o en los indicadores que les serán aplicados, en el caso de entidades que hayan suscrito Convenios de Gestión”. Estas entidades deberán esta información al Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco (5) días calendario, siguientes a su publicación para que éste la incluya en su portal de Internet. ¿Qué información que debe publicar el Ministerio de Economía y Finanzas? A parte de lo señalado en el punto anterior publicará la siguiente información:
  • 17. LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA EN EL PERU 17 1. El Balance del Sector Público Consolidado, dentro de los noventa (90) días calendario de concluido el ejercicio fiscal, conjuntamente con los balances de los dos ejercicios anteriores. 2. Los ingresos y gastos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas comprendidas en la Ley de Presupuesto del Sector Público, de conformidad con los Clasificadores de Ingresos, Gastos y Financiamiento vigente, trimestralmente, incluyendo: el presupuesto anual y el devengado, de acuerdo a los siguientes criterios (i) identificación institucional; (ii) clasificador funcional (función/programa); (iii) por genérica de gasto; y (iv) por fuente de financiamiento. 3. Los proyectos de la Ley de Endeudamiento, Equilibrio Financiero y Presupuesto y su exposición de motivos, dentro de los dos (2) primeros días hábiles de setiembre, incluyendo: los cuadros generales sobre uso y fuentes y distribución funcional por genérica del gasto e institucional, a nivel de pliego. 4. Información detallada sobre el saldo y perfil de la deuda pública externa e interna concertada o garantizada por el Sector Público Consolidado, trimestralmente, incluyendo: el tipo de acreedor, el monto, el plazo, la tasa de amortización pactada, el capital y los intereses pagados y por devengarse. 5. El cronograma de desembolsos y amortizaciones realizadas, por cada fuente de financiamiento, trimestralmente, incluyendo: operaciones oficiales de crédito, otros depósitos y saldos de balance. 6. Información sobre los proyectos de inversión pública cuyos estudios o ejecución hubiesen demandado recursos iguales o superiores a mil doscientas (1 200) Unidades Impositivas Tributarias, trimestralmente, incluyendo: el presupuesto total del proyecto, el presupuesto ejecutado acumulado y presupuesto ejecutado anual. 7. El balance del Fondo de Estabilización Fiscal (FEF) dentro de los treinta (30) días calendario de concluido el ejercicio fiscal. 8. Los resultados de la evaluación obtenida de conformidad con los indicadores aplicados, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes de concluido el ejercicio fiscal.” ¿Qué información debe publicar el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE)? Además de publicar la información como entidad pública, el FONAFE publicará: 1. El presupuesto en forma consolidada, antes del 31 de diciembre del año previo al inicio del período de ejecución presupuestal. 2. El Balance, así como la Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento, trimestralmente.
  • 18. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA 18 3. Los Estados Financieros auditados, dentro de los ciento veinte (120) días calendario de concluido el ejercicio fiscal. 4. Los indicadores de gestión que le serán aplicados, cuando se hayan celebrado Convenios de Gestión. 5. Los resultados de la evaluación obtenida de conformidad con los indicadores aplicados, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes de concluido el ejercicio fiscal.” ¿Qué información debe publicar la Oficina de Normalización Previsional (ONP)? Además de publicar la información como entidad pública, la ONP publicará: adicionalmente a lo establecido en el artículo 25, lo siguiente: 1. Los Estados Financieros de cierre del ejercicio fiscal de Fondo Consolidado de Reserva Previsional (FCR) y del Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU), antes del 31 de marzo de cada año. 2. Información referente a la situación de los activos financieros del FCR y del FONAHPU, colocados en las entidades financieras y no financieras y en organismos multilaterales donde se encuentren depositados los recursos de los referidos Fondos, así como los costos de administración, las tasas de interés, y los intereses devengados, trimestralmente.” ¿Qué información que debe publicar el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) Hoy OSCE14 “El CONSUCODE publicará, trimestralmente, información de las adquisiciones y contrataciones realizadas por las Entidades de la Administración Pública, cuyo valor referencial haya sido igual o superior a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. Para tal fin, la información deberá estar desagregada por Pliego, cuando sea aplicable, detallando: el número del proceso, el valor referencial, el proveedor o contratista, el monto del contrato, las valorizaciones aprobadas, de ser el caso, el plazo contractual, el plazo efectivo de ejecución, y el costo final.” ACERCA DE LA TRANSPARENCIA FISCAL EN EL PRESUPUESTO, EL MARCO MACROECONÓMICO Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS ¿Para qué sirve la Información sobre Impacto Fiscal? Los informes sobre Impacto Fiscal o de gastos tributarios son los que contribuyen de manera contundente a la transparencia de las políticas económicas y sociales de los gobiernos. La ley señala dos obligaciones para formular estos informes: 14 El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas en las adquisiciones públicas del Estado peruano. Tiene competencia en el ámbito nacional, y supervisa los procesos de contratación de bienes, servicios y obras que realizan las entidades estatales. Es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personalidad jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal.
  • 19. LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA EN EL PERU 19 1. Conjuntamente con la Ley de Presupuesto, la Ley de Equilibrio Financiero y la Ley de Endeudamiento Interno y Externo, el Poder Ejecutivo remitirá al Congreso un estimado del efecto que tendrá el destino del Gasto Tributario, por regiones, sectores económicos y sociales, según su naturaleza. 2. Asimismo, todo proyecto de Ley que modifique el Gasto Tributario, deberá estar acompañado de una estimación anual del impacto que dicha medida tendría sobre el presupuesto público y su efecto por regiones, sectores económicos y sociales, según su naturaleza.” ¿Qué información Adicional debe contener el Marco Macroeconómico Multianual? Además de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Nº 27245, Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal, debe contener la siguiente información: 1. Un análisis sobre riesgos fiscales por variaciones sustanciales en los supuestos macroeconómicos, conteniendo una indicación sobre las medidas contingentes a adoptar ante éstas. 2. Una relación completa de las exoneraciones, subsidios y otros tipos de Gasto Tributario que el Sector Público mantenga, con un estimado del costo fiscal de cada uno de ellos, así como un estimado del costo total por región y por sector económico y social, según su naturaleza.” ¿Qué información deben incluir la exposición de motivos de la Ley Anual de Presupuesto la Ley Anual de Endeudamiento? 1. La exposición de motivos de la Ley Anual de Presupuesto, incluirá un cuadro de consistencia con el Marco Macroeconómico Multianual, desagregado los ingresos, gastos y resultado económico para el conjunto de las entidades dentro del ámbito de la Ley Anual de Presupuesto, del resto de entidades que conforman el Sector Público Consolidado. 2. La exposición de motivos de la Ley Anual de Endeudamiento, incluirá la sustentación de su compatibilidad con el déficit y el consiguiente aumento de deuda previsto en el Marco Macroeconómico Multianual.”
  • 20. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA 20 A N E X O S ANEXO 01 DIRECTIVA Nº 001-2016-XXX/YYY/ZZ «DIRECTIVA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN …………………………………………….. » 1. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto establecer normas y procedimientos para la administración, actualización y publicación de la información pública en el portal institucional, en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como velar por el ejercicio regular del derecho que tiene toda persona a tomar conocimiento de la información que se encuentra en una entidad estatal, en este caso …………………………. 2. FINALIDAD La finalidad de la presente Directiva es uniformizar los criterios para la eficiente y oportuna publicación y/o entrega de la información pública en los plazos establecidos, promoviendo la transparencia de los actos y de la información en custodia del Estado. 3. BASE LEGAL  Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 19º).  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 19º).  Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13º).  Declaración de Chapultepec (principios 2 y 3).  Principios sobre libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (artículos 2º, 3º y 4º).  Constitución Política del Perú (artículo 2º numeral 5).  Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.  Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.  Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo.  Ley Nº 29091, Ley que modifica el párrafo 38.3 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en Portales Institucionales.  Decreto de Urgencia Nº 020-2006-SG/SE.  Decreto Supremo Nº XXX, Reglamento de Organización y Funciones de la ………………  Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.  Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la  Información Pública.  Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, Reglamento del Código de Ética de la Función Pública.  Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, Reglamento de la Ley Nº 29091.  Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la ………………………. 4. AMBITO DE APLICACIÓN
  • 21. LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA EN EL PERU 21 Lo establecido en la presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por todos los trabajadores y las Unidades Orgánicas de la ……………………………, en lo que les sea aplicable. 5. DEFINICIONES Módulo de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Quejas y Denuncias: Es el área encargada de la recepción y atención de las solicitudes de acceso a la información pública, quejas y denuncias que se presenten de manera directa (personal) o virtual (módulo electrónico). Se puede acceder al módulo electrónico a través del Portal Institucional (www.xxx.gob.pe - link Transparencia). Implementada por la Dirección de la Oficina de Administración, en su calidad de funcionario responsable de brindar información pública. Transparencia: Es el acto que consiste en abrir la información gubernamental al público, al escrutinio de la sociedad. La transparencia no implica un acto de rendir cuentas a una persona en específico, sino la práctica democrática de colocar la información gubernamental en la vitrina pública, para que la gente pueda revisarla, analizarla y, en su caso, usarla como mecanismo de sanción. Portal de Transparencia: Es el link en internet (www.xxx.gob.pe) en el que se publica la información pública que la ……………………… está obligada a proporcionar, actualizar y poner a disposición del público, de manera regular y permanente, sin que medie o se presente solicitud alguna. Responsable del Portal de Transparencia: El/la Director/a General de la Oficina de ……………. es el/la funcionario/a responsable de la elaboración y actualización del Portal Institucional. Información Pública: Es la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por la entidad pública, o que se encuentre en su posesión o bajo su control aunque no la haya producido directamente. Responsable de brindar Información Pública: El/la Secretario/a General es el/la funcionario/a responsable de brindar información y, en ese sentido, administrar el proceso de acceso a la información pública desde la recepción de la solicitud hasta su respuesta, debiendo hacer seguimiento del trámite y verificar la conformidad de la atención por parte del solicitante. Derecho al acceso a la información pública: Toda persona, sin distinción alguna (natural o jurídica, edad, nacionalidad, nivel educativo o económico, etc.), tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública, no siendo necesaria la expresión de causa para el ejercicio de este derecho. Solicitud de Acceso a la Información Pública: Es la petición o solicitud de acceso a la información pública que cualquier persona natural o jurídica podrá formular o presentar, por escrito o a través de medios electrónicos, ante el Módulo de Acceso a la Información Pública, Quejas y Denuncias. Comisión de Transparencia Institucional: Es el órgano encargado de resolver, dentro del plazo de Ley, los recursos de apelación interpuestos contra las denegatorias de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública o aquellas que no han sido atendidas dentro del plazo establecido. Trámite Documentario - TRADOC: Es el sistema integrado de trámite documentario implementado que sirve de herramienta de gestión a la ………………… se utiliza para el registro
  • 22. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA 22 automatizado de documentos, derivación a la unidad orgánica competente y seguimiento de su procedimiento de atención hasta llegar a su archivo. Expediente único: La unidad del expediente debe evidenciarse manteniéndose el número otorgado en su ingreso en el TRADOC mediante el cual es derivado por el Módulo de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Este número debe conservarse en todo el proceso de atención del expediente. Colaboración entre entidades: Para estos efectos se entenderá como la obligación de proporcionar directamente los datos e información que posean, a través de cualquier medio, fuere cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la Ley, para lo cual se propenderá a la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información, u otros medios similares. PORTAL DE TRANSPARENCIA 6. PORTAL DE TRANSPARENCIA 6. 1. DE LOS RESPONSABLES Participan en el proceso de publicación de la información pública en el Portal de Transparencia de la………………………….., el/la Secretario/a General como coordinador/a, el funcionario responsable del Portal Institucional y las Unidades Orgánicas involucradas. Dichos estamentos cumplen las siguientes funciones: De las funciones de Secretaría General: a. Realizar las coordinaciones con las Unidades Orgánicas responsables de entregar la información materia de publicación en la página web. b. Controlar los plazos de entrega, recibir la información y derivarla a la Oficina de Desarrollo Técnico en el soporte señalado en la presente Directiva (numeral 6.2.3.) c. Elevar un Informe a la Dirección Nacional en caso de incumplimiento de la presente Directiva, recomendando su derivación a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios que corresponda, por tratarse de una grave falta disciplinaria. De las funciones del responsable del Portal Institucional: a. Recibir la información materia de publicación, y revisar si el contenido y el soporte cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 6.2.3. de la presente Directiva. b. Publicar en el Portal Institucional la información detallada en el numeral 9.3 de la presente Directiva, dentro de los plazos legales establecidos. c. Mantener actualizado el Portal Institucional, debiendo colocar la fecha de la última actualización. De las funciones de las Unidades Orgánicas involucradas: a. Elaborar o redactar la información a la que están obligadas, en virtud de la Ley y la presente Directiva. b. Enviar la información con el soporte preestablecido (numeral 9.2.3) a la Oficina de Secretaría General, dentro de los plazos señalados en el Anexo Nº 02. c. Sugerir o coordinar con la Secretaría General la difusión de información adicional que tenga naturaleza de pública. d. Revisar y actualizar periódicamente el contenido de su información publicada en el Portal
  • 23. LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA EN EL PERU 23 e. Institucional. 6.2. PASOS PARA LA PUBLICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL PORTAL DE TRANSPARENCIA 6.2.1. Coordinaciones para la entrega de información La Secretaría General supervisará y/o coordinará con las Unidades Orgánicas la entrega oportuna de su información, lo que no les exonera de la responsabilidad que tienen de remitirla puntualmente. Al día siguiente de ser recibida la información elaborada por la Unidad Orgánica respectiva, la Oficina de Administración la enviará a la Oficina de Soporte Técnico anexando el soporte que la contiene, si fuere el caso. 6.2.2. Responsabilidad en la entrega de la información a publicar en el Portal Institucional por parte de las Unidades Orgánicas Las Unidades Orgánicas obligadas a remitir a la Oficina de Administración la información que les compete en los plazos de entrega, aparecen identificadas en el Anexo Nº 02 de la presente Directiva. La remisión de la información deberá ser puntual, sin necesidad de requerimiento previo y bajo responsabilidad. Cuando la entrega de la información es trimestral, esta deberá encontrarse mensualizada. En todos los casos, cuando la información publicada haya sido modificada, deberá enviarse la información actualizada, en los cinco (5) primeros días hábiles de producido el cambio. 6.2.3. Soporte La información a ser publicada en el Portal Institucional será remitida a la Oficina de Administración en disquete o soporte similar en el formato Portable Document File (PDF), indicando en el documento de remisión su ubicación en la estructura de la página web. 6.2.4. Publicación de la información en la página web El encargado de Soporte Técnico deberá publicar en la página web la información dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su recepción. Asimismo, se debe indicar la fecha de la última actualización. 6.3. DE LA INFORMACIÓN A PUBLICAR La ……………………………., según lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, está obligada a publicar lo siguiente: 1. Datos generales de la ……………………….: a. Disposiciones y Comunicados b. Organización c. Organigrama d. Marco legal
  • 24. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA 24 e. Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2. Información presupuestal. 3. Las adquisiciones de bienes y servicios. 4. Actividades oficiales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios (Director Nacional y Directores Técnicos). 5. Información sobre las finanzas públicas. 6. Identificación de los funcionarios responsables de brindar la información y los responsables del a elaboración de la página web. 7. La Información adicional que la Entidad considere pertinente 6.4. RESPONSABILIDAD DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS La Oficina de Administración deberá remitir al Ministerio de Economía y Finanzas la información señalada en el artículo 25º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a excepción de lo elaborado por las Oficinas de Cooperación Internacional, Oficina de Asesoría Legal y Oficina de Administración. 6.5. PUBLICACIÓN EN EL PORTAL DE SERVICIOS AL CIUDADANO Y EMPRESAS – PSCE Y EN EL PORTAL DEL ESTADO PERUANO 6.5.1 El encargado de Soporte Técnico (funcionario responsable) deberá cumplir con la publicación de los siguientes Documentos de Gestión Institucional: a. En el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE deberá publicar el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la ………………………. b. En el Portal del Estado Peruano: - Reglamento de Organización y Funciones – ROF - Cuadro para Asignación de Personal – CAP - Disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Entidad o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas. 6.5.2 La publicación de los documentos detallados en el numeral precedente deberá realizarse en la misma fecha de la publicación de los respectivos dispositivos legales en el Diario Oficial “El Peruano”, siempre que los dispositivos legales entren en vigencia al día siguiente de su publicación. Para ello se deberá coordinar con la Oficina de Administración, que es el área encargada de gestionar dicha publicación. 6.5.3. La publicación de los documentos de gestión como Manual de Operaciones aplicable a los programas y proyectos que se encuentran adscritos a la entidad, Clasificador de cargos (puestos y requisitos), Escala remunerativa de la entidad incluyendo regímenes especiales, se efectuará cuando sean aprobados en la ………………………….. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 7. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
  • 25. LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA EN EL PERU 25 7.1. DE LAS FUNCIONES En el proceso de atención de una Solicitud de Acceso a la Información Pública participan el funcionario responsable de brindar información pública y los directores de las diversas Unidades Orgánicas poseedoras de esta información en su calidad de corresponsables, los cuales deben cumplir con las siguientes funciones: Del funcionario responsable de brindar información pública: a. Administrar y conducir los procesos de atención a las solicitudes de información pública. b. Controlar los plazos de entrega de la información solicitada. c. Comunicar al solicitante, dentro del plazo de 48 horas hábiles, la falta de algún requisito en su solicitud para su subsanación. d. Entregar la información dentro del plazo de siete (7) días hábiles, luego de presentada la Solicitud de Acceso a la Información Pública, o, en todo caso, comunicar al solicitante, antes del vencimiento de este plazo, del uso de la prórroga excepcional, hasta el sexto día hábil de presentada la solicitud (Artículo 14º del Reglamento de la Ley Nº 27806). e. Hacer el seguimiento y velar por la conformidad de la información que es entregada al solicitante. f. Registrar y monitorear el procedimiento de atención en TRADOC. g. Derivar correctamente a las Unidades Orgánicas que correspondan aquellos pedidos que no califiquen como información pública. h. Elevar un Informe a la Dirección Regional en caso de incumplimiento de la presente Directiva, recomendando su derivación a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios que corresponda, por tratarse de una grave falta disciplinaria. i. Otras funciones que le asigne la Ley Del Director General de las Unidades Orgánicas poseedoras de la información: a. Cumplir con entregar la información requerida al funcionario responsable de brindar información pública, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, luego de recibirse la solicitud en el Módulo, bajo responsabilidad. b. Comunicar a la Oficina de Administración, de manera sustentada, algún obstáculo o impedimento para la entrega oportuna de información, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de recibida la solicitud por la entidad, plazo prudencial para que la Oficina de Administración comunique al solicitante de esta eventualidad y del uso de la prórroga excepcional. c. Registrar su participación en TRADOC respetando el número de expediente con el que se les deriva la solicitud. d. Mantener los archivos y registros de manera especializada para garantizar la celeridad en la entrega de la información solicitada. e. Clasificar y organizar los archivos de las Unidades Orgánicas, conforme a los criterios establecidos por la Institución para facilitar la ubicación de la documentación solicitada. En ningún caso se podrá destruir la información que se posea. 7.2. NO EXISTE OBLIGACIÓN DE CREAR O PRODUCIR INFORMACIÓN PÚBLICA La solicitud de información no implica la obligación de la ………………………… de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido.
  • 26. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA 26 En este caso, se comunicará por escrito los motivos de la denegatoria señalando la inexistencia de datos respecto a la solicitud enviada. Tampoco la ……………………. está obligada a evaluar, emitir opinión o realizar algún tipo de análisis de la información que posee. 7.3. REQUISITOS DE LA SOLICITUD a. Solicitud dirigida a el/la Oficina de Administración – Funcionario/a responsable de brindar información pública. b. Información del recurrente: nombres y apellidos, documento de identidad si fuera mayor de edad, dirección, número telefónico y/o correo electrónico. c. Expresión concreta y precisa del pedido de información. d. En caso el solicitante conozca la dependencia que posea la información, deberá indicarla en la solicitud. e. Especificar el medio (correo electrónico, fotocopia, diskette, CD, etc.) y el lugar a donde se le deberá alcanzar la información solicitada. 7.4. SUBSANACIÓN DE LA FALTA DE REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA La ………………………… tiene un plazo de 48 horas luego de recibida la solicitud para solicitar su subsanación al usuario por la falta de algún (os) requisito(s) señalado(s) en la presente Directiva. A su vez, se le otorgará al solicitante un plazo de 48 horas para cumplir con su subsanación; de lo contrario se tendrá por no presentada, procediéndose al archivo de la misma. La subsanación podrá darse por escrito, correo electrónico, fax o cualquier medio electrónico que permita determinar la identificación del usuario, y que resulte idóneo para levantar la observación presentada. Este plazo podrá extenderse por el término de la distancia en caso que el usuario se encuentre en provincia o en el extranjero, o a solicitud expresa del solicitante, esto en relación a la naturaleza de la omisión. Los plazos señalados para la atención empezarán a computarse a partir de la subsanación del defecto u omisión. 7.5. PROCESO DE ATENCIÓN DE LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 1. El solicitante podrá presentar su solicitud, dirigida al funcionario responsable de brindar información pública, a través del:  Portal Institucional – link de Transparencia (formulario electrónico).  Módulo de Acceso a la Información Pública, Quejas y Denuncias (formulario impreso). En ambos casos deberá llenar correctamente el formulario Solicitud de Acceso a la Información Pública (Anexo Nº 01). 2. La solicitud se derivará máximo al día siguiente al Director de la Unidad Orgánica que posee la información.
  • 27. LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA EN EL PERU 27 3. El Director deberá dar respuesta a lo solicitado, o pedir prórroga excepcional, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud por el Módulo o desde su subsanación, al funcionario responsable de acceso a la información pública. 4. El funcionario remite la información al solicitante, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, en la forma y lugar que señaló al presentar la solicitud (ver numeral 7.3.e), y previo pago del costo de reproducción, si fuese el caso. En otro caso, atendiendo al pedido del Director, comunica, antes del vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles, que se va a hacer uso de la prórroga excepcional de cinco (5) días hábiles. 7.6. SEGUIMIENTO DEL EXPEDIENTE  Formulario impreso: el solicitante puede hacer el seguimiento con el número de TRADOC otorgado al presentar su solicitud en el Módulo de Atención.  Formulario electrónico: al ingresar su solicitud por el Módulo electrónico a través del portal institucional (link Transparencia) automáticamente recibirá un mensaje en su correo electrónico, en que se le comunicará su número de expediente y el enlace para que pueda hacer el seguimiento virtual. 7.7. FORMAS DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN: Forma gratuita:  Correo electrónico, cuando sea con el consentimiento expreso del solicitante, siempre que la naturaleza de la información y la capacidad de la entidad lo permita.  Cuando el solicitante proporciona el soporte.  Cuando la información es enviada por fax hasta por un límite de tres (3) hojas. Previo pago de costo de reproducción: - Por cada folio de fotocopia. - Por cada disco compacto - Por cada disquete - Por cada casette de audio de 90 minutos - Por cada casette de video VHS La entrega es personal en el Módulo de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Quejas y Denuncias, previa presentación de la constancia de pago por el costo de reproducción, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Institución. 7.8. PLAZOS DE ENTREGA AL SOLICITANTE El plazo de atención no podrá ser mayor de siete (07) días hábiles. Se podrá prorrogar excepcionalmente por cinco (05) días hábiles de existir circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir o hallar la información. En este caso se le comunicará al solicitante por escrito (incluye fax, correo electrónico o cualquier otro medio que acredite la recepción de la notificación), antes del vencimiento del primer plazo, las razones por las que se hará uso de dicha prórroga; de no hacerlo, se considera denegado el pedido En caso que la información requerida no se encuentre en la ………………………………., y esta conociera la ubicación y destino de la misma, deberá comunicar por escrito este hecho al solicitante.
  • 28. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA 28 7.9. ARCHIVO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Si el solicitante incumple con cancelar el costo de reproducción o habiendo cancelado dicho monto no requiere su entrega dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la puesta a disposición de la liquidación o información según corresponda, la solicitud será archivada. 7.10. NEGATIVA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA La denegatoria total o parcial del pedido se sujeta a las causales previstas en la Ley, en la cual se establecen las excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Se debe señalar por escrito y expresamente las razones por las que se aplican esas excepciones. 7.11. RECURSO DE APELACIÓN El solicitante, en caso que no esté conforme con la denegatoria total o parcial del pedido, puede presentar su recurso de apelación ante la Oficina de Administración, para que sea elevado a la Comisión de Transparencia Institucional. La Comisión de Transparencia Institucional tendrá un plazo de diez 10 días hábiles para pronunciarse sobre el recurso de apelación. Se considera agotada la vía administrativa, cuando la apelación se resuelve en sentido negativo o cuando la entidad no responde en un plazo de diez (10) días hábiles de presentado el recurso (artículo 11º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública). Agotada la vía administrativa podrá optar por iniciar proceso contencioso administrativo. 7.12. OTRAS OPCIONES - Acción de hábeas data: es un proceso constitucional que ampara el derecho que asiste a toda persona a solicitar judicialmente la exhibición de los registros o bases de datos, públicos o privados, en los cuales están incluidos sus datos personales o los de su grupo familiar. - Denuncia penal contra los funcionarios que incumplan con entregar correcta y puntualmente la información por el delito de abuso de autoridad, al estar atentando contra el derecho ciudadano a la información. Dichos funcionarios pueden hacerse acreedores a pena privativa de libertad no mayor a 2 años. 7.13. RESPONSABILIDAD DE REMISIÓN DEL CONSOLIDADO DE ACCESOS A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Es responsabilidad de la Oficina de Administración enviar un Consolidado de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública atendidas al Gobierno Regional, en cumplimiento al requerimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros (Artículo 22º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública). 7.14. RESPONSABLES POR UNIDAD ORGÁNICA El Director de la Unidad Orgánica poseedora de la información es el responsable de brindar la información pública requerida que se encuentra bajo su custodia.
  • 29. LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA EN EL PERU 29 Podrá delegar entre su personal a quienes específicamente asuman la coordinación con el Módulo así como el encargo de garantizar el acceso a la información pública, de acuerdo a sus capacidades logísticas y de recursos humanos. 8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA: La Oficina de Administración velará por el cumplimiento de la presente Directiva, para lo cual cursará los requerimientos que estime convenientes y tomará las medidas coercitivas ya previstas. Los casos de vacío, duda o deficiencia de la presente Directiva serán resueltos por la Secretaría General. SEGUNDA: La Oficina de Administración deberá informar trimestralmente a la Dirección Reginal sobre las Solicitudes de Acceso a la Información Pública atendidas o no atendidas, Unidades Orgánicas o personas involucradas y resultados, para efectos de que se tome conocimiento y, si fuese el caso, se tome alguna medida preventiva, correctiva o sancionadora. TERCERA: El incumplimiento de la presente Directiva será considerado como falta grave, y se sancionará de acuerdo a las normas correspondientes, según la relación laboral o contractual del trabajador, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran iniciarse. Para este efecto, la Oficina de Administración elevará un Informe a la Dirección Regional recomendando su derivación a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios competente, a fin de que se inicien las investigaciones o procesos administrativos disciplinarios y se apliquen las sanciones que correspondan. CUARTA: La Comisión de Transparencia Institucional encargada de resolver los recursos de apelación interpuestos por denegatoria a Solicitudes de Acceso a la Información Pública o que no han sido respondidas dentro del plazo establecido, se encontrará conformada por:  Presidente de la Comisión: El/la Director/a de la Oficina de Asesoría Legal.  Miembro de la Comisión: El/la Director/a de la Oficina de …………………..  Miembro de la Comisión: El/la Director/a de la Oficina de ……………………. 8. ANEXOS  Anexo Nº 01: Solicitud de Acceso a la Información Pública
  • 30. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA 30 ANEXO Nº 02 SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EL SITIO DE AQUISITO NOMAS REGISTRO Nº…………… SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27808, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM I.- FUNCIONARIO RESPONSABLE DE ENTREGAR LA INFORMACION Sr. Sra.: II.- DATOS DEL SOLICITANTE Apellidos y nombres Documento de Identidad DNI ó CE: DOMICILIO Av./ Calle/ Jr./ Psje. / Nº / Urbanización UBIGEO Departamento: Provincia: Distrito: Correo electrónico Teléfono fijo Teléfono celular III.- INFORMACION SOLICITADA: IV.- DEPENDENCIA DE LA CUAL SE REQUIERE LA INFORMACION V.- FORMA DE ENTREGA DE LAA INFORMACION (marcar con una aspa) Copia simple Copia fedatada Correo electrónico Disquete Disco compacto Otro OBSERVACIONES FIRMA D.N.I.
  • 31. LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA EN EL PERU 31 ANEXO 03 Designan responsables titulares y alternos de brindar información pública y de actualizar el portal de Transparencia RESOLUCIÓN XYZ Nº ‐2016‐ZZZ Abancay, de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043‐2003‐PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3º de citado Texto Único señala que el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, para cuyo efecto se designa al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, asimismo, el artículo 5º del referido Texto Único prescribe que las entidades públicas deben contar con un Portal de Internet en el que se publique la información más importante de la institución, debiendo designar para tal efecto a un funcionario responsable de elaborar dicho portal; Que, en virtud a lo expuesto es necesario designar a los nuevos responsables de brindar información al público, así como de la actualizar el Portal Internet; En uso de las facultades otorgadas mediante Ley Nº…..; SE RESUELVE: Artículo 1º.‐ DESIGNAR al Jefe de la Oficina de Atención al Usuario y Comunicaciones y al Jefe de la Oficina de Atención al Usuario, Trámite Documentario y Archivo del XXXX como los responsables titular y alterno, respectivamente, de brindar información Pública, en concordancia con el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043‐2003‐PCM. Artículo 2º.‐ DESIGNAR al Jefe de la Oficina de Atención al Usuario, Trámite Documentario y Archivo y al Jefe de la Oficina de Comunicaciones del Ministerio de Economía y Finanzas como los responsables titular y alterno, respectivamente, de actualizar el Portal de Transparencia, en concordancia con el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043‐2003‐PCM. Artículo 3º.‐ Los órganos del XXX, bajo responsabilidad, deberán facilitar la información y/o documentación que les sea solicitada como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución, dentro de los plazos establecidos en las normas vigentes. Artículo 4º.‐ Publicar la presente resolución en el Portal Institucional del XXX (www.xxx.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese.
  • 32. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA 32 LEGISLACION SOBRE LA MATERIA DECRETO SUPREMO Nº 043-2003-PCM TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 27806, LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Ley Nº 27927 se modifican y agregan algunos artículos a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, facultándose al Poder Ejecutivo a publicar, a través de Decreto Supremo, el Texto Único Ordenado correspondiente; De conformidad con el artículo 118 inciso 8 de la Constitución Política del Perú, el artículo 3 inciso 2 del Decreto Legislativo Nº 560 y el artículo 2 de la Ley Nº 27927; DECRETA: Artículo 1.- Apruébase el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que consta de cuatro (4) Títulos, dos (2) Capítulos, treintiseis (36) Artículos, y tres (3) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 27806, LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Alcance de la Ley
  • 33. LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA EN EL PERU 33 La presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. El derecho de acceso a la información de los Congresistas de la República se rige conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso. Artículo 2.- Entidades de la Administración Pública Para efectos de la presente Ley se entiende por entidades de la Administración Pública a las señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3.- Principio de publicidad Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad. Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere esta Ley. En consecuencia: 1. Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el artículo 15 de la presente Ley. 2. El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública. 3. El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad. La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada. Artículo 4.- Responsabilidades y Sanciones Todas las entidades de la Administración Pública quedan obligadas a cumplir lo estipulado en la presente norma. Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el artículo 377 del Código Penal. El cumplimiento de esta disposición no podrá dar lugar a represalias contra los funcionarios responsables de entregar la información solicitada. TÍTULO II PORTAL DE TRANSPARENCIA Artículo 5.- Publicación en los portales de las dependencias públicas
  • 34. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA 34 Las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la siguiente información: 1. Datos generales de la entidad de la Administración Pública que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama, procedimientos, el marco legal al que está sujeta y el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, que la regula, si corresponde. 2. La información presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados, proyectos de inversión, partidas salariales y los beneficios de los altos funcionarios y el personal en general, así como sus remuneraciones. 3. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicación incluirá el detalle de los montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos. 4. Actividades oficiales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad, entendiéndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente. 5. La información adicional que la entidad considere pertinente. Lo dispuesto en este artículo no exceptúa de la obligación a la que se refiere el Título IV de esta Ley relativo a la publicación de la información sobre las finanzas públicas. La entidad pública deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet. Artículo 6.- De los plazos de la Implementación Las entidades públicas deberán contar con portales en Internet en los plazos que a continuación se indican: a. Entidades del Gobierno Central, organismos autónomos y descentralizados, a partir del 1 de julio de 2003. b. Gobiernos Regionales, hasta un año después de su instalación. c. Entidades de los Gobiernos Locales Provinciales y organismos desconcentrados a nivel provincial, hasta un año desde el inicio del nuevo período municipal, salvo que las posibilidades tecnológicas y/o presupuestales hicieran imposible su instalación. d. Entidades de los Gobiernos Locales Distritales, hasta dos años contados desde el inicio del nuevo período municipal, salvo que las posibilidades tecnológicas y/o presupuestales hicieran imposible su instalación. e. Entidades privadas que presten servicios públicos o ejerzan funciones administrativas, hasta el 1 de julio de 2003. Las autoridades encargadas de formular los presupuestos tomarán en cuenta estos plazos en la asignación de los recursos correspondientes. TÍTULO III ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO Artículo 7.- Legitimación y requerimiento inmotivado
  • 35. LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA EN EL PERU 35 Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública. En ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho. Artículo 8.- Entidades obligadas a informar Las entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el artículo 2 de la presente Ley. Dichas entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley. En caso de que éste no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el secretario general de la institución o quien haga sus veces. Las empresas del Estado están sujetas al procedimiento de acceso a la información establecido en la presente Ley. Artículo 9.- Personas jurídicas sujetas al régimen privado que prestan servicios públicos Las personas jurídicas sujetas al régimen privado descritas en el inciso 8) del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 que gestionen servicios públicos o ejerzan funciones administrativas del sector público bajo cualquier modalidad están obligadas a informar sobre las características de los servicios públicos que presta, sus tarifas y sobre las funciones administrativas que ejerce. Artículo 10.- Información de acceso público Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. Asimismo, para los efectos de esta Ley, se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales. Artículo 11.- Procedimiento El acceso a la información pública se sujeta al siguiente procedimiento: a) Toda solicitud de información debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administración Pública para realizar esta labor. En caso de que éste no hubiera sido designado, la solicitud se dirige al funcionario que tiene en su poder la información requerida o al superior inmediato. b) La entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información deberá otorgarla en un plazo no mayor de siete (7) días útiles; plazo que se podrá prorrogar en forma excepcional por cinco (5) días útiles adicionales, de mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada. En este caso, la entidad deberá comunicar por escrito, antes del vencimiento del primer plazo, las razones por las que hará uso de tal prórroga, de no hacerlo se considera denegado el pedido.
  • 36. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA 36 En el supuesto de que la entidad de la Administración Pública no posea la información solicitada y de conocer su ubicación y destino, esta circunstancia deberá ser puesta en conocimiento del solicitante. c) La denegatoria al acceso a la información se sujeta a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 de la presente Ley. d) De no mediar respuesta en los plazos previstos en el inciso b), el solicitante puede considerar denegado su pedido. e) En los casos señalados en los incisos c) y d) del presente artículo, el solicitante puede considerar denegado su pedido para los efectos de dar por agotada la vía administrativa, salvo que la solicitud haya sido cursada a un órgano sometido a superior jerarquía, en cuyo caso deberá interponer el recurso de apelación para agotarla. f) Si la apelación se resuelve en sentido negativo, o la entidad correspondiente no se pronuncia en un plazo de diez (10) días útiles de presentado el recurso, el solicitante podrá dar por agotada la vía administrativa. g) Agotada la vía administrativa el solicitante que no obtuvo la información requerida podrá optar por iniciar el proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo señalado en la Ley Nº 27584 u optar por el proceso constitucional del Hábeas Data, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 26301. Artículo 12.- Acceso directo Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las entidades de la Administración Pública permitirán a los solicitantes el acceso directo y de manera inmediata a la información pública durante las horas de atención al público. Artículo 13.- Denegatoria de acceso La entidad de la Administración Pública a la cual se solicite información no podrá negar la misma basando su decisión en la identidad del solicitante. La denegatoria al acceso a la información solicitada debe ser debidamente fundamentada en las excepciones de los artículos 15 a 17 de esta Ley, señalándose expresamente y por escrito las razones por las que se aplican esas excepciones y el plazo por el que se prolongará dicho impedimento. La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la entidad de la Administración Pública deberá comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada. Esta Ley tampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean. Si el requerimiento de información no hubiere sido satisfecho o si la respuesta hubiere sido ambigua, se considerará que existió negativa tácita en brindarla. Artículo 14.- Responsabilidades El funcionario público responsable de dar información que de modo arbitrario obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice