2. Un arancel es el impuesto que pagan los
bienes que son importados a un país. El
Arancel, es también conocido como
Derecho de Aduanas.
3. Cuando un país compra una mercancía en el exterior, el
gobierno puede acordar que le impondrá un gravamen al
importador, antes de autorizarle a que la venda.
Los aranceles son impuestos o gravamen aplicados a los
bienes que son objeto de importación o exportación, las
importaciones tienen un cobro más elevado que el arancel
de exportación, existen también aranceles de transito, este
lo aplica un país con destino a otro, existen dos tipos:
Al valor: donde se cobra porcentaje al valor del bien.
Específico: el cobro es por unidad de peso o volumen.
4. El comercio fue una de las actividades
económicas que más crecieron durante
el Porfiriato. En ese entonces el gobierno
se encargó de fomentar el comercio
exterior y este alcanzó niveles jamás
vistos desde 1805. En este periodo se
abrieron las puertas al capital, pero aún
no se establecía ningún arancel.
5. El arancel ha sido el tipo de restricción más
importante. Un arancel es un impuesto o
gravamen aduanero fijado sobre la
mercancía objeto de intercambio
conforme cruza una frontera nacional.
6. Un arancel de importación es un gravamen sobre
la mercancía importada, mientras que un arancel
de exportación es un gravamen sobre la
mercancía exportada.
Los aranceles de importación son más importantes
que los aranceles de exportación.
7. Los aranceles de exportación están prohibidos por
la Constitución de los Estados Unidos, pero se
aplican con frecuencia en los países en desarrollo
a sus exportaciones tradicionales para obtener un
mejor precio y recaudar recursos. Las naciones en
desarrollo se apoyan mucho en los aranceles de
exportación para captar recursos por su facilidad
de recaudación.
8. Cualquier Arancel tiene que cumplir como mínimo
tres condiciones;
Tiene que ser sencillo de interpretar, para
cualquiera de las partes que interviene:
Tiene que ser preciso, para que cada producto,
mercancía o actuación, sólo pueda identificarse y
clasificarse (y por lo tanto pagar o tributar) por un
único concepto.
9. Tiene que ser objetivo, de tal forma que sus descripciones
sean independientes de la condición de los declarantes.
Un arancel en sentido genérico es una relación o lista de
cosas o catalogo de productos o servicios con sus
respectivos precios. Como ejemplo tendríamos el arancel
que aplican los notarios en el ejercicio de sus actividades y
por el cual tienen establecidos unos determinados precios
para algunas de sus actuaciones como testamentos, actas,
escrituras, etc.
10. Existen varios aranceles que nos ayudan en
nuestro sistema de importaciones y exportaciones,
los cuales pueden ser:
Ad valorem: se expresa como un porcentaje fijo
de valor de la mercancía intercambiada.
Específicos: se expresa como una cantidad fija por
unidad física de la mercancía intercambiada.
Mixtos: es una combinación de un arancel ad
valorem y de uno específico.
11. Cuando es cuestión de aranceles estos varían en
cada país por ejemplo:
Los Efectos de equilibrio general de un arancel en
un país pequeño:
› Cuando una nación muy pequeña impone un arancel,
no afecta los precios en el mercado mundial. El precio
interno de la mercancía importable aumentará por el
monto completo del arancel para los productores y
consumidores individuales en la nación pequeña.
12. Efectos del equilibrio general de un arancel
en un país grande:
› Para analizar los efectos del equilibrio general de un arancel en
una nación grande, es más conveniente utilizar curvas de oferta
neta. Cuando una nación impone un arancel, su curva de
oferta neta se desplaza y gira hacia el eje que mide su
mercancía importable por la cantidad del arancel de
importación.
13. Según los Artículos 20 y 21 del Reglamento (CEE)
2913/1992, el Arancel Aduanero Común
comprende:
La Nomenclatura Combinada.
Cualquier otra nomenclatura que añada
subdivisiones a la Nomenclatura Combinada,
como son la nomenclatura de las Restituciones
a la exportación y la estructura de la
codificación establecida en el TARIC (Tarifa
Integrada de Aplicación).
14. Los derechos de aduana y demás
gravámenes a la importación creados en
el marco de la aplicación de la política
agrícola, como son los elementos agrícolas,
derechos adicionales sobre el azúcar y la
harina.
Las medidas arancelarias bilaterales, como
son los acuerdos preferenciales suscritos
entre la Comunidad Europea con Méjico,
Marruecos, Chile, Argelia, Egipto, Sudáfrica,
etc.
15. Las medidas arancelarias adoptadas
unilateralmente por la Comunidad, a favor de
determinados países o grupos de países, como son
los acuerdos por los que se establece el Sistema de
Preferencias Generalizadas (SPG) y mas
recientemente los Acuerdos de CARIFORUM y los
Acuerdos de Asociación Económica.
Las medidas autónomas de suspensión que prevean
la reducción o exención de los derechos de
importación, como son las suspensiones arancelarias,
los contingentes y los limites preferenciales
(actualmente en desuso).
16. Las demás medidas arancelarias previstas por otras
normativas comunitarias, como serian los derechos
antidumping, los derechos antisubvenciones, los
derechos adicionales y las medidas de régimen
comercial.
Señalar que las reducciones arancelarias bilaterales,
las reducciones arancelarias adoptadas
unilateralmente por la Comunidad y las medidas
autónomas de suspensión de derechos, no se
aplican automáticamente por la Aduana y han de
ser solicitadas expresamente por el declarante.