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Régimen Tributario
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El siguiente resumen no sustituye la lectura de la bibliografía sea obligatoria y/o complementaria, como así tampoco la asis tencia a clase; ni otras sugerencias que los docentes de la cátedra pudieran dar. A su vez, este puede contener errores. Por lo cual, el alumno lector, es el único responsable de la lectura y seguimiento
                                                                                                               del siguiente texto. Se permite la transmisión y/o reproducción gratuita sea total o parcial del mismo




                                                                                                                                                    Año: 2010

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NIVELES DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
           Zona de Libre Comercio: Cuando varios países se ponen de acuerdo para liberar las restricciones
            de la circulación de los bienes y servicios originados en cualquiera de los países miembros.

           Unión Aduanera: Es el Libre Comercio más aranceles exteriores comunes.

           Mercado Común: Es una unión aduanera, donde además se elimina las barreras que impiden la
            libre circulación de factores productivos: estos son los bienes, los servicios, los capitales, y las
            personas.

           Unión Económica: Mercado común más armonización de políticas económicas de los países
            miembros. El único que existe hasta el momento es la Unión Europea, donde además de ser una
            unión económica tiene una moneda común.

           Unión Económica Total: donde cada país renuncia a su soberanía de fijar políticas tributarias, y
            cada país miembro tenga el mismo régimen impositivo.




                                                                                                ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA
El objetivo de la armonización tributaria es evitar la doble imposición y la no imposición de impuestos, y
además impedir la alteración en las condiciones de competencia. De esta forma, asegurar la
competitividad adecuada de los distintos productos, proponiendo así, la coordinación de las distintas
políticas, entre ellas la fiscal. Estas variaciones se pueden dar tanto en los mercados de bienes y servicios,
como de factores. La circulación de estos, entre los países miembros, se hace dentro del esquema
importaciones –exportaciones lo que se ubica en el campo del comercio internacional.

Las normas impositivas, dentro del GATT contemplan lo que se denomina tributación en país de destino
con respecto a los impuestos indirectos. Esto significa, que los países productores, exportadores,
vendedores no gravan los productos exportados, lo que implica que no exportan impuestos, mientras que
el país importador da un tratamiento igualitario respecto a sus productos nativos con los importados,
siempre que provengan de países miembros. A esto se denomina el libre comercio, con el principio de no
discriminación de productos.

En un proceso de integración fundado básicamente en el proceso de liberación intrarregional de la
corriente de comercialización, la diversidad de criterios y niveles de tributación interna suele producir 2
tipos de distorsiones:

          i. En las condiciones normales de competencia entre los productores ya establecidos en la subregión.
ii. En las condiciones para la localización de nuevas inversiones propiciadas por la ampliación del
       mercado al nivel subregional.

Para la primera distorsión encontramos a los Impuestos internos sobre bienes y servicios. Estos afectan
directamente a los precios de los productos, y por lo tanto, influye en las condiciones en que se desarrolla
la competencia entre los productores de los diversos países, afectando así el intercambio comercial dentro
de la subregión.

Los impuestos que se aplican exclusivamente o con una tasa diferencial a los productos importados
producen un efecto económico idéntico al arancel de las importaciones, ya que aumenta el precio del
producto importado con respecto al de la producción doméstica. En este caso, la tributación interna estaría
reintroducida al rebajar el arancel de las aduanas. Pero debe adelantarse que la discriminación de
tratamiento por origen de las mercaderías en la tributación interna al consumo, se utiliza muy poco en
América Latina, ergo en nuestro país.

En la segunda distorsión, está referida a la acumulación de impuestos que se produce cuando en el
comercio internacional del país productor o exportador grava los bienes intercambiados y además carga al
país importador o consumista.

Para evitar esa distorsión en el comercio entre los países miembros de un grupo integrado, en necesario
que estos lleguen a un acuerdo que determine cuál de ellos, país importador o exportador retiene la
potestad exclusiva de imponer este tipo de tributos internos. Para ello es necesario elegir un principio
jurisdiccional uniforme para la aplicación de dichos tributos.

   i) Principio de imposición exclusiva en el país de origen.

   ii) Principio de imposición exclusiva en el país de destino.

Para el país de origen, se considera al mercado ampliado como un mercado interno. Esto carece de
importancia fiscal, por lo que podría suprimirse las aduanas, lo cual debe igualarse en todos los países los
criterios y niveles de los impuestos internos sobre bienes y servicios.

Cabe aclarar, que es un concepto restringido, ya que solo se puede aplicar a los países miembros de la
unión económica, en caso de que se trate de otros países, se debe tributar en destino.

En cambio, para el país exportador, despacha los bienes libres de tributos, y el país importador aplica al
bien introducido sus propios impuestos internos, con lo que la carga tributaria es similar a los productos
locales. Cada país aplica el nivel de impositivo que estime conveniente, por lo que cada país manejará en
forma independiente estos instrumentos tributarios.

La armonización genera la necesidad, de igualación y uniformación de todos los tributos de los países
miembros. Esto involucra una similitud en las tasas; que no es otra cosa, que adecuar la estructura de los
gravámenes para que permita anular la disparidad de normas tributarias y se aplique mecanismos
compensatorios. En otras palabas, evita que un bien determinado que se venda en un país miembro
soporte una carga tributaria distinta por el hecho de ser originario de otro país miembro. Es decir, se debe
impedir las discriminaciones en tratamientos sobre bienes importados y nacionales.

Los mecanismos para el mercado de bienes, es armonizar tributos de bienes y servicios por medio de los
impuestos a las importaciones. Con respecto a los factores, se realiza con los tributos sobre la renta y
resultado e impuestos directos y patrimoniales, como también con incentivos a la inversión. A estos últimos
se denominan incentivos tributarios.

Existe la potestad tributaria del Estado sobre los bienes y servicios, lo cual es tributar exclusivamente en
país de origen o en el destino. Si se realiza en el de origen, la carga tributaria se grava en el país
exportador, mientras que el país importador no lo grava. En cambio con el de destino, salen del país la
exportación libre de carga impositiva, tal que el país importador lo grava a la misma tasa que los productos
nacionales. En este caso, si se realiza un ajuste en frontera conspira contra el mercado común, ya que el
objetivo de los mercados común es la eliminación de las fronteras.

En la realidad, la libre circulación en el Mercosur no existe, porque esto implicaría que los productos
puedan transportar a través de los distintos países miembros, en cambio, los bienes entren por donde
entre pagan en todas las fronteras.

Como puede aplicarse los diversos mecanismos de armonización para cada uno de los principales grupos
de impuestos: internos sobre bienes y servicios; a los incentivos tributarios a la exportación; a la renta de
empresa, de las personas físicas e incentivos tributarios a la producción y/o a la inversión.




                   DERECHOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION
   a) Derechos de Importación: Los niveles de los derechos de importación se encuentran actualmente
      entre 0% y 35%, excepto en determinados casos en los que se aplican derechos específicos mínimos
      o que se refieren a mercaderías con tratamientos tributarios específicos. En general la mercadería
      proveniente de países miembros de ALADI está sujeta a preferencias porcentuales.

       En referencia al Mercosur los derechos de importación para el comercio intrazona han sido
       prácticamente eliminados. Simultáneamente una tarifa externa común se ha establecido para las
       mercaderías provenientes y originarias de extrazona.

       Existe un plazo mínimo para la salida de divisas al exterior de acuerdo al producto importado. Otros
       impuestos que los importadores deben pagar son:

            Tasa de Estadística (0.5% sobre el valor CIF y hasta un tope de US$ 1.750) y en algunos
               casos
            Tasa de Comprobación de Destino (2% sobre el valor CIF).
            Las importaciones estarán sujetas asimismo al pago de IVA (21% o 10.5% en algunos casos
               especiales),
            y percepciones de IVA (usualmente 10%)
            y de Impuesto a las Ganancias (usualmente 3% en la mayoría de los casos).

   b) Derechos de Exportación: Los niveles de los derechos de exportación son actualmente del 5% o
      20%. Las exportaciones de productos con algún proceso industrial (siguiendo el criterio estadístico
      de MOA -Manufactura de Origen Agropecuario- y MOI -Manufactura de Origen Industrial-) deben
      abonar el 5%; mientras que los Productos Primarios -aquellos sin industrialización- abonan el 20%.
      Existe un plazo mínimo para el ingreso de divisas del exterior de acuerdo al producto exportado.




                                  PREGUNTA DE EXÁMENES
Pregunta: ¿Los impuestos aduaneros, son coparticipables?

Respuesta: Si, pero no todos.
BIBLIOGRAFÍA
 Apuntes de clase de Régimen Tributario de la empresa- Licenciatura en Administración
  plan 2003- UNR –2° cuatrimestre de 2008 - de Carina Raffin.

   Mercosur y la Armonización de las Normas Tributarias. CPN. José M. Vitta, Rubén Basteri y Ana
    María Grecchi

   http://www.mrtrader.com.ar/?p=274
    By Mr. Trade on Feb 11, 2009 in Argentina, Inversión
    Última visita: 5 de marzo de 2010

   “La armonización Tributaria y la Integración Económica.” De Hugo Gonzalez Cano.
    Edición 1994. Editorial: Ediciones Interoceánicas.

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Armoniz. tribut y mercosur (resumen)

  • 1. Régimen Tributario Mercosur Por Raffin, Carina El siguiente resumen no sustituye la lectura de la bibliografía sea obligatoria y/o complementaria, como así tampoco la asis tencia a clase; ni otras sugerencias que los docentes de la cátedra pudieran dar. A su vez, este puede contener errores. Por lo cual, el alumno lector, es el único responsable de la lectura y seguimiento del siguiente texto. Se permite la transmisión y/o reproducción gratuita sea total o parcial del mismo Año: 2010 INTEGRACIÓN ECONÓMICA NIVELES DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA  Zona de Libre Comercio: Cuando varios países se ponen de acuerdo para liberar las restricciones de la circulación de los bienes y servicios originados en cualquiera de los países miembros.  Unión Aduanera: Es el Libre Comercio más aranceles exteriores comunes.  Mercado Común: Es una unión aduanera, donde además se elimina las barreras que impiden la libre circulación de factores productivos: estos son los bienes, los servicios, los capitales, y las personas.  Unión Económica: Mercado común más armonización de políticas económicas de los países miembros. El único que existe hasta el momento es la Unión Europea, donde además de ser una unión económica tiene una moneda común.  Unión Económica Total: donde cada país renuncia a su soberanía de fijar políticas tributarias, y cada país miembro tenga el mismo régimen impositivo. ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA El objetivo de la armonización tributaria es evitar la doble imposición y la no imposición de impuestos, y además impedir la alteración en las condiciones de competencia. De esta forma, asegurar la competitividad adecuada de los distintos productos, proponiendo así, la coordinación de las distintas políticas, entre ellas la fiscal. Estas variaciones se pueden dar tanto en los mercados de bienes y servicios, como de factores. La circulación de estos, entre los países miembros, se hace dentro del esquema importaciones –exportaciones lo que se ubica en el campo del comercio internacional. Las normas impositivas, dentro del GATT contemplan lo que se denomina tributación en país de destino con respecto a los impuestos indirectos. Esto significa, que los países productores, exportadores, vendedores no gravan los productos exportados, lo que implica que no exportan impuestos, mientras que el país importador da un tratamiento igualitario respecto a sus productos nativos con los importados, siempre que provengan de países miembros. A esto se denomina el libre comercio, con el principio de no discriminación de productos. En un proceso de integración fundado básicamente en el proceso de liberación intrarregional de la corriente de comercialización, la diversidad de criterios y niveles de tributación interna suele producir 2 tipos de distorsiones: i. En las condiciones normales de competencia entre los productores ya establecidos en la subregión.
  • 2. ii. En las condiciones para la localización de nuevas inversiones propiciadas por la ampliación del mercado al nivel subregional. Para la primera distorsión encontramos a los Impuestos internos sobre bienes y servicios. Estos afectan directamente a los precios de los productos, y por lo tanto, influye en las condiciones en que se desarrolla la competencia entre los productores de los diversos países, afectando así el intercambio comercial dentro de la subregión. Los impuestos que se aplican exclusivamente o con una tasa diferencial a los productos importados producen un efecto económico idéntico al arancel de las importaciones, ya que aumenta el precio del producto importado con respecto al de la producción doméstica. En este caso, la tributación interna estaría reintroducida al rebajar el arancel de las aduanas. Pero debe adelantarse que la discriminación de tratamiento por origen de las mercaderías en la tributación interna al consumo, se utiliza muy poco en América Latina, ergo en nuestro país. En la segunda distorsión, está referida a la acumulación de impuestos que se produce cuando en el comercio internacional del país productor o exportador grava los bienes intercambiados y además carga al país importador o consumista. Para evitar esa distorsión en el comercio entre los países miembros de un grupo integrado, en necesario que estos lleguen a un acuerdo que determine cuál de ellos, país importador o exportador retiene la potestad exclusiva de imponer este tipo de tributos internos. Para ello es necesario elegir un principio jurisdiccional uniforme para la aplicación de dichos tributos. i) Principio de imposición exclusiva en el país de origen. ii) Principio de imposición exclusiva en el país de destino. Para el país de origen, se considera al mercado ampliado como un mercado interno. Esto carece de importancia fiscal, por lo que podría suprimirse las aduanas, lo cual debe igualarse en todos los países los criterios y niveles de los impuestos internos sobre bienes y servicios. Cabe aclarar, que es un concepto restringido, ya que solo se puede aplicar a los países miembros de la unión económica, en caso de que se trate de otros países, se debe tributar en destino. En cambio, para el país exportador, despacha los bienes libres de tributos, y el país importador aplica al bien introducido sus propios impuestos internos, con lo que la carga tributaria es similar a los productos locales. Cada país aplica el nivel de impositivo que estime conveniente, por lo que cada país manejará en forma independiente estos instrumentos tributarios. La armonización genera la necesidad, de igualación y uniformación de todos los tributos de los países miembros. Esto involucra una similitud en las tasas; que no es otra cosa, que adecuar la estructura de los gravámenes para que permita anular la disparidad de normas tributarias y se aplique mecanismos compensatorios. En otras palabas, evita que un bien determinado que se venda en un país miembro soporte una carga tributaria distinta por el hecho de ser originario de otro país miembro. Es decir, se debe impedir las discriminaciones en tratamientos sobre bienes importados y nacionales. Los mecanismos para el mercado de bienes, es armonizar tributos de bienes y servicios por medio de los impuestos a las importaciones. Con respecto a los factores, se realiza con los tributos sobre la renta y resultado e impuestos directos y patrimoniales, como también con incentivos a la inversión. A estos últimos se denominan incentivos tributarios. Existe la potestad tributaria del Estado sobre los bienes y servicios, lo cual es tributar exclusivamente en país de origen o en el destino. Si se realiza en el de origen, la carga tributaria se grava en el país exportador, mientras que el país importador no lo grava. En cambio con el de destino, salen del país la exportación libre de carga impositiva, tal que el país importador lo grava a la misma tasa que los productos
  • 3. nacionales. En este caso, si se realiza un ajuste en frontera conspira contra el mercado común, ya que el objetivo de los mercados común es la eliminación de las fronteras. En la realidad, la libre circulación en el Mercosur no existe, porque esto implicaría que los productos puedan transportar a través de los distintos países miembros, en cambio, los bienes entren por donde entre pagan en todas las fronteras. Como puede aplicarse los diversos mecanismos de armonización para cada uno de los principales grupos de impuestos: internos sobre bienes y servicios; a los incentivos tributarios a la exportación; a la renta de empresa, de las personas físicas e incentivos tributarios a la producción y/o a la inversión. DERECHOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION a) Derechos de Importación: Los niveles de los derechos de importación se encuentran actualmente entre 0% y 35%, excepto en determinados casos en los que se aplican derechos específicos mínimos o que se refieren a mercaderías con tratamientos tributarios específicos. En general la mercadería proveniente de países miembros de ALADI está sujeta a preferencias porcentuales. En referencia al Mercosur los derechos de importación para el comercio intrazona han sido prácticamente eliminados. Simultáneamente una tarifa externa común se ha establecido para las mercaderías provenientes y originarias de extrazona. Existe un plazo mínimo para la salida de divisas al exterior de acuerdo al producto importado. Otros impuestos que los importadores deben pagar son:  Tasa de Estadística (0.5% sobre el valor CIF y hasta un tope de US$ 1.750) y en algunos casos  Tasa de Comprobación de Destino (2% sobre el valor CIF).  Las importaciones estarán sujetas asimismo al pago de IVA (21% o 10.5% en algunos casos especiales),  y percepciones de IVA (usualmente 10%)  y de Impuesto a las Ganancias (usualmente 3% en la mayoría de los casos). b) Derechos de Exportación: Los niveles de los derechos de exportación son actualmente del 5% o 20%. Las exportaciones de productos con algún proceso industrial (siguiendo el criterio estadístico de MOA -Manufactura de Origen Agropecuario- y MOI -Manufactura de Origen Industrial-) deben abonar el 5%; mientras que los Productos Primarios -aquellos sin industrialización- abonan el 20%. Existe un plazo mínimo para el ingreso de divisas del exterior de acuerdo al producto exportado. PREGUNTA DE EXÁMENES Pregunta: ¿Los impuestos aduaneros, son coparticipables? Respuesta: Si, pero no todos.
  • 4. BIBLIOGRAFÍA  Apuntes de clase de Régimen Tributario de la empresa- Licenciatura en Administración plan 2003- UNR –2° cuatrimestre de 2008 - de Carina Raffin.  Mercosur y la Armonización de las Normas Tributarias. CPN. José M. Vitta, Rubén Basteri y Ana María Grecchi  http://www.mrtrader.com.ar/?p=274 By Mr. Trade on Feb 11, 2009 in Argentina, Inversión Última visita: 5 de marzo de 2010  “La armonización Tributaria y la Integración Económica.” De Hugo Gonzalez Cano. Edición 1994. Editorial: Ediciones Interoceánicas.