1. Los terrenos afectados serán:
-Inmuebles de propiedad de la República.
-Terrenos baldíos de la República.
-Terrenos municipales propios o Ejidos.
-Inmuebles privados ociosos o
subutilizados.
2. El Presidente de la República ejercerá la rectoría del Sistema
Nacional de Vivienda y Hábitat y dictará las políticas para
el desarrollo del sistema habitacional.
3. Estímulos a los patronos:
-Los aportes que hagan a los planes de vivienda no
incidirán en el cálculo del pasivo laboral.
-Los aportes patronales podrán emplearse como
desgravamen en el Impuesto sobre la Renta.
4. Incentivos Fiscales:
-Todas las operaciones de adquisición de vivienda
principal de interés social queda exenta del impuesto a
las ventas (IVA).
5. -Todas las operaciones de adquisición de
viviendas quedan exentas de pago de aranceles,
tasas o contribuciones notariales y de registro
público.
6. -Se crea una moneda de construcción (MC) como índice de
valor fijado por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas y
Vivienda (INTUV), el cual determinará su valor dentro de
los primeros treinta días del cada año calendario.
7. Vea la 4ta parte de este video y visite nuestro
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(511)98 120*4198
ventas@terrenosenelperu.com