El documento define el trabajo humano, la relación de dependencia y la autonomía. Explica los derechos y obligaciones de empleadores y empleados, incluyendo temas como remuneración, jornada laboral, descansos, licencias y extinción del contrato.
2. Trabajo Humano es toda actividad realizada por
el hombre, con su esfuerzo fisico o intelectual,
que produce bienes y servicios que tiene por
objeto convertir las cosas, es decir, transformar
la realidad.
Es una actividad creadora de utilidad que tiene
valor social.
Es construir un lazo de unión entre el hombre y
la sociedad.
3. Hay subordinación:
Trabajador en Relación de Técnica
Dependencia Económica y
Jurídica
No hay Dependencia
Trabajador Autónomo
(Excluido del Derecho del Trabaja por su cuenta y
Trabajo) Riesgo.
4. El Trabajador Dependiente es una
persona física que se caracteriza por:
Trabajar en una organización ajena, sometido a
instrucciones y ordenes.
Trabaja bajo riesgo de otro.
Esta protegido por el art. 14 bis de C.N. y la
LCT.
Trabaja bajo una subordinación.
5. Subordinación:
Técnica: somete su trabajo a los pareceres
y objetivos señalados por el empleador.
Económica: no recibe el producto de su
trabajo y no comparte el riesgo de la
empresa.
Jurídica: posibilidad del empleador de
dirigir la conducta del trabajador (dirección,
control y poder disciplinario).
6. Trabajador Autónomo
Trabaja por su cuenta y riesgo.
Trabaja en su propia organización.
Es un trabajador independiente.
7. Tipos de Contratos de Trabajo en
Relación de Dependencia
Por tiempo indeterminado
Ininterrumpido
De Temporada
Por tiempo determinado
De Plazo Fijo
Eventual
8. Derechos y Deberes del Empleador
Derechos: Deberes:
Facultad de Organización Pago de la remuneración.
Facultad de Dirección Deber de seguridad y protección.
Facultad de Control Deber de ocupación.
Poder Reglamentario Deber de diligencia.
Facultad de alterar las Deber de observar obligaciones
condiciones del contrato ante sindicatos y la seguridad
Poder Disciplinario. social. Entregar Certificado trab.
Deber de igualdad de trato.
Deber de llevar libros.
Deber de formación profesional.
Deber de información.
9. Derechos y Deberes del Trabajador
Derechos: Deberes:
Invenciones o descubrimientos Deber de diligencia y
del trabajador. colaboración.
Percepción del salario. Deber de fidelidad
Ocupación efectiva. Deber de obediencia
Igualdad de trato y no Custodia de los
discriminación. instrumentos de trabajo.
A ser respetado en su dignidad, Responsabilidad por
derechos patrimoniales, su salud daños.
psicofísica. Deber de no concurrencia.
Exigir cumplimiento de
obligaciones previsionales y
sindicales y la entrega de
certificado de trabajo.
10. Remuneración
Es la contraprestación que debe
percibir un trabajador como
consecuencia del contrato de trabajo.
11. Clasificación de la Remuneración
Por tiempo:
Jornal
Sueldo
Por resultado o rendimiento:
Destajo
Comisión
Prima
12. Salario Mínimo Vital y Móvil
Consagrado por el art. 14 bis de la CN
Es mínimo, porque es la menor remuneración
que debe percibir un trabajador.
Es vital, porque debe asegurarle al trabajador la
satisfacción de sus necesidades.
Es móvil, porque es ajustable de acurdo a las
variaciones del costo de vida.
13. Jornada de Trabajo
Tiempo durante el cual el trabajador esta
a disposición del empleador.
Jornada Diurna = entre las 6 y 21 horas.
Jornada Nocturna = entre las 21 y las 6 del
día siguiente.
14. Jornadas Reducidas
Nocturna: 7 horas diarias y 42 semanales.
Prohibido para los menores de 18 años.
Insalubre: 6 horas diarias y 36 semanales.
Prohibido realizar horas extra
Menores: 6 horas diarias y 36 semanales.
15. Horas Extras
Máximo: 3 horas diarias
30 horas mensuales
200 horas anuales.
Días hábiles y sábado hasta las 13 horas cobra un
adicional del 50% sobre el salario habitual.
Días sábados después de las 13, domingos y
feriados cobra un adicional del 100 % sobre el
salario habitual.
16. Descanso
Es el tiempo que el trabajador reposa y se
recupera física y psíquicamente del fatiga
producida por la realización de la tarea.
Descanso diario:
Pausa en la jornada para el almuerzo o refrigerio del
trabajador o por razones higiénicas.
Descanso entre dos Jornadas es el tiempo para recuperarse
de la tarea y ocuparse de sus cuestiones particulares.
Descanso semanal.
Feriados y Días no laborables.
Vacaciones.
17. Licencias Especiales
Según art. 158 LCT:
Por nacimiento hijo = 2 días corridos.
Por matrimonio = 10 días corridos.
Por fallecimiento cónyuge = 3 días corridos.
Por fallecimiento de hijos o padres = 3 días
corridos.
Por fallecimiento de hermano = 1 día.
Para rendir examen en la enseñanza media o
universitaria = 2 días por examen (10 días por
año calendario).
18. Extinción del Contrato de Trabajo
Por voluntad del empleador:
Con justa causa
Sin justa causa
Por voluntad del trabajador:
Despido indirecto.
Renuncia.
Abandono de trabajo.
Por voluntad de ambas partes:
Voluntad concurrente.
Vencimiento del plazo.
Cumplimiento del objeto.
19. Por causas ajenas a las partes:
Por causas que afectan al empleador:
Causas económicas:
Fuerza Mayor
Falta o disminución del trabajo
Quiebra o concurso.
Causas Biológicas
Muerte.
20. Indemnizaciones
Preaviso
Por antigüedad
Integración del mes de despido.
Otros conceptos que se cobran con la
indemnización:
SAC proporcional.
Vacaciones no gozadas.