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ADMINISTRACIÓN
LABORAL
LIC. VIOLETA REYNA HERRERA
“derecho del trabajo es un conjunto de normas relativas a las relaciones que
directa o indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y
remunerada, de servicios personales, y cuya función es producir el equilibrio de los
factoresen juegomediantela realizaciónde la justiciasocial”
De Buen Lozano, Néstor
Nació en Sevilla, España el 02 de diciembre de 1925 y muere en la
ciudad de México, el 25 de abril de 2016.
Adquiere la nacionalidad mexicana en 1988.
Fue abogado especialista en el derecho laboral y reconocido
profesor de la UNAM.
Quien desde 1952 litiga a favor de los trabajadores y quien ha sido catedrático en materia laboral de la
UNAM donde fue designado profesor titular del primer curso del Derecho del Trabajo.
Sánchez Alvarado, Alfredo
Alfredo Sánchez Alvarad - Revistas UNAM
“derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas que regulan en sus aspectos, individual y
colectivo, las relaciones entre trabajadores y patrones; entre trabajadores entre sí y entre patrones
entre sí, mediante la intervención del estado, con el objeto de tutelar a todo aquel que preste un
servicio subordinado, y permitirle vivir en condiciones dignas, que como ser humano le
correspondenpara quepueda alcanzarsu destino”
Para el registro deberán reunir los requisitos siguientes:
De fondo:
a) El objeto de la asociación deberá ser el estudio,
mejoramiento y defensa de los intereses de los
agremiados,
b) Deberá señalarse si es de patrones o de trabajadores
y,
c) Si es de trabajadores, debe contar como mínimo con
20 trabajadores en servicio activo y mayores de 14
años, o en su caso por tres patrones
De Forma:
a) Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
b) Una lista con el número, nombre y domicilio de los trabajadores, así como los
datos de los patrones, empresas o establecimientos en los que presten sus
servicios;
c) Copia de los estatutos
d) Copia del acta de asamblea en que se elija a la directiva.
Todos los documentos anteriores deberán ser autorizados por el Secretario General,
el de la organización y el de actas.
El registro de un sindicato sólo puede negarse o, ya registrado, cancelarse cuando
no cumpla con los requisitos mencionados o en case de disolución.
Es importante mencionar que los trabajadores de confianza no
pueden incorporarse a los sindicatos de los demás trabajadores. Sin
embargo, los trabajadores de confianza si pueden conformar su
propio sindicato, ya que si bien el árticulo 183 de la Ley Federal del
Trabajo “Impone a los trabajadores de confianza tres prohibiciones
en relación con los de base, a saber: a) No pueden formar parte de
los sindicatos de los demás trabajadores, o sea, de los de planta o
de base; b) No serán tomados en consideración en los recuentos
que se efectúen para determinar la mayoría en casos de huelga; y,
c) No podrán ser representantes de los trabajadores en los
organismos que se integren de conformidad con las disposiciones
de ley.
DESARROLLO ORGANIZACIONAL:
Es una estrategia de intervención que utiliza procesos de grupos para un enfoque
sobre toda la organización, con el fin de provocar un cambio planeado.
Es un esfuerzo organizado y permanente, desde la alta dirección, orientado a
lograr que la organización sea más efectiva en el logro de sus resultados, no solo a
través de tecnologías de producción y administrativas, sino además reconociendo
y mejorando sistemáticamente.
Su función social o de interacción con su medio ambiente.
Su naturaleza humano social
Su realidad esencial de trabajo humano.
Condiciones de trabajo.
Son aquel conjunto de obligaciones y
derechos que se imponen mutuamente
y de manera recíproca los trabajadores
y patrones en virtud de las relaciones
de trabajo que se dan entre ellos. Así,
dentro de estas condiciones se
comprenderán los siguientes rubros: a)
la jornada de trabajo; b) descanso
laborales; c) derecho a vacaciones, d)
salario, y e) aguinaldo, entre otras.
Aguinaldo: Se paga en diciembre a trabajadores aunque no hayan laborado el
año completo. Debe ser un pago anual equivalente a 15 días de salario por lo
menos otorgado antes del 20 de diciembre.
Vacaciones y prima vacacional: Trabajadores con más de un año de servicios
tienen derecho a seis días de vacaciones por lo menos y la prima es una
cantidad de 25% adicional al salario ordinario que se paga para este lapso. El
segundo año y por cada año subsecuente se aumentan dos días hasta llegar a
12 por cada año. A partir del quinto año de servicios, aumentará en dos días de
vacaciones por cada cinco años de servicios.
Día de descanso semanal: Derecho que tiene el trabajador a disfrutar de un día de
descanso por cada seis laborados. Día de descanso obligatorio, derecho que tiene
el trabajador a disfrutar conforme al calendario que establece la ley durante todo el
año. En caso de laborar los días de descanso determinados, estos son doblemente
pagados independientemente del salario que le corresponda.
Prima dominical: Monto 25% adicional sobre el salario base que paga el patrón
a su trabajador por laborar habitualmente el domingo, cuando tenga como
descanso cualquier otro día de la semana.
Prima de antigüedad: Pago adicional en el importe de 12 días de salario
por cada año de servicio.
En el caso de no laborar el año completo, se pagará parte proporcional
según el tiempo trabajado.
El trabajador debe recibirlo cuando se separe voluntariamente de su
empleo, siempre que haya laborado 15 años o más.
De igual forma trabajador que decida separarse por causa justificada
generada por el patrón, el colaborador que sea separado sin causa
justificada por su patrón (despido injustificado), el que sea separado por
causa justificada generada por él mismo y en caso de muerte del
trabajador, se paga a sus beneficiarios.
Prestaciones por renuncia: Salarios, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional,
utilidades, prima de antigüedad por 15 años o más se otorgarán al trabajador que
da voluntariamente terminada su relación de trabajo
Prestaciones por despido injustificado: Recibirá indemnización constitucional
(pago de tres meses de salario, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional,
utilidades, prima de antigüedad,) y en caso de que demande reinstalación a su
puesto de trabajo, y su patrón se la niegue, además de los conceptos aludidos
percibirá 20 días de salario por año de servicios prestados, más salarios
vencidos
Utilidades: Del 1 de abril al 30 de mayo
tratándose de empresas y del 1 de mayo
al 29 de junio tratándose de personas
físicas es el derecho que tienen los
trabajadores a recibir una parte de las
ganancias obtenidas por su patrón el
año anterior por los servicios o actividad
productiva
Los trabajadores que no tienen derecho a utilidades son:
1.Directores, administradores y gerentes generales de una empresa.
2.Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante
el año al que corresponda el año fiscal.
3.Socios y/o accionistas de la empresa.
4.Personal que cobre por honorarios.
5.Trabajadores domésticos que presten sus servicios en casa habitación
de particulares.
6.Personas físicas propietarias o copropietarias de una negociación.
7.Personal que de servicios a una empresa de forma independiente, es
decir que no haya una relación de trabajo subordinada con el patrón.
¿Cómo se determina el monto de utilidades a pagar a los trabajadores?
La mitad de las utilidades se determina respecto a los días trabajados.
En este sentido si el trabajador faltó por algún motivo (incluida una
incapacidad por salud) se descuentan esos días para calcular su pago
de utilidades.
La otra mitad depende del monto del salario percibido, y se toma en
cuenta si se trata de salario fijado por tabulador, si es salario variable, si
se trata de salario mixto o si es salario base máximo (aplica a
trabajadores de confianza con salario superior al de un trabajador
sindicalizado o trabajador de base de mayor salario).
¿Qué empresas no están obligadas a dar el reparto de utilidades?
1.Empresas nuevas que estén en su primer año de operaciones (las empresas que
se hayan fusionado, traspasado, cambien su nombre o razón social no son
consideradas ante la ley como de nueva creación).
2.Las empresas que se dediquen a hacer un producto novedoso quedan exentas
del pago de utilidades durante los dos primeros años de funcionamiento.
3.Las instituciones de asistencia privada sin fines de lucro.
4.El IMSS.
5.Instituciones que se dedican a la cultura, asistencia o beneficencia.
6.Empresas que reporten ingresos no superiores al ISR por 300 mil pesos.
7.Empresas de la industria minera de nueva creación que estén en la etapa de
exploración. En cuanto empiece su producción se obliga a pagar utilidades a sus
trabajadores.
Se aplica algún descuento a las utilidades?
Está prohibido que una empresa o patrón haga descuentos a las
utilidades de los trabajadores, a excepción de:
1.Cuando se le hayan anticipado utilidades.
2.En caso de pérdidas o averías en los artículos producidos por la
empresa.
3.El descuento no puede ser mayor a 30% de lo que percibirá el trabajador.
4.Pago de ISR que corresponda por el monto de utilidades recibido.
5.Para cubrir pagos al Infonavit.
6.Por pagos de cuotas para e fomento de sociedades cooperativas y cajas
de ahorro.
7.Descuento por pago de pensión alimenticia.
8.Por pago de cuotas sindicales.
9.Pago de abonos para abrir créditos en Infonacot.
¿Cuánto tiempo se tiene para cobrar la utilidades?
Para trabajadores en activo se tiene un periodo de un año a partir del día
siguiente al que se genere la obligación.
Para ex trabajadores que tengan derecho a este pago, el plazo es de un
año a partir del día siguiente en que deben pagarse las utilidades.

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  • 2. “derecho del trabajo es un conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada, de servicios personales, y cuya función es producir el equilibrio de los factoresen juegomediantela realizaciónde la justiciasocial” De Buen Lozano, Néstor Nació en Sevilla, España el 02 de diciembre de 1925 y muere en la ciudad de México, el 25 de abril de 2016. Adquiere la nacionalidad mexicana en 1988. Fue abogado especialista en el derecho laboral y reconocido profesor de la UNAM.
  • 3. Quien desde 1952 litiga a favor de los trabajadores y quien ha sido catedrático en materia laboral de la UNAM donde fue designado profesor titular del primer curso del Derecho del Trabajo. Sánchez Alvarado, Alfredo Alfredo Sánchez Alvarad - Revistas UNAM “derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas que regulan en sus aspectos, individual y colectivo, las relaciones entre trabajadores y patrones; entre trabajadores entre sí y entre patrones entre sí, mediante la intervención del estado, con el objeto de tutelar a todo aquel que preste un servicio subordinado, y permitirle vivir en condiciones dignas, que como ser humano le correspondenpara quepueda alcanzarsu destino”
  • 4.
  • 5.
  • 6.
  • 7.
  • 8.
  • 9.
  • 10. Para el registro deberán reunir los requisitos siguientes: De fondo: a) El objeto de la asociación deberá ser el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de los agremiados, b) Deberá señalarse si es de patrones o de trabajadores y, c) Si es de trabajadores, debe contar como mínimo con 20 trabajadores en servicio activo y mayores de 14 años, o en su caso por tres patrones
  • 11. De Forma: a) Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva; b) Una lista con el número, nombre y domicilio de los trabajadores, así como los datos de los patrones, empresas o establecimientos en los que presten sus servicios; c) Copia de los estatutos d) Copia del acta de asamblea en que se elija a la directiva. Todos los documentos anteriores deberán ser autorizados por el Secretario General, el de la organización y el de actas. El registro de un sindicato sólo puede negarse o, ya registrado, cancelarse cuando no cumpla con los requisitos mencionados o en case de disolución.
  • 12. Es importante mencionar que los trabajadores de confianza no pueden incorporarse a los sindicatos de los demás trabajadores. Sin embargo, los trabajadores de confianza si pueden conformar su propio sindicato, ya que si bien el árticulo 183 de la Ley Federal del Trabajo “Impone a los trabajadores de confianza tres prohibiciones en relación con los de base, a saber: a) No pueden formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, o sea, de los de planta o de base; b) No serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en casos de huelga; y, c) No podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de conformidad con las disposiciones de ley.
  • 13.
  • 14.
  • 15.
  • 16.
  • 17.
  • 18.
  • 19.
  • 20.
  • 21.
  • 22.
  • 23.
  • 24. DESARROLLO ORGANIZACIONAL: Es una estrategia de intervención que utiliza procesos de grupos para un enfoque sobre toda la organización, con el fin de provocar un cambio planeado. Es un esfuerzo organizado y permanente, desde la alta dirección, orientado a lograr que la organización sea más efectiva en el logro de sus resultados, no solo a través de tecnologías de producción y administrativas, sino además reconociendo y mejorando sistemáticamente. Su función social o de interacción con su medio ambiente. Su naturaleza humano social Su realidad esencial de trabajo humano.
  • 25.
  • 26.
  • 27.
  • 28. Condiciones de trabajo. Son aquel conjunto de obligaciones y derechos que se imponen mutuamente y de manera recíproca los trabajadores y patrones en virtud de las relaciones de trabajo que se dan entre ellos. Así, dentro de estas condiciones se comprenderán los siguientes rubros: a) la jornada de trabajo; b) descanso laborales; c) derecho a vacaciones, d) salario, y e) aguinaldo, entre otras.
  • 29. Aguinaldo: Se paga en diciembre a trabajadores aunque no hayan laborado el año completo. Debe ser un pago anual equivalente a 15 días de salario por lo menos otorgado antes del 20 de diciembre.
  • 30. Vacaciones y prima vacacional: Trabajadores con más de un año de servicios tienen derecho a seis días de vacaciones por lo menos y la prima es una cantidad de 25% adicional al salario ordinario que se paga para este lapso. El segundo año y por cada año subsecuente se aumentan dos días hasta llegar a 12 por cada año. A partir del quinto año de servicios, aumentará en dos días de vacaciones por cada cinco años de servicios.
  • 31. Día de descanso semanal: Derecho que tiene el trabajador a disfrutar de un día de descanso por cada seis laborados. Día de descanso obligatorio, derecho que tiene el trabajador a disfrutar conforme al calendario que establece la ley durante todo el año. En caso de laborar los días de descanso determinados, estos son doblemente pagados independientemente del salario que le corresponda.
  • 32. Prima dominical: Monto 25% adicional sobre el salario base que paga el patrón a su trabajador por laborar habitualmente el domingo, cuando tenga como descanso cualquier otro día de la semana.
  • 33. Prima de antigüedad: Pago adicional en el importe de 12 días de salario por cada año de servicio. En el caso de no laborar el año completo, se pagará parte proporcional según el tiempo trabajado. El trabajador debe recibirlo cuando se separe voluntariamente de su empleo, siempre que haya laborado 15 años o más. De igual forma trabajador que decida separarse por causa justificada generada por el patrón, el colaborador que sea separado sin causa justificada por su patrón (despido injustificado), el que sea separado por causa justificada generada por él mismo y en caso de muerte del trabajador, se paga a sus beneficiarios.
  • 34. Prestaciones por renuncia: Salarios, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, utilidades, prima de antigüedad por 15 años o más se otorgarán al trabajador que da voluntariamente terminada su relación de trabajo
  • 35. Prestaciones por despido injustificado: Recibirá indemnización constitucional (pago de tres meses de salario, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, utilidades, prima de antigüedad,) y en caso de que demande reinstalación a su puesto de trabajo, y su patrón se la niegue, además de los conceptos aludidos percibirá 20 días de salario por año de servicios prestados, más salarios vencidos
  • 36. Utilidades: Del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de empresas y del 1 de mayo al 29 de junio tratándose de personas físicas es el derecho que tienen los trabajadores a recibir una parte de las ganancias obtenidas por su patrón el año anterior por los servicios o actividad productiva
  • 37. Los trabajadores que no tienen derecho a utilidades son: 1.Directores, administradores y gerentes generales de una empresa. 2.Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el año fiscal. 3.Socios y/o accionistas de la empresa. 4.Personal que cobre por honorarios. 5.Trabajadores domésticos que presten sus servicios en casa habitación de particulares. 6.Personas físicas propietarias o copropietarias de una negociación. 7.Personal que de servicios a una empresa de forma independiente, es decir que no haya una relación de trabajo subordinada con el patrón.
  • 38. ¿Cómo se determina el monto de utilidades a pagar a los trabajadores? La mitad de las utilidades se determina respecto a los días trabajados. En este sentido si el trabajador faltó por algún motivo (incluida una incapacidad por salud) se descuentan esos días para calcular su pago de utilidades. La otra mitad depende del monto del salario percibido, y se toma en cuenta si se trata de salario fijado por tabulador, si es salario variable, si se trata de salario mixto o si es salario base máximo (aplica a trabajadores de confianza con salario superior al de un trabajador sindicalizado o trabajador de base de mayor salario).
  • 39. ¿Qué empresas no están obligadas a dar el reparto de utilidades? 1.Empresas nuevas que estén en su primer año de operaciones (las empresas que se hayan fusionado, traspasado, cambien su nombre o razón social no son consideradas ante la ley como de nueva creación). 2.Las empresas que se dediquen a hacer un producto novedoso quedan exentas del pago de utilidades durante los dos primeros años de funcionamiento. 3.Las instituciones de asistencia privada sin fines de lucro. 4.El IMSS. 5.Instituciones que se dedican a la cultura, asistencia o beneficencia. 6.Empresas que reporten ingresos no superiores al ISR por 300 mil pesos. 7.Empresas de la industria minera de nueva creación que estén en la etapa de exploración. En cuanto empiece su producción se obliga a pagar utilidades a sus trabajadores.
  • 40. Se aplica algún descuento a las utilidades? Está prohibido que una empresa o patrón haga descuentos a las utilidades de los trabajadores, a excepción de: 1.Cuando se le hayan anticipado utilidades. 2.En caso de pérdidas o averías en los artículos producidos por la empresa. 3.El descuento no puede ser mayor a 30% de lo que percibirá el trabajador. 4.Pago de ISR que corresponda por el monto de utilidades recibido. 5.Para cubrir pagos al Infonavit. 6.Por pagos de cuotas para e fomento de sociedades cooperativas y cajas de ahorro. 7.Descuento por pago de pensión alimenticia. 8.Por pago de cuotas sindicales. 9.Pago de abonos para abrir créditos en Infonacot.
  • 41. ¿Cuánto tiempo se tiene para cobrar la utilidades? Para trabajadores en activo se tiene un periodo de un año a partir del día siguiente al que se genere la obligación. Para ex trabajadores que tengan derecho a este pago, el plazo es de un año a partir del día siguiente en que deben pagarse las utilidades.