1. INFORME TÉCNICO D.R.D.P. Cite Nº 647/11
A : Arq. Juana A. Alvarado S.
JEFE DEPARTAMENTO REGULARIZACIÓN DEL
DERECHO PROPIETARIO a.i. G.M.A.S.
DE : Arq. Gilberto Barrios Moore
TÉCNICO SANEAMIENTO FISICO D.R.D.P.
REFERENCIA : DELIMITACION DEL BIEN MUNICIPAL QUEBRADA
RUMI RUMI TRAMO A.
FECHA: Sucre, 30 de enero de 2013
I. ANTECEDENTES
a) “Solicitud de Inscripción de Quebrada Rumi Rumi” cite 504/10 de Dirección de
Planificación Territorial de fecha 2 de diciembre de 2010
b) Tramite de loteamiento Nº 05/2010 de propietarios Flia. Romero Camacho.
c) Informe Nº 22/2010 de Ing. Víctor Viñola Quiroga – Tec. Medio Ambiente de fecha 08
de Julio de 2010.
d) Informe Geológico de la Laguna Natural de Rumi Rumi del Ing. Geólogo José Miguel
Linares.
e) “Estudio Geomorfológico e Hidrogeológico de la laguna Rumi Rumi” del Ing. Geólogo
Agustín Pérez D. de Septiembre de 2010.
f) Informe y Revisión Técnica del Estudio Geomorfológico e Hidrogeológico de la Laguna
Rumi Rumi del Ing. Geólogo José Miguel Linares. De fecha 05 de Octubre de 2010.
g) “Plan de Ordenamiento Ecológico Ambiental Legalmente enfocado al Manejo Integral
de Cuencas (caso micro-cuenca: Rumi Rumi) del Arq. Félix Poquechoque – Especialista
en Administración Territorial, de fecha 08 de Noviembre de 2010.
h) Informe Técnico cite 134/10 de Arq. Gilberto Barrios – Técnico Saneamiento Físico
Regularización del Derecho Propietario de fecha 11 de Abril de 2011.
i) Informe Técnico Nº 027/11 de Ing. Víctor Viñola Quiroga – Técnico Medio Ambiente de
fecha 23 de Mayo de 2011.
j) Modelo Territorial de Sucre propuesto por el PHOZEUS, elaborado por consultora
GRIMAUX-BARIMONT-PAMOKE.
k) Mapas Hidrográficos del área urbana de Sucre del PMOT elaborados por la
U.M.R.P.S.F.X.CH. – G.M.S. en diciembre de 2008 y agosto de 2009 (Diagnostico)
respectivamente.
l) Aerofotometrías de la ciudad de Sucre de los años 1979 y 1985 proporcionados por el
IGM.
m) Constitución Política del Estado, art. 374º, art. 376º
n) Ley Nº 1333 de Medio Ambiente, art 36º
o) Ley Nº 2028 de Municipalidades, art. 84º (bienes municipales), art. 85º (bienes de
dominio público).
p) Ley Nº 2372 de Regularización del Derecho Propietario, art. 6º (predios prohibidos de
ser utilizados para vivienda), art. 7º (obligación de los gobiernos municipales de
registrar en Derechos Reales los predios de propiedad municipal), art 8º (predios de
propiedad municipal transferibles por excepción a ocupantes).
1
2. q) Reglamento de Urbanizaciones, Lotificaciones de Propiedades Urbanas y
Reordenamiento de Áreas Urbanizadas aprobado por Ordenanza Mnpal Nº 105/07, art.
1º (competencias y potestad normativa del Gobierno Municipal de Sucre), art. 3º inc.
b), art. 15º (derecho propietario), art. 16º (bienes de dominio público), art. 22 (franjas
de seguridad).
r) Reglamento Especial para la Regularización del Derecho Propietario Urbano y
Propiedad Municipal en Aplicación a la Ley 2372 y 2717 aprobado por Ordenanza
Mnpal. Nº 138/07, art. 1º (competencias del gobierno municipal), art. 3º (objetivos
específicos) inc. c) y d).
II. INSTRUMENTOS
Software Autocad 2012 para la graficación digital técnica de planos y otros.
Software Google Earth para la extracción de imágenes satelitales.
Software ArcGis del sistema S.A.C.U.S. para la obtención de datos catastrales
Levantamiento topográfico en formato digital de brigada topográfica D.R.D.P.
III. ANÁLISIS
UBICACIÓN Y LÍMITES
El sector sujeto a delimitación denominado Rumi Rumi se encuentra ubicada al sur-este del
radio urbano de Sucre, Distrito Municipal 5, Distrito Catastral 25, zona Sancho, entre los barrios
Nuevos Horizontes y Bolivia. Sus colindancias son:
Al Este con propiedades rusticas varias, entre ellas la propiedad de la flia Romero.
Al Norte con el camino vecinal que comunica el Barrio Nuevos Horizontes con
Urbanización Bolivia.
Al Oeste con propiedades rusticas varias, entre ellas la propiedad de la flia Romero.
Al Sur y Sur-Este con propiedades rusticas varias, camino vecinal que rodea el “cerro
Panamericano” y obras de la vía ferroviaria Sucre- Yamparáez
MARCO TEÓRICO
De acuerdo con el art. 85 num. 4 de la Ley de Municipalidades son bienes de dominio público
las ‘torrenteras y quebradas, con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento’. Las demás
disposiciones reglamentarias vigentes en el país y particularmente en nuestro municipio se
basan en este artículo para delimitar la propiedad municipal.
La constitución política del estado en su art. 376 indica la importancia del recurso agua al decir
que los ‘recursos hídricos de los ríos se consideran recursos estratégicos para el desarrollo y la
soberanía boliviana. El estado evitará acciones en las nacientes de los ríos que ocasionen daños
a los ecosistemas o disminuyan los caudales’.
La ley 2372 en su art. 8 pone de relieve la seguridad física de las personas al indicar que ‘las
áreas de peligro para la vida o salud humana y las zonas negras’ que sean declaradas
apropiadamente por ley u ordenanza no podrán ingresar a un proceso de regularización del
derecho propietario. El Reglamento de Urbanizaciones y Lotificaciones de la ciudad también
pone de relieve la seguridad física de las personas en su art. 16º inc. c) y k) indicando que no se
2
3. puede incluir dentro de un área privada ‘todas las quebradas mas sus taludes y franjas de
seguridad a ambos lados’, también ‘áreas de riesgos naturales’ mas su respectiva franja de
seguridad.
QUEBRADA Se define así al “valle relativamente estrecho y de corto recorrido, de paisaje
apretado y profundo, se usa también como sinónimo de cañón o desfiladero” (Diccionario
Geológico 2011 de Jorge Dávila), en ‘España se designa así a la abertura estrecha y abrupta
entre dos montañas’ (wikipedia), una característica de las quebradas es que presentan un
cauce o lecho irregular y esporádico dependiendo de las condicionantes climáticas e
hidrológicas.
TORRENTERA Se define así a los “cursos de agua periódicos producidos por las precipitaciones
imprevistas y violentas. También se denomina torrentes a las partes de los valles con pendiente
fuertemente pronunciada donde se acelera el curso de agua, acelerando la erosión. Los
torrentes generalmente forman depósitos aluviales de forma cónica al pie del torrente a los
que se les denomina conos aluviales”1, por otra parte el GLOSARIO-PLUS del PMOT (área
biofísica) indica que un ‘torrente, debido a su carácter intempestivo suelen provocar una
intensa erosión, particularmente en forma de surcos o cárcavas en el terreno, originando lo
que se denomina torrenteras. Estas torrenteras, con el paso del tiempo, pueden llegar a formar
barrancos de cierta entidad’.
EROSION FLUVIAL O HIDRICA “Es el trabajo continuo que realizan las aguas corrientes sobre
la superficie terrestre. La erosión fluvial se realiza en varias formas tales como: arranque del
material, abrasión fluvial, corrasión, corrosión y atrición fluvial, la erosión fluvial socava su valle
en forme de V (perfil transversal), produce la profundización del cauce, el ensanchamiento y el
alargamiento”2, existen 3 tipos de erosión hídrica3:
1. Erosión laminar Es una erosión superficial. Después de una lluvia es posible que se
pierda una capa fina y uniforme de toda la superficie del suelo como si fuera una
lámina. Este proceso da origen a la erosión en surcos y posteriormente en cárcavas.
2. Erosión en surcos Es fácilmente perceptible debido a la formación de surcos irregulares
favoreciendo la remoción de la parte superficial del suelo. Este tipo de erosión puede
ser controlada.
3. Erosión en cárcavas. Consiste en pérdidas de grandes masas de suelo formando surcos
de gran profundidad y largura.
CONO ALUVIAL “Depósitos de material detrítico que se acumula en la parte baja del curso de
escurrimiento de un río o de un torrente. Estos depósitos se forman mayormente en los
cambios bruscos de pendiente, en las zonas de piedemonte o en los límites entre las escarpas y
las zonas más o menos planas” (Diccionario Geológico 2011 de Jorge Dávila).
ANÁLISIS FÍSICO GENERAL
El tramo forma parte de la cabecera de la cuenca del Amazonas, y de acuerdo al Plan de
Ordenamiento Ecológico Ambiental elaborado en DPT es una colectora de primer orden. El
origen de las aguas recogidas es principalmente de carácter pluvial, es decir que su caudal en
superficie es temporal y/u ocasional. El área de recarga acuífera que contempla es de 55 has.
aproximadamente.
1
Diccionario Geológico 2011 de Jorge Dávila
2
Diccionario Geológico 2011 de Jorge Dávila
3
Manual de conservación de suelos y agua. Río Grande do Sul. Secretaría de Agricultura (Uruguay)
3
4. El PHOZEUS en su Modelo Territorial propuesto identifica este lugar como quebrada. Por otra
parte el Mapa Hidrográfico del PMOT elaborado en diciembre de 2008 considera este sector
como una torrentera, sin embargo el Mapa elaborado en agosto de 2009 (Diagnostico) también
del PMOT, lo considera como quebrada de segundo orden.
Sector de análisis
Gráfico 1 - PHOZEUS modelo territorial propuesto
Sector de análisis
Gráfico 2 - Mapas Hidrograficos PMOT
4
5. De acuerdo a la imagen satelital de la zona, este curso de agua se encuentra entre 3
formaciones o colinas, en la cabecera o naciente de una red de drenaje tipo dentritica1.
Formaciones o colinas
Sector de análisis
Gráfico 3 - Imagen satelital 2011 zona de drenaje y formaciones
ANÁLISIS FÍSICO ESPECÍFICO
De acuerdo con el informe del Ing. Víctor Viñola Nº 22/10, el Informe Geológico del Ing. José
Miguel Linares, el Estudio Geomorfológico e Hidrogeológico de la laguna Rumi Rumi” del Ing.
Agustín Pérez, el sector presenta un alto desgaste del suelo debido principalmente a la erosión
hídrica, la cual ha dado originen a la zona de delimitación.
Se tiene un lecho principal o canal de escurrimiento, en dirección norte y en sentido de
escorrentía que va de norte a sur con un recorrido aproximado de 1000 m. y una diferencia de
altura de 55 m aprox. entre el punto de inicio y final del tramo.
El lecho en el sector norte hasta la parte media presenta un ancho relativamente constante
entre 1.5 y 4 m.; en el sector sur se puede reconocer lo que es un cono aluvial donde el lecho
presenta variaciones significativas en su ancho que van desde los 6 m. hasta los 75 m.
aproximadamente. La presencia de este cono aluvial se da como consecuencia del cambio en la
1
Drenaje dendrítico o arborescente.- El drenaje dendrítico se caracteriza por presentar un diseño parecido a las
ramas o raíces de los árboles. Es común observar en terrenos arcillosos o rocas estratificadas de textura fina
horizontales o subhorizontales, siendo en este caso su pendiente suave. También se presenta en rocas cristalinas de
textura granular como las rocas graníticas (granito, granodioritas, sienitas, dioritas, gabros, etc.), siendo en este caso
su pendiente pronunciada. (Diccionario Geológico 2011 de Jorge Dávila)
5
6. pendiente del curso del agua y el arrastre de sedimentos, a su vez este cambio de pendiente es
resultado de las obras de contención de agua, tanto del tramo ferroviario y del dique
construido con fines de esparcimiento en la década de los ’90, la cual ha dado lugar a la laguna
conocida como Rumi Rumi.
Lecho principal Cono aluvial
Gráfico 4 - imagen satelital 2011 sector analisis
Este cono aluvial se ha formado con anterioridad a la construcción del dique de contención
construido en los ’90 como lo muestran las aerofotometrías de los años 1979 y 1985,
posiblemente su formación se deba a la construcción del tramo ferroviario Sucre-Yamparaez.
Cono aluvial
Gráfico 5 - Aerofotometria 1979 fuente: IGM
La actividad del transporte de sedimentos al cono aluvial se puede apreciar en la imagen
satelital del año 2002 que muestra el flujo del agua y sedimentos después de una precipitación
pluvial en el sector sujeto a delimitación.
6
7. Cono aluvial en formación
Gráfico 6 - imagen satelital 2002 formacion cono aluvial
El talud correspondiente a la escorrentía principal presenta pendientes variables a lo largo del
tramo, pudiendo distinguirse 3 sectores:
Sector norte con pendientes entre 60-150% aprox. este talud es relativamente
constante y claramente definida.
Sector sur con una pendientes entre 40-100%, este talud no es claramente perceptible
en todos los sectores, confundiéndose con el lecho por la presencia del cono aluvial.
Sector sur-este con pendientes entre 65-120% aprox. este talud está claramente
definido y se puede advertir claramente su conformación como parte de las 2 colinas
aledañas.
Se pueden distinguir claramente 6 torrenteras o afluentes, 3 de las cuales presentan
ramificaciones, estas torrenteras se ubican en el sector oeste del tramo sujeto a delimitación.
torrrenteras
Gráfico 7 - torrenteras delimitadas
7
8. Por su ubicación, podría decirse que la torrentera ubicada al sur no está formada simplemente
por la erosión hídrica del lugar, sino por la conformación de 2 colinas aledañas. Las otras 5
torrenteras identificadas son principalmente consecuencia de la erosión hídrica.
El sector sujeto a delimitación ha sufrido en los últimos meses, el relleno y transformación de la
topografía, sin embargo las torrenteras, al ser el conducto que siguen las aguas de origen
pluvial, continúan concentrando aguas y escurriéndolas al lecho principal.
Gráfico 8 – Fotografias torrentera rellenada ubicada en zona central
IV. DIAGNOSTICO
De acuerdo a las imágenes satelitales de las formaciones geológicas o colinas y de la
interpretación de las leyes que rigen la delimitación de los bienes municipales con los
conceptos geológicos al respecto, se puede identificar el tramo sujeto a análisis como una
quebrada con sus respectivos subsidiarios o afluentes, que se identifican como torrenteras.
La presencia del cono aluvial en el sector sur de la quebrada es indicio de actividad dinámica
de transporte de materiales o sedimentos los cuales representan riesgo para cualquier
construcción y por ende de la vida humana.
El perímetro del Tramo A del bien municipal Quebrada Rumi Rumi tiene una superficie total de
91063.78 m2, los cuales contemplan su lecho, talud hasta su coronamiento y una franja de
seguridad mínima de 6m.
8
9. V. CONCLUSIONES
Se debe considerar la delimitación propuesta de los bienes municipales que se adjunta para
llevar adelante cualquier trámite de regularización o saneamiento propietario en la zona.
Es cuanto se informa para los fines consiguientes, atentamente:
Arq. Gilberto Barrios Moore
TÉCNICO SANEAMIENTO DEL
DERECHO PROPIETARIO – G.M.A.S.
C.c./ Arch.
Adj. Fs, 1 (Plano delimitación) y CD con delimitación digital.
9