Derivación Huascacocha-Rímac: Observaciones al EIA (d) del proyecto
1. TRABAJO PRELIMINAR SOLO DE ALGUNOS PUNTOS DEL EIA (d)
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INFORME DE OBSERVACIONES
DEL EIA (d) DEL PROYECTO DERIVACION
HUASCACOCHA RIMAC – APROBADO
Por intermedio del presente es para dejar constancia; observándose la parte
social y ambiental que es para conocimiento de lo evaluado y aprobado por
los responsables de las Oficina de Ambiente del Ministerio de Vivienda y
saneamiento.
I ANTECEDENTES:
1. Como es de su conocimiento; que como GRRNGMA, de acuerdo a la
Política Regional de Medio Ambiente y en el cumplimiento de nuestras
funciones es la de velar por la conservación y cuidado de nuestro
recursos y del medio ambiente en todo sus aspectos y llamados, y en
esta oportunidad es para presentarle los problemas existentes en la
jurisdicción de Pasco comprensión del Distrito de Huayllay informándolo
de todo lo actuado por parte de las Empresa Peruana de Aguas
Peruanas, EPASA, SEDAPAL y otros que viene trabajando en la
jurisdicción de Pasco desde el año 2007 por tanto compete nuestros
oficios de cautelar y tomar en consideración dichos trabajos como parte
en nuestras funciones.
2. Existiendo acuerdos a favor del Servicio de Agua Potable y
Alcantarillado de Lima-SEDAPAL, la de reservar las aguas superficiales
de la laguna Huascacocha y el Proyecto de Mejoramiento del
Abastecimiento de Agua Potable de la Ciudad de Lima Metropolitana
Mediante el Afianzamiento Hídrico de la Laguna Huascacocha-Marca IV,
Proyecto Derivación Huascacocha - Rímac, según el D.S.018-2007-AG.
3. El Gobierno Regional Pasco, así como la Gerencia Regional de
Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; con referencia al
Proyecto; DERIVACIÓN HUASCACOCHA-RIMAC aprobado mediante,
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 009-2010-VIVIENDA/VMCS-DNS de
fecha 29 de enero del 2010 no tuvo conocimiento de su existencia y
menos de su aprobación.
4. De igual forma consultando oportunamente a la Autoridad Local del
Agua Pasco tampoco tiene conocimiento de tal proyecto, motivo a ello
por cumplimiento de funciones inicio el seguimiento correspondiente a
fin de conocer el Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental
solicitando a las Instancias respectivas y se solicito a la Presidencia del
Gobierno Regional para emitir los Oficios 171-2010-GRP/PRES al
Ministerio de vivienda solicitando el EIA(d) y el oficio Nº 173-2010-2010-
G.R.PASCO/PRES a la Autoridad Local del Agua solicitando el Informe
del EIA(d), por la falta de coordinación, información y de todo lo actuado
por parte de las empresas, que ejecutaran el proyecto, recepcionando
los Volúmenes I y II.
2. II DEL PROYECTO Y EIA (d):
1. Según la RESOLUCION DIRECTORAL Nº 009-2010-VIVIENDA/VMCS-
DNS de fecha 29 de enero del 2010 elaborado por la Empresa
GEOSERVICE INGENIEROS SAC, obtienen la aprobación y a su vez la
certificación del Proyecto en dicha Resolución, asimismo quien velara la
sostenibilidad del proyecto Artículos 1 y 2.
2. La empresa Peruana de Aguas S.A - EPASA es la responsable de la
ejecución del proyecto según el contrato de concesión celebrado entre el
Ministerio de Vivienda y saneamiento, quien faculta a la empresa de
servicio de agua potable y alcantarilladlo de Lima SEDAPAL para la
supervisión e implementación del proyecto.
3. En cumplimiento al Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental DECRETO SUPREMO Nº
019-2009-MINAM, el D.S. 002-2002-de vivienda construcción y
saneamiento aprueban el EIA (d).
El Objetivo del Estudio:
El Objetivo del estudio hace mención de evaluar los impactos medio
ambientales del Proyecto de igual forma de implementar medidas a fin de que
cumplan la normatividad ambiental vigente
Ubicación:
El proyecto en mención esta ubicando en el departamento de Junín, Distrito de
Carhuacayan, y en el departamento de Pasco en el Distrito de Huayllay
Debe decir: (Comprensión del la Comunidad Campesina de San Agustín de
Huaychao)
DESCRIPCION DEL PROYECTO:
“
PROYECTO: DERIVACIÓN HUASCACOCHA-RIMAC
Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de
TITULAR: Lima- SEDAPAL
CONSULTOR: GEOSERVICE INGENIEROS SAC,
REFERENCIA – LUGAR: DEPARTAMENTOS DE PASCO-JUNIN
CAP 2
1.2 .MARCO INSTITUCIONAL (se observa)
El EIA (d) dentro del marco normativo de la ley de aguas D.L. Nº 17752
(1969) fue derogado por la Ley de Recursos Hídricos Nº 29338 del
23/03/09 que a la letra dice; UNICA DISPOCISION DEROGATORIA;
Derogase el D.L.Nº 17752, la tercera disposición complementaria y
3. transitoria del D.L. Nº 1007, D.L. Nº 1081 del D.L. Nº 1083 así como
todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.
1.2.2 El estudio de Impacto Ambiental EIA (d), No considera la ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27972 solo hace una
alusión porque no guarda relación con el proyecto ni con el
Gobierno Regional de Pasco ni con los Gobiernos Locales de
Pasco, Huayllay y menos con las instituciones afines de Pasco
como es la Autoridad Administrativa Local de Agua (ALA Pasco).
Si ha de existir derecho público autonomía, económica y
administrativa y como dicen y precisan en el EIA (d) que los
Gobiernos Regionales y Locales tiene autonomía dentro de su
Jurisdicción en el ámbito que es el Distrito de Huayllay y la
Comunidad de San Agustín de Huaychao por estar en su
circunscripción territorial.
Las empresas favorecidas por el Estado y el responsable de la
elaboración del EIA (d) no han comunicado ni realizado la difusión
oportuna a las autoridades del Gobierno Regional Pasco, ALA
Pasco, Municipalidad Distrital y población del área de influencia
directa para la participación en los talleres informativos y las
audiencias públicas para la aprobación del EIA(d).
No se cumplió con los art. 41,42 de la Ley Nº 28611 participación
ciudadana de las comunidades correspondientes a la Región
Pasco como es el caso de la Comunidad Campesina de
Huaychao – Huayllay Solamente se limitaron a aprobar el EIA(d)
con los talleres realizados en la comunidad de Santa Bárbara de
Carhuacayan, Comunidad San Francisco de Asís de Yantac y
en la localidad de San Jerónimo de Huasca (todos en
pertenecientes a Junín)
No se cumplió con el proceso de participación ciudadana
contemplada en los artículos 66º, 68º y 71º del D.S. 019-2009-
MINAM reglamento de la Ley del SEIA del 25/09/09
La encuestas solo se desarrollaron en la población como es
Carhuacayan Huayllay, y en otros lugares pero no en la
Comunidad de San Agustín de Huaychao.
Comentario.- porque se pretendió hacer talleres de información a
destiempo como lo ocurrido en la Comunidad de San Agustín de
Huaychao en el mes de Mayo y en Junio del 2010, acaso se
pretendió remendar lo que incurrieron en falta, dejando de lado la
participación ciudadana teniendo en cuenta que dichos terrenos
a ser embalsados están dentro del área de influencia, este acto
de sorprender a la población en la C.C. San Agustín de Huaychao
se debe tipificar como falta y delito ambiental como manifiesta y
según Ley del código penal (Ley de Ambiente 28611 art 135
concordante con el Código Penal Ley 29263 titulo XIII, art. 314.
por parcializarse con esas comunidades dejando de lado a la
parte más afectada donde los funcionarios del Ministerio de
4. Vivienda otorgaron y consintieron en aprobar dicho EIA(d) solo
con talleres en la comunidad de Santa bárbara de Carhuacayan,
Comunidad San Francisco de Asís de Yantac y en la localidad de
San Jerónimo de Huasca (todos en pertenecientes a la Región
Junín)
De igual forma la existencia de un estado de Derecho, se han
visto vulnerado y la ley 26300 concordante con la Constitución
Política del Estado Peruano hace que se reconozca los derechos
fundamentales el reconocimiento y respeto de los derechos de las
minorías sociales, étnicas y culturales y la Sociedad Civil tienen
capacidad para representar los intereses de la ciudadanía ya que
articulan intereses y se convierten en canales de expresión
aunque no sean instituciones representativas en el mismo sentido
que los partidos políticos o las autoridades son actores y cumplen
su rol.
1.1.2. iv El D.S. 018-2007-AG, reserva a favor de SEDAPAL, y hace
referencia al caudal ecológico de la Laguna Huascacocha, pero
no habla del caudal ecológico de las lagunas de Huandococha,
Shegue, Huaroncocha y Yanamachay, Por tanto el EIA (d) debe
precisar EL CAUDAL ECOLÓGICO para las cuatro lagunas, a fin
de evitar una variación de los caudales que tendrán bajas en las
épocas de estiaje Abril- Noviembre las cuales afectaran directa
e indirectamente para la preservación del ecosistema ubicado al
contorno de esta fuente hídrica de valores ecológicos en el
cauce, riveras que son;
Los hábitats naturales cobijen una riqueza de flora, fauna etc.,
Las funciones ambientales cumplan con dilución de poluentes,
Y que cumplen como termoregulador del clima.
La amortiguación de los extremos climatológicos e hidrológicos
en el ámbito y el planeta y la preservación original y natural de
los paisajes en las lagunas (Arts. 153º 154º y 155º del
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Ley 29338), por
tanto;
Se mantenga caudal ecológico de todas las lagunas como “el flujo que
debe mantenerse en cada sector hidrográfico para permitir que no haya
alteraciones significativas en la dinámica del ecosistema y que pueda
mantenerse el objetivo ambiental establecido para esa estación, Los
caudales ecológicos, de las lagunas deben ser establecidas con la
cantidad de agua que debe mantenerse para evitar su degradación
ambiental y variaciones, Así se habla en el CAP 6 de la Vulnerabilidad
del área del proyecto del evento niño, que a la corta y a la larga directa e
indirecta son afluentes de la laguna Huascacocha.
.
CAPITULO 4 (se observa)
a) El EIA (d) no considera a las 40 has. De terrenos y pastizales de la
Comunidad Campesina San Agustín de Huaychao - departamento de
5. Pasco, y considera dentro del área de influencia indirecta (AII) este
requiere mayor explicación técnica y lógica a la población a fin de evitar
conflictos socio ambientales posteriores por la presencia de impactos
ambientales por el represamiento de más de 23MMC.
b) El EIA (d) no hace referencia a las Instituciones Educativas de la
Comunidad de San Agustín de Huaychao, tampoco de su equipamiento,
siendo la parte más afectada que la población de Huayllay por tanto debe
de ser corregido.
c) De igual forma en los cuadros Nº 4.105, 106 y 107 no mencionan el
número de instituciones y/o organizaciones sociales como zona directa de
influencia en aspectos de comunicación.
d) De igual forma en los cuadros Nº110 al 113 no toman en
consideración ninguna opinión favorable ni desfavorables de las
autoridades de la Comunidad de Huaychao por tanto; En el plan de
contingencia y apoyo social, del EIA (d) debe ser desarrollado todo el
impacto positivo económico social y de primer orden en la Comunidad
de San Agustín de Huaychao, caseríos, y otros afectados o favorecidos y
asimismo considerando también al distrito de Huayllay mediante
acuerdos posteriores según el grado de afectación e impactos negativos.
CAP 5 -6-7 (se observa)
EN EL PROCESO DE IDENTIFICACION DE IMPACTOS AMBIENTALES
POTENCIALES;
1 No se especifica la metodología empleada para la identificación y
cuantificación del recurso de la flora y fauna del lugar.
2 El EIA(d) debe precisar las metodologías a utilizarse para la
determinación del caudal ecológico de toda las lagunas del sistema
de cuencas de la laguna Huascacocha.
3 No precisa generación de empleo permanente, solo tipifica de
empleo temporal durante la construcción de la infraestructura del
proyecto por 02 años.
4 El EIA (d) Debe precisar la generación de empleo y apoyo social
con fechas y porque tiempo. (teniendo en consideración los
ingresos económicos para SEDAPAL que serian cuantiosos con
duración no menor de 30 años, asimismo el EIA (d) debería de
considerar la parte económica y los ingresos económicos de las
comunidades por el uso sus terrenos.
5 No precisa ni considera la afectación de muchas has, de suelos y/o
pastos que son utilizados para la ganadería y en cuidado y
prevención del ecosistema.
6 No existe un plan de manejo ambiental con relación al control de
cotas, máximas y mínimas en épocas de estiaje y lluvias. (para ello
debe existir Planes de contingencia en operación y/o
funcionamiento y evitar conflictos en tiempos de escasez, que va
mas allá de los 10 a 20 años, esto por efectos de cambio climático.
6. 7 En el cuadro 5.10 de actividades del proyecto con incidencia
probable y significativo sobre componentes socio ambientales en la
etapa de planificación se hace observaciones como:
a. Como es explica de que SEDAPAL a través de empresas
como EPASA y otros terceros están comprando y adquiriendo
predios a las comunidades campesinas del área de influencia
directa e indirecta, pero en el cuadro manifiesta que habrá
convenios y compromisos con las poblaciones afectadas.
b. El EIA (d) debe precisar el tipo de investigaciones técnicas, si
las infraestructuras, como conducciones, garitas, presa, y el
recurso hídrico tanto como suelos, etc. serán de SEDAPAL,
por tanto se precise si esto es solo en la etapa de
construcción que dura 02 años y que será después de los
dos años, ¿SEDAPAL dejara ingresar a su instalaciones a las
instituciones como Universidades, , investigadores científicos?
etc.
c. El EIA (d) No precisa alternativas definidas solo son
genéricas de ayuda y apoyo a las poblaciones afectadas por
el proyecto extendiéndose hasta la culminación de las obras y
cierre del proyecto, la interrogante: solo por 02 años, durante
la construcción de infraestructura o incluye la ejecución del
proyecto sostenible que asumirá SEDAPAL por más de 30
años, ó hasta cuando se termine el liquido elemento.
DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES Y SOCIALES:
(Se observa)
- Falta especificar a detalle la eliminación del material excedente que se
producirá en la etapa de construcción y operación, de igual modo
detallar la metodología a emplear en el plan de cierre del proyecto.
Comentario:
Tampoco existe con nombre propio el tratamiento de residuos, solo son
medidas es importante señalar que el manejo de residuos sólidos generados
en el campamento o en otras áreas donde se realizaran los trabajos, debe
cumplir con la normatividad vigente y las disposiciones reglamentarias
municipales.
Las aguas servidas (desde los servicios higiénicos y de uso doméstico o los
que llaman baños portátiles) como se recolectarán acaso utilizaran sistema
de tuberías o de recolección y a donde serán depositadas.
De igual forma del lavado de maquinas, Que áreas serán utilizadas, y estas
grasas, desperdicios y derrames deben ser recolectadas y deben hacer
constar su destino final, ya que bajo ningún concepto se permitiría la descarga
de aguas servidas directamente a quebradas o cauces. (Durante y después de
la obra)
7. (Se observa)
- Falta detallar el Impacto Social del proyecto dentro del área de influencia
Directa (AID) e indirecta (AII)
III CONCLUSIONES:
a) No existen documentos fehacientes de participación ciudadana de
las áreas de influencia directas como; encuesta, talleres, etc. Se ha
pisoteado el derecho constitucional del ciudadano y de las
autoridades de Pasco,
b) Falta la especificación de documentos de trámites, actas,
documentos entre el total de las comunidades afectadas de
Huaychao Huayllay y otros.
c) Falta especificar cuadro de valores de transito de ECA, p.e. en
dióxido de azufre ozono, caso contrario demostrar.
d) Se debe identificar la existencia de pasivos ambientales de cualquier
tipo en el área de influencia
e) No precisa el embalse de la laguna Huascacocha si tiene más de un
fin o de usos múltiples.
f) No precisan el embalse como de gran dimensión ya que estos
cuerpos de agua agregan un peso al suelo de la zona, además de
incrementar las infiltraciones, Estos factores juntos pueden provocar
seísmos inducidos que son frecuentes durante los primeros años,
la que podría alcanzar intensidades que puedan causar daños serios
a la población.
g) No precisan aguas arriba del embalse, el nivel freático de los
terrenos vecinos por lo que se puede modificar fuertemente,
pudiendo traer consecuencias en la vegetación o terrenos
circunlacustre.
h) Tampoco precisan aguas abajo los efectos de un embalse, como:
Leve o grave aumento de la capacidad de erosionar el lecho del
río Huascachaca.
La disminución de los caudales medios vertidos y, consecuente,
facilidad para que actividades antrópicas ocupen parte del lecho
mayor del río.
La disminución del aporte de sedimentos a las costas, incidiendo
en la erosión de las pequeñas playa y deltas impactando en el
ecosistema.
i) Según Oficio Nº 413-2010-ANA-ALA-PASCO, la Autoridad local del
Agua Pasco refirió no tener competencia para emitir opinión técnica
por el precitado documento, por estar aprobado.
8. IV RECOMENDACIONES GENERALES:
j) Debe existir comunicación del proceso de negociación con todas
las comunidades no solo con algunas (como con el ámbito de
Pasco)
k) Debió de existir cartas de compromiso con todas las comunidades e
incluso con las de Pasco, p.e. con la Comunidad Campesina de
Huaychao.
l) Debió de existir negociaciones, conversaciones y comunicación
escrita con las comunidades de la jurisdicción de Junín y de Pasco(
no se debe parcializar, porque se crea suspicacias y estrategias nada
benignos)
m) La empresa SEDAPAL a través de EPASA, debió de especificar, y
precisar, del proceso de acceder a los terrenos donde se ejecutara el
Proyecto, asimismo no se conoce del contrato celebrado entre
EPASA y SEDAPAL donde manifiestan. – Establecimientos de
servidumbre y forzosa y .– Adquisición de terrenos y expropiación.-
La que debió precisar, informar, oportunamente a las comunidades y
Autoridades competentes de los efectos de la Ley 27117 y demás
normas aplicables.
n) Que se precise de la Responsabilidad Ambiental del concesionario
de la obra y de SEDAPAL que deben de asumir mediante un
compromiso notarial de asegurar un manejo apropiado y técnico en
la laguna de Huascacocha y del Sistema de cuenca de
Huascacocha y los mecanismos convincentes de participación
ciudadana y comunicación.
o) El Concesionario de la Obra y SEDAPAL debe asumir
responsabilidad absoluta a los impactos ambientales negativos que
han de producirse, y las no tipificadas en el EIA(d)
p) Los puntos de monitoreos de aire, ruido, agua deben ser tipificados
en forma clara para la población en general y deben ser informadas
a las autoridades competentes y a fines como es la Dirección
Regional de Energía Minas, DIRESA Pasco, ALA de las dos
jurisdicciones de Pasco y Junín.
q) Los informes del Estudio de impacto Ambiental (d), expedientes
técnicos y de la ejecución del Proyecto genérico deben de hacer
conocer a las Autoridades competentes de los ámbitos de Pasco y
Junín.
DETERMINACION DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO
- Solicitar la Intervención del ORGANISMO DE EVALUACION Y
FISCALIZACION AMBIENTAL – OEFA al proyecto en mención para lo
cual se ha remitido el oficio Nº 196-2010-G.R.PASCO/PRES
(11/06/2010)
M LUIS C
GRRNGMA – GOBIERNO REGIONAL PASCO