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TRABAJO PRELIMINAR SOLO DE ALGUNOS PUNTOS DEL EIA (d)
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
                   INFORME DE OBSERVACIONES
               DEL EIA (d) DEL PROYECTO DERIVACION
                HUASCACOCHA RIMAC – APROBADO
Por intermedio del presente es para dejar constancia; observándose la parte
social y ambiental que es para conocimiento de lo evaluado y aprobado por
los responsables de las Oficina de Ambiente del Ministerio de Vivienda y
saneamiento.

I ANTECEDENTES:

    1. Como es de su conocimiento; que como GRRNGMA, de acuerdo a la
       Política Regional de Medio Ambiente y en el cumplimiento de nuestras
       funciones es la de velar por la conservación y cuidado de nuestro
       recursos y del medio ambiente en todo sus aspectos y llamados, y en
       esta oportunidad es para presentarle los problemas existentes en la
       jurisdicción de Pasco comprensión del Distrito de Huayllay informándolo
       de todo lo actuado por parte de las Empresa Peruana de Aguas
       Peruanas, EPASA, SEDAPAL y otros que viene trabajando en la
       jurisdicción de Pasco desde el año 2007 por tanto compete nuestros
       oficios de cautelar y tomar en consideración dichos trabajos como parte
       en nuestras funciones.

    2. Existiendo acuerdos a favor del Servicio de Agua Potable y
       Alcantarillado de Lima-SEDAPAL, la de reservar las aguas superficiales
       de la laguna Huascacocha        y el Proyecto de Mejoramiento del
       Abastecimiento de Agua Potable de la Ciudad de Lima Metropolitana
       Mediante el Afianzamiento Hídrico de la Laguna Huascacocha-Marca IV,
       Proyecto Derivación Huascacocha - Rímac, según el D.S.018-2007-AG.

    3. El Gobierno Regional Pasco, así como     la Gerencia Regional de
       Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; con referencia al
       Proyecto; DERIVACIÓN HUASCACOCHA-RIMAC aprobado mediante,
       RESOLUCION DIRECTORAL Nº 009-2010-VIVIENDA/VMCS-DNS de
       fecha 29 de enero del 2010 no tuvo conocimiento de su existencia y
       menos de su aprobación.

    4. De igual forma consultando oportunamente a la Autoridad Local del
       Agua Pasco tampoco tiene conocimiento de tal proyecto, motivo a ello
       por cumplimiento de funciones inicio el seguimiento correspondiente a
       fin de conocer el Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental
       solicitando a las Instancias respectivas y se solicito a la Presidencia del
       Gobierno Regional para emitir los Oficios 171-2010-GRP/PRES al
       Ministerio de vivienda solicitando el EIA(d) y el oficio Nº 173-2010-2010-
       G.R.PASCO/PRES a la Autoridad Local del Agua solicitando el Informe
       del EIA(d), por la falta de coordinación, información y de todo lo actuado
       por parte de las empresas, que ejecutaran el proyecto, recepcionando
       los Volúmenes I y II.
II DEL PROYECTO Y EIA (d):

   1. Según la RESOLUCION DIRECTORAL Nº 009-2010-VIVIENDA/VMCS-
      DNS de fecha 29 de enero del 2010 elaborado por la Empresa
      GEOSERVICE INGENIEROS SAC, obtienen la aprobación y a su vez la
      certificación del Proyecto en dicha Resolución, asimismo quien velara la
      sostenibilidad del proyecto Artículos 1 y 2.
   2. La empresa Peruana de Aguas S.A - EPASA es la responsable de la
      ejecución del proyecto según el contrato de concesión celebrado entre el
      Ministerio de Vivienda y saneamiento, quien faculta a la empresa de
      servicio de agua potable y alcantarilladlo de Lima SEDAPAL para la
      supervisión e implementación del proyecto.
   3. En cumplimiento al Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema
      Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental DECRETO SUPREMO Nº
      019-2009-MINAM,        el D.S. 002-2002-de vivienda     construcción y
      saneamiento aprueban el EIA (d).

El Objetivo del Estudio:

El Objetivo del estudio hace mención de evaluar los impactos medio
ambientales del Proyecto de igual forma de implementar medidas a fin de que
cumplan la normatividad ambiental vigente

Ubicación:

El proyecto en mención esta ubicando en el departamento de Junín, Distrito de
Carhuacayan, y en el departamento de Pasco en el Distrito de Huayllay
Debe decir: (Comprensión del la Comunidad Campesina de San Agustín de
Huaychao)


 DESCRIPCION DEL PROYECTO:

                     “
   PROYECTO:                         DERIVACIÓN HUASCACOCHA-RIMAC

                                Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de
   TITULAR:                     Lima- SEDAPAL


   CONSULTOR:                   GEOSERVICE INGENIEROS SAC,


   REFERENCIA – LUGAR:          DEPARTAMENTOS DE PASCO-JUNIN


      CAP 2
      1.2 .MARCO INSTITUCIONAL (se observa)

        El EIA (d) dentro del marco normativo de la ley de aguas D.L. Nº 17752
       (1969) fue derogado por la Ley de Recursos Hídricos Nº 29338 del
       23/03/09 que a la letra dice; UNICA DISPOCISION DEROGATORIA;
       Derogase el D.L.Nº 17752, la tercera disposición complementaria y
transitoria del D.L. Nº 1007, D.L. Nº 1081 del D.L. Nº 1083 así como
todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.
1.2.2 El estudio de Impacto Ambiental EIA (d), No considera la ley
       Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27972 solo hace una
       alusión porque no guarda relación con el proyecto ni con el
       Gobierno Regional de Pasco ni con los Gobiernos Locales de
       Pasco, Huayllay y menos con las instituciones afines de Pasco
       como es la Autoridad Administrativa Local de Agua (ALA Pasco).

     Si ha de existir derecho público autonomía, económica y
     administrativa y como dicen y precisan en el EIA (d) que los
     Gobiernos Regionales y Locales tiene autonomía dentro de su
     Jurisdicción en el ámbito que es el Distrito de Huayllay y la
     Comunidad de San Agustín de Huaychao por estar en su
     circunscripción territorial.

      Las empresas favorecidas por el Estado y el responsable de la
     elaboración del EIA (d) no han comunicado ni realizado la difusión
     oportuna a las autoridades del Gobierno Regional Pasco, ALA
     Pasco, Municipalidad Distrital y población del área de influencia
     directa para la participación en los talleres informativos y las
     audiencias públicas para la aprobación del EIA(d).

     No se cumplió con los art. 41,42 de la Ley Nº 28611 participación
     ciudadana de las comunidades correspondientes a la Región
     Pasco como es el caso de la Comunidad Campesina de
     Huaychao – Huayllay Solamente se limitaron a aprobar el EIA(d)
     con los talleres realizados en la comunidad de Santa Bárbara de
     Carhuacayan, Comunidad San Francisco de Asís de Yantac y
     en la localidad de San Jerónimo de Huasca (todos en
     pertenecientes a Junín)
     No se cumplió con el proceso de participación ciudadana
     contemplada en los artículos 66º, 68º y 71º del D.S. 019-2009-
     MINAM reglamento de la Ley del SEIA del 25/09/09
      La encuestas solo se desarrollaron en la población como es
     Carhuacayan        Huayllay, y en otros lugares pero no en la
     Comunidad de San Agustín de Huaychao.

     Comentario.- porque se pretendió hacer talleres de información a
     destiempo como lo ocurrido en la Comunidad de San Agustín de
     Huaychao en el mes de Mayo y en Junio del 2010, acaso se
     pretendió remendar lo que incurrieron en falta, dejando de lado la
     participación ciudadana teniendo en cuenta que dichos terrenos
     a ser embalsados están dentro del área de influencia, este acto
     de sorprender a la población en la C.C. San Agustín de Huaychao
     se debe tipificar como falta y delito ambiental como manifiesta y
     según Ley del código penal (Ley de Ambiente 28611 art 135
     concordante con el Código Penal Ley 29263 titulo XIII, art. 314.
     por parcializarse con esas comunidades dejando de lado a la
     parte más afectada donde los funcionarios del Ministerio de
Vivienda otorgaron y consintieron en aprobar dicho EIA(d) solo
           con talleres en la comunidad de Santa bárbara de Carhuacayan,
           Comunidad San Francisco de Asís de Yantac y en la localidad de
           San Jerónimo de Huasca (todos en pertenecientes a la Región
           Junín)
            De igual forma la existencia de un estado de Derecho, se han
           visto vulnerado y la ley 26300 concordante con la Constitución
           Política del Estado Peruano hace que se reconozca los derechos
           fundamentales el reconocimiento y respeto de los derechos de las
           minorías sociales, étnicas y culturales y la Sociedad Civil tienen
           capacidad para representar los intereses de la ciudadanía ya que
           articulan intereses y se convierten en canales de expresión
           aunque no sean instituciones representativas en el mismo sentido
           que los partidos políticos o las autoridades son actores y cumplen
           su rol.

     1.1.2. iv El D.S. 018-2007-AG, reserva a favor de SEDAPAL, y hace
            referencia al caudal ecológico de la Laguna Huascacocha, pero
            no habla del caudal ecológico de las lagunas de Huandococha,
            Shegue, Huaroncocha y Yanamachay, Por tanto el EIA (d) debe
            precisar EL CAUDAL ECOLÓGICO para las cuatro lagunas, a fin
            de evitar una variación de los caudales que tendrán bajas en las
            épocas de estiaje Abril- Noviembre las cuales afectaran directa
            e indirectamente para la preservación del ecosistema ubicado al
            contorno de esta fuente hídrica de valores ecológicos en el
            cauce, riveras que son;
               Los hábitats naturales cobijen una riqueza de flora, fauna etc.,
               Las funciones ambientales cumplan con dilución de poluentes,
               Y que cumplen como termoregulador del clima.
               La amortiguación de los extremos climatológicos e hidrológicos
            en el ámbito y el planeta y la preservación original y natural de
            los paisajes en las lagunas (Arts. 153º 154º y 155º             del
            Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Ley 29338), por
            tanto;

     Se mantenga caudal ecológico de todas las lagunas como “el flujo que
     debe mantenerse en cada sector hidrográfico para permitir que no haya
     alteraciones significativas en la dinámica del ecosistema y que pueda
     mantenerse el objetivo ambiental establecido para esa estación, Los
     caudales ecológicos, de las lagunas deben ser establecidas con la
     cantidad de agua que debe mantenerse para evitar su degradación
     ambiental y variaciones, Así se habla en el CAP 6 de la Vulnerabilidad
     del área del proyecto del evento niño, que a la corta y a la larga directa e
     indirecta son afluentes de la laguna Huascacocha.
     .

CAPITULO 4 (se observa)

    a) El EIA (d) no considera a las 40 has. De terrenos y pastizales de la
    Comunidad Campesina San Agustín de Huaychao - departamento de
Pasco, y considera dentro del área de influencia indirecta (AII) este
     requiere mayor explicación técnica y lógica a la población a fin de evitar
     conflictos socio ambientales posteriores por la presencia de impactos
     ambientales por el represamiento de más de 23MMC.
     b) El EIA (d) no hace referencia a las Instituciones Educativas de la
     Comunidad de San Agustín de Huaychao, tampoco de su equipamiento,
     siendo la parte más afectada que la población de Huayllay por tanto debe
     de ser corregido.
     c) De igual forma en los cuadros Nº 4.105, 106 y 107 no mencionan el
     número de instituciones y/o organizaciones sociales como zona directa de
     influencia en aspectos de comunicación.
     d) De igual forma en los cuadros Nº110 al 113 no toman en
     consideración ninguna opinión favorable ni desfavorables de las
     autoridades de la Comunidad de Huaychao por tanto; En el plan de
     contingencia y apoyo social, del EIA (d) debe ser desarrollado todo el
     impacto positivo económico social y de primer orden en la Comunidad
     de San Agustín de Huaychao, caseríos, y otros afectados o favorecidos y
     asimismo considerando también al distrito de          Huayllay mediante
     acuerdos posteriores según el grado de afectación e impactos negativos.


CAP 5 -6-7 (se observa)

EN EL PROCESO DE IDENTIFICACION DE IMPACTOS AMBIENTALES
POTENCIALES;

      1 No se especifica la metodología empleada para la identificación y
        cuantificación del recurso de la flora y fauna del lugar.
      2 El EIA(d) debe precisar las metodologías a utilizarse para la
        determinación del caudal ecológico de toda las lagunas del sistema
        de cuencas de la laguna Huascacocha.
      3 No precisa generación de empleo permanente, solo tipifica de
        empleo temporal durante la construcción de la infraestructura del
        proyecto por 02 años.
      4 El EIA (d) Debe precisar la generación de empleo y apoyo social
        con fechas y porque tiempo. (teniendo en consideración los
        ingresos económicos para SEDAPAL que serian cuantiosos con
        duración no menor de 30 años, asimismo el EIA (d) debería de
        considerar la parte económica y los ingresos económicos de las
        comunidades por el uso sus terrenos.
      5 No precisa ni considera la afectación de muchas has, de suelos y/o
        pastos que son utilizados para la ganadería y en cuidado y
        prevención del ecosistema.
      6 No existe un plan de manejo ambiental con relación al control de
        cotas, máximas y mínimas en épocas de estiaje y lluvias. (para ello
        debe existir Planes          de contingencia en operación y/o
        funcionamiento y evitar conflictos en tiempos de escasez, que va
        mas allá de los 10 a 20 años, esto por efectos de cambio climático.
7 En el cuadro 5.10 de actividades del proyecto con incidencia
         probable y significativo sobre componentes socio ambientales en la
         etapa de planificación se hace observaciones como:
            a. Como es explica de que SEDAPAL a través de empresas
               como EPASA y otros terceros están comprando y adquiriendo
               predios a las comunidades campesinas del área de influencia
               directa e indirecta, pero en el cuadro manifiesta que habrá
               convenios y compromisos con las poblaciones afectadas.
            b. El EIA (d) debe precisar el tipo de investigaciones técnicas, si
               las infraestructuras, como conducciones, garitas, presa, y el
               recurso hídrico tanto como suelos, etc. serán de SEDAPAL,
               por tanto se precise si esto es solo en la etapa de
               construcción que dura 02 años y que será después de los
               dos años, ¿SEDAPAL dejara ingresar a su instalaciones a las
               instituciones como Universidades, , investigadores científicos?
               etc.
            c. El EIA (d) No precisa          alternativas definidas solo son
               genéricas de ayuda y apoyo a las poblaciones afectadas por
               el proyecto extendiéndose hasta la culminación de las obras y
               cierre del proyecto, la interrogante: solo por 02 años, durante
               la construcción de infraestructura o incluye la ejecución del
               proyecto sostenible que asumirá SEDAPAL por más de 30
               años, ó hasta cuando se termine el liquido elemento.


DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES Y SOCIALES:
(Se observa)

   -   Falta especificar a detalle la eliminación del material excedente que se
       producirá en la etapa de construcción y operación, de igual modo
       detallar la metodología a emplear en el plan de cierre del proyecto.

Comentario:
Tampoco existe con nombre propio el tratamiento de residuos, solo son
medidas es importante señalar que el manejo de residuos sólidos generados
en el campamento o en otras áreas donde se realizaran los trabajos, debe
cumplir con la normatividad vigente y las disposiciones reglamentarias
municipales.

Las aguas servidas (desde los servicios higiénicos y de uso doméstico o los
que llaman baños portátiles) como se recolectarán acaso utilizaran sistema
de tuberías o de recolección y a donde serán depositadas.
De igual forma del lavado de maquinas, Que áreas serán utilizadas, y estas
grasas, desperdicios y derrames deben ser recolectadas y deben hacer
constar su destino final, ya que bajo ningún concepto se permitiría la descarga
de aguas servidas directamente a quebradas o cauces. (Durante y después de
la obra)
(Se observa)

   -   Falta detallar el Impacto Social del proyecto dentro del área de influencia
       Directa (AID) e indirecta (AII)


III CONCLUSIONES:

       a) No existen documentos fehacientes de participación ciudadana de
          las áreas de influencia directas como; encuesta, talleres, etc. Se ha
          pisoteado el derecho constitucional del ciudadano y de las
          autoridades de Pasco,
       b) Falta la especificación de documentos de trámites,              actas,
          documentos entre el total de las comunidades afectadas de
          Huaychao Huayllay y otros.
       c) Falta especificar cuadro de valores de transito de ECA, p.e. en
          dióxido de azufre ozono, caso contrario demostrar.
       d) Se debe identificar la existencia de pasivos ambientales de cualquier
          tipo en el área de influencia
       e) No precisa el embalse de la laguna Huascacocha si tiene más de un
          fin o de usos múltiples.
       f) No precisan el embalse como de gran dimensión ya que estos
          cuerpos de agua agregan un peso al suelo de la zona, además de
          incrementar las infiltraciones, Estos factores juntos pueden provocar
          seísmos inducidos que son frecuentes durante los primeros años,
          la que podría alcanzar intensidades que puedan causar daños serios
          a la población.
       g) No precisan aguas arriba del embalse, el nivel freático de los
          terrenos vecinos por lo que se puede modificar fuertemente,
          pudiendo traer consecuencias en la vegetación o terrenos
          circunlacustre.
       h) Tampoco precisan aguas abajo los efectos de un embalse, como:

               Leve o grave aumento de la capacidad de erosionar el lecho del
               río Huascachaca.
               La disminución de los caudales medios vertidos y, consecuente,
               facilidad para que actividades antrópicas ocupen parte del lecho
               mayor del río.
                La disminución del aporte de sedimentos a las costas, incidiendo
               en la erosión de las pequeñas playa y deltas impactando en el
               ecosistema.

       i)   Según Oficio Nº 413-2010-ANA-ALA-PASCO, la Autoridad local del
            Agua Pasco refirió no tener competencia para emitir opinión técnica
            por el precitado documento, por estar aprobado.
IV RECOMENDACIONES GENERALES:

      j) Debe existir comunicación del proceso de negociación con todas
         las comunidades no solo con algunas (como con el ámbito de
         Pasco)
      k) Debió de existir cartas de compromiso con todas las comunidades e
         incluso con las de Pasco, p.e. con la Comunidad Campesina de
         Huaychao.
      l) Debió de existir negociaciones, conversaciones y comunicación
         escrita con las comunidades de la jurisdicción de Junín y de Pasco(
         no se debe parcializar, porque se crea suspicacias y estrategias nada
         benignos)
      m) La empresa SEDAPAL a través de EPASA, debió de especificar, y
          precisar, del proceso de acceder a los terrenos donde se ejecutara el
          Proyecto, asimismo no se conoce del contrato celebrado entre
          EPASA y SEDAPAL donde manifiestan. – Establecimientos de
          servidumbre y forzosa y .– Adquisición de terrenos y expropiación.-
          La que debió precisar, informar, oportunamente a las comunidades y
          Autoridades competentes de los efectos de la Ley 27117 y demás
          normas aplicables.
      n) Que se precise de la Responsabilidad Ambiental del concesionario
          de la obra y de SEDAPAL que deben de asumir mediante un
          compromiso notarial de asegurar un manejo apropiado y técnico en
          la laguna de Huascacocha y del Sistema de cuenca de
          Huascacocha y los mecanismos            convincentes de participación
          ciudadana y comunicación.
      o) El Concesionario de la Obra               y SEDAPAL debe asumir
          responsabilidad absoluta a los impactos ambientales negativos que
          han de producirse, y las no tipificadas en el EIA(d)
      p) Los puntos de monitoreos de aire, ruido, agua deben ser tipificados
          en forma clara para la población en general y deben ser informadas
          a las autoridades competentes y a fines como es la Dirección
          Regional de Energía Minas, DIRESA Pasco, ALA de las dos
          jurisdicciones de Pasco y Junín.
      q) Los informes del Estudio de impacto Ambiental (d), expedientes
          técnicos y de la ejecución del Proyecto genérico deben de hacer
          conocer a las Autoridades competentes de los ámbitos de Pasco y
          Junín.

DETERMINACION DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO

  -   Solicitar la Intervención del ORGANISMO DE EVALUACION Y
      FISCALIZACION AMBIENTAL – OEFA al proyecto en mención para lo
      cual se ha remitido el oficio Nº 196-2010-G.R.PASCO/PRES
      (11/06/2010)
                     M LUIS C
           GRRNGMA – GOBIERNO REGIONAL PASCO

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Derivación Huascacocha-Rímac: Observaciones al EIA (d) del proyecto

  • 1. TRABAJO PRELIMINAR SOLO DE ALGUNOS PUNTOS DEL EIA (d) -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- INFORME DE OBSERVACIONES DEL EIA (d) DEL PROYECTO DERIVACION HUASCACOCHA RIMAC – APROBADO Por intermedio del presente es para dejar constancia; observándose la parte social y ambiental que es para conocimiento de lo evaluado y aprobado por los responsables de las Oficina de Ambiente del Ministerio de Vivienda y saneamiento. I ANTECEDENTES: 1. Como es de su conocimiento; que como GRRNGMA, de acuerdo a la Política Regional de Medio Ambiente y en el cumplimiento de nuestras funciones es la de velar por la conservación y cuidado de nuestro recursos y del medio ambiente en todo sus aspectos y llamados, y en esta oportunidad es para presentarle los problemas existentes en la jurisdicción de Pasco comprensión del Distrito de Huayllay informándolo de todo lo actuado por parte de las Empresa Peruana de Aguas Peruanas, EPASA, SEDAPAL y otros que viene trabajando en la jurisdicción de Pasco desde el año 2007 por tanto compete nuestros oficios de cautelar y tomar en consideración dichos trabajos como parte en nuestras funciones. 2. Existiendo acuerdos a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima-SEDAPAL, la de reservar las aguas superficiales de la laguna Huascacocha y el Proyecto de Mejoramiento del Abastecimiento de Agua Potable de la Ciudad de Lima Metropolitana Mediante el Afianzamiento Hídrico de la Laguna Huascacocha-Marca IV, Proyecto Derivación Huascacocha - Rímac, según el D.S.018-2007-AG. 3. El Gobierno Regional Pasco, así como la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; con referencia al Proyecto; DERIVACIÓN HUASCACOCHA-RIMAC aprobado mediante, RESOLUCION DIRECTORAL Nº 009-2010-VIVIENDA/VMCS-DNS de fecha 29 de enero del 2010 no tuvo conocimiento de su existencia y menos de su aprobación. 4. De igual forma consultando oportunamente a la Autoridad Local del Agua Pasco tampoco tiene conocimiento de tal proyecto, motivo a ello por cumplimiento de funciones inicio el seguimiento correspondiente a fin de conocer el Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental solicitando a las Instancias respectivas y se solicito a la Presidencia del Gobierno Regional para emitir los Oficios 171-2010-GRP/PRES al Ministerio de vivienda solicitando el EIA(d) y el oficio Nº 173-2010-2010- G.R.PASCO/PRES a la Autoridad Local del Agua solicitando el Informe del EIA(d), por la falta de coordinación, información y de todo lo actuado por parte de las empresas, que ejecutaran el proyecto, recepcionando los Volúmenes I y II.
  • 2. II DEL PROYECTO Y EIA (d): 1. Según la RESOLUCION DIRECTORAL Nº 009-2010-VIVIENDA/VMCS- DNS de fecha 29 de enero del 2010 elaborado por la Empresa GEOSERVICE INGENIEROS SAC, obtienen la aprobación y a su vez la certificación del Proyecto en dicha Resolución, asimismo quien velara la sostenibilidad del proyecto Artículos 1 y 2. 2. La empresa Peruana de Aguas S.A - EPASA es la responsable de la ejecución del proyecto según el contrato de concesión celebrado entre el Ministerio de Vivienda y saneamiento, quien faculta a la empresa de servicio de agua potable y alcantarilladlo de Lima SEDAPAL para la supervisión e implementación del proyecto. 3. En cumplimiento al Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental DECRETO SUPREMO Nº 019-2009-MINAM, el D.S. 002-2002-de vivienda construcción y saneamiento aprueban el EIA (d). El Objetivo del Estudio: El Objetivo del estudio hace mención de evaluar los impactos medio ambientales del Proyecto de igual forma de implementar medidas a fin de que cumplan la normatividad ambiental vigente Ubicación: El proyecto en mención esta ubicando en el departamento de Junín, Distrito de Carhuacayan, y en el departamento de Pasco en el Distrito de Huayllay Debe decir: (Comprensión del la Comunidad Campesina de San Agustín de Huaychao) DESCRIPCION DEL PROYECTO: “ PROYECTO: DERIVACIÓN HUASCACOCHA-RIMAC Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de TITULAR: Lima- SEDAPAL CONSULTOR: GEOSERVICE INGENIEROS SAC, REFERENCIA – LUGAR: DEPARTAMENTOS DE PASCO-JUNIN CAP 2 1.2 .MARCO INSTITUCIONAL (se observa) El EIA (d) dentro del marco normativo de la ley de aguas D.L. Nº 17752 (1969) fue derogado por la Ley de Recursos Hídricos Nº 29338 del 23/03/09 que a la letra dice; UNICA DISPOCISION DEROGATORIA; Derogase el D.L.Nº 17752, la tercera disposición complementaria y
  • 3. transitoria del D.L. Nº 1007, D.L. Nº 1081 del D.L. Nº 1083 así como todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. 1.2.2 El estudio de Impacto Ambiental EIA (d), No considera la ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27972 solo hace una alusión porque no guarda relación con el proyecto ni con el Gobierno Regional de Pasco ni con los Gobiernos Locales de Pasco, Huayllay y menos con las instituciones afines de Pasco como es la Autoridad Administrativa Local de Agua (ALA Pasco). Si ha de existir derecho público autonomía, económica y administrativa y como dicen y precisan en el EIA (d) que los Gobiernos Regionales y Locales tiene autonomía dentro de su Jurisdicción en el ámbito que es el Distrito de Huayllay y la Comunidad de San Agustín de Huaychao por estar en su circunscripción territorial. Las empresas favorecidas por el Estado y el responsable de la elaboración del EIA (d) no han comunicado ni realizado la difusión oportuna a las autoridades del Gobierno Regional Pasco, ALA Pasco, Municipalidad Distrital y población del área de influencia directa para la participación en los talleres informativos y las audiencias públicas para la aprobación del EIA(d). No se cumplió con los art. 41,42 de la Ley Nº 28611 participación ciudadana de las comunidades correspondientes a la Región Pasco como es el caso de la Comunidad Campesina de Huaychao – Huayllay Solamente se limitaron a aprobar el EIA(d) con los talleres realizados en la comunidad de Santa Bárbara de Carhuacayan, Comunidad San Francisco de Asís de Yantac y en la localidad de San Jerónimo de Huasca (todos en pertenecientes a Junín) No se cumplió con el proceso de participación ciudadana contemplada en los artículos 66º, 68º y 71º del D.S. 019-2009- MINAM reglamento de la Ley del SEIA del 25/09/09 La encuestas solo se desarrollaron en la población como es Carhuacayan Huayllay, y en otros lugares pero no en la Comunidad de San Agustín de Huaychao. Comentario.- porque se pretendió hacer talleres de información a destiempo como lo ocurrido en la Comunidad de San Agustín de Huaychao en el mes de Mayo y en Junio del 2010, acaso se pretendió remendar lo que incurrieron en falta, dejando de lado la participación ciudadana teniendo en cuenta que dichos terrenos a ser embalsados están dentro del área de influencia, este acto de sorprender a la población en la C.C. San Agustín de Huaychao se debe tipificar como falta y delito ambiental como manifiesta y según Ley del código penal (Ley de Ambiente 28611 art 135 concordante con el Código Penal Ley 29263 titulo XIII, art. 314. por parcializarse con esas comunidades dejando de lado a la parte más afectada donde los funcionarios del Ministerio de
  • 4. Vivienda otorgaron y consintieron en aprobar dicho EIA(d) solo con talleres en la comunidad de Santa bárbara de Carhuacayan, Comunidad San Francisco de Asís de Yantac y en la localidad de San Jerónimo de Huasca (todos en pertenecientes a la Región Junín) De igual forma la existencia de un estado de Derecho, se han visto vulnerado y la ley 26300 concordante con la Constitución Política del Estado Peruano hace que se reconozca los derechos fundamentales el reconocimiento y respeto de los derechos de las minorías sociales, étnicas y culturales y la Sociedad Civil tienen capacidad para representar los intereses de la ciudadanía ya que articulan intereses y se convierten en canales de expresión aunque no sean instituciones representativas en el mismo sentido que los partidos políticos o las autoridades son actores y cumplen su rol. 1.1.2. iv El D.S. 018-2007-AG, reserva a favor de SEDAPAL, y hace referencia al caudal ecológico de la Laguna Huascacocha, pero no habla del caudal ecológico de las lagunas de Huandococha, Shegue, Huaroncocha y Yanamachay, Por tanto el EIA (d) debe precisar EL CAUDAL ECOLÓGICO para las cuatro lagunas, a fin de evitar una variación de los caudales que tendrán bajas en las épocas de estiaje Abril- Noviembre las cuales afectaran directa e indirectamente para la preservación del ecosistema ubicado al contorno de esta fuente hídrica de valores ecológicos en el cauce, riveras que son; Los hábitats naturales cobijen una riqueza de flora, fauna etc., Las funciones ambientales cumplan con dilución de poluentes, Y que cumplen como termoregulador del clima. La amortiguación de los extremos climatológicos e hidrológicos en el ámbito y el planeta y la preservación original y natural de los paisajes en las lagunas (Arts. 153º 154º y 155º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Ley 29338), por tanto; Se mantenga caudal ecológico de todas las lagunas como “el flujo que debe mantenerse en cada sector hidrográfico para permitir que no haya alteraciones significativas en la dinámica del ecosistema y que pueda mantenerse el objetivo ambiental establecido para esa estación, Los caudales ecológicos, de las lagunas deben ser establecidas con la cantidad de agua que debe mantenerse para evitar su degradación ambiental y variaciones, Así se habla en el CAP 6 de la Vulnerabilidad del área del proyecto del evento niño, que a la corta y a la larga directa e indirecta son afluentes de la laguna Huascacocha. . CAPITULO 4 (se observa) a) El EIA (d) no considera a las 40 has. De terrenos y pastizales de la Comunidad Campesina San Agustín de Huaychao - departamento de
  • 5. Pasco, y considera dentro del área de influencia indirecta (AII) este requiere mayor explicación técnica y lógica a la población a fin de evitar conflictos socio ambientales posteriores por la presencia de impactos ambientales por el represamiento de más de 23MMC. b) El EIA (d) no hace referencia a las Instituciones Educativas de la Comunidad de San Agustín de Huaychao, tampoco de su equipamiento, siendo la parte más afectada que la población de Huayllay por tanto debe de ser corregido. c) De igual forma en los cuadros Nº 4.105, 106 y 107 no mencionan el número de instituciones y/o organizaciones sociales como zona directa de influencia en aspectos de comunicación. d) De igual forma en los cuadros Nº110 al 113 no toman en consideración ninguna opinión favorable ni desfavorables de las autoridades de la Comunidad de Huaychao por tanto; En el plan de contingencia y apoyo social, del EIA (d) debe ser desarrollado todo el impacto positivo económico social y de primer orden en la Comunidad de San Agustín de Huaychao, caseríos, y otros afectados o favorecidos y asimismo considerando también al distrito de Huayllay mediante acuerdos posteriores según el grado de afectación e impactos negativos. CAP 5 -6-7 (se observa) EN EL PROCESO DE IDENTIFICACION DE IMPACTOS AMBIENTALES POTENCIALES; 1 No se especifica la metodología empleada para la identificación y cuantificación del recurso de la flora y fauna del lugar. 2 El EIA(d) debe precisar las metodologías a utilizarse para la determinación del caudal ecológico de toda las lagunas del sistema de cuencas de la laguna Huascacocha. 3 No precisa generación de empleo permanente, solo tipifica de empleo temporal durante la construcción de la infraestructura del proyecto por 02 años. 4 El EIA (d) Debe precisar la generación de empleo y apoyo social con fechas y porque tiempo. (teniendo en consideración los ingresos económicos para SEDAPAL que serian cuantiosos con duración no menor de 30 años, asimismo el EIA (d) debería de considerar la parte económica y los ingresos económicos de las comunidades por el uso sus terrenos. 5 No precisa ni considera la afectación de muchas has, de suelos y/o pastos que son utilizados para la ganadería y en cuidado y prevención del ecosistema. 6 No existe un plan de manejo ambiental con relación al control de cotas, máximas y mínimas en épocas de estiaje y lluvias. (para ello debe existir Planes de contingencia en operación y/o funcionamiento y evitar conflictos en tiempos de escasez, que va mas allá de los 10 a 20 años, esto por efectos de cambio climático.
  • 6. 7 En el cuadro 5.10 de actividades del proyecto con incidencia probable y significativo sobre componentes socio ambientales en la etapa de planificación se hace observaciones como: a. Como es explica de que SEDAPAL a través de empresas como EPASA y otros terceros están comprando y adquiriendo predios a las comunidades campesinas del área de influencia directa e indirecta, pero en el cuadro manifiesta que habrá convenios y compromisos con las poblaciones afectadas. b. El EIA (d) debe precisar el tipo de investigaciones técnicas, si las infraestructuras, como conducciones, garitas, presa, y el recurso hídrico tanto como suelos, etc. serán de SEDAPAL, por tanto se precise si esto es solo en la etapa de construcción que dura 02 años y que será después de los dos años, ¿SEDAPAL dejara ingresar a su instalaciones a las instituciones como Universidades, , investigadores científicos? etc. c. El EIA (d) No precisa alternativas definidas solo son genéricas de ayuda y apoyo a las poblaciones afectadas por el proyecto extendiéndose hasta la culminación de las obras y cierre del proyecto, la interrogante: solo por 02 años, durante la construcción de infraestructura o incluye la ejecución del proyecto sostenible que asumirá SEDAPAL por más de 30 años, ó hasta cuando se termine el liquido elemento. DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES Y SOCIALES: (Se observa) - Falta especificar a detalle la eliminación del material excedente que se producirá en la etapa de construcción y operación, de igual modo detallar la metodología a emplear en el plan de cierre del proyecto. Comentario: Tampoco existe con nombre propio el tratamiento de residuos, solo son medidas es importante señalar que el manejo de residuos sólidos generados en el campamento o en otras áreas donde se realizaran los trabajos, debe cumplir con la normatividad vigente y las disposiciones reglamentarias municipales. Las aguas servidas (desde los servicios higiénicos y de uso doméstico o los que llaman baños portátiles) como se recolectarán acaso utilizaran sistema de tuberías o de recolección y a donde serán depositadas. De igual forma del lavado de maquinas, Que áreas serán utilizadas, y estas grasas, desperdicios y derrames deben ser recolectadas y deben hacer constar su destino final, ya que bajo ningún concepto se permitiría la descarga de aguas servidas directamente a quebradas o cauces. (Durante y después de la obra)
  • 7. (Se observa) - Falta detallar el Impacto Social del proyecto dentro del área de influencia Directa (AID) e indirecta (AII) III CONCLUSIONES: a) No existen documentos fehacientes de participación ciudadana de las áreas de influencia directas como; encuesta, talleres, etc. Se ha pisoteado el derecho constitucional del ciudadano y de las autoridades de Pasco, b) Falta la especificación de documentos de trámites, actas, documentos entre el total de las comunidades afectadas de Huaychao Huayllay y otros. c) Falta especificar cuadro de valores de transito de ECA, p.e. en dióxido de azufre ozono, caso contrario demostrar. d) Se debe identificar la existencia de pasivos ambientales de cualquier tipo en el área de influencia e) No precisa el embalse de la laguna Huascacocha si tiene más de un fin o de usos múltiples. f) No precisan el embalse como de gran dimensión ya que estos cuerpos de agua agregan un peso al suelo de la zona, además de incrementar las infiltraciones, Estos factores juntos pueden provocar seísmos inducidos que son frecuentes durante los primeros años, la que podría alcanzar intensidades que puedan causar daños serios a la población. g) No precisan aguas arriba del embalse, el nivel freático de los terrenos vecinos por lo que se puede modificar fuertemente, pudiendo traer consecuencias en la vegetación o terrenos circunlacustre. h) Tampoco precisan aguas abajo los efectos de un embalse, como: Leve o grave aumento de la capacidad de erosionar el lecho del río Huascachaca. La disminución de los caudales medios vertidos y, consecuente, facilidad para que actividades antrópicas ocupen parte del lecho mayor del río. La disminución del aporte de sedimentos a las costas, incidiendo en la erosión de las pequeñas playa y deltas impactando en el ecosistema. i) Según Oficio Nº 413-2010-ANA-ALA-PASCO, la Autoridad local del Agua Pasco refirió no tener competencia para emitir opinión técnica por el precitado documento, por estar aprobado.
  • 8. IV RECOMENDACIONES GENERALES: j) Debe existir comunicación del proceso de negociación con todas las comunidades no solo con algunas (como con el ámbito de Pasco) k) Debió de existir cartas de compromiso con todas las comunidades e incluso con las de Pasco, p.e. con la Comunidad Campesina de Huaychao. l) Debió de existir negociaciones, conversaciones y comunicación escrita con las comunidades de la jurisdicción de Junín y de Pasco( no se debe parcializar, porque se crea suspicacias y estrategias nada benignos) m) La empresa SEDAPAL a través de EPASA, debió de especificar, y precisar, del proceso de acceder a los terrenos donde se ejecutara el Proyecto, asimismo no se conoce del contrato celebrado entre EPASA y SEDAPAL donde manifiestan. – Establecimientos de servidumbre y forzosa y .– Adquisición de terrenos y expropiación.- La que debió precisar, informar, oportunamente a las comunidades y Autoridades competentes de los efectos de la Ley 27117 y demás normas aplicables. n) Que se precise de la Responsabilidad Ambiental del concesionario de la obra y de SEDAPAL que deben de asumir mediante un compromiso notarial de asegurar un manejo apropiado y técnico en la laguna de Huascacocha y del Sistema de cuenca de Huascacocha y los mecanismos convincentes de participación ciudadana y comunicación. o) El Concesionario de la Obra y SEDAPAL debe asumir responsabilidad absoluta a los impactos ambientales negativos que han de producirse, y las no tipificadas en el EIA(d) p) Los puntos de monitoreos de aire, ruido, agua deben ser tipificados en forma clara para la población en general y deben ser informadas a las autoridades competentes y a fines como es la Dirección Regional de Energía Minas, DIRESA Pasco, ALA de las dos jurisdicciones de Pasco y Junín. q) Los informes del Estudio de impacto Ambiental (d), expedientes técnicos y de la ejecución del Proyecto genérico deben de hacer conocer a las Autoridades competentes de los ámbitos de Pasco y Junín. DETERMINACION DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO - Solicitar la Intervención del ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL – OEFA al proyecto en mención para lo cual se ha remitido el oficio Nº 196-2010-G.R.PASCO/PRES (11/06/2010) M LUIS C GRRNGMA – GOBIERNO REGIONAL PASCO