Este documento presenta una revisión del concepto de humedal en México con base en diferentes definiciones operativas internacionales. Propone una definición operativa de humedal para México como áreas de transición entre ambientes acuáticos y terrestres asociadas a zonas de aguas corrientes, estacionales, lagos, marismas, pantanos y zonas saturadas de agua y raíces. La definición incluye sistemas artificiales creados por actividad humana con características similares. El documento también analiza el
2. Política de Humedales en
México
1. Conjunto de
principios.
2. Objetivos de
conservación.
3. Se aplica por
los 3 niveles.
4. Marco
jurisdiccional.
3. Revisión del concepto de humedal de:
Ley de Aguas Nacionales
La Convención Ramsar
El Concepto en Canadá
Revisión de los Humedal en sus atributos, sus funciones y zonificación.
Propuesta de Definición Operativa de Humedal para la administración pública
en México.
Revisión de la Definición Operativa de Humedal en el contexto legal en México.
Plan Estratégico Español para la Conservación y el Uso Racional de los
Humedales.
Revisión de las atribuciones en Reglamento de la LAN para atender los Humedales.
Propuesta de Definición Operativa de
Humedal para la administración
pública en México.
4. Ley de Aguas
Nacionales
"Humedales": son las zonas de transición entre los sistemas acuáticos y
terrestres (No se describen en el glosario de la ley) que constituyen áreas
de inundación temporal (considerar el concepto de aguas temporales) o
permanente, sujetas o no a la influencia de mareas, como pantanos,
ciénagas y marismas (¿estos ejemplos son explícitos? No hay diferencias
entre las continentales, costeras y marinas ), cuyos límites los constituyen:
1) El tipo de vegetación hidrófila de presencia permanente o estacional;
2) Las áreas en donde el suelo es predominantemente hídrico; y
3) Las áreas lacustres o de suelos permanentemente húmedos por la
descarga natural de acuíferos;
El concepto de humedales se penso para la parte continental / terrestre.
Es importante considerar o diferenciar la profundidad, debido a que la
dinámica de los ecosistemas someros son muy distinta a los profundos y su
manejo también es distinto.
5. Convención Ramsar
Se define "Humedales" como: "áreas de marismas, pantanos y turberas o
superficies cubiertas de agua, sean éstas de régimen natural o artificial,
permanentes o temporales, con agua estancada o corriente, dulce, salobre o
salada, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea
baja no exceda los seis metros". Dicha definición es adoptada de la
Convención de Ramsar (Artículo 1.1) Además, a efectos de proteger sitios
coherentes, el Artículo 2.1 estipula que los humedales que se incluirán en la
Lista de Ramsar de Humedales de Importancia Internacional: "podrán
comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o
extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en
marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal".
Es importante observar con cuidado la interpretación del texto anterior.
Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat
de Aves Acuáticas. (Texto original de la Convención Ramsar, Iran del 2 de septiembre de 1971 y
modificada según el Protocolo de París del 3 de diciembre de 1982 y las Enmiendas de Regina del
28 de mayo de 1987. http://www.ramsar.org/key_conv_s.htm)
6. Natural Resources
Canada
“terreno que tiene el nivel de agua en, cerca o por arriba de la
superficie de la tierra o que está saturado de agua lo suficiente
para promover procesos de humedal o acuáticos, como lo
indica la presencia de suelos pobremente drenados, vegetación
hidrofítica y varios tipos de actividades biológicas que están
adaptadas a un ambiente húmedo”
El Gobierno de Canadá utiliza desde los años 70 una definición operativa
de humedal :
Tarnocai, C. 1980. Canadian wetland registry. In Proceedings, Workshop on Canadian
Wetlands. C.D.A. Rubec and F.C. Pollett, editors. Lands Directorate, Environment Canada.
Ecological Land Classification Series No. 12. Ottawa, Ontario.
7. Antecedentes y Contexto para construir una
Propuesta de Definición Operativa de
Humedal para la administración pública en
México.
8. Revisión de
Humedales
1 2 3 4
5 6 7 8 9
1, 2 y 3 contiguos a corrientes.1, 2 y 3 contiguos a corrientes.
4 contiguos a aguas marinas.4 contiguos a aguas marinas.
5 y 6 contiguos a lagos5 y 6 contiguos a lagos
7, 8 y 9 aislados.7, 8 y 9 aislados.
9. Humedal costero
Pastos marinos
Baja marisma
marina
Alta
marisma
marina
Pantano
costero
o
Estuario
Visión transversal idealizada de un humedal costero
13. Propuesta de Definición Operativa de
Humedal para la administración
pública en México.
Áreas de transición entre los ambientes acuáticos y terrestres, asociados a
zonas de aguas corrientes y estacionales como ríos [1] y lagos [2]. Sobre
bordes (playas) de aguas continentales (cuya profundidad no rebase los ¿?
mts. [3] (arroyos)), incluidas las marismas tierra adentro, pantanos, fangos o
charcos y zonas de vegetación saturados de raíces y agua (turbas), así como
aguas someras [4], afloramientos superficiales (manantiales) y peri-
subterráneas (cársticas [5]). También se consideran aguas marinas y
salobres que incluye estuarios, marismas, zonas arrecifales y las playas de
marea. E inclusive, los sistemas artificiales creados directa e indirectamente
por la actividad humana, sean de agua dulce, salobre o salada, cuyas
características sean coincidentes con las anteriormente mencionadas.
La Ley de Aguas Nacionales Artículos 3, Fracción XXX y Artículo 2, fracción XII
[1] Lóticos; [2] Lénticos; [3] Cuerpos de aguas profundas: Cowardin, 1976; [4] Somero:
que no rebase los 2-4-6 metros de profundidad y [5] Aguas corrientes y estacionales
peri-subterraneas de no mayores a 12 metros de profundidad.
14. Revisión de la Definición Operativa de
Humedal en el contexto legal en
México (1).
1.1. Ley de Aguas Nacionales.Ley de Aguas Nacionales.
2.2. Ley de Federal de Derechos en Materia de Agua.Ley de Federal de Derechos en Materia de Agua.
3.3. Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
4.4. Ley General de Vida Silvestre.Ley General de Vida Silvestre.
5.5. Ley Forestal.Ley Forestal.
6.6. Ley Federal del Mar.Ley Federal del Mar.
7.7. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
8.8. Ley de Pesca.Ley de Pesca.
9.9. Ley Federal de Turismo.Ley Federal de Turismo.
10.10. Ley Minera.Ley Minera.
11.11. Ley Federal sobre Metrología y Normalizacíon.Ley Federal sobre Metrología y Normalizacíon.
Leyes que afectan directamente la definición operativa de
humedal
15. Revisión de la Definición Operativa de
Humedal en el contexto legal en
México (2).
1.1. Ley Orgánica de la Administración Pública FederalLey Orgánica de la Administración Pública Federal
2.2. Ley General de Bienes Nacionales.Ley General de Bienes Nacionales.
3.3. Ley Federal de Procedimiento Administrativo.Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
4.4. Ley de Información Estadística y Geográfica.Ley de Información Estadística y Geográfica.
5.5. Ley de Expropiación.Ley de Expropiación.
6.6. Ley General de Asentamientos Humanos.Ley General de Asentamientos Humanos.
7.7. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaLey Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental.Gubernamental.
8.8. Ley de Planeación.Ley de Planeación.
9.9. Ley AgrariaLey Agraria
Leyes que afectan indirectamente la definición operativa de
humedal
17. “Plan Estratégico Español para la
Conservación y el Uso Racional de los
Humedales”
“Los humedales son cualquier unidad funcional del paisaje, que no
siendo un río, ni un lago, ni el medio marino, constituye tanto
espacial como temporalmente, una anomalía hídrica positiva en
relación con un territorio adyacente más seco. El exceso de humedad
debe ser lo suficientemente importante como para afectar los
procesos físico-químicos y biológicos. Estos componentes del
paisaje se caracterizan básicamente por contener suelos hídricos y
comunidades vegetales hidrófilas y/o higrófilas además de poseer
una fauna, una micoflora y unos usos humanos diferentes a los de los
espacios adyacentes.”
MMA. 1999. Plan Estratégico Español para la Conservación y el Uso Racional de los Humedales,
en el marco de los ecosistemas acuáticos de que dependen. Dirección General de Conservación de
la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente (MMA).
18. Artículo 155 del Reglamento de AN. Para la preservación
de los humedales, que se vean afectados por los regímenes
de las corrientes de aguas nacionales, "La Comisión"
tendrá las siguientes atribuciones:
I. Delimitar y llevar el inventario de los humedales en bienes nacionales o de aquéllos
inundados por aguas nacionales, cuando tal característica los convierta en un ecosistema acuático
o hidrológico que conforme a la "Ley", requiere de su preservación;
II. Promover, en los términos de "Ley" y del artículo 78, fracción IV, del presente "Reglamento",
las reservas de aguas nacionales o la reserva ecológica conforme a la ley de la materia, que en su
caso requiera la preservación de los humedales;
III. Expedir las condiciones particulares obligatorias para preservar, proteger y, en su caso,
restaurar los humedales y no afectar la calidad de las aguas nacionales que los alimenten, ni el
ecosistema acuático o hidrológico o los panoramas escénicos, turísticos y recreativos que forman
parte de los mismos;
IV. Promover y, en su caso, realizar las acciones y medidas necesarias para rehabilitar o
restaurar los humedales, así como para fijar un entorno natural o perímetro de protección de
la zona húmeda, a efecto de preservar las condiciones hidrológicas y el ecosistema, y
V. Otorgar permisos para desecar terrenos en humedales cuando se trate de aguas y bienes
nacionales a cargo de "La Comisión", con fines de protección o para prevenir daños a la salud
pública, cuando no competan a otra dependencia.