Este documento resume la reunión entre la Secretaría de Recursos Hídricos y los municipios de Toay y Santa Rosa con vecinos sobre la normativa vigente de recursos hídricos provinciales y el acuífero Toay-Santa Rosa. Explica los objetivos de la gestión de recursos hídricos, la resolución que declara acuíferos estratégicos como el de Toay-Santa Rosa, y contiene información sobre el ciclo hidrológico, la extracción de agua en la zona, y los resultados de
Recursos Hídricos La Pampa Reunión Acuíferos Toay-Santa Rosa
1. Reunión de la Secretaría de Recursos Hídricos y los municipios
de Toay-Santa Rosa con vecinos
NORMATIVA VIGENTE SOBRE LOS RECURSOS
HÍDRICOS PROVINCIALES:
- Código Provincial de Aguas
- Decreto Reglamentario
- Resolución Nº 11/2013 Declarando Acuíferos Estratégicos
- Resolución Nº 20/2013 creando el Registro de Consultoras y
Perforistas.
- Resolución Nº 2/2014 Adopción de medidas de protección del
Acuífero Toay- Santa Rosa
2. OBJETIVOS
El aprovechamiento;
El uso;
Conservación
Preservación de los recursos hídricos;
La defensa contra efectos nocivos de las
aguas u obras y
Restricciones al dominio establecidas en
razón del interés público en nuestra
Provincia.
3. Resolución Nº 11/2013 de la Secretaría de Recursos
Hídricos de la Provincia de La Pampa
DECLARANDO DE INTERÉS
ESTRATÉGICO A LOS PRINCIPALES
ACUÍFEROS PROVINCIALES
4.
5. OBJETIVOS:
Declárase a los acuíferos Valle Argentino, Meauco, Toay- Santa
Rosa-Anguil-Catriló, Valle de Chapalcó, La Puma-Trili, Pico-
Dorila, Speluzzi, demás aguas subterráneas del dominio público
provincial y las que a futuro se hallen, como recurso
estratégico, promoviéndose en forma conjunta y coordinada con
todos los sectores involucrados del Gobierno Provincial y los
respectivos municipios, un marco de gestión estratégica sobre la
base de la cooperación recíproca, con el objeto de garantizar el
aprovechamiento sustentable, equitativo y razonable y la
preservación de estos recursos hídricos en beneficio de las
generaciones presentes y futuras.
6. ¿Que es un Acuífero?
Es una formación geológica o parte de ella
saturada de agua, cuyas funciones son la
de almacenarla y permitir su movimiento a
través de los intersticios. Desde un punto
de vista práctico, un acuífero es aquel que
suministra cantidad suficiente de agua
para diversos usos. (Schulz, C.1999)
8. Cómo incide el Hombre en el
Ciclo Hidrológico
La sobre explotación de acuíferos a través de la
extracción permanente de agua subterránea
La construcción de presas y embalses.
Los trasvases o transferencias de agua de unas
cuencas hidrográficas a otras.
Edificación de grandes ciudades.
Emprendimientos industriales.
22. La bomba sumergible (si tiene), ¿a qué profundidad se encuentra?:
1. 40 metros (o menos) 19%
2. 45 metros 4%
3. 50 metros 21%
4. 55 metros 7%
5.60 metros 23%
6.Otra 4%
7.No contesta 22%
24. . ¿A qué hora riega?
1. mañana 6%
2. siesta 0%
3. tarde 18%
4. noche 64%
5. no contesta 12%
25. . ¿Cuántas horas calcula que riega?
1. 1 hora 65%
2. 2 horas 9%
3. 3 horas 2%
4. 4 horas 0%
5. Otra 15%
6. no contesta 9%
26. -9 de Julio 280 – C.P. (6300) Santa Rosa - La Pampa – Argentina
-Tel.: 02954-412977/412978 – E-mail: cuencashidricas@cpenet.com.ar
-www.lapampa.gov.ar/rechidricos
27.
28.
29.
30.
31. ANTECEDENTES Y CONSULTAS
Código de Aguas de la Provincia de La Pampa del
año 1974 (Ley 607).
Anteproyecto de los años 90.
Código Civil de la República Argentina.
Código de Aguas de Provincias argentinas.
Principios Rectores de Política Hídrica de la
República Argentina.
Antecedentes judiciales sobre distintos temas
hídricos.
Información provista por Organismos Nacionales,
Provinciales, Interprovinciales e Internacionales.
32. CÓDIGO HÍDRICO DE LA PROVINCIA
DE LA PAMPA
LEY N 2.581
Sancionada en agosto de 2010
Reglamentada en 2011 por Decreto Nº 2468
Apuntes para su conocimiento
33. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3º:
Todos los recursos hídricos que se encuentren dentro
de jurisdicción territorial de la Provincia pertenecen al
dominio público del Estado Provincial, quedando sujetos
al régimen, modo, extensión y excepciones que dispone el
Título II y demás previsiones normativas del presente
Código.-
El uso por cualquier título de tales recursos hídricos o de
las obras construidas para utilidad y comodidad común, no
les hace perder el carácter de bienes públicos del Estado
Provincial, inalienables e imprescriptibles.-
Artículo 4º: El dominio del Estado Provincial sobre las
aguas públicas no admite otras limitaciones que las que
establece el presente Código.-
Las personas privadas no podrán adquirir por prescripción
el dominio de las aguas ni el derecho a su uso.-
34. DEFINE POLÍTICA HIDRICA como:
“Conjunto ordenado de objetivos, medidas
y acciones relativos al Gobierno y
Administración de los Recursos
Hídricos, inserto en el marco de las
políticas generales de la provincia, que
responde a razones de utilidad pública e
intereses generales” (Artículo 2º).
35. CATEGORÍAS ESPECIALES DE AGUA EN
RELACIÓN A SU DOMINIO Y USO
Cursos de agua
Aguas lacustres
Cursos transitorios
Aguas de vertiente
Aguas de fuente o manantial
Aguas atmosféricas
Aguas meteóricas
Aguas subterráneas
Aguas con propiedades terapéuticas, medicinales y
minerales
Aguas con propiedades para producción de energía
geotérmica
36. USO DEL AGUA CON RELACION
A LAS PERSONAS
Usos comunes
Usos especiales
Modos de adquirir aprovechamientos
especiales: permiso y concesión
37. USO DEL AGUA CON RELACIÓN
A LAS PERSONAS
Habrá uso común cuando el agua se destine
a satisfacer necesidades domésticas del
usuario y abrevar el ganado.
Toda persona tiene derecho al uso común
Limitación: tener libre acceso y que no
excluya a otro de ese derecho
Tienen prioridad sobre cualquier uso
especial
Son gratuitos
38. USOS ESPECIALES
Orden de prioridad actuales:
1) Uso para consumo humano y
domestico, abastecimiento de poblaciones
y municipal
2) Uso pecuario y de granja
3) Uso agrícola y para regadío
4) Uso energético
5) Uso industrial
6) Uso medicinal
7) Uso acuícola
8) Uso recreativo
9) Uso minero
39. Requisitos generales:
Todos los derechos para el uso de las aguas de dominio
público se otorgarán previo estudio técnico. El solicitante
presentará el respectivo estudio técnico que deberá
contener:
a) Uso previsto
b) Caudal Solicitado
c) Disponibilidad del recurso
d) Estudio de Impacto Ambiental del uso requerido en
caso de corresponder conforme lo establece el Anexo I
de la Ley 1914 (Ley Ambiental de la Pcia. de La
Pampa), esto es:
40. Modos de adquirir aprovechamientos
especiales
PERMISO: El permiso de uso es el acto administrativo mediante el
cual la autoridad confiere a persona determinada un derecho
precario para uso especial de aguas públicas o para explotación de
elementos con ellas relacionado. El permiso no es cesible, sólo crea
a favor de su titular un interés legítimo y, salvo que exprese su
duración, puede ser revocado en cualquier momento con expresión
de causa y sin indemnización. Si el permiso fuese a plazo
determinado procederá la indemnización en la medida que sea
acreditado el daño.
41. 1) Generación y transmisión de energía hidroeléctrica y térmica. 2) Construcción
de embalses, presas y diques. 3) Administración, conducción tratamiento y
descarga de aguas servidas urbanas y suburbanas. 4) Localización de parques y
complejos industriales. 5) Exploración y explotación de hidrocarburos. 6)
Construcción y funcionamiento u operación de gasoductos, oleoductos,
acueductos y cualquier otro ducto de energía o sustancias. 7) Construcción y
funcionamiento u operación de rutas, autopistas, líneas férreas y aeropuertos. 8)
Plantas siderúrgicas. 9) Instalaciones químicas (papeleras, curtiembres, etc.) 10)
Manejo de residuos peligrosos. 11) Instalación de establecimientos industriales.
12) Instalaciones poblacionales masivas, cuando entrañen riesgos para ellas o para
el ambiente. 13) Refinerías de petróleo bruto. 14) Emplazamiento de centros
turísticos y deportivos. 15) Plantas de almacenamiento, tratamiento y/o disposición
final de residuos sólidos urbanos, industriales y rurales. 16)
Proyectos de desarrollo agrícola bajo riego y en secano. 17) Solicitudes de
desmonte que afecten superficies mayores del 50% de la superficie total del predio.
42. La solicitud de permiso debe presentarse ante la Secretaría de Recursos Hídricos y
deberá contener:
a) Documentación que acredite la identidad del solicitante y la representación en la
que actúa. Personas Físicas: debe consignarse (en la solicitud): el nombre y
apellido, el documento que acredite su identidad (D.N.I., Libreta de Enrolamiento,
Libreta Cívica, únicamente), el domicilio real (esto es, el lugar donde efectivamente
reside, que puede o no coincidir con el que figura en el documento de identidad) y el
domicilio especial (esto es, si tiene algún domicilio constituido en algún lugar donde
tenga el asiento de sus negocio, comercio, u otro). Personas Jurídicas: debe
consignarse el nombre o razón social y debe presentar la justificación de la
personería correspondiente (es decir, del acto administrativo otorgado por la
autoridad competente de la jurisdicción donde se encuentre radicada la persona
jurídica, generalmente Registros Públicos de Comercio, I.G.J. en Cap. Fed., etc.), el
domicilio real y el especial.
b) Corriente, depósito o acuífero en que se encuentra el agua solicitada;
c) Caudal o volumen y periodicidad de extracción del agua solicitada;
d) Destino del aprovechamiento con la formulación del proyecto básico del mismo, el
método y la eficiencia de la captación, la conducción, el aprovechamiento y la
disposición de los desagües;
e) Lugar donde se pide efectuar el aprovechamiento;
f) Estudio de Impacto Ambiental del uso requerido siempre que corresponda (según
Ley Nº 1914).
43. CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN
DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Artículo 192.- El control de calidad y protección de los
recursos hídricos provinciales que son utilizados como
cuerpos receptores de residuos o efluentes, productos
de la actividad del hombre, se regirán por las
disposiciones del presente Código y su reglamentación.
Artículo 195.- Se considera cuerpo receptor hídrico a la
totalidad de las aguas superficiales y subterráneas
existentes en el territorio de la Provincia de La Pampa.
La utilización que se haga del mismo deberá contar con
la autorización del organismo de competencia en la
medida y condiciones que se establecen en el presente
Código.-
44. Artículo 196.- Todo establecimiento industrial
radicado o a radicarse en el territorio de la Provincia
deberá adecuar sus desagües a las disposiciones
del presente Código.-
Se entiende por establecimiento industrial a
cualquier planta industrial, fábrica, taller, lavadero o
lugar de
manufactura, extracción, incorporación, elaboración, dep
ósito o proceso de transformación de materias primas o
productos semielaborados o elaborados que origine o
pueda originar residuos o aguas residuales industriales.-
Se entiende por agua residual industrial a todo
líquido que se deseche después de haber participado en
cualquier operación industrial, bien sea de
preparación, de producción, de limpieza o de
operaciones auxiliares a los procesos, tales como
generación de vapor, intercambio calórico y transporte
hidráulico.-
45. Artículo 197.- Únicamente podrán utilizarse como
cuerpos receptores hídricos de aguas residuales en los
términos del presente Código los que a continuación se
enuncian:
a. Ríos.-
b. Canales de desagüe.-
c. Colectores Pluviales.-
d. Colectores Cloacales.-
e. Aquellos que, previa determinación de los parámetros
permitidos, libere al uso la Autoridad de Aplicación.-
Prohíbese la descarga directa o indirecta de aguas
residuales industriales tratadas o sin tratar, a la vía
pública, canales de riego y a cualquier cuerpo
receptor hídrico, salvo expresa habilitación del
mismo y que para cada efluente emita la Autoridad
de Aplicación.-
46. Artículo 201.-
Las autorizaciones de descarga podrán ser
revocadas por incumplimiento de sus condiciones.
Las autoridades municipales no podrán extender
certificados de habilitación o ampliación de
establecimientos industriales, ni aun con carácter
precario, sin la autorización de descarga de aguas
residuales industriales o de funcionamiento expedida por
la Autoridad de Aplicación.
47. Acciones realizadas por la
Secretaria de Recursos Hídricos
Realización de reuniones con distintos actores
en referencia al acuífero Toay-Santa Rosa.
Promulgación de resoluciones:
•11/2013 Acuíferos estratégicos protegidos
•20/2013 Creación del registro de perforistas y
consultoras
•2/2014 Adopción de medidas de protección del
Acuífero Toay- Santa Rosa