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Reunión de la Secretaría de Recursos Hídricos y los municipios
de Toay-Santa Rosa con vecinos
NORMATIVA VIGENTE SOBRE LOS RECURSOS
HÍDRICOS PROVINCIALES:
- Código Provincial de Aguas
- Decreto Reglamentario
- Resolución Nº 11/2013 Declarando Acuíferos Estratégicos
- Resolución Nº 20/2013 creando el Registro de Consultoras y
Perforistas.
- Resolución Nº 2/2014 Adopción de medidas de protección del
Acuífero Toay- Santa Rosa
OBJETIVOS
 El aprovechamiento;
 El uso;
 Conservación
 Preservación de los recursos hídricos;
 La defensa contra efectos nocivos de las
aguas u obras y
 Restricciones al dominio establecidas en
razón del interés público en nuestra
Provincia.
Resolución Nº 11/2013 de la Secretaría de Recursos
Hídricos de la Provincia de La Pampa
DECLARANDO DE INTERÉS
ESTRATÉGICO A LOS PRINCIPALES
ACUÍFEROS PROVINCIALES
OBJETIVOS:
 Declárase a los acuíferos Valle Argentino, Meauco, Toay- Santa
Rosa-Anguil-Catriló, Valle de Chapalcó, La Puma-Trili, Pico-
Dorila, Speluzzi, demás aguas subterráneas del dominio público
provincial y las que a futuro se hallen, como recurso
estratégico, promoviéndose en forma conjunta y coordinada con
todos los sectores involucrados del Gobierno Provincial y los
respectivos municipios, un marco de gestión estratégica sobre la
base de la cooperación recíproca, con el objeto de garantizar el
aprovechamiento sustentable, equitativo y razonable y la
preservación de estos recursos hídricos en beneficio de las
generaciones presentes y futuras.
¿Que es un Acuífero?
Es una formación geológica o parte de ella
saturada de agua, cuyas funciones son la
de almacenarla y permitir su movimiento a
través de los intersticios. Desde un punto
de vista práctico, un acuífero es aquel que
suministra cantidad suficiente de agua
para diversos usos. (Schulz, C.1999)
CICLO HIDROLOGICO
-Infiltración
-Extracción
Cómo incide el Hombre en el
Ciclo Hidrológico
 La sobre explotación de acuíferos a través de la
extracción permanente de agua subterránea
 La construcción de presas y embalses.
 Los trasvases o transferencias de agua de unas
cuencas hidrográficas a otras.
 Edificación de grandes ciudades.
 Emprendimientos industriales.
ACUIFERO TOAY-SANTA ROSA
-Límite Toay-Santa Rosa
-Límite Santa Rosa- Anguil
-2003
Acuífero Toay –Santa Rosa
Acuífero Toay-Santa Rosa
-2014
Zona de recarga en Toay
Precipitación: 653,2 mm (promedio anual)
Recarga: 40 mm/Ha/año (Giai)
Perfil del subsuelo zona Toay-Santa Rosa
Cuaternario: Arena fina (médanos
actuales)
Terciario: Limo arenoso (Formación
Pampeano)
0-10 m
10-60 m
Esquema representativo del bombeo de un pozo
TAREAS DE INSPECCIÓN
PAMPAGUA
Calidad del agua de una Perforación
Salinidad: 376 mg/l
Nitratos: 17 mg/l
Dureza: 83.80 mg/l
Arsénico: 0.018 mg/l
Flúor: 0.50 mg/l
ENCUESTA >>>>>>>>>>
Resultados en porcentajes (%)
1. El agua que utiliza la extrae con:
1. Bomba sumergible 96%
2. Con bombeador 4%
La bomba sumergible (si tiene), ¿a qué profundidad se encuentra?:
1. 40 metros (o menos) 19%
2. 45 metros 4%
3. 50 metros 21%
4. 55 metros 7%
5.60 metros 23%
6.Otra 4%
7.No contesta 22%
-¿Está regulada la salida?
1. SI 73%
2. NO 6%
3. No contesta 21%
. ¿A qué hora riega?
1. mañana 6%
2. siesta 0%
3. tarde 18%
4. noche 64%
5. no contesta 12%
. ¿Cuántas horas calcula que riega?
1. 1 hora 65%
2. 2 horas 9%
3. 3 horas 2%
4. 4 horas 0%
5. Otra 15%
6. no contesta 9%
-9 de Julio 280 – C.P. (6300) Santa Rosa - La Pampa – Argentina
-Tel.: 02954-412977/412978 – E-mail: cuencashidricas@cpenet.com.ar
-www.lapampa.gov.ar/rechidricos
ANTECEDENTES Y CONSULTAS
 Código de Aguas de la Provincia de La Pampa del
año 1974 (Ley 607).
 Anteproyecto de los años 90.
 Código Civil de la República Argentina.
 Código de Aguas de Provincias argentinas.
 Principios Rectores de Política Hídrica de la
República Argentina.
 Antecedentes judiciales sobre distintos temas
hídricos.
 Información provista por Organismos Nacionales,
Provinciales, Interprovinciales e Internacionales.
CÓDIGO HÍDRICO DE LA PROVINCIA
DE LA PAMPA
LEY N 2.581
Sancionada en agosto de 2010
Reglamentada en 2011 por Decreto Nº 2468
Apuntes para su conocimiento
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3º:
Todos los recursos hídricos que se encuentren dentro
de jurisdicción territorial de la Provincia pertenecen al
dominio público del Estado Provincial, quedando sujetos
al régimen, modo, extensión y excepciones que dispone el
Título II y demás previsiones normativas del presente
Código.-
 El uso por cualquier título de tales recursos hídricos o de
las obras construidas para utilidad y comodidad común, no
les hace perder el carácter de bienes públicos del Estado
Provincial, inalienables e imprescriptibles.-
Artículo 4º: El dominio del Estado Provincial sobre las
aguas públicas no admite otras limitaciones que las que
establece el presente Código.-
Las personas privadas no podrán adquirir por prescripción
el dominio de las aguas ni el derecho a su uso.-
DEFINE POLÍTICA HIDRICA como:
“Conjunto ordenado de objetivos, medidas
y acciones relativos al Gobierno y
Administración de los Recursos
Hídricos, inserto en el marco de las
políticas generales de la provincia, que
responde a razones de utilidad pública e
intereses generales” (Artículo 2º).
CATEGORÍAS ESPECIALES DE AGUA EN
RELACIÓN A SU DOMINIO Y USO
 Cursos de agua
 Aguas lacustres
 Cursos transitorios
 Aguas de vertiente
 Aguas de fuente o manantial
 Aguas atmosféricas
 Aguas meteóricas
 Aguas subterráneas
 Aguas con propiedades terapéuticas, medicinales y
minerales
 Aguas con propiedades para producción de energía
geotérmica
USO DEL AGUA CON RELACION
A LAS PERSONAS
 Usos comunes
 Usos especiales
 Modos de adquirir aprovechamientos
especiales: permiso y concesión
USO DEL AGUA CON RELACIÓN
A LAS PERSONAS
 Habrá uso común cuando el agua se destine
a satisfacer necesidades domésticas del
usuario y abrevar el ganado.
 Toda persona tiene derecho al uso común
 Limitación: tener libre acceso y que no
excluya a otro de ese derecho
 Tienen prioridad sobre cualquier uso
especial
 Son gratuitos
USOS ESPECIALES
Orden de prioridad actuales:
1) Uso para consumo humano y
domestico, abastecimiento de poblaciones
y municipal
2) Uso pecuario y de granja
3) Uso agrícola y para regadío
4) Uso energético
5) Uso industrial
6) Uso medicinal
7) Uso acuícola
8) Uso recreativo
9) Uso minero
Requisitos generales:
 Todos los derechos para el uso de las aguas de dominio
público se otorgarán previo estudio técnico. El solicitante
presentará el respectivo estudio técnico que deberá
contener:
 a) Uso previsto
 b) Caudal Solicitado
 c) Disponibilidad del recurso
 d) Estudio de Impacto Ambiental del uso requerido en
caso de corresponder conforme lo establece el Anexo I
de la Ley 1914 (Ley Ambiental de la Pcia. de La
Pampa), esto es:
Modos de adquirir aprovechamientos
especiales
 PERMISO: El permiso de uso es el acto administrativo mediante el
cual la autoridad confiere a persona determinada un derecho
precario para uso especial de aguas públicas o para explotación de
elementos con ellas relacionado. El permiso no es cesible, sólo crea
a favor de su titular un interés legítimo y, salvo que exprese su
duración, puede ser revocado en cualquier momento con expresión
de causa y sin indemnización. Si el permiso fuese a plazo
determinado procederá la indemnización en la medida que sea
acreditado el daño.
1) Generación y transmisión de energía hidroeléctrica y térmica. 2) Construcción
de embalses, presas y diques. 3) Administración, conducción tratamiento y
descarga de aguas servidas urbanas y suburbanas. 4) Localización de parques y
complejos industriales. 5) Exploración y explotación de hidrocarburos. 6)
Construcción y funcionamiento u operación de gasoductos, oleoductos,
acueductos y cualquier otro ducto de energía o sustancias. 7) Construcción y
funcionamiento u operación de rutas, autopistas, líneas férreas y aeropuertos. 8)
Plantas siderúrgicas. 9) Instalaciones químicas (papeleras, curtiembres, etc.) 10)
Manejo de residuos peligrosos. 11) Instalación de establecimientos industriales.
12) Instalaciones poblacionales masivas, cuando entrañen riesgos para ellas o para
el ambiente. 13) Refinerías de petróleo bruto. 14) Emplazamiento de centros
turísticos y deportivos. 15) Plantas de almacenamiento, tratamiento y/o disposición
final de residuos sólidos urbanos, industriales y rurales. 16)
Proyectos de desarrollo agrícola bajo riego y en secano. 17) Solicitudes de
desmonte que afecten superficies mayores del 50% de la superficie total del predio.
 La solicitud de permiso debe presentarse ante la Secretaría de Recursos Hídricos y
deberá contener:
 a) Documentación que acredite la identidad del solicitante y la representación en la
que actúa. Personas Físicas: debe consignarse (en la solicitud): el nombre y
apellido, el documento que acredite su identidad (D.N.I., Libreta de Enrolamiento,
Libreta Cívica, únicamente), el domicilio real (esto es, el lugar donde efectivamente
reside, que puede o no coincidir con el que figura en el documento de identidad) y el
domicilio especial (esto es, si tiene algún domicilio constituido en algún lugar donde
tenga el asiento de sus negocio, comercio, u otro). Personas Jurídicas: debe
consignarse el nombre o razón social y debe presentar la justificación de la
personería correspondiente (es decir, del acto administrativo otorgado por la
autoridad competente de la jurisdicción donde se encuentre radicada la persona
jurídica, generalmente Registros Públicos de Comercio, I.G.J. en Cap. Fed., etc.), el
domicilio real y el especial.
 b) Corriente, depósito o acuífero en que se encuentra el agua solicitada;
 c) Caudal o volumen y periodicidad de extracción del agua solicitada;
 d) Destino del aprovechamiento con la formulación del proyecto básico del mismo, el
método y la eficiencia de la captación, la conducción, el aprovechamiento y la
disposición de los desagües;
 e) Lugar donde se pide efectuar el aprovechamiento;
 f) Estudio de Impacto Ambiental del uso requerido siempre que corresponda (según
Ley Nº 1914).
CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN
DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
 Artículo 192.- El control de calidad y protección de los
recursos hídricos provinciales que son utilizados como
cuerpos receptores de residuos o efluentes, productos
de la actividad del hombre, se regirán por las
disposiciones del presente Código y su reglamentación.
 Artículo 195.- Se considera cuerpo receptor hídrico a la
totalidad de las aguas superficiales y subterráneas
existentes en el territorio de la Provincia de La Pampa.
La utilización que se haga del mismo deberá contar con
la autorización del organismo de competencia en la
medida y condiciones que se establecen en el presente
Código.-
 Artículo 196.- Todo establecimiento industrial
radicado o a radicarse en el territorio de la Provincia
deberá adecuar sus desagües a las disposiciones
del presente Código.-
 Se entiende por establecimiento industrial a
cualquier planta industrial, fábrica, taller, lavadero o
lugar de
manufactura, extracción, incorporación, elaboración, dep
ósito o proceso de transformación de materias primas o
productos semielaborados o elaborados que origine o
pueda originar residuos o aguas residuales industriales.-
 Se entiende por agua residual industrial a todo
líquido que se deseche después de haber participado en
cualquier operación industrial, bien sea de
preparación, de producción, de limpieza o de
operaciones auxiliares a los procesos, tales como
generación de vapor, intercambio calórico y transporte
hidráulico.-
 Artículo 197.- Únicamente podrán utilizarse como
cuerpos receptores hídricos de aguas residuales en los
términos del presente Código los que a continuación se
enuncian:
 a. Ríos.-
 b. Canales de desagüe.-
 c. Colectores Pluviales.-
 d. Colectores Cloacales.-
 e. Aquellos que, previa determinación de los parámetros
permitidos, libere al uso la Autoridad de Aplicación.-
 Prohíbese la descarga directa o indirecta de aguas
residuales industriales tratadas o sin tratar, a la vía
pública, canales de riego y a cualquier cuerpo
receptor hídrico, salvo expresa habilitación del
mismo y que para cada efluente emita la Autoridad
de Aplicación.-
 Artículo 201.-
 Las autorizaciones de descarga podrán ser
revocadas por incumplimiento de sus condiciones.
 Las autoridades municipales no podrán extender
certificados de habilitación o ampliación de
establecimientos industriales, ni aun con carácter
precario, sin la autorización de descarga de aguas
residuales industriales o de funcionamiento expedida por
la Autoridad de Aplicación.
Acciones realizadas por la
Secretaria de Recursos Hídricos
 Realización de reuniones con distintos actores
en referencia al acuífero Toay-Santa Rosa.
 Promulgación de resoluciones:
•11/2013 Acuíferos estratégicos protegidos
•20/2013 Creación del registro de perforistas y
consultoras
•2/2014 Adopción de medidas de protección del
Acuífero Toay- Santa Rosa

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Recursos Hídricos La Pampa Reunión Acuíferos Toay-Santa Rosa

  • 1. Reunión de la Secretaría de Recursos Hídricos y los municipios de Toay-Santa Rosa con vecinos NORMATIVA VIGENTE SOBRE LOS RECURSOS HÍDRICOS PROVINCIALES: - Código Provincial de Aguas - Decreto Reglamentario - Resolución Nº 11/2013 Declarando Acuíferos Estratégicos - Resolución Nº 20/2013 creando el Registro de Consultoras y Perforistas. - Resolución Nº 2/2014 Adopción de medidas de protección del Acuífero Toay- Santa Rosa
  • 2. OBJETIVOS  El aprovechamiento;  El uso;  Conservación  Preservación de los recursos hídricos;  La defensa contra efectos nocivos de las aguas u obras y  Restricciones al dominio establecidas en razón del interés público en nuestra Provincia.
  • 3. Resolución Nº 11/2013 de la Secretaría de Recursos Hídricos de la Provincia de La Pampa DECLARANDO DE INTERÉS ESTRATÉGICO A LOS PRINCIPALES ACUÍFEROS PROVINCIALES
  • 4.
  • 5. OBJETIVOS:  Declárase a los acuíferos Valle Argentino, Meauco, Toay- Santa Rosa-Anguil-Catriló, Valle de Chapalcó, La Puma-Trili, Pico- Dorila, Speluzzi, demás aguas subterráneas del dominio público provincial y las que a futuro se hallen, como recurso estratégico, promoviéndose en forma conjunta y coordinada con todos los sectores involucrados del Gobierno Provincial y los respectivos municipios, un marco de gestión estratégica sobre la base de la cooperación recíproca, con el objeto de garantizar el aprovechamiento sustentable, equitativo y razonable y la preservación de estos recursos hídricos en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
  • 6. ¿Que es un Acuífero? Es una formación geológica o parte de ella saturada de agua, cuyas funciones son la de almacenarla y permitir su movimiento a través de los intersticios. Desde un punto de vista práctico, un acuífero es aquel que suministra cantidad suficiente de agua para diversos usos. (Schulz, C.1999)
  • 8. Cómo incide el Hombre en el Ciclo Hidrológico  La sobre explotación de acuíferos a través de la extracción permanente de agua subterránea  La construcción de presas y embalses.  Los trasvases o transferencias de agua de unas cuencas hidrográficas a otras.  Edificación de grandes ciudades.  Emprendimientos industriales.
  • 9. ACUIFERO TOAY-SANTA ROSA -Límite Toay-Santa Rosa -Límite Santa Rosa- Anguil
  • 12. Zona de recarga en Toay Precipitación: 653,2 mm (promedio anual) Recarga: 40 mm/Ha/año (Giai)
  • 13. Perfil del subsuelo zona Toay-Santa Rosa Cuaternario: Arena fina (médanos actuales) Terciario: Limo arenoso (Formación Pampeano) 0-10 m 10-60 m
  • 14. Esquema representativo del bombeo de un pozo
  • 15.
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  • 19.
  • 20. Calidad del agua de una Perforación Salinidad: 376 mg/l Nitratos: 17 mg/l Dureza: 83.80 mg/l Arsénico: 0.018 mg/l Flúor: 0.50 mg/l
  • 21. ENCUESTA >>>>>>>>>> Resultados en porcentajes (%) 1. El agua que utiliza la extrae con: 1. Bomba sumergible 96% 2. Con bombeador 4%
  • 22. La bomba sumergible (si tiene), ¿a qué profundidad se encuentra?: 1. 40 metros (o menos) 19% 2. 45 metros 4% 3. 50 metros 21% 4. 55 metros 7% 5.60 metros 23% 6.Otra 4% 7.No contesta 22%
  • 23. -¿Está regulada la salida? 1. SI 73% 2. NO 6% 3. No contesta 21%
  • 24. . ¿A qué hora riega? 1. mañana 6% 2. siesta 0% 3. tarde 18% 4. noche 64% 5. no contesta 12%
  • 25. . ¿Cuántas horas calcula que riega? 1. 1 hora 65% 2. 2 horas 9% 3. 3 horas 2% 4. 4 horas 0% 5. Otra 15% 6. no contesta 9%
  • 26. -9 de Julio 280 – C.P. (6300) Santa Rosa - La Pampa – Argentina -Tel.: 02954-412977/412978 – E-mail: cuencashidricas@cpenet.com.ar -www.lapampa.gov.ar/rechidricos
  • 27.
  • 28.
  • 29.
  • 30.
  • 31. ANTECEDENTES Y CONSULTAS  Código de Aguas de la Provincia de La Pampa del año 1974 (Ley 607).  Anteproyecto de los años 90.  Código Civil de la República Argentina.  Código de Aguas de Provincias argentinas.  Principios Rectores de Política Hídrica de la República Argentina.  Antecedentes judiciales sobre distintos temas hídricos.  Información provista por Organismos Nacionales, Provinciales, Interprovinciales e Internacionales.
  • 32. CÓDIGO HÍDRICO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA LEY N 2.581 Sancionada en agosto de 2010 Reglamentada en 2011 por Decreto Nº 2468 Apuntes para su conocimiento
  • 33. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3º: Todos los recursos hídricos que se encuentren dentro de jurisdicción territorial de la Provincia pertenecen al dominio público del Estado Provincial, quedando sujetos al régimen, modo, extensión y excepciones que dispone el Título II y demás previsiones normativas del presente Código.-  El uso por cualquier título de tales recursos hídricos o de las obras construidas para utilidad y comodidad común, no les hace perder el carácter de bienes públicos del Estado Provincial, inalienables e imprescriptibles.- Artículo 4º: El dominio del Estado Provincial sobre las aguas públicas no admite otras limitaciones que las que establece el presente Código.- Las personas privadas no podrán adquirir por prescripción el dominio de las aguas ni el derecho a su uso.-
  • 34. DEFINE POLÍTICA HIDRICA como: “Conjunto ordenado de objetivos, medidas y acciones relativos al Gobierno y Administración de los Recursos Hídricos, inserto en el marco de las políticas generales de la provincia, que responde a razones de utilidad pública e intereses generales” (Artículo 2º).
  • 35. CATEGORÍAS ESPECIALES DE AGUA EN RELACIÓN A SU DOMINIO Y USO  Cursos de agua  Aguas lacustres  Cursos transitorios  Aguas de vertiente  Aguas de fuente o manantial  Aguas atmosféricas  Aguas meteóricas  Aguas subterráneas  Aguas con propiedades terapéuticas, medicinales y minerales  Aguas con propiedades para producción de energía geotérmica
  • 36. USO DEL AGUA CON RELACION A LAS PERSONAS  Usos comunes  Usos especiales  Modos de adquirir aprovechamientos especiales: permiso y concesión
  • 37. USO DEL AGUA CON RELACIÓN A LAS PERSONAS  Habrá uso común cuando el agua se destine a satisfacer necesidades domésticas del usuario y abrevar el ganado.  Toda persona tiene derecho al uso común  Limitación: tener libre acceso y que no excluya a otro de ese derecho  Tienen prioridad sobre cualquier uso especial  Son gratuitos
  • 38. USOS ESPECIALES Orden de prioridad actuales: 1) Uso para consumo humano y domestico, abastecimiento de poblaciones y municipal 2) Uso pecuario y de granja 3) Uso agrícola y para regadío 4) Uso energético 5) Uso industrial 6) Uso medicinal 7) Uso acuícola 8) Uso recreativo 9) Uso minero
  • 39. Requisitos generales:  Todos los derechos para el uso de las aguas de dominio público se otorgarán previo estudio técnico. El solicitante presentará el respectivo estudio técnico que deberá contener:  a) Uso previsto  b) Caudal Solicitado  c) Disponibilidad del recurso  d) Estudio de Impacto Ambiental del uso requerido en caso de corresponder conforme lo establece el Anexo I de la Ley 1914 (Ley Ambiental de la Pcia. de La Pampa), esto es:
  • 40. Modos de adquirir aprovechamientos especiales  PERMISO: El permiso de uso es el acto administrativo mediante el cual la autoridad confiere a persona determinada un derecho precario para uso especial de aguas públicas o para explotación de elementos con ellas relacionado. El permiso no es cesible, sólo crea a favor de su titular un interés legítimo y, salvo que exprese su duración, puede ser revocado en cualquier momento con expresión de causa y sin indemnización. Si el permiso fuese a plazo determinado procederá la indemnización en la medida que sea acreditado el daño.
  • 41. 1) Generación y transmisión de energía hidroeléctrica y térmica. 2) Construcción de embalses, presas y diques. 3) Administración, conducción tratamiento y descarga de aguas servidas urbanas y suburbanas. 4) Localización de parques y complejos industriales. 5) Exploración y explotación de hidrocarburos. 6) Construcción y funcionamiento u operación de gasoductos, oleoductos, acueductos y cualquier otro ducto de energía o sustancias. 7) Construcción y funcionamiento u operación de rutas, autopistas, líneas férreas y aeropuertos. 8) Plantas siderúrgicas. 9) Instalaciones químicas (papeleras, curtiembres, etc.) 10) Manejo de residuos peligrosos. 11) Instalación de establecimientos industriales. 12) Instalaciones poblacionales masivas, cuando entrañen riesgos para ellas o para el ambiente. 13) Refinerías de petróleo bruto. 14) Emplazamiento de centros turísticos y deportivos. 15) Plantas de almacenamiento, tratamiento y/o disposición final de residuos sólidos urbanos, industriales y rurales. 16) Proyectos de desarrollo agrícola bajo riego y en secano. 17) Solicitudes de desmonte que afecten superficies mayores del 50% de la superficie total del predio.
  • 42.  La solicitud de permiso debe presentarse ante la Secretaría de Recursos Hídricos y deberá contener:  a) Documentación que acredite la identidad del solicitante y la representación en la que actúa. Personas Físicas: debe consignarse (en la solicitud): el nombre y apellido, el documento que acredite su identidad (D.N.I., Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, únicamente), el domicilio real (esto es, el lugar donde efectivamente reside, que puede o no coincidir con el que figura en el documento de identidad) y el domicilio especial (esto es, si tiene algún domicilio constituido en algún lugar donde tenga el asiento de sus negocio, comercio, u otro). Personas Jurídicas: debe consignarse el nombre o razón social y debe presentar la justificación de la personería correspondiente (es decir, del acto administrativo otorgado por la autoridad competente de la jurisdicción donde se encuentre radicada la persona jurídica, generalmente Registros Públicos de Comercio, I.G.J. en Cap. Fed., etc.), el domicilio real y el especial.  b) Corriente, depósito o acuífero en que se encuentra el agua solicitada;  c) Caudal o volumen y periodicidad de extracción del agua solicitada;  d) Destino del aprovechamiento con la formulación del proyecto básico del mismo, el método y la eficiencia de la captación, la conducción, el aprovechamiento y la disposición de los desagües;  e) Lugar donde se pide efectuar el aprovechamiento;  f) Estudio de Impacto Ambiental del uso requerido siempre que corresponda (según Ley Nº 1914).
  • 43. CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS  Artículo 192.- El control de calidad y protección de los recursos hídricos provinciales que son utilizados como cuerpos receptores de residuos o efluentes, productos de la actividad del hombre, se regirán por las disposiciones del presente Código y su reglamentación.  Artículo 195.- Se considera cuerpo receptor hídrico a la totalidad de las aguas superficiales y subterráneas existentes en el territorio de la Provincia de La Pampa. La utilización que se haga del mismo deberá contar con la autorización del organismo de competencia en la medida y condiciones que se establecen en el presente Código.-
  • 44.  Artículo 196.- Todo establecimiento industrial radicado o a radicarse en el territorio de la Provincia deberá adecuar sus desagües a las disposiciones del presente Código.-  Se entiende por establecimiento industrial a cualquier planta industrial, fábrica, taller, lavadero o lugar de manufactura, extracción, incorporación, elaboración, dep ósito o proceso de transformación de materias primas o productos semielaborados o elaborados que origine o pueda originar residuos o aguas residuales industriales.-  Se entiende por agua residual industrial a todo líquido que se deseche después de haber participado en cualquier operación industrial, bien sea de preparación, de producción, de limpieza o de operaciones auxiliares a los procesos, tales como generación de vapor, intercambio calórico y transporte hidráulico.-
  • 45.  Artículo 197.- Únicamente podrán utilizarse como cuerpos receptores hídricos de aguas residuales en los términos del presente Código los que a continuación se enuncian:  a. Ríos.-  b. Canales de desagüe.-  c. Colectores Pluviales.-  d. Colectores Cloacales.-  e. Aquellos que, previa determinación de los parámetros permitidos, libere al uso la Autoridad de Aplicación.-  Prohíbese la descarga directa o indirecta de aguas residuales industriales tratadas o sin tratar, a la vía pública, canales de riego y a cualquier cuerpo receptor hídrico, salvo expresa habilitación del mismo y que para cada efluente emita la Autoridad de Aplicación.-
  • 46.  Artículo 201.-  Las autorizaciones de descarga podrán ser revocadas por incumplimiento de sus condiciones.  Las autoridades municipales no podrán extender certificados de habilitación o ampliación de establecimientos industriales, ni aun con carácter precario, sin la autorización de descarga de aguas residuales industriales o de funcionamiento expedida por la Autoridad de Aplicación.
  • 47. Acciones realizadas por la Secretaria de Recursos Hídricos  Realización de reuniones con distintos actores en referencia al acuífero Toay-Santa Rosa.  Promulgación de resoluciones: •11/2013 Acuíferos estratégicos protegidos •20/2013 Creación del registro de perforistas y consultoras •2/2014 Adopción de medidas de protección del Acuífero Toay- Santa Rosa