1. 1
1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
2
316ta. Asamblea 4ta.
4Sesión
5 Legislativa
6Ordinaria
7
8
9 CAMARA DE REPRESENTANTES
10
11 P. de la C.
12
13 DE AGOSTO DE 2010
14
Presentado por el representante Ferrer Ríos
15
16 Referido a
17
18 LEY
19
20Para crear la “Cooperativa de Comedores Escolares de Puerto Rico”, a los
21 fines de maximizar las facultades, deberes y responsabilidades
22 adscritas al Departamento de Educación en virtud la Ley federal de
23 Nutrición del Niño; autorizar la constitución de una Junta de Directores;
24 establecer sus funciones; transferir a la Cooperativa creada al amparo
25 de esta Ley, la administración de los programas relacionados a la
26 nutrición y la provisión de alimentos entre la comunidad escolar;
27 derogar la Ley Núm. 328 de 15 de abril de 1946, según enmendada;
28 disponer el proceso de transición entre el capital humano partícipe de la
29 reestructuración administrativa, gerencial y fiscal realizada en virtud de
30 esta Ley; proteger, garantizar y salvaguardar los derechos de los
31 servidores públicos reubicados al amparo de este mandato; garantizar la
32 permanencia, y la continuidad de los programas de nutrición; y para
33 otros fines.
34
35 EXPOSICION DE MOTIVOS
36
37 La División de Comedores Escolares fue creada por la Ley Núm. 328 de 15
38de abril de 1946, según enmendada, bajo la dirección del Secretario del
39Departamento de Educación. Por disposición de la reglamentación federal
40aplicable a los programas bajo la ley de "Nutrición del Niño". A partir del 1 de
41abril de 1994 la referida División se reorganizó en dos fases autónomas,
42conocidas como Agencia Estatal y Autoridad Escolar de Alimentos
2
3
2. 1 2
1(Autoridad). La Autoridad es administrada por un Director nombrado por el
2Secretario que responde directamente a la Oficina del Subsecretario.
3 La estructura organizacional la integran las secciones Administrativa,
4Técnica, de Nutrición, de Estadística y de Planificación, de Almacenamiento y
5Distribución de Alimentos y de Equipo.
6 La Agencia Estatal es responsable de establecer los procedimientos
7administrativos que seguirán las autoridades escolares y administrar los
8programas de Desayuno ( 7 C.F.R. Sec. 220 – School Breakfast Program
9Regulations) , Almuerzo (7 C.F.R. Sec. 210 – Nutritional School Lunch
10Program Regulations), Verano (7 C.F.R. Sec. 225.13 – Summer Food Services
11Program), Cuidado de Niños y Adultos (7 C.F.R. Sec. P.266 (k) – Child and
12Adult Care Food Program), Donativos Federales, Especial de Leche y el de
13Educación en Nutrición.
14 También es responsable de ofrecer servicios técnicos de apoyo y realizar
15auditorías operacionales y de monitoreo, a fin de ver que se cumpla con la
16reglamentación federal y estatal. Del mismo modo, la Autoridad tiene a su
17cargo desarrollar la fase operacional responsable de administrar el servicio a
18ofrecerse en los comedores participantes del Programa de Comedores
19Escolares, tales como los de las escuelas públicas y privadas e instituciones
20sin fines de lucro.
21 A pesar de que la visión de la Agencia Estatal y Autoridad Escolar de
22Alimentos es la de servir como agente facilitador a los auspiciadores de los
23programas que administra, han fallado en las auditorías de la Oficina del
24Contralor en maximizar el uso de recursos mediante procesos ágiles,
25efectivos y flexibles que proporcionen el bienestar y desarrollo integral de
26los programas de nutrición.
27
28 Entre algunos de los hallazgos encontrados en las pasadas auditorías
29realizadas por la Oficina del Contralor están:
30
31 - Controles inadecuados sobre las operaciones del Almacén
32 - Controles inadecuados sobre el decomiso de productos almacenados
33 en el Almacén: entre los hallazgos se encontraron alimentos dañados
34 almacenados no fueron decomisados, y estaban junto a los que
35 estaban en perfectas condiciones, fallando así, en cumplir con las
36 “Normas Administrativas a Seguirse en las Actas de Destrucción y
37 Desnaturalización de Alimentos”.
3. 1 3
1 - Recibo y distribución de productos alimenticios expirados a comedores
2 escolares: dichas situaciones ocasionan que los estudiantes
3 participantes del servicio de comedores escolares no consuman
4 alimentos de óptima calidad en algunas ocasiones, contrario al
5 propósito de ley.
6 - Compras que sobrepasaban los $400 por mes por vehículo, fueron
7 sometidas sin que se emitieran requisiciones autorizadas,
8 incumpliendo con el artículo 18 del “Reglamento de Compras, Ventas y
9 Subastas de Bienes, Obras y Servicios No Personales del Departamento
10 de Educación”.
11
12 Dado a lo anterior, es menester que se busquen otras alternativas que
13promuevan cabalmente la operación integral de los programas de alimentos
14y nutrición de nuestro sistema escolar. Del mismo modo, resulta
15impostergable que se resuelva la problemática de la falta de personal que
16labore en dichos comedores escolares.
17
18 A tales efectos, está Asamblea Legislativa entiende pertinente y urgente
19dotar al sector cooperativista de la Isla de una herramienta que propicie un
20ambiente apropiado para la buena administración respecto a procesos,
21productos y servicios para los comedores escolares de nuestro sistema de
22instrucción pública.
23
24 Con esta ley se crearía la denominada “Cooperativa de Comedores
25Escolares de Puerto Rico”, a los fines de que sirva como facilitador,
26colaborador y fiscalizador operacional de las autoridades escolares de
27alimentos, de manera que se asegure que todos los auspiciadores y
28beneficiarios de los programas antes mencionados cumplan con los
29propósitos establecidos y logren atender y supervisar de manera eficaz las
30actividades operacionales a través de toda la Isla.
31
4. 1 4
1DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
2 Artículo 1.– Título
3 Esta Ley se conocerá como la “Ley de la Cooperativa de Comedores
4Escolares de Puerto Rico”
5 Artículo 2.- Creación y naturaleza
6 Se crea una corporación pública que se conocerá como “Ley de la
7Cooperativa de Comedores Escolares de Puerto Rico” cuya misión principal
8será crear de inmediato el ambiente apropiado para la operación integral
9efectiva respecto a procesos, productos y servicios e implantar un programa
10agresivo que planifique, organice, dirija y fiscalice las operaciones de las
11autoridades escolares de alimentos y los programas de nutrición, para
12mejorar y maximizar la productividad, los servicio y controles que garanticen
13el uso efectivo para el logro de la excelencia en el servicio.
14 La Cooperativa de Comedores Escolares de Puerto Rico será además,
15un ente facilitador y colaborador de las agencias gubernamentales
16existentes, cuyos programas y objetivos estén en relación con los propósitos
17de esta Ley, y podrá servir como agente de cambio de los programas que
18deban instaurarse para optimizar el uso de recursos mediante procesos
19ágiles y efectivos para el logro en la excelencia del servicio, salvaguardando
20la administración, manejo y distribución de los fondos federales que se
21reciben actualmente.
5. 1 5
1 El Comisionado de Desarrollo Cooperativo, en coordinación con el
2Secretario de Educación, desarrollará, incorporará, registrará en el
3Departamento de Estado y establecerá la Cooperativa de Comedores
4Escolares de Puerto Rico. Esta cooperativa será una de trabajo asociado,
5integrada por los empleados de los comedores escolares de Puerto Rico
6según los parámetros establecidos en la Ley Núm. 239 de 1 de septiembre
7de 2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades
8Cooperativas.
9 Artículo 3.- Propósitos y Objetivos
10 Los propósitos y objetivos de la Cooperativa de Comedores Escolares
11de Puerto Rico, serán lograr lo siguiente:
12 (a) Administrar los servicios, que incluya pero que no se limite a:
13Programa de Desayuno y Almuerzo Escolar, Programa de Servicios de
14Alimentos de Verano, Programa de Alimentos para el Cuidado de Niños y
15Adultos, Programa de Distribución de Alimentos Federales Donados,
16Programa Especial de Leche para Niños, Programas de Educación en
17Nutrición y Adiestramiento.
18(b) Promover la operación integral de los programas de alimentación y
19nutrición canalizando los recursos disponibles y su uso efectivo para el logro
20de la excelencia en el servicio.
6. 1 6
1(c) Ayudar a las autoridades escolares de alimentos, centros de cuido de
2niños (Centros Head Start), e instituciones caritativas, a cumplir con las
3reglamentaciones Estatales y Federales.
4 (d) Otorgar productos alimenticios balanceados y nutricionales de la más
5alta calidad, cumpliendo con las normas y reglamentaciones
6correspondientes.
7(e) Trabajar en coordinación con el Departamento de Agricultura para
8brindar los alimentos de mayor valor nutritivo y darle prioridad a los
9productos nativos en la compra alimentos.
10(f) Aumentar considerablemente la cantidad de participantes en los
11respectivos programas de nutrición.
12(g) Establecer eficazmente los procedimientos administrativos que
13seguirán las autoridades escolares y administrar los programas de Desayuno
14( 7 C.F.R. Sec. 220 – School Breakfast Program Regulations) , Almuerzo (7
15C.F.R. Sec. 210 – Nutritional School Lunch Program Regulations), Verano (7
16C.F.R. Sec. 225.13 – Summer Food Services Program), Cuidado de Niños y
17Adultos (7 C.F.R. Sec. P.266 (k) – Child and Adult Care Food Program),
18Donativos Federales, Especial de Leche y el de Educación en Nutrición.
7. 1 7
1(h) Ofrecer servicios técnicos de apoyo y realizar auditorías operacionales
2y de monitoreo trimestralmente, a fin de garantizar el cumplimiento con la
3reglamentación federal y estatal.
4(i) Administrar de manera efectiva el servicio que se ofrece en los
5comedores participantes del Programa de Comedores Escolares, tales como
6los de las escuelas públicas, privadas e instituciones sin fines de lucro.
7(j) Maximizar el uso de recursos mediante procesos ágiles, efectivos y
8flexibles que proporcionen el bienestar y desarrollo integral de los programas
9de nutrición.
10(k) Fiscalizar el cumplimiento de las Normas Administrativas a Seguirse en
11las Actas de Destrucción y Desnaturalización de Alimentos y cualquier otro
12control adecuado sobre las operaciones del almacén.
13 Artículo 4.- Junta de Directores - Creación y Organización
14 Los asuntos y actividades de la Cooperativa se regirán de conformidad
15con la política interna que establezca su Junta de Directores para cumplir con
16los propósitos y deberes enunciados en esta Ley.
17 La Junta de Directores de la Cooperativa que se crea mediante este
18Artículo estará integrada por cinco (6) miembros del sector público, a saber:
19el Secretario de Educación; Secretario de Agricultura; el Administrador de la
20Administración de Fomento Cooperativo; el Director Ejecutivo del Fondo de
8. 1 8
1Inversión y Desarrollo Cooperativo; el Presidente del Banco Cooperativo de
2Puerto Rico; y por el Presidente Ejecutivo de la Corporación Pública para la
3Supervisión y Seguros de Cooperativas de Puerto Rico; y por cuatro (4)
4miembros adicionales provenientes de la Asociación de Comedores Escolares
5de Puerto Rico.
6 Los miembros de la Junta y sus sucesores serán nombrados por el
7Gobernador de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado, por
8un término de cinco (4) años cada uno. El Presidente de la Junta será
9nombrado por sus miembros.
10 Todas las decisiones de la Junta se tomarán por mayoría del número
11total de miembros que la integren.
12 Artículo 5.- Junta de Directores – Funciones
13 Sin que se entienda como una limitación, las funciones principales de
14la Junta son:
15(a) Establecer la política general para cumplir con la misión de la
16Cooperativa y los objetivos de esta Ley.
17(b) Autorizar el plan de trabajo y el presupuesto anual de la Cooperativa.
18(c) Autorizar inversiones, obligaciones, gastos operacionales y el
19otorgamiento de contratos.
9. 1 9
1(d) Escoger la firma de auditores y recibir sus informes anuales y
2especiales.
3(e) Ayudar a desarrollar y mantener contactos con grupos de influencia
4en el sector público y privado, en especial el cooperativista, para difundir y
5comunicar la misión y operaciones de la Cooperativa, para conseguir y
6mantener apoyo financiero y operacional para el desarrollo de sus
7actividades.
8(f) Ayudar a crear y mantener a la Cooperativa como un ente
9independiente y ágil.
10(g) Recomendar nuevos proyectos que requieran acción de la Asamblea
11Legislativa de Puerto Rico.
12(h) Autorizar la formación de nuevas entidades legales de las que la
13Cooperativa sea responsable y autorizar inversiones en otras entidades
14legales.
15(i) Nombrar al Director Ejecutivo de la Cooperativa, establecer sus
16deberes y poderes en armonía con lo dispuesto en esta Ley y fijar su
17compensación.
18(j) Presentar y gestionar solicitudes de fondos bajo los parámetros
19establecidos en las leyes Núm. 8 de 24 de enero de 1987, según
20enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Contributivos de Puerto
10. 1 10
1Rico”, Núm. 135 de 2 de diciembre de 1997, según enmendada, conocida
2como “Ley de Incentivos Contributivos de 1998”, Núm. 198 de 18 de agosto
3de 2002, conocida como “Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y
4Desarrollo Cooperativo”, para las empresas cooperativas elegibles bajo lo
5dispuesto en esta Ley.
6(k) Ser responsable de mantener la necesaria coordinación con las
7agencias y dependencias gubernamentales cuyas funciones y programas
8guardan relación con los objetivos y propósitos de la Cooperativa y promover
9los cambios administrativos que sean necesarios para evitar duplicidad de
10esfuerzos y lograr los fines que se persiguen.
11 Artículo 6.- Director Ejecutivo; nombramiento; deberes
12 El Director Ejecutivo de la Cooperativa será nombrado por la Junta de
13Directores y ejercerá su cargo a voluntad de esta última. Sin que ello se
14entienda como una limitación, serán funciones y deberes del Director
15Ejecutivo los siguientes:
16(a) Ser el principal oficial ejecutivo de la Cooperativa;
17(b) ser responsable de la interacción de la Junta de Directores con los
18operativos de la Cooperativa;
11. 1 11
1(c) ser responsable de preparar y presentar a la Junta de Directores el
2plan de trabajo y presupuesto anual de la Cooperativa, así como otros
3proyectos especiales;
4(d) ser responsable de establecer y mantener los niveles de
5funcionamiento y conducta en las operaciones de la Cooperativa, incluyendo
6la autoridad para reclutar y contratar a cualquiera de los funcionarios y
7empleados bajo su supervisión, sujeto a los límites que estarán bajo la
8jurisdicción de la Junta;
9(e) ser responsable de autorizar y supervisar todo contrato que sea
10necesario para el funcionamiento de la Cooperativa, sujeto a los límites que
11estarán bajo la jurisdicción de la Junta.
12 Artículo 7.- Informes
13 La Cooperativa, a través del Presidente de la Junta, deberá rendir al
14Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa informes de progreso
15anuales.
16 Artículo 8.- Derogación
17 Se deroga la Ley Núm. 328 de 15 de abril de 1946, según enmendada.
18Quedan abolidos la Agencia Estatal y Autoridad Escolar de Alimentos y el
19Cargo de “Director”.
12. 1 12
1 Artículo 9.- Transferencia
2 Se autoriza al Secretario del Departamento de Educación a proveer o
3transferir a la Cooperativa, las funciones y poderes inherentes a la
4administración de los programas de nutrición, disponer el proceso de
5transición entre el capital humano partícipe de la reestructuración
6administrativa, gerencial y fiscal realizada en virtud de esta Ley; proteger,
7garantizar y salvaguardar los derechos de los servidores públicos reubicados
8al amparo de este mandato.
9 Artículo 10.- Para asegurar la efectiva consecución de lo aquí
10dispuesto, el Comisionado de Desarrollo Cooperativo, el Secretario de
11Educación y el Secretario de Agricultura, deberán formular, aprobar,
12enmendar y/o derogar aquellas reglas y reglamentos que estimen
13pertinentes. Dicho proceso, según corresponda, se realizará conforme a las
14disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988m según
15enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme
16del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. El Comisionado de Desarrollo
17Cooperativo coordinará con dichos funcionarios, la preparación y
18promulgación del reglamento correspondiente.
19 Artículo 11.- Salvedad
20 Las disposiciones de esta Ley no menoscabarán ni afectarán las
21obligaciones, poderes y facultades que ejercen otras agencias o programas
13. 1 13
1gubernamentales en virtud de sus respectivas leyes orgánicas o por leyes
2especiales.
3 Artículo 12.-Vigencia
4 Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
5No obstante, se conceden ciento veinte (120) días al Comisionado de
6Desarrollo Cooperativo, al Secretario del Departamento de Educación y al
7Secretario de Agricultura para formular, aprobar, enmendar y/o derogar
8aquellas reglamentaciones que estimen pertinente, según dispuesto en esta
9Ley.