12. TU SABES QUE ES ESO
DE JUSTICIA DE PAZ?
¡ NO ! QUE LO
EXPLIQUEN
ELLOS.
13. Es una Herramienta que nos ofrece
nuestra Constitución Bolivariana, donde
podemos resolver los conflictos con nuestros
vecinos, familiares y comunidad para
conservar la armonía en las relaciones
familiares, vecinales y comunitarias; donde
reine la convivencia, la paz y la comunicación.
Estos conflictos los podemos resolver
sin la necesidad de trasladarnos fuera del
área geográfica o interponer una demanda,
teniendo una autoridad judicial en nuestra
propia comunidad que administre justicia de
paz, pacífica y con equidad, la figura del Juez
de Paz
16. Es un habitante de la comunidad que lo
elijen los vecinos por votación y tiene la
autoridad como juez de tomar decisiones, de
investigar, de decidir, de resolver
controversias de los vecinos por medio del
dialogo, conciliación, mediación, el arbitraje
y su finalidad es restablecer la armonía, la
paz, el buen vivir y la convivencia
comunitaria.
Es un miembro del Poder Judicial y
toma decisiones o sentencias de casos
conflictivos ocurridos en la comunidad.
y lo más importante el velará por el buen
funcionamiento del Consejo Comunal.
17. ¿Y como se hace para tener un juez de paz en mi
comunidad?
18. Sencillo, se escoge por votación.
O postulación, a un habitante de
nuestra parroquia, la comisión
permanente de los Consejos
Comunales son los encargados de
recibir las postulaciones y
proceder a la elección del Juez de
Paz.
Esta elecciones serán apoyada
con su logística por el C.N.E.
20. Si, cualquier persona pude ser
candidato y si gana la elección
que es hecha por el C.N.E. será el
juez de paz en tu comunidad, tu
papá, tu mamá, el bodeguero, tu
vecino, cualquiera puede ser Juez
de Paz.
22. Requisitos
1. Ser venezolano o venezolana.
2. Mayor de veinticinco años.
3. Saber leer y escribir.
4. Tener, para el momento de la elección, al menos
tres años de residencia en la entidad local territorial o
en la comuna.
5. No estar sometido o sometida a condena mediante
sentencia definitivamente firme, ni a interdicción civil,
inhabilitación política o administrativa.
6. No pertenecer a la directiva de ningún partido
político, gremial o sindical, ni ser vocero o vocera de
alguna organización del Poder Popular, al momento de
la postulación, a menos que renuncie a dicha
condición.
7. No ser sacerdote ni pastor de una iglesia, y no ser
militar o policial
23. Y QUE ASUNTOS PUEDE ATENDER EL JUEZ DE PAZ?
Matrimonios.
Ø
Divorcios por mutuo acuerdo.
Ø
Administra justicia en la parroquia.
Ø
violencia de genero.
Ø
coadyuvante en manutención.
Ø
Receptor de denuncias.
Ø
Convivencia familiar.
Ø
Disolución de comunidad de bienes.
Ø
Resolución de conflictos y controversias.
Ø
Promueve campañas educativas de paz.
Ø
Vela por el funcionamiento de los Consejos
Comunales.
Ø
Defiende los derechos de los adultos mayores y personas con
discapacidad.
Ø
Y muchos mas.