Este documento describe el sistema de justicia de paz en Venezuela. Explica que los jueces de paz son personas de la comunidad que resuelven conflictos locales sin ser parte de la carrera judicial. Su objetivo es promover la armonía entre vecinos y la participación ciudadana. El documento también detalla el proceso de elección de jueces de paz, sus requisitos, procedimientos y la base legal del sistema basado en la Constitución venezolana y las leyes orgánicas relevantes.
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Justicia de Paz Comunal resuelve conflictos vecinales
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LOS JUECES DE PAZ
MATERIA: PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ALUMNO: ANDERSON FUENTES
CÉDULA: V – 23.917.469
2. Es la justicia de la comunidad la cual tiene como
finalidad resolver los problemas entre vecinos,
amigos, familiares, entre personas de la misma
zona, del mismo barrio o de la misma
urbanización.
JUSTICIA DE PAZ
1) Resolver los conflictos que se
presentan en la comunidad.
2) Ayudar a que todos
aprendamos a vivir en
comunidad
OBJETIVOS
3. ¿ Qué son Jueces de Paz?
Personas que sin pertenecer a la carera
judicial, participan en la Administración
de Justicia, en las comunidades donde
viven,
Justicia de Paz Comunal
Comprende el ámbito de justicia de paz que promueve el arbitraje, la
conciliación y la mediación para el logro o preservación de la armonía
en las relaciones familiares, la convivencia vecinal y comunitaria; y el
ámbito de las situaciones derivadas directamente del derecho a la
participación ciudadana con relación a las instancias y organizaciones
del Poder Popular, así como las generadas como producto del
funcionamiento de éstas. (Art. 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción
de la Justicia de Paz Comunal.
4. PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA DE PAZ
COMUNAL
Protagonismo Popular
Autonomía
Corresponsabilidad entre el Poder Público y el Poder Popular
Responsabilidad.
Conciencia del Deber Social.
Igualdad Social y de Género
Defensa de los Derechos Humanos
Honestidad
Eficacia, Eficiencia y Efectividad.
Rendición de Cuentas
Control Social, Transparencia, Oralidad, Concentración, Inmediación
Brevedad, Simplicidad, Equidad, Proporcionalidad, Imparcialidad.
Accesibilidad, Celeridad, Gratuidad.
Garantía del Derecho a la Defensa
Igualdad Procesal y el Debido Proceso
5. ELECCIÓN DE LOS JUECES DE PAZ
En cada entidad local, territorial o comuna se elegirá un
Juez o Jueza de Paz Comunal y Dos Suplentes que
durarán Cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser
reelectos o reelectas y en ningún caso, podrá coincidir
con las fechas de las elecciones nacionales, estadales o
municipales.
Las personas que obtuvieren el segundo y el tercer lugar
en la elección de Juez o Juez de Paz Comunal, los
suplirán en el mismo orden. (Art. 17 de la Ley Orgánica
de Jurisdicción de la Justicia de Paz Comunal.)
6. POSTULACIONES
1) Por iniciativa de las
organizaciones del Poder Popular
con existencia efectiva en la
comunidad.
2) Por iniciativa propia.
7. REQUISITOS PARA SER JUEZ O JUEZA
DE PAZ COMUNAL
1) Ser venezolano o venezolana
2) Mayor de 25 años
3) Saber leer y escribir
4) Tener 3 años de residencia en la entidad local
5) No estar sometido o sometida a condena
mediante sentencia definitivamente firme o
interdicción civil, inhabilitación política o
administrativa.
6) No pertenecer a la directiva de alguna
organización política, gremial o sindical, ni ser
vocero ni vocera de alguna organización del
Poder Popular.
7) Ser de estado seglar y no pertenecer a ningún
estamento militar o policial.
8. PROCEDIMIENTO
1) Se realiza la solicitud de manera oral o por escrito de común acuerdo o
de forma individual.
2) Luego el ordenará la notificación personal de los comprometidos en el
conflicto o controversia.
3) Las partes deberán ser informadas de manera clara y precisa sobre el
alcance y significado de las actividades que se realicen en el
procedimiento de conciliación, mediación o por equidad, así como el
valor jurídico de los acuerdos que se alcancen y los mecanismos
judiciales existentes para exigir su cumplimiento.
4) Los servidores y servidoras públicas, así como también los particulares
están obligados y obligadas a colaborar con los jueces y juezas de paz
comunal, deben atender a sus convocatorias y requerimientos de
cualquier información etc.
9. PROCEDIMIENTO
5) El Juez o la Jueza de paz comunal, podrá de oficio o a petición de parte
convocar para su participación a los voceros o voceras de las
instancias y organizaciones del Poder Popular.
6) Los Jueces o Juezas de Paz Comunal contarán con un consejo
consultivo de carácter interdisciplinario designado por la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas o el Parlamento Comunal según corresponda.
7) En el procedimiento, el Juez o la Jueza podrá trasladarse a los sitios que
considere pertinentes para la mejor apreciación de los hechos
sometidos a su conocimiento.
8) El procedimiento de conciliación y mediación no excederá de 15 días
continuos, prorrogables por igual período y por una sola vez a criterio
del Juez o Jueza, el cual procurará culminar con un acuerdo.
9) El Juez o la Jueza dictará sentencia en nombre de la República
Bolivariana y por Autoridad de la Ley.
10) Se puede impugnar la sentencia,.
11) Agotamiento de la jurisdicción especial de la paz comunal.