Este documento describe las características y funciones de los Jueces de Paz en Venezuela. Los Jueces de Paz son personas electas por sus comunidades para resolver de forma gratuita y conciliadora los conflictos vecinales y familiares a nivel local. Deben ser mayores de 30 años, saber leer y escribir, residir en su comunidad desde hace al menos 3 años, y ser reconocidos por su integridad y liderazgo.
2. DE LOS JUECES DE PAZ
Es una persona electa por su comunidad, que de forma voluntaria y sin costo
alguno crea puentes de comunicación (conciliación) entre las partes en conflicto
para el logro de acuerdos que solventen la situación.
El propósito fundamental del Juez de Paz será lograr la justicia del caso concreto
y garantizar la convivencia pacífica de los miembros de la comunidad vecinal.
DEFINICION
El Concejo Municipal será la autoridad electoral competente para organizar,
coordinar, supervisar y llevar a cabo los procesos electorales contemplados en
esta Ley.
El Concejo Municipal podrá delegar tales competencias en las Juntas
Parroquiales o en aquellas comunidades organizadas que así lo soliciten.
ELECCION
Cada tres (3) años a partir de la primera elección, se llevarán a cabo los comicios
para elegir al Juez de Paz en los términos establecidos por esta Ley. Los Jueces
de Paz podrán ser reelectos.
En cada circunscripción intramunicipal se elegirá un (1) Juez de Paz y dos (2)
suplentes. La postulación para candidatos se hará uninominalmente.
3. DE LOS JUECES DE PAZ
1. Ser venezolano.
2. Mayor de treinta (30) años.
3. Saber leer y escribir.
4. De profesión u oficio conocido.
5. Tener, para el momento de la elección, tres (3) años por lo menos de
residencia en la circunscripción intramunicipal donde ejercerá sus funciones.
6. No haber sido objeto de condena penal mediante sentencia definitivamente
firme, ni de declaratoria de responsabilidad administrativa o disciplinaria.
7. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.
8. No ser miembro de la directiva de alguna de las agrupaciones con capacidad
para postular para el momento de la postulación.
9. No pertenecer a la directiva de partidos políticos al momento de la postulación.
10. Haber realizado el Programa Especial de Adiestramiento de Jueces de Paz.
11. Debe ser una persona de reconocida seriedad laboral, trayectoria moral,
sensibilidad social y responsabilidad conocida en su ámbito familiar y local, así
como de comprobada sensatez y capacidad para el diálogo.
CONDICIONES DE
ELEGIBILIDAD
4. DE LOS JUECES DE PAZ
De todos aquellos conflictos y controversias sobre hechos que se deriven de la
vida en comunidad vecinal y cuyo conocimiento no haya sido asignado a
Tribunales de jurisdicción especial.
Del abuso en la corrección, la violencia y el maltrato familiar, así como de
conflictos de la vida en familia que afecten la vida en comunidad, con la
excepción de aquellos referidos al estado y la capacidad de las personas.
De los conflictos y controversias no patrimoniales, relativos a la convivencia
entre vecinos en materia de arrendamiento y de propiedad horizontal, salvo
aquellos asignados a tribunales especiales o autoridades administrativas.
De los conflictos entre vecinos derivados de la aplicación de ordenanzas relativas
a la convivencia vecinal y familiar, con la excepción de la materia urbanística.
Será lograr la justicia del caso concreto y garantizar la convivencia pacífica de
los miembros de la comunidad vecinal. Su actuación estará enmarcada en los
principios de oralidad, concentración, simplicidad, igualdad y celeridad.
Todas las actuaciones que se realicen ante los Jueces de Paz serán gratuitas y
se harán en papel común y sin estampillas. En los asuntos resueltos por los
Jueces de Paz no habrá condenatoria por gastos efectuados.
COMPETENCIA
PROPOSITO DEL
JUEZ DE PAZ
5. DE LOS JUECES DE PAZ
Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus
intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las
leyes nacionales (…) en las siguientes áreas: Justicia de paz, prevención…
La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o
juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y
secreta, conforme a la ley.
Tiene por objeto regular todo lo relativo a la Justicia de Paz. En cada
división territorial que se establezca en los Municipios habrá una persona,
que se denominará Juez de Paz, que tendrá por función solucionar los
conflictos y controversias que se susciten en las comunidades vecinales.
Para crear una parroquia u otra de las entidades locales dentro del
Municipio, se requiere que en el territorio correspondiente exista:
Estructura social de actuación para el desarrollo de la justicia de paz
La Parroquia tendrá atribuida facultad expresa para gestionar los
asuntos y procesos siguientes: Promover los servicios de justicia de
paz…
FUNDAMENTO
CONSTITUCIONAL
FUNDAMENTO
LEGAL
CRBV
Artículo 178
Ordinal 7
CRBV
Artículo 258
Ley Orgánica
de la Justicia
de Paz
LOPPM
La Justicia de Paz es una de las competencias propias del Municipio.
6. DE LOS JUECES DE PAZ
Debe ser un ciudadano activo en su comunidad, por lo cual no puede estar sujeto
ni a interdicción civil ni a inhabilitación política. ( Ord. 7 Art 21 LOJP )
Debe ser aceptado y respetado por la comunidad. Para que esta circunstancia
sea posible, debe conocérsele como un buen vecino, con una serie de cualidades
como ponderación, honestidad, sabiduría, sentido común.
Debe ser alguien conocido, cercano, vecino. Por ello se requiere residir en el
espacio intramunicipal en el cual va a ejercer sus funciones. La Ley exige tres
años por lo menos de residencia para poder ser electo. ( Art. 21 Ord. 5 LOJP )
Un Juez de Paz debe ser un verdadero líder comunal, conocedor de
sus problemas, capaz de enfrentarse a intereses que pudieran desviar u
obstaculizar el ejercicio de sus funciones
Debe ser venezolano, no exigiéndose que sea venezolano por nacimiento. Debe
ser mayor de treinta (30) años. el aspirante a ser Juez de Paz debe ser de
profesión u oficio conocido.
Debe saber leer y escribir y el aspirante a ser Juez de Paz debe ser de profesión
u oficio conocido.
ELEMENTOS
CARACTERISTICOS
DEL JUEZ DE PAZ