1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Política
Escuela de Derecho
LOS JUECES DE PAZ
Alumno:
Vidicney Anzola
C.I: 20.392.635
SAIA: B
2. Los Jueces de Paz
Habitualmente son órganos judiciales unipersonales con
jurisdicción en el ámbito local, generalmente un municipio,
comuna o distrito en el que no existe un juzgado de primera
instancia, y son servidos por jueces legos (no letrados) que
llevan a cabo funciones jurisdiccionales.
Debido a que el juez de paz no suele tener conocimientos
de Derecho comparables a los de un letrado, se busca que
los conflictos sometidos a su competencia sean solucionados
mediante conciliación entre las partes, según reglas
de equidad o conforme a las costumbres particulares de la
comunidad donde el juez presta servicios (Derecho
consuetudinario).
3. Los Jueces de Paz
El juez de paz es que debe residir en la misma población donde ha
de prestar sus servicios, y en algunos casos, como en Perú, hablar
el idioma o dialecto más utilizado en dicha comunidad.
En algunos ordenamientos, como el venezolano, el colombiano, el
peruano o el ecuatoriano, el juez de paz es elegido por los propios
vecinos de la comunidad donde ejercerá su cargo; mientras que en
otros casos, como España, aunque es elegido por mayoría absoluta
del Pleno del Ayuntamiento, es nombrado por la sala de gobierno
del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, por un periodo de
4 años (no obstante, podrá ser elegido por dicha Sala cuando el
Pleno no procediera a la elección o las personas elegidas no fueran
las adecuadas).
4. Los Jueces de Paz en
Venezuela
La justicia de paz es un mecanismo alternativo para solucionar las
pequeñas desavenencias surgidas en el devenir de las relaciones
cotidianas entre vecinos o familiares.
En el marco de un estado social de derecho y de justicia
constituye, además, un mecanismo de participación ciudadana en la
resolución de los conflictos. Los Jueces de Paz en Venezuela.
El juez de paz es la persona encargada de intermediar entre las
partes que tienen el problema, ayuda a buscar una solución más
adecuada y, en casos extremos, él mismo va a solucionar el
problema existente.
El juez de paz tiene que ser una persona ecuá- nime e imparcial,
elegida por la propia comunidad en virtud de sus características y
méritos personales.
5. Competencia y Atribuciones
El Juez de Paz competente será el que ejerza su jurisdicción en el lugar
donde ocurran los hechos que determinen el conflicto o controversia.
Deberá proteger los derechos de aquellas personas que estén de tránsito
dentro de su jurisdicción territorial y requieran de su actuación por hechos
acaecidos en ella.
Serán competentes para conocer por vía de conciliación de todos aquellos
conflictos y controversias que los interesados le presenten, sin más
limitaciones que las derivadas del orden público y las que emanen de esta
Ley.
Los Jueces de Paz son competentes para conocer por vía de equidad:
conflictos y controversias sobre hechos que deriven de la vida en
comunidad vecinal abuso en la corrección, la violencia y el maltrato familiar,
así como de conflictos y controversias propias de la vida en familia que
afecten la vida en comunidad.
De los conflictos y controversias no patrimoniales, relativos a la convivencia
entre vecinos en materia de arrendamiento y de propiedad horizontal, y
derivados de la aplicación de ordenanzas relativas a la convivencia vecinal
y familiar.
6. Atribuciones del Juez de Paz
* Ejecutar sus propias decisiones y mantener el orden público
* Designar, dentro de los primeros treinta (30) días a la
asunción del cargo como Primero y Segundo Conjuez, a
quienes hubieren obtenido en la elección el cuarto y quinto
lugar
* Coadyuvar en la supervisión de la ejecución de las decisiones
que recaigan sobre guarda, pensión de alimentos y régimen
de visitas.
* Cooperar con los organismos competentes en la protección y
preservación del medio ambiente.
* Colaborar en la supervisión de los programas de los
organismos encargados del control y fiscalización de la
comercialización y mercadeo de los bienes de consumo en el
ámbito local.
7. Elección de los Jueces de
Paz
El Concejo Municipal es la autoridad electoral competente para organizar,
coordinar, supervisar y llevar a cabo los procesos electorales contemplados
en esta Ley, con la activa participación de las Juntas Parroquiales y las
comunidades organizadas y podrá delegar tales competencias en las Juntas
Parroquiales o en aquellas comunidades organizadas que así lo soliciten.
Los Concejos Municipales, mediante Ordenanza regularán lo relativo al
proceso de elección del Juez de Paz, solicitarán la participación del Consejo
Supremo Electoral, de la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI)
y de otros organismos, a los fines del apoyo técnico necesario para el
desarrollo satisfactorio de la elección.
Los procesos para la elección de Jueces de Paz en toda la República se
regirán por esta Ley, por las Ordenanzas que se dicten de conformidad con
la misma y por la Ley Orgánica del Sufragio.
Cada tres (3) años a partir de la primera elección, se llevarán a cabo los
comicios para elegir al Juez de Paz en los términos establecidos por esta
Ley. Los Jueces de Paz podrán ser reelectos
8. Candidatos para Jueces de
Paz
La Asociaciones de Vecinos debidamente legalizadas.
Las organizaciones civiles de estricto funcionamiento local y de
fines culturales, deportivos, sociales, educacionales,
religiosos, científicos, artesanales, gremiales o ambientales,
organizadas como personas jurídicas, las cuales deberán
tener por lo menos 2 años de constituidas.
Grupos de vecinos que representen el 3% de los inscritos en el
registro electoral de la circunscripción intermunicipal
respectiva.
Se consideran electores a los efectos de esta Ley, todos los
venezolanos y extranjeros mayores de 18 años que residan
en la circunscripción intermunicipal de que se trate. En el
caso de los extranjeros, deberán tener por lo menos 10 años
en condición de residentes en el país y 1 año de residencia
en la respectiva circunscripción.
9. Para ser Juez de Paz se
Requiere
* Ser venezolano. Mayor de 30 años. Saber leer y escribir. De profesión u oficio
conocido.
*Tener, para el momento de la elección, 3 años por lo menos de residencia en la
circunscripción intramunicipal donde ejercerá sus funciones.
*No haber sido objeto de condena penal , Ni estar sujeto a interdicción civil o
inhabilitación política
*No ser miembro de la directiva de alguna de las agrupaciones con capacidad para
postular para el momento de la postulación
*No pertenecer a la directiva de partidos políticos al momento de la postulación
*Haber realizado el Programa Especial de Adiestramiento de Jueces de Paz
*Debe ser una persona de reconocida seriedad laboral, trayectoria moral, sensibilidad
social y responsable, de comprobada sensatez, capacidad para el diálogo y
respetuoso de la condición humana de sus semejantes.
10. Papel que cumplen actualmente
los Jueces de Paz
La Ley Orgánica de la Justicia de Paz (1994) la define como un
servicio prestado por los municipios, a través de un juez de paz, por
cada 4 mil habitantes, y poder solucionar conflictos o desacuerdos
presentes en las comunidades.
Lamentablemente, a pesar de la obligatoriedad de la elección de los
jueces de paz; desde 1995 son pocos los Concejos Municipales
como órganos competentes, que han dado cumplimiento a tal
obligación.
El Poder Municipal de la mayoría de los Estados no ha dado
relevancia a esta Ley, el rol de los jueces de Paz es inactiva; se
ignora desde el órgano que lo administra hasta la comunidad en
general. No hay voluntad para su aplicación.
11. El Juez de Paz y el Equipo de
Justicia de Paz
Los jueces de paz forman parte del Sistema de Justicia, y a pesar
de no formar parte del Poder Judicial formal, ellos son jueces, con
todas las prerrogativas de tales y dentro de los marcos legales, en
los ámbitos que el ordenamiento jurídico les asigna.
Los jueces de paz pertenecen al Sistema Judicial, son órganos
jurisdiccionales, como lo son los árbitros y otras figuras que pueda
crear la Justicia alternativa, y son jueces de equidad, según el
artículo 3 de la Ley Orgánica de justicia de paz
12. Competencia de los Jueces de
Paz
La Ley Orgánica de justicia de paz señala en el Capítulo II las
competencias y atribuciones de los jueces de paz.
A diferencia de las atribuciones que son Las competencias:
“son el ámbito básico de actuación o los tipos de conflictos que
el Juez o la Jueza de Paz puede resolver”
“Las tareas o actividades que los jueces de paz pueden desarrollar
como parte de su función de promotor de acciones sociales y de
colaboración con otros entes”
13. Procedimiento de la Justicia de
Paz:
Conciliación y EquidadDe las competencias del juez de
paz se desprende que los
problemas que se sometan a su
conocimiento podrán ser
solucionados por dos vías: por
el procedimiento de conciliación
o el procedimiento de equidad.
Una vez que surge el
conflicto, las partes
acuden al juez de paz de
su comunidad para
solicitar su actuación.
En el momento que el juez
tiene conocimiento del
problema debe decidir si
podrá o no conocerlo, ya
que si no es de su
competencia deberá
comunicarlo o remitirlo a la
autoridad competente
Dicha solicitud puede ser
por escrito u oralmente,
dejándose constancia por
escrito y sin necesidad de
la actuación de un
abogado.