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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
LOS JUECES DE PAZ
INTEGRANTE
Evelyn Alvarez
C.I: 11.425.355
Los Jueces de Paz
Procurarán la solución de los
conflictos y controversias por medio
de la conciliación. Cuando ello no
fuere posible, dichos conflictos y
controversias se resolverán con
arreglo a la equidad, salvo que la
Ley imponga una solución de
derecho. Los Jueces de Paz también
resolverán conforme a la equidad
cuando así lo soliciten expresamente
las partes
Es un mecanismo de solución de conflictos distinto al método
tradicional de justicia, los jueces de paz emplean la conciliación para
que las partes solventen el conflicto, mediante un acuerdo.
¿ Que es un Juez de Paz?
Es una persona electa por su comunidad que de
forma voluntaria y sin costo alguno crea puentes
de comunicación , como conciliador entre las
partes en conflicto.
Los Jueces de Paz
Propósito de los Jueces de Paz
El propósito fundamental del Juez de Paz será
lograr la justicia del caso concreto y garantizar
la convivencia pacífica de los miembros de la
comunidad vecinal. La actuación de los Jueces
de Paz estará enmarcada dentro de los
principios de oralidad, concentración,
simplicidad, igualdad, celeridad y gratuidad
Todas las actuaciones que se realicen ante los
Jueces de Paz serán gratuitas y se harán en
papel común y sin estampillas. En los asuntos
resueltos por los Jueces de Paz no habrá
condenatoria por gastos efectuados
Corresponderá a los Municipios
prestar los servicios de la Justicia
de Paz y determinar su
organización, de conformidad
con esta Ley
Organización
Los Jueces de Paz
Los Jueces de Paz
Competencia El Juez de Paz competente será:
El que ejerza su
jurisdicción en el lugar
donde ocurran los hechos
que determinen el
conflicto o controversia.
Los Jueces de Paz serán
Competentes para:
Conocer por vía de conciliación de
todos aquellos conflictos y
controversias que los interesados le
presenten
Bases
Legales
 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
 Ley Orgánica de la Justicia de Paz
Los Jueces de Paz
La Elección, Control y Remoción
del Juez de Paz
El Concejo Municipal será la autoridad
electoral competente para organizar, coordinar,
supervisar y llevar a cabo los procesos
electorales referentes a los jueces de paz
mediante Ordenanza regularán lo relativo al
proceso de elección del Juez de Paz, de
conformidad con los principios consagrados en
esta Ley; asimismo, solicitarán la participación
del Consejo Supremo Electoral, de la Oficina
Central de Estadística e Informática (OCEI) y
de otros organismos, a los fines del apoyo
técnico necesario para el desarrollo
satisfactorio de la elección
Cada tres (3) años a partir de la
primera elección, se llevarán a cabo
los comicios para elegir al Juez de
Paz en los términos establecidos por
esta Ley. Los Jueces de Paz podrán
ser reelectos
Los Jueces de Paz
Los Municipios serán divididos por la
autoridad electoral competente en
circunscripciones intramunicipales de cuatro
mil (4.000) habitantes cada una, procurando no
afectar las relaciones naturales de la
comunidad, en cuyo caso podrán establecerse
circunscripciones con mayor o menor número
de habitantes
La Elección, Control y Remoción
del Juez de Paz
En cada circunscripción intramunicipal se elegirá un (1) Juez de Paz y dos
(2) suplentes. La postulación para candidatos se hará uninominalmente.
Las personas que obtuvieren el segundo y tercer lugar en la elección de
Juez de Paz, serán sus suplentes en el orden numérico obtenido, a los fines
de suplir sus fallas temporales o absolutas.
La Elección, Control y Remoción
del Juez de Paz
Los Jueces de Paz
Podrán postular
candidatos para Jueces
de Paz:
 1. La Asociaciones de Vecinos debidamente
legalizadas.
 2. Las organizaciones civiles de estricto
funcionamiento local y de fines culturales, deportivos,
sociales, educacionales, religiosos, científicos,
artesanales, gremiales o ambientales, organizadas como
personas jurídicas, las cuales deberán tener por lo
menos dos (2) años de constituidas.
 3. Grupos de vecinos que representen el tres por ciento
(3%) de los inscritos en el registro electoral de la
circunscripción intramunicipal respectiva.
La Elección, Control y Remoción
del Juez de Paz
Los Jueces de Paz
De las Condiciones de Elegibilidad
1. Ser venezolano.
2. Mayor de treinta (30) años.
3. Saber leer y escribir.
4. De profesión u oficio conocido.
5. Tener, para el momento de la elección, tres (3) años por lo menos de residencia en la
circunscripción intramunicipal donde ejercerá sus funciones.
6. No haber sido objeto de condena penal mediante sentencia definitivamente firme, ni de
declaratoria de responsabilidad administrativa o disciplinaria.
7. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.
8. No ser miembro de la directiva de alguna de las agrupaciones con capacidad para postular
para el momento de la postulación.
9. No pertenecer a la directiva de partidos políticos al momento de la postulación.
10. Haber realizado el Programa Especial de Adiestramiento de Jueces de Paz.
La Elección, Control y Remoción
del Juez de Paz
Los Jueces de Paz
La persona electa Juez de Paz, así como sus respectivos
suplentes, quedan obligados a residir de manera permanente en
la circunscripción intramunicipal de su competencia, sin que
puedan mantener residencia distinta por más cercana que ésta
fuera a su jurisdicción.
Procedimiento
Los Jueces de Paz
Recibida la solicitud ante el Juez de
Paz, éste deberá proceder a notificar
personalmente a los interesados
En los casos en los cuales el Juez de Paz lo
considere conveniente podrá nombrar una Junta
Interdisciplinaria de Conciliación para brindar apoyo
psicológico, religioso, médico, legal o de trabajo
social, a la persona o familiar que lo requiera
Durante la fase de conciliación, el Juez de Paz
podrá trasladarse al domicilio, residencia,
habitación o lugar de trabajo de todas aquellas
personas involucradas en la controversia
Agotada la fase conciliatoria sin que
medie acuerdo, el Juez así lo declarará
y en el mismo acto procederá a decidir
conforme a la equidad, de esta Ley,
asegurando el derecho a la defensa de
los interesados, a menos que alguno
quisiera presentar nuevas pruebas
El Juez de Paz, en la misma audiencia hará un recuento ordenado de los hechos de
la controversia, podrá dictar las medidas provisionales que considere convenientes
y abrirá un lapso de pruebas no mayor de cinco (5) días hábiles, para la
evacuación de las mismas
SIGUE
Procedimiento
Los Jueces de Paz
Los interesados podrán valerse de todos los
medios de pruebas que no se encuentren
expresamente prohibidos por la Ley y que
consideren conducentes para la demostración
de sus pretensiones.
El Juez podrá valorar o desechar las
pruebas presentadas por los interesados,
tomando en consideración la
experiencia y el sentido común.
La conciliación culminará con la firma de un acuerdo,
el cual tendrá valor de sentencia y deberá ser firmado
por los interesados y por el Juez de Paz. Este acuerdo
establecerá los derechos y obligaciones de cada
interesado y los medios y plazos para ser cumplidos. El
mismo no será revisable.
En caso de que la controversia haya de resolverse con
arreglo a la equidad, la sentencia será dictada
verbalmente por el Juez y se asentará por escrito en el
expediente al finalizar la audiencia y dentro de los cinco
(5) días siguientes se publicará
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  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO UNIVERSIDAD FERMIN TORO LOS JUECES DE PAZ INTEGRANTE Evelyn Alvarez C.I: 11.425.355
  • 2. Los Jueces de Paz Procurarán la solución de los conflictos y controversias por medio de la conciliación. Cuando ello no fuere posible, dichos conflictos y controversias se resolverán con arreglo a la equidad, salvo que la Ley imponga una solución de derecho. Los Jueces de Paz también resolverán conforme a la equidad cuando así lo soliciten expresamente las partes Es un mecanismo de solución de conflictos distinto al método tradicional de justicia, los jueces de paz emplean la conciliación para que las partes solventen el conflicto, mediante un acuerdo. ¿ Que es un Juez de Paz? Es una persona electa por su comunidad que de forma voluntaria y sin costo alguno crea puentes de comunicación , como conciliador entre las partes en conflicto. Los Jueces de Paz
  • 3. Propósito de los Jueces de Paz El propósito fundamental del Juez de Paz será lograr la justicia del caso concreto y garantizar la convivencia pacífica de los miembros de la comunidad vecinal. La actuación de los Jueces de Paz estará enmarcada dentro de los principios de oralidad, concentración, simplicidad, igualdad, celeridad y gratuidad Todas las actuaciones que se realicen ante los Jueces de Paz serán gratuitas y se harán en papel común y sin estampillas. En los asuntos resueltos por los Jueces de Paz no habrá condenatoria por gastos efectuados Corresponderá a los Municipios prestar los servicios de la Justicia de Paz y determinar su organización, de conformidad con esta Ley Organización Los Jueces de Paz
  • 4. Los Jueces de Paz Competencia El Juez de Paz competente será: El que ejerza su jurisdicción en el lugar donde ocurran los hechos que determinen el conflicto o controversia. Los Jueces de Paz serán Competentes para: Conocer por vía de conciliación de todos aquellos conflictos y controversias que los interesados le presenten Bases Legales  Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela  Ley Orgánica de la Justicia de Paz
  • 5. Los Jueces de Paz La Elección, Control y Remoción del Juez de Paz El Concejo Municipal será la autoridad electoral competente para organizar, coordinar, supervisar y llevar a cabo los procesos electorales referentes a los jueces de paz mediante Ordenanza regularán lo relativo al proceso de elección del Juez de Paz, de conformidad con los principios consagrados en esta Ley; asimismo, solicitarán la participación del Consejo Supremo Electoral, de la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI) y de otros organismos, a los fines del apoyo técnico necesario para el desarrollo satisfactorio de la elección Cada tres (3) años a partir de la primera elección, se llevarán a cabo los comicios para elegir al Juez de Paz en los términos establecidos por esta Ley. Los Jueces de Paz podrán ser reelectos
  • 6. Los Jueces de Paz Los Municipios serán divididos por la autoridad electoral competente en circunscripciones intramunicipales de cuatro mil (4.000) habitantes cada una, procurando no afectar las relaciones naturales de la comunidad, en cuyo caso podrán establecerse circunscripciones con mayor o menor número de habitantes La Elección, Control y Remoción del Juez de Paz En cada circunscripción intramunicipal se elegirá un (1) Juez de Paz y dos (2) suplentes. La postulación para candidatos se hará uninominalmente. Las personas que obtuvieren el segundo y tercer lugar en la elección de Juez de Paz, serán sus suplentes en el orden numérico obtenido, a los fines de suplir sus fallas temporales o absolutas.
  • 7. La Elección, Control y Remoción del Juez de Paz Los Jueces de Paz Podrán postular candidatos para Jueces de Paz:  1. La Asociaciones de Vecinos debidamente legalizadas.  2. Las organizaciones civiles de estricto funcionamiento local y de fines culturales, deportivos, sociales, educacionales, religiosos, científicos, artesanales, gremiales o ambientales, organizadas como personas jurídicas, las cuales deberán tener por lo menos dos (2) años de constituidas.  3. Grupos de vecinos que representen el tres por ciento (3%) de los inscritos en el registro electoral de la circunscripción intramunicipal respectiva.
  • 8. La Elección, Control y Remoción del Juez de Paz Los Jueces de Paz De las Condiciones de Elegibilidad 1. Ser venezolano. 2. Mayor de treinta (30) años. 3. Saber leer y escribir. 4. De profesión u oficio conocido. 5. Tener, para el momento de la elección, tres (3) años por lo menos de residencia en la circunscripción intramunicipal donde ejercerá sus funciones. 6. No haber sido objeto de condena penal mediante sentencia definitivamente firme, ni de declaratoria de responsabilidad administrativa o disciplinaria. 7. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política. 8. No ser miembro de la directiva de alguna de las agrupaciones con capacidad para postular para el momento de la postulación. 9. No pertenecer a la directiva de partidos políticos al momento de la postulación. 10. Haber realizado el Programa Especial de Adiestramiento de Jueces de Paz.
  • 9. La Elección, Control y Remoción del Juez de Paz Los Jueces de Paz La persona electa Juez de Paz, así como sus respectivos suplentes, quedan obligados a residir de manera permanente en la circunscripción intramunicipal de su competencia, sin que puedan mantener residencia distinta por más cercana que ésta fuera a su jurisdicción.
  • 10. Procedimiento Los Jueces de Paz Recibida la solicitud ante el Juez de Paz, éste deberá proceder a notificar personalmente a los interesados En los casos en los cuales el Juez de Paz lo considere conveniente podrá nombrar una Junta Interdisciplinaria de Conciliación para brindar apoyo psicológico, religioso, médico, legal o de trabajo social, a la persona o familiar que lo requiera Durante la fase de conciliación, el Juez de Paz podrá trasladarse al domicilio, residencia, habitación o lugar de trabajo de todas aquellas personas involucradas en la controversia Agotada la fase conciliatoria sin que medie acuerdo, el Juez así lo declarará y en el mismo acto procederá a decidir conforme a la equidad, de esta Ley, asegurando el derecho a la defensa de los interesados, a menos que alguno quisiera presentar nuevas pruebas El Juez de Paz, en la misma audiencia hará un recuento ordenado de los hechos de la controversia, podrá dictar las medidas provisionales que considere convenientes y abrirá un lapso de pruebas no mayor de cinco (5) días hábiles, para la evacuación de las mismas SIGUE
  • 11. Procedimiento Los Jueces de Paz Los interesados podrán valerse de todos los medios de pruebas que no se encuentren expresamente prohibidos por la Ley y que consideren conducentes para la demostración de sus pretensiones. El Juez podrá valorar o desechar las pruebas presentadas por los interesados, tomando en consideración la experiencia y el sentido común. La conciliación culminará con la firma de un acuerdo, el cual tendrá valor de sentencia y deberá ser firmado por los interesados y por el Juez de Paz. Este acuerdo establecerá los derechos y obligaciones de cada interesado y los medios y plazos para ser cumplidos. El mismo no será revisable. En caso de que la controversia haya de resolverse con arreglo a la equidad, la sentencia será dictada verbalmente por el Juez y se asentará por escrito en el expediente al finalizar la audiencia y dentro de los cinco (5) días siguientes se publicará La revisión podrá solicitarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de publicada la sentencia. Contra dicha decisión no habrá recurso alguno.