1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
AUTOR: Leonela Rivadeneira
TUTOR: Ing. Omar Samaniego
NIVEL: 9º Turismo y Hotelería
FECHA: 24/Junio/2013
PERIODO: ABRIL-SEPTIEMBRE 2013
IMPUESTO A LA
SALIDA DE DIVISAS
2. IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS EN LAS
TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS DE FONDOS.
La transferencia, envío o traslado de
divisas que se efectúen al exterior, sea en
efectivo o a través del giro de cheques,
transferencias, retiros o pagos de
cualquier naturaleza
Inclusive compensaciones
internacionales, sea que dicha operación
se realice o no con la intervención de las
instituciones que integran el sistema
financiero.
5. MONTOS
En la resolución del pasado 6 de septiembre, el Servicio
de Rentas Internas (SRI) instauró nuevos límites para
las exoneraciones del Impuesto a la Salida de Divisas
(ISD).
La institución estableció que el dinero que se envíe al
exterior no pagará el ISD, siempre y cuando no supere los
mil dólares
Están exentos del pago de ISD, los ciudadanos
ecuatorianos y extranjeros que abandonen el país
portando hasta una fracción básica desgravada de
Impuesto a la Renta que, para el 2012, es de 9.271
dólares.
6. COSTOS O PORCENTAJES DE
APLICACION
El incremento del Impuesto a la Salida de Divisas
(ISD), que pasaría del 2% vigente a 5%.
La recaudación ha crecido desde $31,4 millones
cuando se aplicó inicialmente en 2008 a la suma
de $530 millones en el año pasado.
7. CONCLUSION
En lo referente a la salida de divisas al extranjero o entro
de nuestro país nos damos cuenta que como reforma
tributaria y que lograra alcanzar un objetivo ya que
incrementa el nivel de ahorro al país.
OPINION PERSONAL
Las salida de divisas beneficia al país como a las personas
que requieran de este servicio mediante transferencias,
envíos que realicen con clientes o también para la
introducción al país de bienes clasificados en los
aranceles internacionales.