1. NIVEL: SEPTIMO
SECCION : NOCTURNA
ALUMNA:VIRGINIA BAUTISTA
CARRERA
ADMINISTRACION DE EMPRESAS Y NEGOCIOS
CATEDRATICO: ING. OMAR
SAMANIEGO
MODULO: COMERCIO
ELECTRONICO
PERIODO : ABRIL – SEPTIEMBRE
2013
TEMA: IMPUESTOS DE SALIDAS DE CAPITAL EN LAS
TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDO
2. COSTO
El hecho generador de este impuesto lo constituye la transferencia, envío o
traslado de divisas que se efectúen al exterior, sea en efectivo o a través del
giro de cheques, transferencias, retiros o pagos de cualquier naturaleza,
inclusive compensaciones internacionales, sea que dicha operación se realice o
no con la intervención de las instituciones que integran el sistema financiero.
La tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas, también denominado ISD, es del
5%.
3. BENEFICIOS
Los créditos tributarios, para importadores de bienes de capital y
materia prima para producción, dando así el beneficio al importador que
podrá utilizar el comprobante del Impuesto de Salida de Divisas, para
poder cancelar el impuesto a la Renta.
4. FUNCIONALIDAD
En el caso de los consumos o avances de efectivo efectuados con tarjetas de
crédito, la emisora o administradora realizará la retención del impuesto en la
fecha del registro contable de la transacción, con cargo a la cuenta del
tarjetahabiente.
En el caso de los consumos o retiros de efectivo efectuados con tarjetas de
débito, la institución financiera realizará la retención del impuesto en la fecha
del registro contable de la transacción, con cargo a la cuenta de su cliente.
Cuando el agente de retención emita cheques sobre cuentas del exterior, con
débito a cuentas nacionales o pago en efectivo realizado por sus clientes, la
retención se realizará al momento de la emisión del cheque.
Cuando se paguen cheques al exterior, con cargo a cuentas nacionales, la
retención deberá efectuarse cuando el cheque sea pagado por la Institución
Financiera.
5. MONTOS MINIMOS Y MAXIMOS
EXONERACIONES
Los traslados de efectivo de hasta una fracción básica desgravada de
Impuesto a la Renta de personas naturales (USD. 9.720), efectuados por
ciudadanos ecuatorianos o extranjeros que abandonen el país, lo que supere
dicho valor genera el impuesto impuesto correspondiente que debe ser pagado
usando el formulario 106, código 4580, el pago será comprobado por el
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Las transferencias de hasta USD 1.000, en las siguientes condiciones:
• Máximo US$ 1.000 dentro de un periodo quincenal de comprendido entre el 1
y 15 de cada mes o entre el 16 y el último día de cada mes.
• Que no se hagan a Paraísos Fiscales
• Que no suponga la utilización de tarjetas de crédito o débito.