2. Impuesto a la Salida de Divisas - ISD
CREACIÓN DEL ISD
(Ley para la Equidad Tributaria – dic 2007)
Se crea el Impuesto a la Salida de Divisas sobre el valor de
todas las operaciones y transacciones monetarias que se
realicen al exterior.
Impuesto regulador –no recaudatorio-.
NO SE CAUSA EL ISD
Cuando las transferencias, envíos o traslados de divisas al exterior sean realizados por:
Entidades y organismos del Estado, incluye empresas públicas.
Organismos internacionales, misiones diplomáticas, oficinas consulares y los funcionarios
extranjeros de estas entidades, debidamente acreditados en el país y bajo sistema de
reciprocidad.
3. Impuesto a la Salida de Divisas - ISD
DEFINICIONES (Arts. 1 al 5 Reglamento ISD)
Retiros de Fondos
Divisa Courier divisas desde Saldo neto
propios
el exterior
Cualquier
a) Mensajería Tarjetas de Diferencia Valores
medio de
expresa o crédito o entre montos enviados por
pago
correos débito: enviados y cuenta y
cifrado en
rápidos. consumos, recibidos al y orden propia.
una
moneda. avances de del exterior.
b) Courier efectivo o
propiamente retiros.
dichos.
4. Impuesto a la Salida de Divisas - ISD
HECHO GENERADOR (Art. 156 L.E.T.)
Transferencias, envíos o traslados al exterior, efectuados a
través de giro de cheques, envío, retiro, pagos de cualquier
naturaleza, con o sin intervención de entidades del Sistema
Financiero Nacional.
Transferencias: Utilización de IFI’S, incluye cheques, T/C, T/D, otros.
Envíos: Utilización de empresas de courier –giros.
Traslados: Personas que llevan consigo dinero al salir del país.
Presunciones: Pagos desde el exterior y divisas no retornadas.
5. Impuesto a la Salida de Divisas - ISD
PRESUNCIÓN EXPORTACIONES CUYOS VALORES NO RETORNEN
Las exportaciones de bienes o servicios generados en el Ecuador, efectuadas por personas
naturales o sociedades domiciliadas en Ecuador, cuando las divisas correspondientes a los
pagos de dichas exportaciones no ingresen al Ecuador, causan el ISD.
Liquidación y pago se efectuará de Del ISD causado en las divisas no
manera anual, en la forma, plazos y ingresadas, generadas en exportaciones,
demás requisitos que mediante se descontará el valor del ISD generado
resolución de carácter general establezca en pagos efectuados desde el exterior
el SRI. (presunción todo pago).
6. Impuesto a la Salida de Divisas ISD
SUJETOS PASIVOS (Art. 158 L.E.T.)
Personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades
privadas, nacionales o extranjeras. Las IFI’s son agentes de
retención.
SUJETOS PASIVOS (Art. 8 R.I.S.D.)
Como agentes de percepción: Empresas de courier que envían divisas al
exterior. En casos de contratos de agenciamiento, los agentes percibirán el
impuesto a nombre y en representación del courier respectivo.
Contribuyentes.- Personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades privadas
nacionales y extranjeras.
7. Impuesto a la Salida de Divisas ISD
EXENCIONES (Art. 159 L.E.T.)
Los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros que abandonen el país portando en efectivo hasta
una fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales estaán exentos de
este impuesto; en lo demás estarán gravados.
(USD 9.720,00 durante período fiscal 2012)
Las transferencias realizadas al exterior de hasta USD 1.000,00, en caso de transferencias
superiores a este valor el gravamen recaerá sobre lo que supere tal valor. Cualquier transacción
que suponga la utilización de tarjetas de crédito o de débito no esta considerada para efectos de
esta exención.
Únicamente los primeros USD 1.000 transferidos en una quincena se consideran exentos
Resolución NAC-DGERCGC12-00572
8. Impuesto a la Salida de Divisas - ISD
EXENCIONES ISD
Art. 159 Ley Equidad Tributaria
•Amortización de capital e intereses con IFI’S del exterior; plazo > 1 año, COPCI.
•Importaciones de ZEDES – COPCI.
•Dividendos distribuidos después del pago del IR a favor de sociedades extranjeras o de
personas naturales no residentes en el Ecuador.
NO APLICA CUANDO
Los dividendos se distribuyan a favor de
El beneficiario o IFI esté sociedades extranjeras, de las cuales sean
domiciliado en paraísos fiscales o accionistas las personas naturales o sociedades
jurisdicciones de menor imposición. que son accionistas de la sociedad que los
distribuye.
9. Impuesto a la Salida de Divisas ISD
SUSPENSIÓN ISD
ISD causado en importaciones de los siguientes
regímenes está suspenso de pago:
Admisión temporal para reexportación en el mismo
estado;
Admisión temporal para perfeccionamiento activo,
en sus tres modalidades;
Almacenes libres;
Ferias internacionales;
Almacenes especiales; y,
Transformación bajo control aduanero.
10. Impuesto a la Salida de Divisas ISD
FORMULARIO TRANSACCIONES EXENTAS
Resolución No. NAC-DGERCGC12-00572
Debe ser llenado y presentado por el ordenante de envío de divisas al exterior
al momento de solicitar la transferencia al exterior, en dos ejemplares
idénticos, uno para el ordenante del envío y otro para la Institución Financiera
o Courier que lo efectúe.
Debe conservarse por el plazo de siete años.
El formulario debe estar firmado por el ordenante del envío, su representante
legal y por el contador agente de retención, de ser el caso, y acompañados de
la documentación de respaldo que sustente la exoneración del Impuesto a la
Salida de Divisas.
Acompañado de documentación de respaldo.
Inclusive por transferencias menores a USD 1.000.
11. Impuesto a la Salida de Divisas ISD
BASE IMPONIBLE (Art. 21 R.I.S.D.) TARIFA DEL IMPUESTO
A PARTIR DE
DIC. DE 2011
Monto que se encuentre gravado del
traslado de divisas, de la acreditación o 5%
depósito, o el monto del cheque,
transferencia o giro al exterior. Para 2010 y 2011: 2%
Para 2009: 1%
Para 2008: 0,5%
12. Impuesto a la Salida de Divisas ISD
DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
(Art. 161 L.E.T. y Art. 22 al 25 R.I.S.D.)
Si la transferencia o envío de divisas se efectúa sin utilizar una institución financiera o una
empresa de courier, el sujeto pasivo deberá declarar y pagar el ISD en cualquier Institución
Financiera autorizada para el cobro de impuestos. (Presunciones – mismo día)
Las instituciones del sistema financiero autorizadas, receptarán las declaraciones de los sujetos
pasivos que hubieren enviado o transferido divisas al exterior por medio de otros mecanismos
(sin utilizar el sistema financiero). Para el efecto, los sujetos pasivos deberán utilizar el
formulario 106 (código de impuesto 4580), y las IFI's deberán seguir el mismo procedimiento
que se aplica para el caso de otros impuestos pagados por medio de la banca.
La Corporación Aduanera Ecuatoriana (actual SENAE) verificará el pago del ISD respecto de las
divisas que porten los sujetos pasivos que salen del país.
13. Impuesto a la Salida de Divisas ISD
FECHAS DE EXIGIBILIDAD – A MES SIGUIENTE
-De acuerdo a 9no digito ruc-
Si el noveno dígito es Fecha de vencimiento
(hasta el día)
1 10 del mes siguiente
2 12 del mes siguiente
3 14 del mes siguiente
4 16 del mes siguiente
5 18 del mes siguiente
6 20 del mes siguiente
7 22 del mes siguiente
8 24 del mes siguiente
9 26 del mes siguiente
0 28 del mes siguiente
Una vez retenido o percibido el impuesto, los agentes de percepción o retención no
pueden devolverlo directamente al contribuyente.
14. Impuesto a la Salida de Divisas ISD
Arts. 156 y 161 L.E.T.
Art. 28 R.I.S.D. – ANEXO ISD
Anexo de Movimiento Internacional de Divisas (Anexo MID)
Los agentes de retención, excepto el BCE, y los agentes de percepción, enviarán
mensualmente un anexo con la información detallada de las transferencias, traslados,
envíos o retiros realizados durante el mes inmediato anterior, incluyendo tanto las
transacciones realizadas con fondos propios como las efectuadas por solicitud de sus
clientes.
Este anexo deberá presentarse en las mismas fechas previstas para la declaración de
este impuesto, en los formatos que el Servicio de Rentas Internas establezca mediante
resolución.