El documento presenta el dictamen de la Comisión de Asuntos y Legislación General sobre el proyecto de presupuesto para el año 2016 presentado por el Ejecutivo Municipal de Villa Angela, Provincia de Chaco. La comisión no aprueba el proyecto porque carece de fundamentación y detalles sobre la inversión de fondos y deuda pública. También critica que el Ejecutivo Municipal no haya concurrido a reuniones ni respondido pedidos de informe del Concejo sobre la administración de recursos. Se concluye recomendando no aprobar el
1. Villa Angela- Prov. Chaco, 03 de Diciembre de 2015.-
DE: LA COMISION DE ASUNTO Y LEGISLACION GENERAL.-
AL: CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA ANGELA.-
EXPTE. REF.: Nº8141 Fº263 AÑO 2015.-
Visto y analizado el expediente de referencia, por el cual se da
tratamiento al Proyecto de "Calculo y Recursos correspondiente al Ejercicio 2016" y,
considerando que en principio en ningún momento se dio trato expreso y exhaustivo
en estas comisiones, como así también, NUNCA han concurrido a dichas reuniones
de trabajo, las personas responsables de la confección y elaboración del presupuesto,
a fin de brindar una explicación de la manera y la forma en que se administraran los
recursos, como los gastos en que se haya incurrido desde el Municipio, en función de
las directrices principales que lo han definido. Lo cual desde estas comisiones de
trabajo lamentamos, que una vez más, se traten de encubrir las forma de invertir los
fondos y es destino que se la dado a los mismos.
No obstante a lo expuesto precedentemente, es necesario definir que, por medio del
presupuesto el Municipio organiza, planifica y refleja las orientaciones, las estrategias
y sus acciones políticas que guiaran su gobierno. Por ello, los presupuestos de cada
uno de los Poderes (el del Concejo Municipal y el del Ejecutivo Municipal) tienen
que poner de manifiesto los parámetros y propósitos de las estrategias específicas
vinculadas con la función o servicio que constitucional y legalmente se asigna a cada
uno de ellos. Así, el presupuesto GENERAL debe ser una parte fundamental del plan
integral del Gobierno Municipal; debe ser la herramienta que habilite el
financiamiento del Sector Público y de aquellos en los que las políticas económicas-
financieras demandan una intervención estatal. Por eso, es que el Presupuesto debe
respetar y proteger el equilibrio de los poderes, como una constante que garantice el
funcionamiento del sistema democrático y republicano (art.184 Constitución del
Chaco). Y esta, es la primer premisa esencial que no cumple el proyecto de
presupuesto, dado que no define ni precisa cada una de las jurisdicciones; siendo que,
este Concejo Municipal, funciona bajo un convenio (ilegal) donde el Ejecutivo
Municipal asume prerrogativas que no las tiene, y el Legislativo delega funciones,
dado que la economía del Concejo la ejerce el Intendente Municipal. De esta manera
y al haberse entregado por parte del Presidente de Concejo su facultad de elaborar el
presupuesto del Concejo y las propias atribuciones del Concejo Municipal de aprobar
dichas partidas presupuestarias se ha dejado de lado y violado la autonomía y
autarquía presupuestaria, que es uno de los hechos más sobresaliente que hace a la
existencia de la división de poderes y a la independencia del Poder Legislativo-
Deliberante.
Así también, se hace necesario resaltar que desde el Ejecutivo Municipal, NUNCA se
ha respondido a los pedidos de informes que fueran aprobados por este Concejo,
siendo que también que, en varias ocasiones los informes solicitados por el bloque
2. ALIANZA, fueron rechazados sin ningún tipo de argumentos y/o fundamentos por
parte de los ediles oficialistas, haciendo esta situación que la falta de PUBLICIDAD
DE LOS ACTOS DE GOBIERNOS, en lo que se refiere a la forma y montos de los
gastos e inversión, no solo que genera una grave sospecha de mal manejo de fondos,
sino también una forma encubierta de violar los principios republicanos.
Que, ante esta situación y en análisis del Proyecto de Presupuesto 2016, se observa
que carece de fundamentación seria y razonada al no determinar ni detallar
específicamente la inversión, las obras y los montos de las mismas, es decir, carece de
la clasificación del gasto por finalidad y funciones, y únicamente anuncia objetivos o
meras intenciones voluntarias, que de por sí, generan fuertes dificultades a estas
comisiones para llevar adelante la necesaria actividad de conocimiento, análisis y
valoraciones que le asigna la propia Constitución, Resolución 14/96 del Tribunal de
Cuentas de la Provincia del Chaco y la Ley Orgánica de Municipios, sobre el destino
de los recursos y los gastos del Estado Municipal. Con lo que no puede pasar
desapercibido la escasa voluntad del Poder Ejecutivo Municipal a cargo, de
trasparentar su gestión y de proyectar una correcta planificación integral en el uso de
los fondos, en la distribución del gasto y en el manejo y pago de deudas que se
encuentran sin identificar. Basta señalar que se falsea la realidad de los hechos, al
sostener que la deuda pública municipal asciende la suma de $20.995.500.00 (veinte
millones, quinientos noventa y cinco mil quinientos pesos), cuando la Sra. Intendenta
Municipal a cargo sostuvo, a través de sus declaraciones en distintos medios de
comunicación, que el monto de la deuda no supera la suma de $ 1.500.000.00 (un
millón quinientos mil pesos), haciendo la salvedad que la misma correspondería a
obligaciones con Proveedores. De lo mencionado con anterioridad, se entiende que
existe una marcada disparidad entre, el monto declarado por los medios locales, y el
monto firmado, y presentado por la misma ante este Concejo Municipal. En concreto
se está en presencia de un Presupuesto realizado con meras intenciones, sin
fundamentos razonables y serios, no detallando en ninguna de sus formas los recursos
y sobre todo las deudas que se dejaran a las autoridades venideras. Por todo ello estas
comisiones, dictaminan: NO APROBAR EL PROYECTO DE GASTOS Y
RECURSOS PARA EL AÑO 2016, enviado por el Ejecutivo Municipal, hasta tanto
cumpla con las disposiciones legales vigentes aplicables al caso y lo expresamente
determinado y ordenado por la Resolución 14/96 del Tribunal de Cuentas de la
Provincia del Chaco.
ES NUESTRO DICTAMEN.-