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AL PLENO DE LA CORPORACIÓN DE PIÉLAGOS

Desde el Grupo Municipal de Piélagos, Unión Progreso y Democracia, al
amparo del Reglamento Municipal, interesa se presente, a la siguiente
Sesión Plenaria, la siguiente PROPOSICIÓN sobre:

LA HOMOGENEIZACIÓN Y RACIONALIZACIÓN DE SUELDOS DE LAS
CORPORACIONES LOCALES

                               EXPOSICIÓN

Actualmente, y ante una insuficiente regulación legal y a la interpretación
sui generis del precepto de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) de
1985, que establece que tras la toma de posesión de los alcaldes debe
acometerse la organización del ayuntamiento en su primer pleno
constituyente, las retribuciones de estos y de los concejales que conforman
cada Corporación son fijadas con discrecionalidad y de una forma
arbitraria. Esto ha dado lugar a la falta absoluta de homogeneización de los
criterios para establecer los sueldos, así como una falta de racionalización
de los mismos, con retribuciones de los representantes públicos en la
administración local totalmente dispares entre sí, y en muchos casos,
desproporcionadas.

Aunque se trata de un problema no abordado por los gobiernos en las
sucesivas legislaturas, no por ello ha dejado de tener trascendencia pública
ni ha estado exento de polémica. De hecho, los diferentes partidos que han
ido alternándose en el poder han realizado numerosos pronunciamientos
políticos y declaraciones de intenciones, lo que ha dado lugar a que en las
últimas décadas hayamos asistido a varios intentos de regulación que,
lamentablemente, se han quedado en eso: intentos.

El último conocido ha sido el recogido en el Anteproyecto de Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno,
concretamente en la Disposición Final Quinta, que prevé que las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado establecerán cada año el baremo al que
habrán de ajustarse las retribuciones de los medios de los órganos de
gobierno de las Entidades Locales, lo que no tendrá una aplicación efectiva
mientras no se modifique la LBRL.

Esto ha aumentado la desconfianza que ya de por sí se había creado
alrededor de la figura de alcaldes y concejales, por saltar a la opinión
pública casos de corrupción, que si bien no son generalizados, si existen en
un número preocupante. La clara regulación, transparencia y la publicación
detallada de las retribuciones totales de alcaldes y concejales son una
buena herramienta para despejar las dudas que existen sobre todos ellos y
para que los ciudadanos ejerzan un control sobre sus representantes en las
instituciones, en vez de alejarlos de ellas, como ha sucedido.

Por si fuera poco, el artículo 75.1 de la LBRL establece que las retribuciones
serán incompatibles con la percepción «de otras retribuciones con cargo a
los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes,
organismos o empresas de ellas dependientes». Sin embargo, hay alcaldes
y concejales que perciben varios ingresos de la misma o de distintas
administraciones. Además, quienes han resultado electos para cargos de
diputado nacional, o autonómico, o senador, aun rechazando el salario de
edil, cobran rentas en concepto de dietas por asistencia a plenos o
comisiones de gobierno, con la ventaja añadida de que en ocasiones parte
de estos ingresos tienen la consideración de «indemnizaciones por razón
de servicio» y no tributan a Hacienda.

En conclusión, esta falta de regulación debe ser atendida con inmediatez,
no sólo como medida económica, sino como medida tendente a combatir
la desafección de los ciudadanos por la política y a mejorar la calidad de
nuestra democracia. Para ello es necesario que en el ámbito de la
administración local, la estructura y funcionamiento de los ayuntamientos
sea más homogénea y menos dependiente de las decisiones arbitrarias de
cada alcalde o del grupo municipal mayoritario.


Un buen comienzo sería homogeneizar los criterios por los que se fijan las
retribuciones de los miembros de las corporaciones locales, para que se
alcance una racionalización y proporcionalidad de los mismos, en atención
a las características propias de cada municipio, máxime en este momento
en el que atravesamos no solo una grave crisis económica, sino también
una no menos importante crisis política, institucional y de valores.


       Por lo expuesto anteriormente se propone al Pleno el siguiente




                                 ACUERDO
1. Que el Pleno de esta Corporación municipal inste al Gobierno de la
nación la modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases
de Régimen Local, de modo que las retribuciones de los miembros de las
corporaciones locales no puedan, en ningún caso, superar los límites que se
fijen en las leyes de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con
criterios objetivos. A título meramente enunciativo y no limitativo, podrían
ser: población, renta per cápita, presupuesto municipal y situación
financiera, número de miembros de la corporación y tipo de dedicación
(exclusiva o parcial), así como la utilización de los límites que suponga
referenciar los sueldos a los que se reciben en otras administraciones, de
forma que un alcalde o un concejal no cobre nunca más que un cargo de
ámbito autonómico o estatal con iguales funciones y responsabilidades.

2. Que igualmente inste a la creación de un registro público que detalle los
sueldos de los cargos locales, que se fijan en los plenos municipales, así
como las sucesivas modificaciones que puedan realizarse a lo largo de la
legislatura.

3. Que proponga el resto de modificaciones legales necesarias para
garantizar que los miembros de corporaciones locales no puedan recibir
remuneración alguna correspondiente al ejercicio de otro cargo o función
pública que ostenten, compatible con la condición de alcalde o concejal, ya
sea electo, de gobierno u otro de cualquier administración pública o de los
entes, organismos y empresas de ella dependientes. Entendiéndose que
dentro de este concepto de remuneración se incluyen dietas o
indemnizaciones, aunque con la salvedad de que se podrán resarcir ciertos
gastos tasados ocasionados en el ejercicio de su cargo, previa justificación
fehaciente de los mismos.




Ana Crespo Viadero
Concejal deUPyD                             Piélagos 29/06/2012
Moción sueldos alcaldes y concejales

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Moción sueldos alcaldes y concejales

  • 1. AL PLENO DE LA CORPORACIÓN DE PIÉLAGOS Desde el Grupo Municipal de Piélagos, Unión Progreso y Democracia, al amparo del Reglamento Municipal, interesa se presente, a la siguiente Sesión Plenaria, la siguiente PROPOSICIÓN sobre: LA HOMOGENEIZACIÓN Y RACIONALIZACIÓN DE SUELDOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES EXPOSICIÓN Actualmente, y ante una insuficiente regulación legal y a la interpretación sui generis del precepto de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) de 1985, que establece que tras la toma de posesión de los alcaldes debe acometerse la organización del ayuntamiento en su primer pleno constituyente, las retribuciones de estos y de los concejales que conforman cada Corporación son fijadas con discrecionalidad y de una forma arbitraria. Esto ha dado lugar a la falta absoluta de homogeneización de los criterios para establecer los sueldos, así como una falta de racionalización de los mismos, con retribuciones de los representantes públicos en la administración local totalmente dispares entre sí, y en muchos casos, desproporcionadas. Aunque se trata de un problema no abordado por los gobiernos en las sucesivas legislaturas, no por ello ha dejado de tener trascendencia pública ni ha estado exento de polémica. De hecho, los diferentes partidos que han ido alternándose en el poder han realizado numerosos pronunciamientos políticos y declaraciones de intenciones, lo que ha dado lugar a que en las últimas décadas hayamos asistido a varios intentos de regulación que, lamentablemente, se han quedado en eso: intentos. El último conocido ha sido el recogido en el Anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, concretamente en la Disposición Final Quinta, que prevé que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado establecerán cada año el baremo al que habrán de ajustarse las retribuciones de los medios de los órganos de gobierno de las Entidades Locales, lo que no tendrá una aplicación efectiva mientras no se modifique la LBRL. Esto ha aumentado la desconfianza que ya de por sí se había creado
  • 2. alrededor de la figura de alcaldes y concejales, por saltar a la opinión pública casos de corrupción, que si bien no son generalizados, si existen en un número preocupante. La clara regulación, transparencia y la publicación detallada de las retribuciones totales de alcaldes y concejales son una buena herramienta para despejar las dudas que existen sobre todos ellos y para que los ciudadanos ejerzan un control sobre sus representantes en las instituciones, en vez de alejarlos de ellas, como ha sucedido. Por si fuera poco, el artículo 75.1 de la LBRL establece que las retribuciones serán incompatibles con la percepción «de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes». Sin embargo, hay alcaldes y concejales que perciben varios ingresos de la misma o de distintas administraciones. Además, quienes han resultado electos para cargos de diputado nacional, o autonómico, o senador, aun rechazando el salario de edil, cobran rentas en concepto de dietas por asistencia a plenos o comisiones de gobierno, con la ventaja añadida de que en ocasiones parte de estos ingresos tienen la consideración de «indemnizaciones por razón de servicio» y no tributan a Hacienda. En conclusión, esta falta de regulación debe ser atendida con inmediatez, no sólo como medida económica, sino como medida tendente a combatir la desafección de los ciudadanos por la política y a mejorar la calidad de nuestra democracia. Para ello es necesario que en el ámbito de la administración local, la estructura y funcionamiento de los ayuntamientos sea más homogénea y menos dependiente de las decisiones arbitrarias de cada alcalde o del grupo municipal mayoritario. Un buen comienzo sería homogeneizar los criterios por los que se fijan las retribuciones de los miembros de las corporaciones locales, para que se alcance una racionalización y proporcionalidad de los mismos, en atención a las características propias de cada municipio, máxime en este momento en el que atravesamos no solo una grave crisis económica, sino también una no menos importante crisis política, institucional y de valores. Por lo expuesto anteriormente se propone al Pleno el siguiente ACUERDO
  • 3. 1. Que el Pleno de esta Corporación municipal inste al Gobierno de la nación la modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, de modo que las retribuciones de los miembros de las corporaciones locales no puedan, en ningún caso, superar los límites que se fijen en las leyes de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con criterios objetivos. A título meramente enunciativo y no limitativo, podrían ser: población, renta per cápita, presupuesto municipal y situación financiera, número de miembros de la corporación y tipo de dedicación (exclusiva o parcial), así como la utilización de los límites que suponga referenciar los sueldos a los que se reciben en otras administraciones, de forma que un alcalde o un concejal no cobre nunca más que un cargo de ámbito autonómico o estatal con iguales funciones y responsabilidades. 2. Que igualmente inste a la creación de un registro público que detalle los sueldos de los cargos locales, que se fijan en los plenos municipales, así como las sucesivas modificaciones que puedan realizarse a lo largo de la legislatura. 3. Que proponga el resto de modificaciones legales necesarias para garantizar que los miembros de corporaciones locales no puedan recibir remuneración alguna correspondiente al ejercicio de otro cargo o función pública que ostenten, compatible con la condición de alcalde o concejal, ya sea electo, de gobierno u otro de cualquier administración pública o de los entes, organismos y empresas de ella dependientes. Entendiéndose que dentro de este concepto de remuneración se incluyen dietas o indemnizaciones, aunque con la salvedad de que se podrán resarcir ciertos gastos tasados ocasionados en el ejercicio de su cargo, previa justificación fehaciente de los mismos. Ana Crespo Viadero Concejal deUPyD Piélagos 29/06/2012