Gaceta Oficial 39.928 del miércoles 23 de mayo de 2012
Proyecto de ord. presupuesto participativo2
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO JOSE TADEO MONAGAS
ESTADO - GUARICO
PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
2. EXPOSICION DE MOTIVOS.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal desarrolla los principios de los
artículos 168 y siguientes consagrados en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en cuanto al numeral 3° que reza “la creación,
recaudación e inversión de sus ingresos.
Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán
incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución
de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma
efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley”.
Esta Ordenanza fija una política innovadora de participación ciudadana en el
proceso de formación, ejecución, control y evaluación del presupuesto que va a ser
destinado a mejorar la calidad de vida de las comunidades organizadas del
Municipio José Tadeo Monagas. Dicha Ordenanza está fundamentada en el
compromiso que tiene el Gobierno local, por mandato expreso de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, de facilitar las herramientas para la participación de los Ciudadanos y
Ciudadanas del Municipio en donde propondrán, deliberaran, y decidirán en la
formulación, ejecución, control y evaluación del Presupuesto de inversión anual
municipal.
La Ordenanzade presupuesto participativo, desarrolla los preceptos establecidos
en los artículos 62 y 184 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, 232, 261 y 271 de la Ley del Poder Público Municipal y los artículos
34, 35 y 36 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, en los
cuales se contemplan los medios de participación y uno de ellos es el presupuesto
participativo en el cual las comunidades de manera organizada participan en la
formulación de propuesta de inversión antes las autoridades municipales
encargadas de la elaboración de los respectivos planes, así como en la ejecución,
evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su
jurisdicción.
La estructura de la Ordenanza de Presupuesto Participativo consta de 5 Títulos y 2
Capítulos, los cuales desarrollan un total de 36 Artículos distribuidos de la
siguiente manera:
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II: CICLO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Y SUS ETAPAS
TITULOIII: DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y DE
FUNCIONAMIENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
CAPITULOI: DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y DE
FUNCIONAMIENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
CAPITULOII: DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO
TITULO IV: DE LOS RECURSOS
TITULO V: DISPOSICIONES FINALES.
Proyecto de Ordenanza Sobre Presupuesto Participativo2
3. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO GUÁRICO
MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS
El Concejo Municipal del Municipio José Tadeo Monagas, en ejercicio de las
atribuciones establecidas en el artículo 175 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, el numeral 1 del artículo 95 y el artículo 271 de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:
ORDENANZA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE INGRESOS Y
GASTOS MUNICIPALES.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO.
ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen
jurídico aplicable a la organización y funcionamiento de las herramientas
administrativas y la participación ciudadana para estimar las prioridades de las
comunidades organizadas en el presupuesto municipal por el periodo de un año con
la perspectiva de asegurar el desarrollo local.
DEFINICIÓN
ARTICULO 2:El presupuesto participativo es el resultado de la utilización de los
procesos mediante los cuales los ciudadanos y ciudadanas del Municipio proponen,
deliberan y deciden en la formulación, ejecución, control y evaluación del
presupuesto de inversión anual municipal.
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS
ARTÍCULO 3: Las comunidades organizadas y las respectivas direcciones del
Gobierno Municipal están obligadas a cumplir y hacer cumplir las disposiciones de
esta Ordenanza.
PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES
ARTÍCULO 4: Las comunidades participan directamente y son pilares
fundamentales para la toma de decisiones en el control del presupuesto
participativo la cual no es por representación indirecta.
BENEFICIOS.
ARTÍCULO 5: Beneficios del Presupuesto Participativo para la gestión local:
• Mejorar la transparencia de la gestión y la efectividad del gasto público.
• Impulsar la participación y protagonismo de la ciudadanía para la toma de
decisiones, la asignación y el control del uso de los recursos públicos.
• Generar una mayor confianza entre los habitantes del Municipio y el Gobierno
Municipal.
• Crear una nueva cultura democrática en la población y fortalecer el tejido social.
Proyecto de Ordenanza Sobre Presupuesto Participativo3
4. PRINCIPIOS RECTORES
ARTICULO 6: Son principios rectores del presupuesto participativo
• Participación.
• Corresponsabilidad.
• Igualdad.
• Tolerancia.
• Eficacia y eficiencia.
• Equidad.
• Competitividad.
• Respeto a los acuerdos.
PRINCIPIOS OPERATIVOS
ARTÍCULO 7:Son principios operativos del presupuesto participativo:
• Participación universal, Todos los ciudadanos (as) pueden participar,
independientemente de su condición socioeconómica. Sin embargo, los ciudadanos
organizados juegan un papel importante en el proceso. Además, es necesario pensar
en medios específicos para involucrar a los ciudadanos más marginados.
• Transparencia del presupuesto: Tanto de los ingresos como de los egresos (o
gastos).
• Flexibilidad: El proceso debe ser flexible para evaluarse y ajustarse
continuamente.
• Objetividad: Se debe usar criterios objetivos y explícitos para la asignación de
recursos a fin de garantizar la credibilidad del proceso.
• Enfoque de género: participación equitativa de mujeres y hombres en el proceso.
Se destaca la importancia de contar con datos y cifras desagregadas por sexo, tanto
para el presupuesto como para los beneficios de las inversiones.
TITULO ll
CICLO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Y SUS ETAPAS.
CICLO DEL PRESUPUESTO.
ARTÍCULO8:El Presupuesto Participativo se enmarca en el ciclo de un año debe
ser desarrollado según las siguientesetapas:Diagnostico, Asamblea
Informativa,Asamblea Territorial, adaptación del presupuesto, formulación y
elaboración del Presupuesto,discusión, y aprobación, ejecución y control, se
enmarca en un periodo de un (1) año.
DIAGNOSTICO
ARTICULO 9: Entre los meses de enero a junio, las comunidades integradas y
articuladas a los consejos comunales y debidamente acompañadas y coordinadas
por sus representantes ante el Consejo de Planificación Pública Local, realizarán el
estudio y análisis de la realidad de su sector o entidad localcon el objeto de
determinarsusnecesidades,los recursos con los que cuentan y las potencialidades
propias de la localidad que puedan ser aprovechadas en beneficio de todos, de ello
levantarán un informe refrendado con las firmas de los involucrados. A este trabajo
se califica como Diagnostico, el mismo será presentado ante la Asamblea de
Ciudadanos, con el objeto de informar los resultados de los mencionados estudios
ydebatir sus carencias más importantes para mejorar la infraestructura, los servicios
públicos, la calidad de vida y el desarrollo integral, preparando las propuestas que
serán presentadas y votadas por los ciudadanos (as) en las Asambleas.
Proyecto de Ordenanza Sobre Presupuesto Participativo4
5. PARÁGRAFOPRIMERO:Para la elaboración del Diagnostico, los habitantes de
la comunidad pueden estar apoyados inicialmente por un grupo de especialistas, y
cuando los ciudadanos se apropien de la metodología serán ellos quienes se
responsabilice del proceso.
PARÁGRAFO SEGUNDO: con la elaboración del diagnostico la comunidades y
autoridades podrán:
• Conocer científicamente el lugar donde viven.
• Establecer las prioridades con un criterio racional.
• Hacer que la comunidad y las autoridades tomen conciencia de los diversos
aspectos relacionados con los problemas que las aquejan.
• Proporcionar espacios concretos para la organización y la participación de
diferentes grupos comunitarios.
• Recolectar datos que puedan proporcionar una base para el sistema de
seguimiento, control y evaluación.
ASAMBLEA INFORMATIVA.
ARTICULO 10: El Alcalde o alcaldesa conjuntamente con el Consejo De
Planificación convocará, en el mes de julio de cada año a la población
debidamente organizada, consejos comunales, instituciones públicas y privadas y
fuerzas vivas del Municipio, con el propósito de informar sobre la cifra o monto
total de inversión de cada sectoro entidad atendiendo a la siguiente distribución:
45% en parte iguales, 50% en proporción a la población de los sectores o entidades
locales y 5% en proporción a su extensión territorial.
PARÁGRAFO ÚNICO: En los sectores o entidades que no presenten mayores
problemas de servicios básicos e infraestructura, el Alcalde o Alcaldesa podrá
disponer de hasta un 15% de los recursos asignados a dicha entidad local, con el fin
de destinarlos a otras entidades con mayores necesidades o prioridades en el
Municipio
ASAMBLEA TERRITORIAL
ARTÍCULO 11:En el mes de agosto,en Asamblea Territorial de Ciudadanos, el
Alcalde o Alcaldesa conjuntamente con los voceros y voceras de los consejos
comunales y el Consejo de Planificación Pública Local, rendirán cuentas acerca del
estado de ejecución de las obras asignadas en la Ordenanza de Presupuesto del año
fiscal anterior a la respectiva comunidad, así mismo elAlcalde o Alcaldesa
presentara las políticas de inversión del Municipio. En el desarrollo de ésta
Asamblea las comunidades presentarán sus necesidades que serán sometidas a
consideración de los ciudadanos asistentes, para determinar el orden prioritario de
las mismas, de ello se elaborara un Acta suscrita por los asistentes.
ADAPTACIÓN DEL PRESUPUESTO
ARTÍCULO 12: El presupuesto participativo municipal debe adaptarse a las
condiciones concretas de cada lugar, hay que tomar en cuenta la densidad de la
población del municipio y el grado de organización popular alcanzado en él.
Proyecto de Ordenanza Sobre Presupuesto Participativo5
6. DE LAS DISCUSIONES
ARTÍCULO 13:Entre los meses de septiembre y octubre el consejo local de
planificación, con el apoyo de las diferentes direcciones de la Alcaldía, formulará
el plan y presupuesto de inversión municipal tomando como principio los
resultados de las asambleas Territoriales de ciudadanos, para ser presentado ante el
Concejo Municipal antes del 15 de noviembre. El Concejo Municipal discutirá y
aprobará antes del 15 de diciembre la propuesta presentada.
ETAPADE EJECUCIÓN Y CONTROL
ARTÍCULO 14: Etapa de ejecución y Control se inicia con los estudios técnicos y
termina con la inauguración de los proyectos aprobados, el gobierno local, los
habitantes y, por lo general las comisiones específicas de control, continúan
interviniendo.
PROMOCIÓN DE CONTRALORÍAS SOCIALES
ARTÍCULO15:En cada zona donde se esté ejecutando una obra, los delegados
deben promover la constitución de contralorías sociales.
DEL CONTROL SOCIAL
ARTÍCULO 16: El control social de las obras se inicia desde el momento en que
comiencen las primeras acciones de selección de contratistas y continua hasta que
finaliza la obra.
TITULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y DE FUNCIONAMIENTO DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
ARTÍCULO 17:La estructura organizativa del presupuesto participativo estará
conformada por:
1. Miembros del Consejo Local de Planificación Pública en una cantidad que su
sumatoria siempre sea mayor el número de voceros comunitarios que el de los
representantes institucionales.
2. Miembros de la Dirección de Planificación y presupuesto y de la participación de
la Alcaldía;
3. Los voceros y voceras del órgano ejecutivo de los Consejos Comunales en un
número que será definido por la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
INSTANCIA DE ARTICULACIÓN
ARTICULO 18: En consideración a que todo presupuesto de inversión se
elaborará de acuerdo con las necesidades prioritarias presentadas por las
comunidades organizadas, en concordancia con lo estimado por el Alcalde o
Alcaldesa en el presupuesto destinado a cada sector, se establece una instancia de
articulación, coordinación y discusión conformado por los miembros de cada una
de los factores que componen el artículo anterior. Cualquier otro integrante podrá
ser incorporado si así lo determina la mayoría de la instancia articuladora.
Proyecto de Ordenanza Sobre Presupuesto Participativo6
7. CAPITULO II
DE LA ESTRUCTURA DE FUNCIONAMIENTO DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO
INSTANCIAS ORGANIZATIVAS
ARTICULO 19: Con fundamento en lo establecido en la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, la Ley de los Consejos Comunales y demás Leyes aplicables
que regulen la materia se conformaran instancias organizativas que permitan el
manejo veraz, oportuno y suficiente de toda materia relacionada con el presupuesto
participativo. En este orden de ideas se establece las siguientes instancias.
1. Constitución de un equipo del Presupuesto Participativo que velé porque las
inversiones de un ejercicio fiscal se correspondan con lo establecido en el plan
cuatrienal de Desarrollo del Municipio.
2. Constituir la estructura necesaria que evalúe y presente los resultados de la
gestión del Alcalde o Alcaldesa con base al informe que presenta en el segundo
mes siguiente a la finalización de cada ejercicio económico.
3. Determinar las instancias de articulación de los distintos voceros y voceras que
integran los diferentes órganos ejecutivos de los Consejos Comunales existentes en
el Municipio por Parroquias según sea el caso.
4. Determinar las instancias de evaluación de la rendición de cuentas que presenta
el Alcalde o Alcaldesa al tercer mes del primer trimestre siguiente a la finalización
de un ejercicio fiscal, prestando especial atención a lo no ejecutado y programado
en el presupuesto del cual se rinde cuenta.
5. Determinar los mecanismos de discusión de la propuesta de inversión sectorial,
por temática o de cualquier otro criterio que proponga el Alcalde o Alcaldesa para
la inversión presupuestaria y su evaluación en base a las prioridades fijadas por los
órganos ejecutivos de los Consejos Comunales.
6. Cualquiera otra instancia que se considere pertinente a los fines de cubrir las
diversas fases del ciclo del presupuesto participativo.
ARTÍCULO 20: Se entiende que el presupuesto participativo es un instrumento
cuya atención debe ser permanente desde su fase de formulación hasta su
aprobación por el Concejo Municipal antes del 15 de Diciembre de cada ejercicio
fiscal. En consecuencia cualquier criterio y estructura de funcionamiento debe
considerarse como variable crítica al lapso de cada fase.
TITULO IV
DE LOS RECURSOS
DE LOS RECURSOS PÚBLICOS
ARTICULO 21: Son fuentes de los recursos públicos del presupuesto participativo
el administrado por la Alcaldía constituido por las recaudaciones en el ámbito
municipal , el Situado Constitucional, el Fondo Interterritorial, el Consejo Federal
de Gobierno, los recursos financieros disponibles las misiones sociales, las obras
que ejecutan los Ministerios y Gobernaciones.
DE LOS RECURSOS PRIVADOS
ARTÍCULO 22: Para el caso de los recursos privados podría lograrse que se
asigne mayores recursos al Proceso del Presupuesto Participativo.
Proyecto de Ordenanza Sobre Presupuesto Participativo7
8. • Mediante una mayor incidencia del aporte privado, cooperación internacional.
TITULO V
DISPOSICIONES FINALES
DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO APLICABLE
ARTÍCULO 23: En todo lo no previsto expresamente en esta Ordenanza se
aplicaran las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico vigente.
DE LA ENTRADA EN VIGENCIA
ARTÍCULO 24:La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Municipal del Municipio José Tadeo Monagas del Estado
Guárico.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones el Concejo Municipal del
Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, a los (___) días del mes de
_____________ del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y
153º de la Federación.
PUBLIQUESE Y EJECUTESE
José Medina.
Presidente del Concejo Municipal Aníbal Efraín Mejía
Secretario del Concejo Municipal
Concejales
María Aída Manuitt Lizbeth Aponte Dulce Meza
Úrsulo Castro Lenín Manuitt José Bravo
Firmada en el despacho del Alcalde o Alcaldesa en Altagracia de Orituco a los
(___) días del mes de _____________ del año dos mil doce (2012). Años 202º de
la Independencia y 153º de la Federación
PROMULGADA
DRA. MARÍA DEL VALLE CHACÍN
ALCALDESA DEL MUNICIPIO
Proyecto de Ordenanza Sobre Presupuesto Participativo8