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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
  MUNICIPIO JOSE TADEO MONAGAS
         ESTADO - GUARICO




 PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE
   PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
EXPOSICION DE MOTIVOS.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal desarrolla los principios de los
artículos 168 y siguientes consagrados en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en cuanto al numeral 3° que reza “la creación,
recaudación e inversión de sus ingresos.
Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán
incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución
de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma
efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley”.
Esta Ordenanza fija una política innovadora de participación ciudadana en el
proceso de formación, ejecución, control y evaluación del presupuesto que va a ser
destinado a mejorar la calidad de vida de las comunidades organizadas del
Municipio José Tadeo Monagas. Dicha Ordenanza está fundamentada en el
compromiso que tiene el Gobierno local, por mandato expreso de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, de facilitar las herramientas para la participación de los Ciudadanos y
Ciudadanas del Municipio en donde propondrán, deliberaran, y decidirán en la
formulación, ejecución, control y evaluación del Presupuesto de inversión anual
municipal.
La Ordenanzade presupuesto participativo, desarrolla los preceptos establecidos
en los artículos 62 y 184 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, 232, 261 y 271 de la Ley del Poder Público Municipal y los artículos
34, 35 y 36 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, en los
cuales se contemplan los medios de participación y uno de ellos es el presupuesto
participativo en el cual las comunidades de manera organizada participan en la
formulación de propuesta de inversión antes las autoridades municipales
encargadas de la elaboración de los respectivos planes, así como en la ejecución,
evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su
jurisdicción.
La estructura de la Ordenanza de Presupuesto Participativo consta de 5 Títulos y 2
Capítulos, los cuales desarrollan un total de 36 Artículos distribuidos de la
siguiente manera:
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II: CICLO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Y SUS ETAPAS
TITULOIII:        DE     LA     ESTRUCTURA          ORGANIZATIVA          Y    DE
FUNCIONAMIENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
CAPITULOI: DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y DE
FUNCIONAMIENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
CAPITULOII: DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO
TITULO IV: DE LOS RECURSOS
TITULO V: DISPOSICIONES FINALES.




Proyecto de Ordenanza Sobre Presupuesto Participativo2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
                             ESTADO GUÁRICO
                      MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS




El Concejo Municipal del Municipio José Tadeo Monagas, en ejercicio de las
atribuciones establecidas en el artículo 175 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, el numeral 1 del artículo 95 y el artículo 271 de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:

  ORDENANZA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE INGRESOS Y
                  GASTOS MUNICIPALES.

                                       TÍTULO I
                               DISPOSICIONES GENERALES

OBJETO.
ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen
jurídico aplicable a la organización y funcionamiento de las herramientas
administrativas y la participación ciudadana para estimar las prioridades de las
comunidades organizadas en el presupuesto municipal por el periodo de un año con
la perspectiva de asegurar el desarrollo local.

DEFINICIÓN
ARTICULO 2:El presupuesto participativo es el resultado de la utilización de los
procesos mediante los cuales los ciudadanos y ciudadanas del Municipio proponen,
deliberan y deciden en la formulación, ejecución, control y evaluación del
presupuesto de inversión anual municipal.

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS
ARTÍCULO 3: Las comunidades organizadas y las respectivas direcciones del
Gobierno Municipal están obligadas a cumplir y hacer cumplir las disposiciones de
esta Ordenanza.

PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES
ARTÍCULO 4: Las comunidades participan directamente y son pilares
fundamentales para la toma de decisiones en el control del presupuesto
participativo la cual no es por representación indirecta.

BENEFICIOS.
ARTÍCULO 5: Beneficios del Presupuesto Participativo para la gestión local:
• Mejorar la transparencia de la gestión y la efectividad del gasto público.
• Impulsar la participación y protagonismo de la ciudadanía para la toma de
decisiones, la asignación y el control del uso de los recursos públicos.
• Generar una mayor confianza entre los habitantes del Municipio y el Gobierno
Municipal.
• Crear una nueva cultura democrática en la población y fortalecer el tejido social.
Proyecto de Ordenanza Sobre Presupuesto Participativo3
PRINCIPIOS RECTORES
ARTICULO 6: Son principios rectores del presupuesto participativo
• Participación.
• Corresponsabilidad.
• Igualdad.
• Tolerancia.
• Eficacia y eficiencia.
• Equidad.
• Competitividad.
• Respeto a los acuerdos.

PRINCIPIOS OPERATIVOS
ARTÍCULO 7:Son principios operativos del presupuesto participativo:
• Participación universal, Todos los ciudadanos (as) pueden participar,
independientemente de su condición socioeconómica. Sin embargo, los ciudadanos
organizados juegan un papel importante en el proceso. Además, es necesario pensar
en medios específicos para involucrar a los ciudadanos más marginados.
• Transparencia del presupuesto: Tanto de los ingresos como de los egresos (o
gastos).
• Flexibilidad: El proceso debe ser flexible para evaluarse y ajustarse
continuamente.
• Objetividad: Se debe usar criterios objetivos y explícitos para la asignación de
recursos a fin de garantizar la credibilidad del proceso.
• Enfoque de género: participación equitativa de mujeres y hombres en el proceso.
Se destaca la importancia de contar con datos y cifras desagregadas por sexo, tanto
para el presupuesto como para los beneficios de las inversiones.

                           TITULO ll
       CICLO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Y SUS ETAPAS.

CICLO DEL PRESUPUESTO.
ARTÍCULO8:El Presupuesto Participativo se enmarca en el ciclo de un año debe
ser     desarrollado    según     las    siguientesetapas:Diagnostico,     Asamblea
Informativa,Asamblea Territorial, adaptación del presupuesto, formulación y
elaboración del Presupuesto,discusión, y aprobación, ejecución y control, se
enmarca en un periodo de un (1) año.
DIAGNOSTICO
ARTICULO 9: Entre los meses de enero a junio, las comunidades integradas y
articuladas a los consejos comunales y debidamente acompañadas y coordinadas
por sus representantes ante el Consejo de Planificación Pública Local, realizarán el
estudio y análisis de la realidad de su sector o entidad localcon el objeto de
determinarsusnecesidades,los recursos con los que cuentan y las potencialidades
propias de la localidad que puedan ser aprovechadas en beneficio de todos, de ello
levantarán un informe refrendado con las firmas de los involucrados. A este trabajo
se califica como Diagnostico, el mismo será presentado ante la Asamblea de
Ciudadanos, con el objeto de informar los resultados de los mencionados estudios
ydebatir sus carencias más importantes para mejorar la infraestructura, los servicios
públicos, la calidad de vida y el desarrollo integral, preparando las propuestas que
serán presentadas y votadas por los ciudadanos (as) en las Asambleas.

Proyecto de Ordenanza Sobre Presupuesto Participativo4
PARÁGRAFOPRIMERO:Para la elaboración del Diagnostico, los habitantes de
la comunidad pueden estar apoyados inicialmente por un grupo de especialistas, y
cuando los ciudadanos se apropien de la metodología serán ellos quienes se
responsabilice del proceso.

PARÁGRAFO SEGUNDO: con la elaboración del diagnostico la comunidades y
autoridades podrán:
• Conocer científicamente el lugar donde viven.
• Establecer las prioridades con un criterio racional.
• Hacer que la comunidad y las autoridades tomen conciencia de los diversos
aspectos relacionados con los problemas que las aquejan.
• Proporcionar espacios concretos para la organización y la participación de
diferentes grupos comunitarios.
• Recolectar datos que puedan proporcionar una base para el sistema de
seguimiento, control y evaluación.

ASAMBLEA INFORMATIVA.
ARTICULO 10: El Alcalde o alcaldesa conjuntamente con el Consejo De
Planificación convocará, en el mes de julio de cada año a la población
debidamente organizada, consejos comunales, instituciones públicas y privadas y
fuerzas vivas del Municipio, con el propósito de informar sobre la cifra o monto
total de inversión de cada sectoro entidad atendiendo a la siguiente distribución:
45% en parte iguales, 50% en proporción a la población de los sectores o entidades
locales y 5% en proporción a su extensión territorial.

PARÁGRAFO ÚNICO: En los sectores o entidades que no presenten mayores
problemas de servicios básicos e infraestructura, el Alcalde o Alcaldesa podrá
disponer de hasta un 15% de los recursos asignados a dicha entidad local, con el fin
de destinarlos a otras entidades con mayores necesidades o prioridades en el
Municipio

ASAMBLEA TERRITORIAL
ARTÍCULO 11:En el mes de agosto,en Asamblea Territorial de Ciudadanos, el
Alcalde o Alcaldesa conjuntamente con los voceros y voceras de los consejos
comunales y el Consejo de Planificación Pública Local, rendirán cuentas acerca del
estado de ejecución de las obras asignadas en la Ordenanza de Presupuesto del año
fiscal anterior a la respectiva comunidad, así mismo elAlcalde o Alcaldesa
presentara las políticas de inversión del Municipio. En el desarrollo de ésta
Asamblea las comunidades presentarán sus necesidades que serán sometidas a
consideración de los ciudadanos asistentes, para determinar el orden prioritario de
las mismas, de ello se elaborara un Acta suscrita por los asistentes.

ADAPTACIÓN DEL PRESUPUESTO
ARTÍCULO 12: El presupuesto participativo municipal debe adaptarse a las
condiciones concretas de cada lugar, hay que tomar en cuenta la densidad de la
población del municipio y el grado de organización popular alcanzado en él.



Proyecto de Ordenanza Sobre Presupuesto Participativo5
DE LAS DISCUSIONES
ARTÍCULO 13:Entre los meses de septiembre y octubre el consejo local de
planificación, con el apoyo de las diferentes direcciones de la Alcaldía, formulará
el plan y presupuesto de inversión municipal tomando como principio los
resultados de las asambleas Territoriales de ciudadanos, para ser presentado ante el
Concejo Municipal antes del 15 de noviembre. El Concejo Municipal discutirá y
aprobará antes del 15 de diciembre la propuesta presentada.

ETAPADE EJECUCIÓN Y CONTROL
ARTÍCULO 14: Etapa de ejecución y Control se inicia con los estudios técnicos y
termina con la inauguración de los proyectos aprobados, el gobierno local, los
habitantes y, por lo general las comisiones específicas de control, continúan
interviniendo.

PROMOCIÓN DE CONTRALORÍAS SOCIALES
ARTÍCULO15:En cada zona donde se esté ejecutando una obra, los delegados
deben promover la constitución de contralorías sociales.

DEL CONTROL SOCIAL
ARTÍCULO 16: El control social de las obras se inicia desde el momento en que
comiencen las primeras acciones de selección de contratistas y continua hasta que
finaliza la obra.


                      TITULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y DE FUNCIONAMIENTO DEL
              PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
ARTÍCULO 17:La estructura organizativa del presupuesto participativo estará
conformada por:
1. Miembros del Consejo Local de Planificación Pública en una cantidad que su
sumatoria siempre sea mayor el número de voceros comunitarios que el de los
representantes institucionales.
2. Miembros de la Dirección de Planificación y presupuesto y de la participación de
la Alcaldía;
3. Los voceros y voceras del órgano ejecutivo de los Consejos Comunales en un
número que será definido por la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

INSTANCIA DE ARTICULACIÓN
ARTICULO 18: En consideración a que todo presupuesto de inversión se
elaborará de acuerdo con las necesidades prioritarias presentadas por las
comunidades organizadas, en concordancia con lo estimado por el Alcalde o
Alcaldesa en el presupuesto destinado a cada sector, se establece una instancia de
articulación, coordinación y discusión conformado por los miembros de cada una
de los factores que componen el artículo anterior. Cualquier otro integrante podrá
ser incorporado si así lo determina la mayoría de la instancia articuladora.



Proyecto de Ordenanza Sobre Presupuesto Participativo6
CAPITULO II
   DE LA ESTRUCTURA DE FUNCIONAMIENTO DEL PRESUPUESTO
                      PARTICIPATIVO

INSTANCIAS ORGANIZATIVAS
ARTICULO 19: Con fundamento en lo establecido en la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, la Ley de los Consejos Comunales y demás Leyes aplicables
que regulen la materia se conformaran instancias organizativas que permitan el
manejo veraz, oportuno y suficiente de toda materia relacionada con el presupuesto
participativo. En este orden de ideas se establece las siguientes instancias.
1. Constitución de un equipo del Presupuesto Participativo que velé porque las
inversiones de un ejercicio fiscal se correspondan con lo establecido en el plan
cuatrienal de Desarrollo del Municipio.
2. Constituir la estructura necesaria que evalúe y presente los resultados de la
gestión del Alcalde o Alcaldesa con base al informe que presenta en el segundo
mes siguiente a la finalización de cada ejercicio económico.
3. Determinar las instancias de articulación de los distintos voceros y voceras que
integran los diferentes órganos ejecutivos de los Consejos Comunales existentes en
el Municipio por Parroquias según sea el caso.
4. Determinar las instancias de evaluación de la rendición de cuentas que presenta
el Alcalde o Alcaldesa al tercer mes del primer trimestre siguiente a la finalización
de un ejercicio fiscal, prestando especial atención a lo no ejecutado y programado
en el presupuesto del cual se rinde cuenta.
5. Determinar los mecanismos de discusión de la propuesta de inversión sectorial,
por temática o de cualquier otro criterio que proponga el Alcalde o Alcaldesa para
la inversión presupuestaria y su evaluación en base a las prioridades fijadas por los
órganos ejecutivos de los Consejos Comunales.
6. Cualquiera otra instancia que se considere pertinente a los fines de cubrir las
diversas fases del ciclo del presupuesto participativo.

ARTÍCULO 20: Se entiende que el presupuesto participativo es un instrumento
cuya atención debe ser permanente desde su fase de formulación hasta su
aprobación por el Concejo Municipal antes del 15 de Diciembre de cada ejercicio
fiscal. En consecuencia cualquier criterio y estructura de funcionamiento debe
considerarse como variable crítica al lapso de cada fase.

                                           TITULO IV
                                       DE LOS RECURSOS

DE LOS RECURSOS PÚBLICOS
ARTICULO 21: Son fuentes de los recursos públicos del presupuesto participativo
el administrado por la Alcaldía constituido por las recaudaciones en el ámbito
municipal , el Situado Constitucional, el Fondo Interterritorial, el Consejo Federal
de Gobierno, los recursos financieros disponibles las misiones sociales, las obras
que ejecutan los Ministerios y Gobernaciones.

DE LOS RECURSOS PRIVADOS
ARTÍCULO 22: Para el caso de los recursos privados podría lograrse que se
asigne mayores recursos al Proceso del Presupuesto Participativo.

Proyecto de Ordenanza Sobre Presupuesto Participativo7
• Mediante una mayor incidencia del aporte privado, cooperación internacional.

                                        TITULO V
                                  DISPOSICIONES FINALES

DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO APLICABLE
ARTÍCULO 23: En todo lo no previsto expresamente en esta Ordenanza se
aplicaran las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico vigente.

DE LA ENTRADA EN VIGENCIA
ARTÍCULO 24:La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Municipal del Municipio José Tadeo Monagas del Estado
Guárico.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones el Concejo Municipal del
Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, a los (___) días del mes de
_____________ del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y
153º de la Federación.

                                  PUBLIQUESE Y EJECUTESE


       José Medina.
  Presidente del Concejo Municipal                            Aníbal Efraín Mejía
        Secretario del Concejo Municipal


Concejales



            María Aída Manuitt                     Lizbeth Aponte       Dulce Meza




              Úrsulo Castro                        Lenín Manuitt       José Bravo

Firmada en el despacho del Alcalde o Alcaldesa en Altagracia de Orituco a los
(___) días del mes de _____________ del año dos mil doce (2012). Años 202º de
la Independencia y 153º de la Federación

                                           PROMULGADA



                             DRA. MARÍA DEL VALLE CHACÍN
                              ALCALDESA DEL MUNICIPIO


Proyecto de Ordenanza Sobre Presupuesto Participativo8

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Proyecto de ord. presupuesto participativo2

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO JOSE TADEO MONAGAS ESTADO - GUARICO PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
  • 2. EXPOSICION DE MOTIVOS. La Ley Orgánica del Poder Público Municipal desarrolla los principios de los artículos 168 y siguientes consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto al numeral 3° que reza “la creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley”. Esta Ordenanza fija una política innovadora de participación ciudadana en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación del presupuesto que va a ser destinado a mejorar la calidad de vida de las comunidades organizadas del Municipio José Tadeo Monagas. Dicha Ordenanza está fundamentada en el compromiso que tiene el Gobierno local, por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, de facilitar las herramientas para la participación de los Ciudadanos y Ciudadanas del Municipio en donde propondrán, deliberaran, y decidirán en la formulación, ejecución, control y evaluación del Presupuesto de inversión anual municipal. La Ordenanzade presupuesto participativo, desarrolla los preceptos establecidos en los artículos 62 y 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 232, 261 y 271 de la Ley del Poder Público Municipal y los artículos 34, 35 y 36 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, en los cuales se contemplan los medios de participación y uno de ellos es el presupuesto participativo en el cual las comunidades de manera organizada participan en la formulación de propuesta de inversión antes las autoridades municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción. La estructura de la Ordenanza de Presupuesto Participativo consta de 5 Títulos y 2 Capítulos, los cuales desarrollan un total de 36 Artículos distribuidos de la siguiente manera: TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES TITULO II: CICLO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Y SUS ETAPAS TITULOIII: DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y DE FUNCIONAMIENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO CAPITULOI: DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y DE FUNCIONAMIENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO CAPITULOII: DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO TITULO IV: DE LOS RECURSOS TITULO V: DISPOSICIONES FINALES. Proyecto de Ordenanza Sobre Presupuesto Participativo2
  • 3. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO GUÁRICO MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS El Concejo Municipal del Municipio José Tadeo Monagas, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el numeral 1 del artículo 95 y el artículo 271 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente: ORDENANZA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE INGRESOS Y GASTOS MUNICIPALES. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETO. ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la organización y funcionamiento de las herramientas administrativas y la participación ciudadana para estimar las prioridades de las comunidades organizadas en el presupuesto municipal por el periodo de un año con la perspectiva de asegurar el desarrollo local. DEFINICIÓN ARTICULO 2:El presupuesto participativo es el resultado de la utilización de los procesos mediante los cuales los ciudadanos y ciudadanas del Municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución, control y evaluación del presupuesto de inversión anual municipal. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS ARTÍCULO 3: Las comunidades organizadas y las respectivas direcciones del Gobierno Municipal están obligadas a cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ordenanza. PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES ARTÍCULO 4: Las comunidades participan directamente y son pilares fundamentales para la toma de decisiones en el control del presupuesto participativo la cual no es por representación indirecta. BENEFICIOS. ARTÍCULO 5: Beneficios del Presupuesto Participativo para la gestión local: • Mejorar la transparencia de la gestión y la efectividad del gasto público. • Impulsar la participación y protagonismo de la ciudadanía para la toma de decisiones, la asignación y el control del uso de los recursos públicos. • Generar una mayor confianza entre los habitantes del Municipio y el Gobierno Municipal. • Crear una nueva cultura democrática en la población y fortalecer el tejido social. Proyecto de Ordenanza Sobre Presupuesto Participativo3
  • 4. PRINCIPIOS RECTORES ARTICULO 6: Son principios rectores del presupuesto participativo • Participación. • Corresponsabilidad. • Igualdad. • Tolerancia. • Eficacia y eficiencia. • Equidad. • Competitividad. • Respeto a los acuerdos. PRINCIPIOS OPERATIVOS ARTÍCULO 7:Son principios operativos del presupuesto participativo: • Participación universal, Todos los ciudadanos (as) pueden participar, independientemente de su condición socioeconómica. Sin embargo, los ciudadanos organizados juegan un papel importante en el proceso. Además, es necesario pensar en medios específicos para involucrar a los ciudadanos más marginados. • Transparencia del presupuesto: Tanto de los ingresos como de los egresos (o gastos). • Flexibilidad: El proceso debe ser flexible para evaluarse y ajustarse continuamente. • Objetividad: Se debe usar criterios objetivos y explícitos para la asignación de recursos a fin de garantizar la credibilidad del proceso. • Enfoque de género: participación equitativa de mujeres y hombres en el proceso. Se destaca la importancia de contar con datos y cifras desagregadas por sexo, tanto para el presupuesto como para los beneficios de las inversiones. TITULO ll CICLO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Y SUS ETAPAS. CICLO DEL PRESUPUESTO. ARTÍCULO8:El Presupuesto Participativo se enmarca en el ciclo de un año debe ser desarrollado según las siguientesetapas:Diagnostico, Asamblea Informativa,Asamblea Territorial, adaptación del presupuesto, formulación y elaboración del Presupuesto,discusión, y aprobación, ejecución y control, se enmarca en un periodo de un (1) año. DIAGNOSTICO ARTICULO 9: Entre los meses de enero a junio, las comunidades integradas y articuladas a los consejos comunales y debidamente acompañadas y coordinadas por sus representantes ante el Consejo de Planificación Pública Local, realizarán el estudio y análisis de la realidad de su sector o entidad localcon el objeto de determinarsusnecesidades,los recursos con los que cuentan y las potencialidades propias de la localidad que puedan ser aprovechadas en beneficio de todos, de ello levantarán un informe refrendado con las firmas de los involucrados. A este trabajo se califica como Diagnostico, el mismo será presentado ante la Asamblea de Ciudadanos, con el objeto de informar los resultados de los mencionados estudios ydebatir sus carencias más importantes para mejorar la infraestructura, los servicios públicos, la calidad de vida y el desarrollo integral, preparando las propuestas que serán presentadas y votadas por los ciudadanos (as) en las Asambleas. Proyecto de Ordenanza Sobre Presupuesto Participativo4
  • 5. PARÁGRAFOPRIMERO:Para la elaboración del Diagnostico, los habitantes de la comunidad pueden estar apoyados inicialmente por un grupo de especialistas, y cuando los ciudadanos se apropien de la metodología serán ellos quienes se responsabilice del proceso. PARÁGRAFO SEGUNDO: con la elaboración del diagnostico la comunidades y autoridades podrán: • Conocer científicamente el lugar donde viven. • Establecer las prioridades con un criterio racional. • Hacer que la comunidad y las autoridades tomen conciencia de los diversos aspectos relacionados con los problemas que las aquejan. • Proporcionar espacios concretos para la organización y la participación de diferentes grupos comunitarios. • Recolectar datos que puedan proporcionar una base para el sistema de seguimiento, control y evaluación. ASAMBLEA INFORMATIVA. ARTICULO 10: El Alcalde o alcaldesa conjuntamente con el Consejo De Planificación convocará, en el mes de julio de cada año a la población debidamente organizada, consejos comunales, instituciones públicas y privadas y fuerzas vivas del Municipio, con el propósito de informar sobre la cifra o monto total de inversión de cada sectoro entidad atendiendo a la siguiente distribución: 45% en parte iguales, 50% en proporción a la población de los sectores o entidades locales y 5% en proporción a su extensión territorial. PARÁGRAFO ÚNICO: En los sectores o entidades que no presenten mayores problemas de servicios básicos e infraestructura, el Alcalde o Alcaldesa podrá disponer de hasta un 15% de los recursos asignados a dicha entidad local, con el fin de destinarlos a otras entidades con mayores necesidades o prioridades en el Municipio ASAMBLEA TERRITORIAL ARTÍCULO 11:En el mes de agosto,en Asamblea Territorial de Ciudadanos, el Alcalde o Alcaldesa conjuntamente con los voceros y voceras de los consejos comunales y el Consejo de Planificación Pública Local, rendirán cuentas acerca del estado de ejecución de las obras asignadas en la Ordenanza de Presupuesto del año fiscal anterior a la respectiva comunidad, así mismo elAlcalde o Alcaldesa presentara las políticas de inversión del Municipio. En el desarrollo de ésta Asamblea las comunidades presentarán sus necesidades que serán sometidas a consideración de los ciudadanos asistentes, para determinar el orden prioritario de las mismas, de ello se elaborara un Acta suscrita por los asistentes. ADAPTACIÓN DEL PRESUPUESTO ARTÍCULO 12: El presupuesto participativo municipal debe adaptarse a las condiciones concretas de cada lugar, hay que tomar en cuenta la densidad de la población del municipio y el grado de organización popular alcanzado en él. Proyecto de Ordenanza Sobre Presupuesto Participativo5
  • 6. DE LAS DISCUSIONES ARTÍCULO 13:Entre los meses de septiembre y octubre el consejo local de planificación, con el apoyo de las diferentes direcciones de la Alcaldía, formulará el plan y presupuesto de inversión municipal tomando como principio los resultados de las asambleas Territoriales de ciudadanos, para ser presentado ante el Concejo Municipal antes del 15 de noviembre. El Concejo Municipal discutirá y aprobará antes del 15 de diciembre la propuesta presentada. ETAPADE EJECUCIÓN Y CONTROL ARTÍCULO 14: Etapa de ejecución y Control se inicia con los estudios técnicos y termina con la inauguración de los proyectos aprobados, el gobierno local, los habitantes y, por lo general las comisiones específicas de control, continúan interviniendo. PROMOCIÓN DE CONTRALORÍAS SOCIALES ARTÍCULO15:En cada zona donde se esté ejecutando una obra, los delegados deben promover la constitución de contralorías sociales. DEL CONTROL SOCIAL ARTÍCULO 16: El control social de las obras se inicia desde el momento en que comiencen las primeras acciones de selección de contratistas y continua hasta que finaliza la obra. TITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y DE FUNCIONAMIENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO. DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA ARTÍCULO 17:La estructura organizativa del presupuesto participativo estará conformada por: 1. Miembros del Consejo Local de Planificación Pública en una cantidad que su sumatoria siempre sea mayor el número de voceros comunitarios que el de los representantes institucionales. 2. Miembros de la Dirección de Planificación y presupuesto y de la participación de la Alcaldía; 3. Los voceros y voceras del órgano ejecutivo de los Consejos Comunales en un número que será definido por la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas. INSTANCIA DE ARTICULACIÓN ARTICULO 18: En consideración a que todo presupuesto de inversión se elaborará de acuerdo con las necesidades prioritarias presentadas por las comunidades organizadas, en concordancia con lo estimado por el Alcalde o Alcaldesa en el presupuesto destinado a cada sector, se establece una instancia de articulación, coordinación y discusión conformado por los miembros de cada una de los factores que componen el artículo anterior. Cualquier otro integrante podrá ser incorporado si así lo determina la mayoría de la instancia articuladora. Proyecto de Ordenanza Sobre Presupuesto Participativo6
  • 7. CAPITULO II DE LA ESTRUCTURA DE FUNCIONAMIENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO INSTANCIAS ORGANIZATIVAS ARTICULO 19: Con fundamento en lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley de los Consejos Comunales y demás Leyes aplicables que regulen la materia se conformaran instancias organizativas que permitan el manejo veraz, oportuno y suficiente de toda materia relacionada con el presupuesto participativo. En este orden de ideas se establece las siguientes instancias. 1. Constitución de un equipo del Presupuesto Participativo que velé porque las inversiones de un ejercicio fiscal se correspondan con lo establecido en el plan cuatrienal de Desarrollo del Municipio. 2. Constituir la estructura necesaria que evalúe y presente los resultados de la gestión del Alcalde o Alcaldesa con base al informe que presenta en el segundo mes siguiente a la finalización de cada ejercicio económico. 3. Determinar las instancias de articulación de los distintos voceros y voceras que integran los diferentes órganos ejecutivos de los Consejos Comunales existentes en el Municipio por Parroquias según sea el caso. 4. Determinar las instancias de evaluación de la rendición de cuentas que presenta el Alcalde o Alcaldesa al tercer mes del primer trimestre siguiente a la finalización de un ejercicio fiscal, prestando especial atención a lo no ejecutado y programado en el presupuesto del cual se rinde cuenta. 5. Determinar los mecanismos de discusión de la propuesta de inversión sectorial, por temática o de cualquier otro criterio que proponga el Alcalde o Alcaldesa para la inversión presupuestaria y su evaluación en base a las prioridades fijadas por los órganos ejecutivos de los Consejos Comunales. 6. Cualquiera otra instancia que se considere pertinente a los fines de cubrir las diversas fases del ciclo del presupuesto participativo. ARTÍCULO 20: Se entiende que el presupuesto participativo es un instrumento cuya atención debe ser permanente desde su fase de formulación hasta su aprobación por el Concejo Municipal antes del 15 de Diciembre de cada ejercicio fiscal. En consecuencia cualquier criterio y estructura de funcionamiento debe considerarse como variable crítica al lapso de cada fase. TITULO IV DE LOS RECURSOS DE LOS RECURSOS PÚBLICOS ARTICULO 21: Son fuentes de los recursos públicos del presupuesto participativo el administrado por la Alcaldía constituido por las recaudaciones en el ámbito municipal , el Situado Constitucional, el Fondo Interterritorial, el Consejo Federal de Gobierno, los recursos financieros disponibles las misiones sociales, las obras que ejecutan los Ministerios y Gobernaciones. DE LOS RECURSOS PRIVADOS ARTÍCULO 22: Para el caso de los recursos privados podría lograrse que se asigne mayores recursos al Proceso del Presupuesto Participativo. Proyecto de Ordenanza Sobre Presupuesto Participativo7
  • 8. • Mediante una mayor incidencia del aporte privado, cooperación internacional. TITULO V DISPOSICIONES FINALES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO APLICABLE ARTÍCULO 23: En todo lo no previsto expresamente en esta Ordenanza se aplicaran las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico vigente. DE LA ENTRADA EN VIGENCIA ARTÍCULO 24:La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones el Concejo Municipal del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, a los (___) días del mes de _____________ del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y EJECUTESE José Medina. Presidente del Concejo Municipal Aníbal Efraín Mejía Secretario del Concejo Municipal Concejales María Aída Manuitt Lizbeth Aponte Dulce Meza Úrsulo Castro Lenín Manuitt José Bravo Firmada en el despacho del Alcalde o Alcaldesa en Altagracia de Orituco a los (___) días del mes de _____________ del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación PROMULGADA DRA. MARÍA DEL VALLE CHACÍN ALCALDESA DEL MUNICIPIO Proyecto de Ordenanza Sobre Presupuesto Participativo8