1. DERECHO DE AUTOR
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman
los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los
derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria,
artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. La legislación
sobre derechos de autor en Occidente se inicia en 1710 con el Estatuto de la
Reina Ana. Está reconocido como uno de los derechos humanos
fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la
propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho
continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo
procede del derecho anglosajón (o common law).
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor,
fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho
moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que
la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.
La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar
atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo
considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan
las modalidades de utilización de una obra. En 1790, las obras protegidas por
la Copyright Act de Estados Unidos eran solo los "mapas, cartas de navegación
y libros. Son objeto de protección las obras originales, del campo literario,
artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o
medio. Entre otras: Libros, folletos y otros escritos, Obras dramáticas o
dramático-musicales, Obras coreográficas y las pantomimas Composiciones
musicales con o sin letra etc. En materia de derechos conexos, los mismos se
reconocen y protegen sin afectar en modo alguno la protección del derecho de
autor, ni poder realizar ninguna interpretación en menoscabo de dicha
interpretación para, entre otros, los siguientes casos : Los artistas, Intérpretes
ejecutantes, Productores de fonogramas, Organismos de radiodifusión entre
otros
Sin duda el derecho de autor es algo que debe prevalecer y que no se
aprovechen de la persona que lo crea porque así estamos creando una imagen
buena de nosotros y dejamos al que realmente lo hizo como un desconocido al
mundo ya sea en cualquiera de los campos en que se desarrolle
DANIEL EDUARDO ARIAS BENITEZ