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Nombre: Ana Maria Max Duran
Colegio: Emilio Sotomayor
Profesora: Ninfa Solano
Grado : 8B
es un conjunto de normas jurídicas y
principios que afirman los derechos
morales y patrimoniales que la ley concede
a los autores(los derechos de autor), por el
solo hecho de la creación de una
obra literaria, artística, musical, científica o
didáctica, esté publicada o inédita.
Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la
explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último
de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio
público pudiendo cualquier persona explotar la obra.
Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son
irrenunciables e imprescriptibles.
Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor,
como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores,
etc.
Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la
obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.
Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o
cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o
ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza
teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de
concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo
amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro
comercial, también están sujetos a este derecho.
El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre
la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia
del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras
que el segundo procede del derecho anglosajón (o common law).
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal
del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su
creación. El derecho moral está constituido como emanación de la
persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona
del autor y así se le protege.
La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin
considerar atributos morales del autor en relación con su obra,
excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal,
pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de
una obra.
En 1790, las obras protegidas por la Copyright Act de
Estados Unidos eran solo los "mapas, cartas de
navegación y libros" (no cubría las obras musicales o
dearquitectura). Este copyright otorgaba al autor el
derecho exclusivo a publicar las obras, por lo que solo se
violaba tal derecho si reimprimía la obra sin el permiso de
su titular. Además, este derecho no se extendía a las
"obras derivadas" (era un derecho exclusivo sobre la obra
en particular), por lo que no impedía las traducciones o
adaptaciones de dicho texto. Con los años, el titular
del copyright obtuvo el derecho exclusivo a controlar
cualquier publicación de su obra. Sus derechos se
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Derechos de autor

  • 1. Nombre: Ana Maria Max Duran Colegio: Emilio Sotomayor Profesora: Ninfa Solano Grado : 8B
  • 2. es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores(los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.
  • 3. Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra. Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles. Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc. Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras. Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho.
  • 4. El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo procede del derecho anglosajón (o common law). El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege. La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.
  • 5. En 1790, las obras protegidas por la Copyright Act de Estados Unidos eran solo los "mapas, cartas de navegación y libros" (no cubría las obras musicales o dearquitectura). Este copyright otorgaba al autor el derecho exclusivo a publicar las obras, por lo que solo se violaba tal derecho si reimprimía la obra sin el permiso de su titular. Además, este derecho no se extendía a las "obras derivadas" (era un derecho exclusivo sobre la obra en particular), por lo que no impedía las traducciones o adaptaciones de dicho texto. Con los años, el titular del copyright obtuvo el derecho exclusivo a controlar cualquier publicación de su obra. Sus derechos se extendieron, de la obra en particular, a cualquier obra derivada que pudiera surgir en base a la "obra original".