2. NOM-009-STPS-2011
CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA REALZAR TRABAJOS EN ALTURAS
Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 6 de Mayo del 2011.
Entrando en vigor el 8 de Agosto
del 2011.
3. OBJETIVO
Establecer los requerimientos mínimos de seguridad para la prevención de riesgos
laborales por la realización de trabajos en alturas.
Trabajos en altura Actividades de mantenimiento, instalación, demolición,
operación, reparación, limpieza, entre otras, que se realizan a alturas mayores de
1.80mts. sobre el nivel del referencia; incluyendo también el riesgo de caída en
aberturas en la superficie de trabajo, tales como: perforaciones, pozos, cubos y
túneles verticales.
NOM-009-STPS-2011
CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA REALZAR TRABAJOS EN ALTURAS
4. OBLIGACIONES DEL PATRÓN
Cumplir con las medidas generales y condiciones de seguridad establecidas en la presente
norma.
Contar con un análisis de las condiciones en las áreas donde se llevarán a cabo los trabajos
en altura, previo a su realización.
Practicar exámenes médicos a los trabajadores que realizarán trabajos en altura.
NOM-009-STPS-2011
CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA REALZAR TRABAJOS EN ALTURAS
5. NOM-009-STPS-2011
CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA REALZAR TRABAJOS EN ALTURAS
OBLIGACIONES DEL PATRÓN
Proveer a los empleados que desarrollen trabajos en altura, al menos un sistema de protección
para evitar caídas de altura, así como equipo de protección personal que se requiera con base a
los factores de riesgo identificados en el análisis de las condiciones prevalecientes del área, de
acuerdo con lo dispuesto por la NOM-017-STPS-2008.
6. NOM-009-STPS-2011
CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA REALZAR TRABAJOS EN ALTURAS
OBLIGACIONES DEL PATRÓN
Proporcionar capacitación, adiestramiento e información a los trabajadores que estarán involucrados
en los trabajos de altura de acuerdo con el sistema o equipo a utilizar, asi como lo relativo a la
aplicación del plan de atención a emergencias.
7. NOM-009-STPS-2011
CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA REALZAR TRABAJOS EN ALTURAS
OBLIGACIONES DEL PATRÓN
Disponer de instructivos, manuales o procedimientos para la instalación, operación y mantenimiento
de los sistemas o equipos utilizados en los trabajos de altura.
Supervisar que se cumpla con las medidas de seguridad dispuestas en dichos instructivos.
Establecer y aplicar un programa de revisión y mantenimiento a los sistemas o equipos utilizados, de
acuerdo con lo señalado en la presente norma.
Llevar los registros de las revisiones y del mantenimiento preventivo y correctivo que se practique a los
sistemas o equipos utilizados, mismo que deberán conservarse al menos durante un año.
8. NOM-009-STPS-2011
CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA REALZAR TRABAJOS EN ALTURAS
OBLIGACIONES DEL PATRÓN
Evitar o interrumpir las actividades en aturas cuando se detecten condiciones inseguras en los sistemas
o equipos utilizados para estos trabajos, o cuando existan condiciones climáticas que pongan en riesgo
a los trabajadores.
9. NOM-009-STPS-2011
CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA REALZAR TRABAJOS EN ALTURAS
OBLIGACIONES DEL PATRÓN
Disponer de un plan de atención a emergencias.
Contar con un botiquín de primeros auxilios que contengan el manual y los materiales de curación
necesarios para tender los posibles casos de emergencia identiicados de acuerdo con los riesgos a que
estén expuestos los trabajadores y las actividades que realicen.
10. NOM-009-STPS-2011
CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA REALZAR TRABAJOS EN ALTURAS
MEDIDAS GENERALES DE SEGURIDAD PARA REALIZAR TRABAJOS EN ALTURA
Colocar en bordes de estructuras fijas elevadas, barreras fijas o protecciones
perimetrales y redes de seguridad para protección colectiva contra caídas.
Revisar el sistema o equipo , antes de ser utilizado, conforme a las instrucciones del
fabricante
11. NOM-009-STPS-2011
CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA REALZAR TRABAJOS EN ALTURAS
MEDIDAS GENERALES DE SEGURIDAD PARA REALIZAR TRABAJOS EN ALTURA
Constatar que en ningún caso se rebase la capacidad
de carga nominal del sistema o equipo de acuerdo
con el instructivo.
Des energizar o reubicar las líneas eléctricas que se
encuentren en el lugar donde se realizarán los trabajos
en altura y represente riesgo para los trabajadores,
conforme a lo dispuesto en la NOM-029-STPS-2005.
12. NOM-009-STPS-2011
CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA REALZAR TRABAJOS EN ALTURAS
MEDIDAS GENERALES DE SEGURIDAD PARA REALIZAR TRABAJOS EN ALTURA
Delimitar la zona o área a nivel de piso en la que se realizará el trabajo en
altura, mediante su acordonamiento y señalización; ésta última con base a lo
establecido en la NOM-026-STPS-2008.
13. NOM-009-STPS-2011
CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA REALZAR TRABAJOS EN ALTURAS
SISTEMAS PERSONALES PARA TABAJO EN ALTURAS
Someter el sistema o equipo utilizado a una revisión anual o con la periodicidad
indicada por el fabricante. Dicha revisión deberá ser realizada por personal
capacitado y adiestrado para tal fin.
14. NOM-009-STPS-2011
CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA REALZAR TRABAJOS EN ALTURAS
SISTEMAS PERSONALES PARA TABAJO EN ALTURAS
Sistemas de restricción, se emplean únicamente para limitar la distancia de
desplazamiento del trabajador hacia cualquier borde peligroso.
La distancia de acercamiento a la zona de riesgo se limita a no menos de 1.20mts.
15. NOM-009-STPS-2011
CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA REALZAR TRABAJOS EN ALTURAS
Sistemas de posicionamiento, ascenso y descenso; se
emplean únicamente para mantener al usuario en posición
de su punto de trabajo.
Se deben utilizar cinturón porta-herramientas para la
sujeción segura de las herramientas y otros equipos de
trabajo.
SISTEMAS PERSONALES PARA TABAJO EN ALTURAS