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DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE TIENEN LOS 
PRESTATARIOS DE SERVICIOS DE INTERNET 
15 AGOSTO 2008 
Con la publicación de la LSSI, Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la 
sociedad de la información y de comercio electrónico aparecen nuevos derechos y 
obligaciones para los prestatarios de los mismos. Estos son los más importantes: 
Los prestadores de servicios deben indicar en su página web: 
 Su nombre o denominación social y datos de contacto: Domicilio, dirección de 
correo electrónico y cualquier otro dato que permita una comunicación directa 
y efectiva, como por ejemplo un teléfono o un número de fax. 
 Si la empresa está registrada en el Registro Mercantil o cualquier otro registro 
público, deberá señalar también el número de inscripción que le corresponda. 
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 Información sobre el precio de los productos, indicando si incluye o no los 
impuestos aplicables, gastos de envío y cualquier otro dato que deba incluirse 
en cumplimiento de normas autonómicas aplicables. 
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administrativa previa, los datos relativos a la misma y los identificativos del 
órgano encargado de su supervisión. 
 Si se ejerce una profesión regulada, los datos del Colegio profesional y el 
número de colegiado, el título académico y el Estado de la Unión Europea en 
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 Los códigos de conducta a los que esté adherido, en su caso, y la forma de 
consultarlos electrónicamente. 
 Cuando los prestadores de servicios empleen dispositivos de almacenamiento 
y recuperación de datos en equipos terminales, informarán a los destinatarios 
de manera clara y completa sobre su utilización y finalidad, ofreciéndoles la 
posibilidad de rechazar el tratamiento de los datos mediante un procedimiento 
sencillo y gratuito.
 Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso a datos con el fin 
de efectuar o facilitar técnicamente la transmisión de una comunicación por 
una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte 
estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la 
información expresamente solicitado por el destinatario. 
 Los prestadores de servicios de intermediación no tienen obligación de 
supervisar los contenidos que alojan, transmiten o clasifican en un directorio 
de enlaces, pero deben colaborar con las autoridades públicas cuando se les 
requiera para interrumpir la prestación de un servicio de la sociedad de la 
información o para retirar un contenido de la Red. 
 Los prestadores de servicios de intermediación, no son, en principio, 
responsables por los contenidos ajenos que transmiten, alojan o a los que 
facilitan acceso. 
 Pueden incurrir en responsabilidad si toman una participación activa en su 
elaboración o si, conociendo la ilegalidad de un determinado material, no 
actúan con rapidez para retirarlo o impedir el acceso al mismo. 
 A partir del 29 de marzo de 2008, los proveedores de acceso a Internet están 
obligados a informar a sus usuarios sobre los medios técnicos que permitan la 
protección frente a las amenazas de seguridad en Internet (virus informáticos, 
programas espías, spam) y sobre las herramientas para el filtrado de 
contenidos no deseados. 
 Asimismo, se obliga a dichos prestadores, así como a los prestadores de 
servicios de correo electrónico, a informar a sus clientes sobre las medidas de 
seguridad que apliquen en la provisión de sus servicios. 
 Los proveedores de acceso a Internet deberán también informar a sus clientes 
sobre las posibles responsabilidades en que puedan incurrir por el uso de 
Internet con fines ilícitos. 
 Las anteriores obligaciones de información se darán por cumplidas si el 
prestador incluye dicha información en su página o sitio principal de Internet.

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  • 2.  Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso a datos con el fin de efectuar o facilitar técnicamente la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.  Los prestadores de servicios de intermediación no tienen obligación de supervisar los contenidos que alojan, transmiten o clasifican en un directorio de enlaces, pero deben colaborar con las autoridades públicas cuando se les requiera para interrumpir la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar un contenido de la Red.  Los prestadores de servicios de intermediación, no son, en principio, responsables por los contenidos ajenos que transmiten, alojan o a los que facilitan acceso.  Pueden incurrir en responsabilidad si toman una participación activa en su elaboración o si, conociendo la ilegalidad de un determinado material, no actúan con rapidez para retirarlo o impedir el acceso al mismo.  A partir del 29 de marzo de 2008, los proveedores de acceso a Internet están obligados a informar a sus usuarios sobre los medios técnicos que permitan la protección frente a las amenazas de seguridad en Internet (virus informáticos, programas espías, spam) y sobre las herramientas para el filtrado de contenidos no deseados.  Asimismo, se obliga a dichos prestadores, así como a los prestadores de servicios de correo electrónico, a informar a sus clientes sobre las medidas de seguridad que apliquen en la provisión de sus servicios.  Los proveedores de acceso a Internet deberán también informar a sus clientes sobre las posibles responsabilidades en que puedan incurrir por el uso de Internet con fines ilícitos.  Las anteriores obligaciones de información se darán por cumplidas si el prestador incluye dicha información en su página o sitio principal de Internet.