1. El artículo 10 d e la Ley in d ica q ue la información sobre el prestador d e servicios y su
actividad ha d e ponerse a d isposición d e los usuarios por med ios electrónicos, d e
forma perman ente, fácil, d irecta y gratuita. Cuan do los servicios se prestan a través
d e un a págin a en In ternet, bastará con in cluir en ella esa información d e manera q ue
ésta sea accesible en la forma indicada.
El artículo 27 d e la Ley in d ica q ue la información previa a la con tratación h a de ser
clara, comprensible e in equívoca y d ebe pon erse a d isposición del usuario d e forma
perman ente, fácil y gratuita, antes d e in iciar el procedimie nto d e contratación,
med ian te técnicas adecuadas al med io d e comunicación utilizado. Los prestadores d e
servicios d eben indicar en su págin a w eb:
Su n ombre o d en omin ación social y d atos d e con tacto: Domicilio, d irección
d e correo electrónico y cualquier otro d ato q ue permita una comunicación
d irecta y efectiva, como por ejemplo un teléfono o un n úmero de fax.
Si la empresa está registrada en el Registro Mercantil o cualq uier otro
registro público, d eberá señalar también el n úmero d e inscripción q ue le
corresponda.
In formación sobre el precio d e los prod uctos, in dicando si in cluye o n o los
impuestos aplicables, gastos d e en vío y cualquier otro d ato q ue d eba
in cluirse en cumplimiento d e n ormas autonómicas aplicables.
En el caso en que la actividad que se ejerza precise d e un a autorización
administrativa previa, los datos relativos a la misma y los identificativos del
órgan o en cargado d e su supervisión.
Si se ejerce un a profesión regulada, los d atos d el Colegio profesional y el
n úmero d e colegiado, el título académico y el Estad o d e la Un ión Europea en
q ue se expid ió y la correspondiente h omologación, en su caso.
Los cód igos d e con ducta a los q ue esté ad herido, en su caso, y la forma d e
con sultarlos electrónicamente.
Cuando los prestadores de servicios empleen dispositivos de almacenamiento
y recuperación d e d atos en eq uipos terminales, informarán a los d estinatarios
d e man era clara y completa sobre su utilización y fin alidad, ofreciéndoles la
posibilidad de rechazar el tratamiento de los datos mediante un
procedimiento sencillo y gratuito.
Lo an terior n o impedirá el posible almacenamiento o acceso a d atos con el
fin d e efectuar o facilitar técnicamente la transmisión d e una comunicación
por una red de comunicaciones electrónicas o, en la med ida q ue resulte
estrictamente n ecesario, para la prestación de un servicio d e la sociedad d e
la in formación expresamente solicitado por el d estinatario.
Los prestad ores d e servicios d e intermediación n o tienen obligación d e
supervisar los contenidos que alojan, transmiten o clasifican en un directorio
d e en laces, pero d eben colaborar con las autoridades públicas cuando se les
req uiera para in terrumpir la prestación d e un servicio d e la socied ad d e la
in formación o para retirar un contenido de la Red.
Los prestad ores d e servicios d e intermediación, n o son , en principio,
responsables por los contenidos ajenos que transmiten, alojan o a los que
Derechos y
obl igaciones
de los
prestadores
de servicios
de internet .
2. TECNOLÓGICO
Pued en in currir en responsabilidad si toman un a participación activa en su
DE MATEHUALA
facilitan acceso.
elaboración o si, con ociendo la ilegalidad d e un d eterminado material, n o
actúan con rapidez para retirarlo o imped ir el acceso al mismo, Las
an teriores obligaciones d e información se d arán por cumplidas si el prestador
in cluye d icha in formación en su págin a o sitio principal d e Internet.
Ingeniería en Gestión
Empresarial
7G”B”
Materia: Mercadotecnia Electrónica
Docente: Lupita Navarro Torres
Unidad 4: Comercio Electrónico (E-commerce).
Actividad: 7 Derechos y obligaciones de los prestadores de
servicios de internet.