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APELACIÓN ALIMENTOS.docx
1. Exp. N° : 03214-2018-0-2101-JP-FC-02
Juez : Severiano Ramos Nuñez
Esp. : Esteba Velasquez Pilar Gabriela
Materia : Alimentos
SUMILLA : APELACIÓN DE SENTENCIA
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO -SEDE
ANEXA PUNO
CRISTHIAN ALAIN GUZMAN JUAREZ,
debidamente identificado con DNI Nº 70290621,
con domicilio real en Jirón Velazco Astete N°
236, del distrito y provincia de Puno, con
domicilio procesal en Jr. Lima N° 745 – Oficina
1. y con casilla electrónica N° 99593, en el
proceso de ALIMENTOS Interpuesto por Juleysy
Tapia Escobar, con el debido respeto me
presento y digo:
I. PETITORIO:
Dentro del término de ley y al amparo del Art. 364º concordante con el Art. 365º
inciso 1 del Código Procesal Civil, recurro por vuestro despacho con la finalidad de
interponer RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACIÓN CONTRA LA
SENTENCIA N° 044-2019-FC (Resolución N° 09) DE FECHA 03.06.2019, a fin
de que el Órgano Jurisdiccional Superior REVOQUE en el extremo que fija como
monto de pensión alimenticia la suma de S/. 350.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA
CON 00/100 SOLES) a favor de mi menor hijo Thiago Benjamin Guzman Tapia y
REFORMULÁNDOLA SE ESTABLEZCA COMO MONTO DE PENSIÓN
ALIMENTICIA LA SUMA DE S/. 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES), en
mérito a los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos:
II. AGRAVIOS QUE PRODUCE LA SENTENCIA:
Se ha violado mi derecho a la tutela procesal efectiva y el debido proceso que
garantiza el artículo 139º, numeral 3 de nuestra Constitución, al haberse expedido
una resolución en contra del texto expreso y claro de los numerales 3 y 4 del
2. artículo 122º del C.P.C., por su evidente falta de imparcialidad y por la
incongruencia que existe entre la parte considerativa, los medios probatorios
actuados y el fallo.
III. ERRORES DE HECHO QUE CONTIENE LA SENTENCIA.-
III.1 Señora jueza, el recurrente a la actualidad es un joven de 22 años estudiante
de la Carrera Profesional de Administración y Negocios Internacionales en la
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, vivo independientemente y
costeo todos mis gastos de estudios, alimentación, vivienda y salud. Además,
debo señalar que mantengo varias deudas que me imposibilitan tener una
estabilidad económica (ver anexo 1-D), siendo que para mantenerme realizo
trabajos eventuales no sobrepasando los S/. 700.00 Soles al mes.
III.2 El recurrente no ha evadido su responsabilidad de padre tal como quiere
hacer creer la demandante, mucho menos he sido indiferente con la atención
de mi menor hijo, lo cual es comprobado con los documentos adjuntados en
la presente, los cuales son comprobantes que acreditan fehacientemente que
he venido realizando constantemente depósitos y gastos en favor de mi
menor hijo.
III.3 En la fecha estoy laborando en trabajos eventuales como mozo,
percibiendo entre S/. 20 A S/. 25 soles diarios, mensualmente ganando un
monto aproximado de S/.700.00 (SETECIENTOS con 00/100 SOLES), esto
solo cuando hay trabajo.
III.4 Cabe señalar señora Jueza, que mi intención desde mi separación con
la demandante fue cumplir con una pensión alimenticia a mi menor
hijo THIAGO BENJAMIN GUZMAN TAPIA, la que he venido acudiendo
desde la fecha de su nacimiento en la medida de mis posibilidades.
III.5 Cabe mencionar que, en la actualidad no cuento con una vivienda, ya
que por diferencias personales con mi padrastro tuve que alquilarme un
3. cuarto desde el mes de noviembre del 2018, por lo que tengo un gasto más,
al marguen de mis estudios.
III.6 Finalmente, señora Jueza, el recurrente no se rehúsa a pasar una
pensión de alimentos a favor de mi menor hijo, si no muy por el contrario
cuento con toda la predisposición de acudirlo, pero solicito que al momento
de fijar el monto se tenga en cuenta el estado de necesidad y las
posibilidades del recurrente, así como las otras obligaciones que tengo. Por
tales hechos señora Jueza, llegando a una conclusión razonable,
oportunamente su despacho deberá fijar una pensión de alimentos
RAZONABLE y EQUITATIVA, conforme a lo señalado en los párrafos
precedentes y a la crítica situación económica en la que me encuentro.
IV. FUNDAMENTO JURÍDICO. -
Constitución Política del Perú
Artículo 6º, párrafo 2, señala que: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su
identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y
bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.”
Código Civil
Artículo 481º, norma que precisa que los alimentos se regulan por el juez en
proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que
debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos.
Código Procesal Civil
Art. I Título Preliminar, que garantiza “toda persona tiene derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses,
con sujeción a un debido proceso.”
Art. 130, 442 y 444, normas que prescriben sobre la forma del escrito, requisitos
y contenido de la contestación de demanda y anexos.
4. Artículo 565°, referido al anexo especial de contestación.
Código del Niño y del Adolescente
Art. 93, norma que señala que la obligación de prestar los alimentos a sus hijos
corresponde a los padres.
V. MEDIOS PROBATORIOS.-
a) Declaración Jurada de ingresos económicos mensuales, debidamente
legalizada ante Notario Público, con lo que acredito que mis ingresos
económicos mensuales aproximado son ascendentes a la suma de S/. 700.00
(SETECIENTOS CON 00/100 SOLES).
b) Contrato de arrendamiento de fecha 01 de noviembre del 2018, con el que se
comprueba que a la actualidad vivo independientemente y costeo mi habitación
por el monto mensual de S/. 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES).
c) Contrato Privado de fecha 02 de octubre del 2018, con el que acredito parte de
mis deudas que a la fecha mantengo con prestamistas y que da fe del estado
de necesidad en la que me encuentro.
d) Comprobantes de depósitos y pago originales, con los que acredito el aporte
constante y oportuno que siempre he realizado en favor de mi menor hijo.
e) Fotografias con las que compruebo el constante apoyo y acercamiento con mi
menor hijo, además de la falta de acudimiento hacia mi hijo por parte de la
demandante.
f) Comprobantes de pago por pensiones de la Universidad Andina Néstor Cáceres
Velásquez, con lo que acredito mis gastos por educación que realizo
mensualmente.
g) Proforma descriptiva respecto a la enfermedad de la vista que padezco, con lo
que acredito que tengo que estar constantemente acudiendo al oftalmólogo para
mi revisión respectiva y cambio de lunas y lentes, los cuales son costosos por
la medida alta que tengo y que la realizo cada seis meses.
VI. ANEXOS.
5. 1-A.- Copia de DNI del recurrente.
1-B.- Declaración Jurada de Ingresos Económicos.
1-C.- Contrato de arrendamiento.
1-D.- Contrato Privado de préstamo.
1-E.- Comprobantes de depósitos y pago originales.
1-F.- Fotografias del recurrente y de mi ex pareja.
1-G.- Comprobantes de pago por pensiones de la Universidad.
1-H.- Proforma descriptiva respecto a la enfermedad de la vista.
1-I.- Arancel Judicial por derecho de notificación.
1-J.- Arancel Judicial por ofrecimiento de pruebas.
POR LO EXPUESTO
Señora Jueza, solicito proveer conforme a ley
PRIMER OTROSÍ: De conformidad con el artículo 80º del CPC, delego la
representación general, en el presente proceso, al abogado que autoriza el presente
escrito con las facultades del artículo 74º del mismo cuerpo legal para lo cual cumplo
con señalar domicilio procesal en el exordio del presente y declaro estar instruida de la
delegación que otorgo.
SEGUNDO OTROSÍ: De conformidad con el Art. 133 del C.P.C. se adjunta copia
simple del escrito y anexos para los fines de ley
.
Puno, 13 de diciembre del 2018.