Expediente :
Secretario :
Escrito :
Cuaderno : CUADERNO CAUTELAR
Sumilla : Asignación Anticipada
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE MARISCAL NIETO.-
ALICIA MAMANI MAMANI, identificada con DNI
N° 01264849, con domicilio real en la Asociación
Huerta Vicente Zeballos Nunñez Mz. W Lote 10
Chen Chen, de esta ciudad, señalando domicilio
procesal en el Jr. Libertad N°485, de la
Defensa Pública del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, de esta
ciudad, a Ud. con respeto me presento y digo:
I.-PETITORIO:
Que en vía de PROCESO CAUTELAR, solicito se dicte medida temporal sobre el fondo,
ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS contra de EFRAIN JORGE MEDINA por un monto
equivalente al cincuenta por ciento de sus remuneraciones, incluido gratificaciones y todo
ingreso que perciba el demandado.
II.- DEMANDADO Y DIRECCION:
EFRAIN JORGE MEDINA, domiciliado en el Sector Barco del Distrito de Chucuito de la
Provincia y departamento de Puno.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- La actora, ha interpuesto demanda de Alimentos en representación de mi menor hijo de
nombre Yuber Edy Jorge Astete de 15 años de edad, en contra de su Señor Padre Jaime
Efrain Jorge Medina, la misma que se tramita ante su judicatura, con el expediente
N° 2014- -0-2801-JP-FC-0 , Secretario Dr.
2.- Que la presente medida cautelar tiene como finalidad, asegurar el resultado del referido
proceso de alimentos. En efecto esta medida cautelar encuentra su razón debido a que existe
peligro en la demora del proceso principal iniciado, puesto que durante el lapso de tiempo en
que el Juzgado ventile la causa y falle a mi favor, aunado a la precaria situación económica
por las que atraviesa la recurrente, conjuntamente con mi menor hijo, estaría en peligro mi
subsistencia, no siendo posible postergar la ejecución de la sentencia correspondiente a la
satisfacción de las necesidades de mi menor hijo.
IV.- FUNDAMENTACIÓN JURIDICA:
Fundamento mi pretensión cautelar en lo previsto en las siguientes normas legales:
1.- Artículo 472 del Código Civil, que contempla todo lo que comprenden los alimentos,
sustento, habitación, vestido y asistencia médica y adicionalmente educación instrucción y
capacitación para el trabajo.
2.- Artículo 608 del Código Procesal Civil, MODIFICADO POR LEY NRO. 29803 de fecha 14 de
octubre del 2011, según el cual todo juez puede, a pedido de parte dictar medida cautelar
antes de iniciado un proceso o dentro de éste, destinada a asegurar el cumplimiento de la
decisión definitiva……..”
3.- Articulo 610 del Código Procesal Civil, que enumera los requisitos de la solicitud de
medida cautelar.
4.- Artículo 674 del Código Procesal Civil, según el cual, excepcionalmente, por la necesidad
impostergable del que la pide o por la firmeza del fundamento de la demanda y prueba
aportada, la medida puede consistir en la ejecución anticipada de lo que el juez va a decidir
en la sentencia, sea en su integridad o sólo en aspectos sustanciales de ésta.
5.- Articulo 675 del Código Procesal Civil MODIFICADO POR LEY NRO. 29803 de fecha 14 de
Octubre del 2011 que a la letra dice “ En el proceso sobre prestación de alimentos procede la
medida de asignación anticipada de alimentos cuando es requerida por los ascendientes, por
el conyugue, por los hijos menores con indubitable relación familiar o por los hijos mayores
de edad de acuerdo con lo previsto en los Arts. 424, 473 y 483 del Código Civil.
EN LOS CASOS DE HIJOS CON INDUBITABLE RELACION FAMILIAR, EL JUEZ DEBERA DE
OTORGAR MEDIDA DE ASIGNACION ANTICIPADA, ACTUANDO DE OFICIO, DE NO HABER
SIDO REQUERIDO DENTRO DE LOS TERMINOS DE TRES DIAS DE NOTIFICADA LA
RESOLUCION QUE ADMITE A TRAMITE LA DEMANDA.
El Juez señala el monto de la asignación anticipada que el obligado pagara por mensualidades
adelantadas, las que serán descontadas de la que se establezca en la sentencia definitiva”
V.- FORMA Y BIEN SOBRE EL QUE RECAERÁ LA MEDIDA CAUTELAR.
La Medida Cautelar Temporal sobre el fondo; asignación Anticipada de alimentos
equivalente al cincuenta por ciento de sus remuneraciones, incluido gratificaciones,
bonificaciones, utilidades y todo ingreso que perciba el demandado como Operador de
Volquete de la Empresa MUR WY SAC
VI.- CONTRACAUTELA:
Al haberse concedido Auxilio Judicial me encuentro exonerada de ofrecer contra cautela.
VII.- ORGANO DE AUXILIO JUDICIAL:
Se deberá designar como órgano de Auxilio Judicial ala Empresa MUR WY SAC.
VIII.- MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco los siguientes medios probatorios:
1.-Demanda y anexos del proceso de alimentos que se tramita con número de expediente
2014- -0-2801-JP-FC-0 por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Mariscal
Nieto.
2.-Copia simple de la resolución N°01, auto que admite a trámite la demanda del proceso de
alimentos.
IX.- ANEXOS:
Como anexos se acompañan los siguientes:
1. A Copia simple del DNI de la recurrente
1. B Copias simples de la demanda y anexos
1. C Copia simple de resolución Nro. 1.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. Señor juez, pido se sirva admitir a trámite la presente solicitud de medida cautelar, de
acuerdo a ley.
PRIMER OTROSI DIGO: Así mismo solicito que se curse oficio ala EMPRESA MUR WY SAC.,
con domicilio en la Calle Las Magnolias Urb. Primavera C 7 Esquina con la Calle Moquegua
punto de referencia Frente a la Compañía de Bombrero Moquegua, a fin de que se proceda a
realizar la retención del porcentaje que vuestro despacho ordenará.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que al amparo del Art. 562 del Código procesal Civil mi persona se
encuentra exonerado de pago de tasas judicial por concepto de medida cautelar.
Moquegua, 09 de Junio del 2014.