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CAPACITACIÓN SOBRE LEYES DE
VIOLENCIA PARA CAPELLANES
DELA PROVINCIA DE MISIONES
Dra. Liliana Beatriz Komisarski
Eldorado. Misiones.
Agosto 2020
LEY NACIONAL 26485
• LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA
PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS
ÁMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS
RELACIONES INTERPERSONALES
DERECHOS PROTEGIDOS
• a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones;
• b) La salud, la educación y la seguridad personal;
• c) La integridad física, psicológica, sexual, económica
o patrimonial;
• d) Que se respete su dignidad;
DERECHOS PROTEGIDOS
• e) Decidir sobre la vida reproductiva, número de
embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la
Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de
Salud Sexual y Procreación Responsable;
• f) La intimidad, la libertad de creencias y de
pensamiento;
• g) Recibir información y asesoramiento adecuado;
• h) Gozar de medidas integrales de asistencia,
protección y seguridad;
DERECHOS PROTEGIDOS
• i) Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos
comprendidos en el ámbito de aplicación de la
presente ley;
• j) La igualdad real de derechos, oportunidades y de
trato entre varones y mujeres;
• k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen
violencia, evitando toda conducta, acto u omisión
que produzca revictimización
Ley 26.485. Art. 4°
“Se entiende por violencia contra las mujeres toda
conducta, acción u omisión, que de manera directa
o indirecta, tanto en el ámbito público como en el
privado, basada en una relación desigual de poder,
afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física,
psicológica, sexual, económica o patrimonial,
como así también su seguridad personal. Quedan
comprendidas las perpetradas desde el Estado o
por sus agentes”.
Ley 26.485. Tipos de violencia.
• 1. Física.
• 2. Psicológica.
• 3. Sexual.
• 4. Económica y patrimonial.
• 5. Simbólica.
VIOLENCIA FISICA
VIOLENCIA FISICA
• Física: La que se emplea contra el
cuerpo de la mujer produciendo dolor,
daño o riesgo de producirlo y cualquier
otra forma de maltrato agresión que
afecte su integridad física. (Art. 5.1)
VIOLENCIA PSICOLOGICA
Ley 26.485.Violencia psicológica.
• “La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o
perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca
degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y
decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción,
humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento.
Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia
de obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto,
indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización,
explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro
medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la
autodeterminación” (art. 5.2).
Tipos de violencia. Ley 26485
VIOLENCIA SEXUAL
Ley 26.485. Violencia sexual.
• “Cualquier acción que implique la vulneración, en
todas sus formas, con o sin acceso genital, del
derecho de la mujer de decidir voluntariamente
acerca de su vida sexual o reproductiva a través de
amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación,
incluyendo la violación dentro del matrimonio o de
otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o
no convivencia, así como la prostitución forzada,
explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata
de mujeres “ (art. 5.3).
VIOLENCIA ECONOMICA
Ley 26485
Ley 26.485. Violencia económica y
patrimonial.
• “La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos
económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:
a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus
bienes;
b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción
indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos
personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer
sus necesidades o privación de los medios indispensables para
vivir una vida digna;
d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción
de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar
de trabajo” (art. 5.4).
VIOLENCIA SIMBOLICA
Ley Nac. 26485
VIOLENCIA SIMBÓLICA
La que a través de patrones estereotipados,
mensajes, valores, íconos o signos transmita y
reproduzca dominación, desigualdad y
discriminación en las relaciones sociales,
naturalizando la subordinación de la mujer en la
sociedad.
VIOLENCIA MEDIÁTICA
Ley 26.485. Violencia mediática
• “Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes
estereotipados a través de cualquier medio masivo de
comunicación, que de manera directa o indirecta promueva
la explotación de las mujeres o sus imágenes, injurie,
difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra
la dignidad de las mujeres, adolescentes y niñas en
mensajes o imágenes pornográficas, legitimando la
desigualdad de trato o construya patrones
socioculturales reproductores de la desigualdad o
generadores de violencia contra las mujeres” (art. 6.f).
Ley 26.485. Violencia simbólica.
• “La que a través de patrones estereotipados,
mensajes, valores, íconos o signos transmita y
reproduzca dominación, desigualdad y
discriminación en las relaciones sociales,
naturalizando la subordinación de la mujer en la
sociedad” (art. 5.5).
Ley 26.485. Modalidades.
• Formas en que se manifiestan los distintos tipos
de violencia contra las mujeres, en los diferentes
ámbitos, quedando especialmente contenidas,
las siguientes:
Ley 26.485. Violencia doméstica o
intrafamiliar contra las mujeres.
• “Aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del
grupo familiar, independientemente del espacio físico
donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la
integridad física, psicológica, sexual, económica o
patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad
reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las
mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el
parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el
matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o
noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no
siendo requisito la convivencia” (art. 6.a).
Ley 26.485. Violencia institucional
• “Aquella realizada por las/los funcionarias/os,
profesionales, personal y agentes pertenecientes a
cualquier órgano, ente o institución pública, que
tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que
las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y
ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan
comprendidas, además, las que se ejercen en los
partidos políticos, sindicatos, organizaciones
empresariales, deportivas y de la sociedad civil “
(art.6.b).
Ley 26.485. Violencia laboral. (Ley 23.592
antidiscriminatoria)
• “Aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de
trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al
empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia
en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil,
maternidad, edad, apariencia física o la realización de test
de embarazo. Constituye también violencia en el ámbito
laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por
igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento
psicológico en forma sistemática sobre una determinada
trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral (art.
6.c).
Ley 26.485. Violencia obstétrica.
• “Aquella que ejerce el personal de salud sobre el
cuerpo y los procesos reproductivos de las
mujeres, expresa en un trato deshumanizado, un
abuso de medicalización y patologización de los
procesos naturales… “(art. 6.d).
Ley 26.485. Violencia contra la
libertad reproductiva
• “Aquella que vulnere el derecho de las mujeres a
decidir libre y responsablemente el número de
embarazos o el intervalo entre los nacimientos,
de conformidad con la Ley
• 25.673 de Creación del Programa Nacional de
Salud Sexual y Procreación Responsable” (art.
6.d).
Ley Provincial de Violencia
• Ley XIV N 6 Digesto Jurídico (ex
N°4405, Modificatoria de la Ley 3325)
• Fecha de sanción: 29 de noviembre de
2007. HCR Misiones.
• “ARTÌCULO 1.- Toda persona que sea víctima de violencia
familiar -entendiéndose a la misma como toda acción,
omisión, abuso o abandono que afecte la integridad física,
psíquica, moral, sexual, patrimonial y la libertad de la
misma en el ámbito familiar, aunque no configure delito,
sea ésta en forma permanente o temporaria- puede
denunciar estos hechos en forma verbal o escrita, con o sin
patrocinio letrado, ante la Comisaría de la Mujer o
cualquier otra dependencia policial, ante el Juez de
Familia con competencia de acuerdo al domicilio del
denunciante, Juez de Paz o Juez con competencia en
asuntos de Familia, Defensorías o Fiscalías y ante la
Dirección de Violencia Familiar y de Género dependiente
del Ministerio de Bienestar Social, la Mujer y la Juventud,
quienes deben dar intervención inmediata al Juez
competente y solicitar medidas cautelares conexas….
Los organismos encargados de recibir las
denuncias están obligados a tomar las que
se realicen con reserva de identidad, en
cuyo caso labrarán un acta y seguirán el
trámite correspondiente de acuerdo con
la naturaleza de la denuncia.
Los denunciantes podrán concurrir en
compañía de un tercero que les brinde
contención, pero que no podrá argumentar
en la denuncia.
A los efectos de esta ley, se entiende por grupo
familiar el originado en el matrimonio o en las
uniones de hecho y se incluyen a los
descendientes directos de alguno de ellos, a los
ascendientes, colaterales, consanguíneos y
convivientes.
También se aplicará esta ley cuando se ejerza
violencia familiar sobre la persona con quien se
tenga o haya tenido relación de noviazgo o pareja,
o con quien se estuvo vinculado por matrimonio o
unión de hecho.
Los alcances de la presente ley también
comprenden toda falta razonable de cuidado,
incluyendo el abandono psicofísico y
afectivo y la negligencia en las obligaciones
de alimentación y de educación obligatoria
de los hijos, ascendientes y convivientes,
sin perjuicio de las restantes vías procesales y
las denuncias en los juzgados pertinentes. El
trámite establecido en la presente ley tiene
carácter gratuito.
ARTÍCULO 2.- Cuando los damnificados son menores
o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos
deben ser denunciados por sus representantes
legales y/o Ministerio Público. También están
obligados a efectuar la denuncia los servicios
asistenciales sociales, educativos o sanitarios, de
seguridad públicos o privados, y todo otro
funcionario público en razón de su labor. El menor
o incapaz puede directamente poner en conocimiento
de los hechos a los organismos mencionados en el
artículo 1 de la presente ley.
En caso de que las personas mencionadas
precedentemente incumplan con la obligación
establecida, el Juez interviniente debe citarlos de
oficio a la causa y remitir los antecedentes al fuero
penal
De igual manera procederá respecto del tercero
o superior jerárquico que por cualquier medio
interfiriera, obstaculizara o impidiera la
denuncia.
Toda persona que tome conocimiento de un
hecho de violencia familiar puede realizar
voluntariamente la correspondiente
denuncia, pudiendo solicitar la condición de
identidad reservada.
Quién puede dictar las medidas?
• CUALQUIER JUEZ O JUEZA SEA DEL
FUERO PENAL CIVIL O FAMILIAR
• LAS MEDIDAS SE DICTAN POR UN PLAZO
QUE PUEDE SER DE 30,60,90, 180 días o mas
fundados en las circunstancias de cada caso.
Medidas de protección
ARTÍCULO 4.- El Juez puede adoptar de oficio o a petición de la
víctima, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la
denuncia o en cualquier etapa del proceso, las siguientes
medidas cautelares, las que deberán ser efectivizadas
inmediatamente:
a) ordenar la exclusión inmediata del/la agresor/a de la vivienda
donde habita el grupo familiar y ordenar el cese del deber de
convivencia; b) prohibir el acceso o presencia del/la agresor/a al
domicilio del damnificado/a, a los lugares de trabajo o de estudio o a
determinadas áreas de concurrencia o de circulación de la persona
afectada, asimismo, arbitrar los medios necesarios para que el
agresor/a cese con todo acto de perturbación o intimidación contra
las víctimas; c) ordenar el reintegro al domicilio, a petición de
quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal y
disponer en forma inmediata la exclusión, en tal caso, del/la
agresor/a; …
d) decretar provisoriamente alimentos, para lo cual
se abrirá una cuenta bancaria donde se deben realizar
los depósitos correspondientes. Si el alimentante
trabajara en relación de dependencia, el Juez de oficio o
a pedido de parte, ordenará los descuentos respectivos
de su salario, la entrega del carnet de la obra social y
fotocopia autenticada del recibo de sueldo que acredite
su actualización de validez mensual;
e) establecer el régimen de tenencia o guarda
(cuidado personal) que garantice el derecho de
comunicación (y contacto) con los hijos, si así
corresponde
f) adoptar las medidas destinadas al resguardo del
patrimonio común o personal de los afectados,
como asimismo, la restitución inmediata de los
efectos y documentaciones personales a la parte
peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos
por hechos de violencia familiar
;g) adoptar todos los recursos para que los niños,
niñas, adolescentes, ancianos y discapacitados
permanezcan en su ámbito familiar fuera del
contacto con quien ejerce el maltrato;
h) ordenar todas las diligencias que considere
pertinente para salvaguardar la integridad psicofísica de
las personas afectadas.
El Juez establecerá estas medidas de acuerdo con los
antecedentes de la causa, la actitud de las partes, la
gravedad de las conductas constatadas y los
elementos que surjan de la petición.
Las mismas mantendrán su vigencia hasta que el Juez
ordene su caducidad y no podrán incumplir las
partes.
Cuando la medida dictada requiera de la custodia o
el auxilio de la fuerza pública para hacerse
efectiva, el Juez así podrá disponerlo, en caso de ser
solvente deberá el agresor/a asumir los costos y de
ser insolvente someterlo/a a trabajo comunitario.
ARTÍCULO 5.- El Juez citará a las partes, en días y
horas no coincidentes y, si así lo amerita también al
Ministerio Público, a comparecer en audiencias
separadas, contando con los informes requeridos en el
artículo 3, párrafo 2 y 3 y comunicará a las partes los
resultados de los mismos, salvo que las partes
expresamente planteen una mediación conjunta
voluntariamente. En las mismas y siempre que el
Juez lo considere necesario, se debe instar al grupo
familiar o a las partes involucradas a asistir a
programas terapéuticos. En caso de aceptación, será
responsabilidad de las partes acreditar periódicamente
la concurrencia a la terapia.
Ante casos de reincidencias del incumplimiento de las
órdenes emitidas, el Juez determinará la asistencia del
agresor/a con carácter obligatorio y al grupo familiar a
programas educativos o terapéuticos por el tiempo y modo
que considere necesario, basado en los exámenes de expertos,
sin perjuicio de adoptar alguna de las siguientes sanciones
alternativas: a) amonestaciones; b) multa, en la figura de tarea
comunitaria cuyo producido será destinado a instituciones
públicas o privadas especializadas en violencia familiar. Ante
el incumplimiento de las obligaciones que impone la presente ley,
o la reiteración de hechos de violencia por parte del/la
agresor/a, el Juez podrá ordenar además cualquier otra
medida que considere pertinente por el lapso y con las
características que él determine.
Efectos de la Violencia Intrafamiliar
en las vidas de las mujeres
• La vida con un compañero violento puede generar
impactos de corto y largo plazo sobre todo sobre las
mujeres y niñas, tanto en el ámbito físico, como en el
social, emocional y psicológico.
• Genera baja en la autoestima, pérdida de confianza
en sí misma y en los demás, aislamiento, depresión y
tendencia al suicidio
Efectos de la
violencia
IMPACTO Y CONSECUENCIAS EN LA VIDA
DE LAS NIÑAS Y LAS MUJERES
ALGUNAS CONSECUENCIAS DE LA
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR CONTRA LA
MUJER
• La violencia intrafamiliar limita o impide a las mujeres el ejercicio
pleno de sus derechos, por lo tanto abordarla siempre requerirá de
políticas y acciones que comprometan activamente a los Estados.
• La Violencia Intrafamiliar siempre tendrá un efecto devastador en
la vida de niños y niñas, ya que, en si misma, es una experiencia de
aislamiento brutal para ellos, donde pedir ayuda tambien puede
resultar ser un ejercicio solitario y difícil de concretar.
• Es indispensable abordar el tema de la Violencia Intrafamiliar con
perspectiva de género, especialmente con los niños y niñas y desde
las edades más tempranas para construir con ellos, y desde ellos,
referentes de género renovados, equitativos y democráticos.
La Violencia Intrafamiliar y su
impacto en niños y niñas
Una mujer que sufre violencia y que por tanto ve afectada su salud
y estado físico, mental y emocional tendrá mayor dificultad para
dar a sus hijos e hijas la atención, el afecto y los cuidados
apropiados.
Haber presenciado violencia deja a los niños muy asustados,
angustiados y ansiosos con respecto de su propia seguridad, la
de sus hermanos y su madre y ello repercute en su crecimiento y
desarrollo intelectual y emocional.
Alrededor del 60% de niños que viven con madres agredidas,
son o serán directamente abusados por el agresor de sus
madres.
Consecuencias de la violencia
intrafamiliar en los niños
• Los niños que viven situación de violencia intrafamiliar
también desarrollan estrategias de alivio. No asistir al
colegio es una de las más recurrentes. Esto siempre
significa exponerse a otros riesgos.
• El consumo de alcohol y drogas, participación en riñas
callejeras y conductas autodestructivas también son
estrategias de alivio.
• Estudios evidencian que los niños y niñas que fueron
maltratados tienen más posibilidades de padecer
trastornos psiquiátricos en la edad adulta, así como de
reproducir conductas violentas y/o ser víctimas de ellas.
La violencia es un problema social, de
salud publica, económico y de mortandad
• La Violencia Intrafamiliar es un problema que afecta a todos los
miembros del grupo familiar, por lo tanto sus efectos perjudican al
conjunto de la sociedad
• En muchos países la violencia doméstica es considerada como un
problema de salud pública que afecta principalmente a las mujeres y
a sus hijos e hijas
• Según el Banco Mundial, en las economías de mercado establecidas,
la violencia de género es responsable por uno de cada cinco días de
vida saludable perdidos por las mujeres en edad reproductiva.
• La violencia de género causa más muertes e incapacidad en las
mujeres de entre 15 y 44 años que el cáncer, la malaria, accidentes
de tránsito y hasta la guerra
Jurisprudencia de género
• La Oficina de la Mujer de la CSJN viene trabajando en la
sistematización de las decisiones judiciales sobre cuestiones de género,
de manera coordinada con todas las jurisdicciones. De esta manera se
da cumplimiento a las obligaciones internacionales asumidas por el
Estado argentino y se brinda una herramienta completa y de fácil
consulta sobre la materia.
• Las sentencias se encuentran clasificadas en concordancia con la Guía
Interactiva de Estándares Internacionales sobre Derechos de las
Mujeres.Ver Base de Jurisprudencia de Género:
• https://om.csjn.gov.ar/JurisprudenciaOM/consultaOM/consultaSente
ncias.html
•Ley Nacional 24.417 de protección contra la
violencia familiar (1995) implica la protección a
toda persona que sea objeto de:
• –Lesiones –Maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los
miembros de su grupo familiar –Originado en el matrimonio o en
uniones de hecho, convivientes o no. –La persona afectada o
cualquier otra persona que fuese testigo de los hechos podrá
denunciarlos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia
en asuntos de familia. –En el caso que los afectados sean menores o
incapaces, ancianos o discapacitados, están obligados a denunciar los
hechos ante el juez en asuntos de familia, sus representantes legales
y/o el Ministro Público; como así también los servicios asistenciales,
sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la
salud, y todo funcionario en razón de su labor.
•Ley 25.087 de Delitos contra la Integridad Sexual (1999):
implica un nuevo encuadramiento del título III del Código
Penal Argentino, al modificar los denominados “delitos
contra la honestidad” por “delitos contra la integridad
sexual”.
• –Esta consideración más amplia permite incluir varios
delitos sexuales, enmarcados bajo la nueva figura penal de
“abuso sexual”.
• –Así, el bien jurídico tutelado es la integridad sexual de las
personas, que se caracteriza por el derecho de las personas
a tener capacidad para expresarse válidamente, a tener un
libre y consciente trato sexual o a no tenerlo contra su
voluntad, y a la intangibilidad sexual de quienes, por ser
menores de ciertas edades o incapaces, no pueden
manifestar válidamente su consentimiento.
Leyes que complementan en materia de
Derechos de la Mujer
• Entre las normas nacionales que implican la complementariedad en materia
de derechos de las mujeres y para la prevención, sanción y erradicación de la
violencia contra las mujeres encontramos:
• La Ley 25.673 de Creación del Programa de Salud Sexual y
Procreación Responsable (2003). Es un programa que funciona en el
Ministerio de Salud de la Nación, y se ocupa de cuestiones relativas a la salud
sexual y reproductiva de la población, atendiendo a las diferencias que
existen de acuerdo a las personas y a las situaciones relacionales en las que se
encuentran.
Ley 25.929 de Derechos de Padres, Madres e
Hijos/as durante el Proceso de Nacimiento o Ley
de “Parto Humanizado” (2004). Hace alusión a un
parto respetado.
• Se relaciona con lo que en la Ley 26485 se entiende
como Violencia Obstétrica.
• Menciona los derechos de las madres, padres e
hijos/as durante el embarazo, parto y puerperio.
Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos
de las Niñas, Niños y Adolescentes (2005).
• Esta ley cambió el paradigma de entendimiento que
se tenía hacia la niñez. Anteriormente se la veía como
objeto de protección. Hoy en día se contempla a los
niños, niñas y adolescentes como sujetos de
derecho. Esta ley menciona sus derechos, entre los
que se destaca el derecho a la identidad, a ser
escuchado/a y a su resguardo integral. Cabe aclarar
que esta ley da respuesta jurídica a la Convención
Internacional de los Derechos de los Niños.
Ley 26.364 de Prevención, Sanción, y Asistencia a
las Victimas de la Trata de Personas (2008):
• el Estado dio una primera respuesta a la problemática
de la trata de personas una de las formas mas graves
de violencia a que son sometidas las mujeres que son
captadas con fines de explotación. Por medio de esta
ley se da protección legal a las víctimas de trata, que
anteriormente no existía, y se crearon instrumentos
institucionales como la Oficina de Rescate y la
Unidad Fiscal de Secuestros Extorsivos y Trata de
Personas (UFASE).
Compromisos Internacionales
• Desde el plano internacional es importante destacar
los compromisos asumidos por nuestro país en la
Agenda 2030, adoptada el 25 de septiembre de 2015,
que se propone cambiar el curso del siglo XXI
mediante el cumplimiento de 17 Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS) para el año 2030,
abordando retos fundamentales como la pobreza, la
desigualdad y la violencia contra las mujeres.
Compromisos Internacionales
• Cabe señalar que la violencia era un tema que no estaba
presente en la Agenda de Desarrollo anterior, que
consagraba los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM)
y su inclusión representa un avance que quedó plasmado
explícitamente en estas dos metas contempladas dentro
del Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y
empoderar a todas las mujeres y las niñas con las siguientes
acciones:
Objetivo 5
• Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las
mujeres y las niñas en todo el mundo.
• Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres
y las niñas en los ámbitos (público y privado), incluidas la trata y
la explotación sexual y otros tipos de explotación.
LEY MICAELA N° 27449
LEYES COMPLEMENTARIAS
LEY MICAELA N° 27.499
• LEY MICAELA DE CAPACITACIÓN
OBLIGATORIA EN GÉNERO PARA TODAS
LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LOS TRES
PODERES DEL ESTADO
Ley Micaela. Ley 27499
• Artículo 1° - Establécese la capacitación
obligatoria en la temática de género y
violencia contra las mujeres para todas
las personas que se desempeñen en la
función pública en todos sus niveles y
jerarquías en los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial de la Nación.
Ley Micaela. Ley 27499.
• Art. 2° - Las personas referidas en el
artículo 1° deben realizar las
capacitaciones en el modo y forma que
establezcan los respectivos organismos
en los que desempeñan sus funciones.
Ley Micaela. Ley 27499
• Art. 4° - Las máximas autoridades de los organismos
referidos en el artículo 1°, con la colaboración de sus
áreas, programas u oficinas de género si estuvieren en
funcionamiento, y las organizaciones sindicales
correspondientes, son responsables de garantizar la
implementación de las capacitaciones que
comenzarán a impartirse dentro del año de la entrada
en vigencia de la presente ley.
Ley Micaela. Ley 27499.
• Art. 8° - Las personas que se negaren sin justa causa a
realizar las capacitaciones previstas en la presente ley
serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad
de aplicación a través y de conformidad con el
organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha
intimación será considerado falta grave dando lugar a
la sanción disciplinaria pertinente, siendo posible hacer
pública la negativa a participar en la capacitación en la
página web del Instituto Nacional de las Mujeres.
LA VIOLENCIA EN EL
DERECHO
INTERNACIONAL
VIOLENCIA Y
DERECHOS HUMANOS
• La violencia de género constituye
una violación de los derechos
humanos y un problema de salud
pública mundial (Castillo Vargas,
2007: 18)
El caso Maria da Penha: la condena de Brasil en
la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) de la OEA
• En el año 1983, la biofarmacéutica Maria da Penha Maia
Fernandes sufrió una doble tentativa de homicidio
perpetrado por su marido Marco Antônio Heredia
Viveiros, profesor universitario de Economía. El primer
intento, que la dejó parapléjica, fue con un arma de fuego
mientras ella dormía; el segundo, por electrocución y
ahogamiento. Este caso activó a la Justicia y el agresor fue
condenado por los tribunales del estado de Ceará (1991 y
1996); sin embargo, 15 años después de esta condena, el
agresor aún permanecía en libertad, gracias a la
interposición de sucesivos recursos.
Caso Maria da Penha (Brasil)
• La impunidad y la ineficacia del sistema judicial brasileño
llevaron el caso a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) de la OEA.
• En el año 2001, casi 18 años después de los crímenes descritos,
la CIDH condenó al Gobierno brasileño por negligencia y
omisión en relación con la violencia doméstica. La OEA
recomendó a Brasil que adoptase medidas en favor de la
creación de políticas públicas que inhibiesen las agresiones en
contra de las mujeres en el ámbito doméstico. En 2002, el
proceso terminó y, en 2003, el agresor fue llevado a prisión por
la presión internacional derivada de la condena de la CIDH y
los esfuerzos de la víctima Maria da Penha el 20 de agosto de
1998 (caso 12.051/ OEA)
Condena al estado brasileño:
• Concretamente, la OEA aconsejó a Brasil desarrollar e implementar
las siguientes medidas para combatir la violencia contra las
mujeres e impedir las agresiones domésticas: a) capacitar y
sensibilizar a la policía y servidores de la Justicia; b) simplificar
los procedimientos judiciales penales para promover una mayor
celeridad; c) establecer vías alternativas a las judiciales que
ofrecieran más rapidez y efectividad en la solución de los
conflictos intrafamiliares; d) aumentar el número comisarías
especializadas en cuestiones relacionadas con la mujer, y e)
incluir la temática en los planes pedagógicos. Este escenario
internacional favoreció la votación de la nueva Ley «Maria da Penha»
(LMP), una vez que Brasil hubo ratificado todas las normativas
internacionales de protección de los derechos de las mujeres (Antunes
Martins et al., 2015: 6)2 .
Ley Maria da Peña 11340/2006
• El 7 de agosto de 2006 fue promulgada la Ley
11.340/2006 Maria da Penha, conocida como LMP.
• Esta norma reconoce la violencia contra la mujer
como una violación de los derechos humanos (art. 5).
Ley Maria da Penha
• «Artículo 5. A efectos de esta Ley, se establece la
violencia doméstica y familiar contra la mujer como
cualquier acción u omisión basada en el género que le
cause la muerte, lesión, sufrimiento físico, sexual o
psicológico y daño moral o patrimonial (véase la Ley
Complementaria Nº 150, 2015).
LA CEDAW (ONU, 1979).
• La Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer y el Protocolo
facultativo, de 1999.
• La Convención reconoce expresamente la necesidad de
cambiar las actitudes, mediante la educación de los
hombres y las mujeres, para que acepten la igualdad de
derechos y superen las prácticas y los prejuicios basados
en los roles estereotipados.
• El Protocolo establece el derecho de las mujeres a pedir la
reparación por la violación de sus derechos.
“Declaración sobre la eliminación de la
violencia contra la mujer” (ONU, Viena, 1993)
• Definición de “violencia contra la mujer“:
• “todo acto de violencia basado en la pertenencia al
sexo femenino que tenga o pueda tener como
resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o
sicológico para la mujer, así como las amenazas de
tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la
libertad, tanto si se producen en la vida pública como
en la vida privada” (Artículo 1)
La Convención de Belem do Pará
• “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer”, OEA, 9 de julio de
1994.
• Afirma que la violencia contra la mujer constituye una
violación de los derechos humanos y las libertades
fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el
reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.
• Es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación
de las relaciones de poder históricamente desiguales entre
mujeres y hombres.
• La eliminación de la violencia contra la mujer es condición
indispensable para su desarrollo individual y social y su
plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.
La Convención de Belem do Pará
• Definición:
• “Para los efectos de esta Convención debe
entenderse por violencia contra la mujer cualquier
acción o conducta, basada en su género, que
cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico a la mujer, tanto en el ámbito
público como en el privado” (Artículo 1).
Ley 26.485.
• Violencia indirecta:
“Toda conducta, acción u omisión, disposición,
criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer
en desventaja con el varón” (art. 4).
VIOLENCIA COMO
AGRAVANTE DE TIPOS
PENALES
La mujer como victima del delito
de violencia.
• La mujer víctima de delito es maltratada doblemente, tanto por
su agresor como por el procedimiento penal de acción pública,
que al expropiar el conflicto no puede satisfacer los particulares
intereses de las víctimas, más allá de dar cumplimento a su
función de control, la que se obtiene en la aplicación de una
pena. Por ello, el derecho penal no puede ser el único
medio para actuar sobre la violencia contra las mujeres, ya
que se debe entender a este conflicto social engarzado en
una estructura social desigual, que se manifiesta en el
caso de las mujeres en un reparto inequitativo de roles
sociales y de poder, lo que conlleva la subordinación social
de las mujeres. (Sanchez, 2008)
Art. 80
CP
Delito Tipo Penal Pena
Inc. 1°) Homicidio
agravado por
el vínculo
“al que matare a su ascendiente,
descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la
persona con quien mantiene o ha mantenido
mantenido una relación de pareja, mediare o
o no convivencia”
reclusión o
prisión
perpetua
Inc. 4°) Crimen de
odio
“el que matare por placer, codicia, odio
racial, religioso, de género o a la orientación
orientación sexual, identidad de género o su
su expresión”
Inc. 11°) Femicidio “el que matare a una mujer cuando el hecho
sea perpetrado por un hombre y mediare
violencia de género”
Inc. 12°) Femicidio
vinculado
“el que matare con el propósito de causar
sufrimiento a una persona con la que se
mantiene o ha mantenido una relación en los
los términos del inciso 1º” (ascendiente,
descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o
persona con quien mantiene o ha mantenido
una relación de pareja, mediare o no
convivencia)
CP Delito Pena Descripción típica
Art.
89
Lesiones
leves
1 mes/1
año
El que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño
Art.
92
L.L.
agravadas
6 meses/ 2
años
Si concurriere alguna de las circunstancias del art. 80
Art.
90
Lesiones
graves
1/6 años Si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un
sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de
la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le
hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere
causado una deformación permanente del rostro
Art.
92
L.G.
agravadas
3/10 años Si concurriere alguna de las circunstancias del art. 80
Art.
91
Lesiones
gravísima
s
3/10 años Si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o
probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la
pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un
órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o
concebir.
Art.
92
L. Gs.
agravadas
3/15 años Si concurriere alguna de las circunstancias del art. 80
Aspectos legales Violencia familiar
Cantidad de casos por VCM (2016 y 2017)
Año Denuncias
2016 56.197
2017 86.700
Total 142.897
Fuente: Casos del Registro Único de
Casos de Violencia contra las Mujeres del
Indec en todo el país durante el periodo
2016-2017
DATOS ESTADÍSTICOS
• Fuente: Casos del Registro Único de Casos
de Violencia contra las Mujeres del Indec en
todo el país durante el periodo 2016-2017 .
Publicado por Unidad fiscal especializada en
violencia contra las mujeres Ministerio Publico
Fiscal de la Nación. Procuración General de la
Nación.
• www.mpf.gob.ar www.fiscales.gob.ar
MUCHAS
GRACIAS
Dra. Liliana Beatriz Komisarski
lbkdea@gmail.com

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  • 1. CAPACITACIÓN SOBRE LEYES DE VIOLENCIA PARA CAPELLANES DELA PROVINCIA DE MISIONES Dra. Liliana Beatriz Komisarski Eldorado. Misiones. Agosto 2020
  • 2. LEY NACIONAL 26485 • LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES
  • 3. DERECHOS PROTEGIDOS • a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones; • b) La salud, la educación y la seguridad personal; • c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial; • d) Que se respete su dignidad;
  • 4. DERECHOS PROTEGIDOS • e) Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; • f) La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento; • g) Recibir información y asesoramiento adecuado; • h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;
  • 5. DERECHOS PROTEGIDOS • i) Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley; • j) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres; • k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización
  • 6. Ley 26.485. Art. 4° “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”.
  • 7. Ley 26.485. Tipos de violencia. • 1. Física. • 2. Psicológica. • 3. Sexual. • 4. Económica y patrimonial. • 5. Simbólica.
  • 9. VIOLENCIA FISICA • Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física. (Art. 5.1)
  • 11. Ley 26.485.Violencia psicológica. • “La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación” (art. 5.2).
  • 12. Tipos de violencia. Ley 26485 VIOLENCIA SEXUAL
  • 13. Ley 26.485. Violencia sexual. • “Cualquier acción que implique la vulneración, en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres “ (art. 5.3).
  • 15. Ley 26.485. Violencia económica y patrimonial. • “La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo” (art. 5.4).
  • 17. VIOLENCIA SIMBÓLICA La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
  • 19. Ley 26.485. Violencia mediática • “Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de las mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, adolescentes y niñas en mensajes o imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres” (art. 6.f).
  • 20. Ley 26.485. Violencia simbólica. • “La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad” (art. 5.5).
  • 21. Ley 26.485. Modalidades. • Formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres, en los diferentes ámbitos, quedando especialmente contenidas, las siguientes:
  • 22. Ley 26.485. Violencia doméstica o intrafamiliar contra las mujeres. • “Aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia” (art. 6.a).
  • 23. Ley 26.485. Violencia institucional • “Aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil “ (art.6.b).
  • 24. Ley 26.485. Violencia laboral. (Ley 23.592 antidiscriminatoria) • “Aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral (art. 6.c).
  • 25. Ley 26.485. Violencia obstétrica. • “Aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresa en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales… “(art. 6.d).
  • 26. Ley 26.485. Violencia contra la libertad reproductiva • “Aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley • 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable” (art. 6.d).
  • 27. Ley Provincial de Violencia • Ley XIV N 6 Digesto Jurídico (ex N°4405, Modificatoria de la Ley 3325) • Fecha de sanción: 29 de noviembre de 2007. HCR Misiones.
  • 28. • “ARTÌCULO 1.- Toda persona que sea víctima de violencia familiar -entendiéndose a la misma como toda acción, omisión, abuso o abandono que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual, patrimonial y la libertad de la misma en el ámbito familiar, aunque no configure delito, sea ésta en forma permanente o temporaria- puede denunciar estos hechos en forma verbal o escrita, con o sin patrocinio letrado, ante la Comisaría de la Mujer o cualquier otra dependencia policial, ante el Juez de Familia con competencia de acuerdo al domicilio del denunciante, Juez de Paz o Juez con competencia en asuntos de Familia, Defensorías o Fiscalías y ante la Dirección de Violencia Familiar y de Género dependiente del Ministerio de Bienestar Social, la Mujer y la Juventud, quienes deben dar intervención inmediata al Juez competente y solicitar medidas cautelares conexas….
  • 29. Los organismos encargados de recibir las denuncias están obligados a tomar las que se realicen con reserva de identidad, en cuyo caso labrarán un acta y seguirán el trámite correspondiente de acuerdo con la naturaleza de la denuncia. Los denunciantes podrán concurrir en compañía de un tercero que les brinde contención, pero que no podrá argumentar en la denuncia.
  • 30. A los efectos de esta ley, se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho y se incluyen a los descendientes directos de alguno de ellos, a los ascendientes, colaterales, consanguíneos y convivientes. También se aplicará esta ley cuando se ejerza violencia familiar sobre la persona con quien se tenga o haya tenido relación de noviazgo o pareja, o con quien se estuvo vinculado por matrimonio o unión de hecho.
  • 31. Los alcances de la presente ley también comprenden toda falta razonable de cuidado, incluyendo el abandono psicofísico y afectivo y la negligencia en las obligaciones de alimentación y de educación obligatoria de los hijos, ascendientes y convivientes, sin perjuicio de las restantes vías procesales y las denuncias en los juzgados pertinentes. El trámite establecido en la presente ley tiene carácter gratuito.
  • 32. ARTÍCULO 2.- Cuando los damnificados son menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deben ser denunciados por sus representantes legales y/o Ministerio Público. También están obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales, educativos o sanitarios, de seguridad públicos o privados, y todo otro funcionario público en razón de su labor. El menor o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos a los organismos mencionados en el artículo 1 de la presente ley. En caso de que las personas mencionadas precedentemente incumplan con la obligación establecida, el Juez interviniente debe citarlos de oficio a la causa y remitir los antecedentes al fuero penal
  • 33. De igual manera procederá respecto del tercero o superior jerárquico que por cualquier medio interfiriera, obstaculizara o impidiera la denuncia. Toda persona que tome conocimiento de un hecho de violencia familiar puede realizar voluntariamente la correspondiente denuncia, pudiendo solicitar la condición de identidad reservada.
  • 34. Quién puede dictar las medidas? • CUALQUIER JUEZ O JUEZA SEA DEL FUERO PENAL CIVIL O FAMILIAR • LAS MEDIDAS SE DICTAN POR UN PLAZO QUE PUEDE SER DE 30,60,90, 180 días o mas fundados en las circunstancias de cada caso.
  • 36. ARTÍCULO 4.- El Juez puede adoptar de oficio o a petición de la víctima, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia o en cualquier etapa del proceso, las siguientes medidas cautelares, las que deberán ser efectivizadas inmediatamente: a) ordenar la exclusión inmediata del/la agresor/a de la vivienda donde habita el grupo familiar y ordenar el cese del deber de convivencia; b) prohibir el acceso o presencia del/la agresor/a al domicilio del damnificado/a, a los lugares de trabajo o de estudio o a determinadas áreas de concurrencia o de circulación de la persona afectada, asimismo, arbitrar los medios necesarios para que el agresor/a cese con todo acto de perturbación o intimidación contra las víctimas; c) ordenar el reintegro al domicilio, a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal y disponer en forma inmediata la exclusión, en tal caso, del/la agresor/a; …
  • 37. d) decretar provisoriamente alimentos, para lo cual se abrirá una cuenta bancaria donde se deben realizar los depósitos correspondientes. Si el alimentante trabajara en relación de dependencia, el Juez de oficio o a pedido de parte, ordenará los descuentos respectivos de su salario, la entrega del carnet de la obra social y fotocopia autenticada del recibo de sueldo que acredite su actualización de validez mensual; e) establecer el régimen de tenencia o guarda (cuidado personal) que garantice el derecho de comunicación (y contacto) con los hijos, si así corresponde
  • 38. f) adoptar las medidas destinadas al resguardo del patrimonio común o personal de los afectados, como asimismo, la restitución inmediata de los efectos y documentaciones personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos por hechos de violencia familiar ;g) adoptar todos los recursos para que los niños, niñas, adolescentes, ancianos y discapacitados permanezcan en su ámbito familiar fuera del contacto con quien ejerce el maltrato; h) ordenar todas las diligencias que considere pertinente para salvaguardar la integridad psicofísica de las personas afectadas.
  • 39. El Juez establecerá estas medidas de acuerdo con los antecedentes de la causa, la actitud de las partes, la gravedad de las conductas constatadas y los elementos que surjan de la petición. Las mismas mantendrán su vigencia hasta que el Juez ordene su caducidad y no podrán incumplir las partes. Cuando la medida dictada requiera de la custodia o el auxilio de la fuerza pública para hacerse efectiva, el Juez así podrá disponerlo, en caso de ser solvente deberá el agresor/a asumir los costos y de ser insolvente someterlo/a a trabajo comunitario.
  • 40. ARTÍCULO 5.- El Juez citará a las partes, en días y horas no coincidentes y, si así lo amerita también al Ministerio Público, a comparecer en audiencias separadas, contando con los informes requeridos en el artículo 3, párrafo 2 y 3 y comunicará a las partes los resultados de los mismos, salvo que las partes expresamente planteen una mediación conjunta voluntariamente. En las mismas y siempre que el Juez lo considere necesario, se debe instar al grupo familiar o a las partes involucradas a asistir a programas terapéuticos. En caso de aceptación, será responsabilidad de las partes acreditar periódicamente la concurrencia a la terapia.
  • 41. Ante casos de reincidencias del incumplimiento de las órdenes emitidas, el Juez determinará la asistencia del agresor/a con carácter obligatorio y al grupo familiar a programas educativos o terapéuticos por el tiempo y modo que considere necesario, basado en los exámenes de expertos, sin perjuicio de adoptar alguna de las siguientes sanciones alternativas: a) amonestaciones; b) multa, en la figura de tarea comunitaria cuyo producido será destinado a instituciones públicas o privadas especializadas en violencia familiar. Ante el incumplimiento de las obligaciones que impone la presente ley, o la reiteración de hechos de violencia por parte del/la agresor/a, el Juez podrá ordenar además cualquier otra medida que considere pertinente por el lapso y con las características que él determine.
  • 42. Efectos de la Violencia Intrafamiliar en las vidas de las mujeres • La vida con un compañero violento puede generar impactos de corto y largo plazo sobre todo sobre las mujeres y niñas, tanto en el ámbito físico, como en el social, emocional y psicológico. • Genera baja en la autoestima, pérdida de confianza en sí misma y en los demás, aislamiento, depresión y tendencia al suicidio
  • 43. Efectos de la violencia IMPACTO Y CONSECUENCIAS EN LA VIDA DE LAS NIÑAS Y LAS MUJERES
  • 44. ALGUNAS CONSECUENCIAS DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR CONTRA LA MUJER • La violencia intrafamiliar limita o impide a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos, por lo tanto abordarla siempre requerirá de políticas y acciones que comprometan activamente a los Estados. • La Violencia Intrafamiliar siempre tendrá un efecto devastador en la vida de niños y niñas, ya que, en si misma, es una experiencia de aislamiento brutal para ellos, donde pedir ayuda tambien puede resultar ser un ejercicio solitario y difícil de concretar. • Es indispensable abordar el tema de la Violencia Intrafamiliar con perspectiva de género, especialmente con los niños y niñas y desde las edades más tempranas para construir con ellos, y desde ellos, referentes de género renovados, equitativos y democráticos.
  • 45. La Violencia Intrafamiliar y su impacto en niños y niñas Una mujer que sufre violencia y que por tanto ve afectada su salud y estado físico, mental y emocional tendrá mayor dificultad para dar a sus hijos e hijas la atención, el afecto y los cuidados apropiados. Haber presenciado violencia deja a los niños muy asustados, angustiados y ansiosos con respecto de su propia seguridad, la de sus hermanos y su madre y ello repercute en su crecimiento y desarrollo intelectual y emocional. Alrededor del 60% de niños que viven con madres agredidas, son o serán directamente abusados por el agresor de sus madres.
  • 46. Consecuencias de la violencia intrafamiliar en los niños • Los niños que viven situación de violencia intrafamiliar también desarrollan estrategias de alivio. No asistir al colegio es una de las más recurrentes. Esto siempre significa exponerse a otros riesgos. • El consumo de alcohol y drogas, participación en riñas callejeras y conductas autodestructivas también son estrategias de alivio. • Estudios evidencian que los niños y niñas que fueron maltratados tienen más posibilidades de padecer trastornos psiquiátricos en la edad adulta, así como de reproducir conductas violentas y/o ser víctimas de ellas.
  • 47. La violencia es un problema social, de salud publica, económico y de mortandad • La Violencia Intrafamiliar es un problema que afecta a todos los miembros del grupo familiar, por lo tanto sus efectos perjudican al conjunto de la sociedad • En muchos países la violencia doméstica es considerada como un problema de salud pública que afecta principalmente a las mujeres y a sus hijos e hijas • Según el Banco Mundial, en las economías de mercado establecidas, la violencia de género es responsable por uno de cada cinco días de vida saludable perdidos por las mujeres en edad reproductiva. • La violencia de género causa más muertes e incapacidad en las mujeres de entre 15 y 44 años que el cáncer, la malaria, accidentes de tránsito y hasta la guerra
  • 48. Jurisprudencia de género • La Oficina de la Mujer de la CSJN viene trabajando en la sistematización de las decisiones judiciales sobre cuestiones de género, de manera coordinada con todas las jurisdicciones. De esta manera se da cumplimiento a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino y se brinda una herramienta completa y de fácil consulta sobre la materia. • Las sentencias se encuentran clasificadas en concordancia con la Guía Interactiva de Estándares Internacionales sobre Derechos de las Mujeres.Ver Base de Jurisprudencia de Género: • https://om.csjn.gov.ar/JurisprudenciaOM/consultaOM/consultaSente ncias.html
  • 49. •Ley Nacional 24.417 de protección contra la violencia familiar (1995) implica la protección a toda persona que sea objeto de: • –Lesiones –Maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los miembros de su grupo familiar –Originado en el matrimonio o en uniones de hecho, convivientes o no. –La persona afectada o cualquier otra persona que fuese testigo de los hechos podrá denunciarlos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia. –En el caso que los afectados sean menores o incapaces, ancianos o discapacitados, están obligados a denunciar los hechos ante el juez en asuntos de familia, sus representantes legales y/o el Ministro Público; como así también los servicios asistenciales, sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud, y todo funcionario en razón de su labor.
  • 50. •Ley 25.087 de Delitos contra la Integridad Sexual (1999): implica un nuevo encuadramiento del título III del Código Penal Argentino, al modificar los denominados “delitos contra la honestidad” por “delitos contra la integridad sexual”. • –Esta consideración más amplia permite incluir varios delitos sexuales, enmarcados bajo la nueva figura penal de “abuso sexual”. • –Así, el bien jurídico tutelado es la integridad sexual de las personas, que se caracteriza por el derecho de las personas a tener capacidad para expresarse válidamente, a tener un libre y consciente trato sexual o a no tenerlo contra su voluntad, y a la intangibilidad sexual de quienes, por ser menores de ciertas edades o incapaces, no pueden manifestar válidamente su consentimiento.
  • 51. Leyes que complementan en materia de Derechos de la Mujer • Entre las normas nacionales que implican la complementariedad en materia de derechos de las mujeres y para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres encontramos: • La Ley 25.673 de Creación del Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable (2003). Es un programa que funciona en el Ministerio de Salud de la Nación, y se ocupa de cuestiones relativas a la salud sexual y reproductiva de la población, atendiendo a las diferencias que existen de acuerdo a las personas y a las situaciones relacionales en las que se encuentran.
  • 52. Ley 25.929 de Derechos de Padres, Madres e Hijos/as durante el Proceso de Nacimiento o Ley de “Parto Humanizado” (2004). Hace alusión a un parto respetado. • Se relaciona con lo que en la Ley 26485 se entiende como Violencia Obstétrica. • Menciona los derechos de las madres, padres e hijos/as durante el embarazo, parto y puerperio.
  • 53. Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (2005). • Esta ley cambió el paradigma de entendimiento que se tenía hacia la niñez. Anteriormente se la veía como objeto de protección. Hoy en día se contempla a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho. Esta ley menciona sus derechos, entre los que se destaca el derecho a la identidad, a ser escuchado/a y a su resguardo integral. Cabe aclarar que esta ley da respuesta jurídica a la Convención Internacional de los Derechos de los Niños.
  • 54. Ley 26.364 de Prevención, Sanción, y Asistencia a las Victimas de la Trata de Personas (2008): • el Estado dio una primera respuesta a la problemática de la trata de personas una de las formas mas graves de violencia a que son sometidas las mujeres que son captadas con fines de explotación. Por medio de esta ley se da protección legal a las víctimas de trata, que anteriormente no existía, y se crearon instrumentos institucionales como la Oficina de Rescate y la Unidad Fiscal de Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE).
  • 55. Compromisos Internacionales • Desde el plano internacional es importante destacar los compromisos asumidos por nuestro país en la Agenda 2030, adoptada el 25 de septiembre de 2015, que se propone cambiar el curso del siglo XXI mediante el cumplimiento de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para el año 2030, abordando retos fundamentales como la pobreza, la desigualdad y la violencia contra las mujeres.
  • 56. Compromisos Internacionales • Cabe señalar que la violencia era un tema que no estaba presente en la Agenda de Desarrollo anterior, que consagraba los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y su inclusión representa un avance que quedó plasmado explícitamente en estas dos metas contempladas dentro del Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas con las siguientes acciones:
  • 57. Objetivo 5 • Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo. • Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos (público y privado), incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.
  • 58. LEY MICAELA N° 27449 LEYES COMPLEMENTARIAS
  • 59. LEY MICAELA N° 27.499 • LEY MICAELA DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN GÉNERO PARA TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LOS TRES PODERES DEL ESTADO
  • 60. Ley Micaela. Ley 27499 • Artículo 1° - Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
  • 61. Ley Micaela. Ley 27499. • Art. 2° - Las personas referidas en el artículo 1° deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos en los que desempeñan sus funciones.
  • 62. Ley Micaela. Ley 27499 • Art. 4° - Las máximas autoridades de los organismos referidos en el artículo 1°, con la colaboración de sus áreas, programas u oficinas de género si estuvieren en funcionamiento, y las organizaciones sindicales correspondientes, son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones que comenzarán a impartirse dentro del año de la entrada en vigencia de la presente ley.
  • 63. Ley Micaela. Ley 27499. • Art. 8° - Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ley serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente, siendo posible hacer pública la negativa a participar en la capacitación en la página web del Instituto Nacional de las Mujeres.
  • 64. LA VIOLENCIA EN EL DERECHO INTERNACIONAL
  • 65. VIOLENCIA Y DERECHOS HUMANOS • La violencia de género constituye una violación de los derechos humanos y un problema de salud pública mundial (Castillo Vargas, 2007: 18)
  • 66. El caso Maria da Penha: la condena de Brasil en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA • En el año 1983, la biofarmacéutica Maria da Penha Maia Fernandes sufrió una doble tentativa de homicidio perpetrado por su marido Marco Antônio Heredia Viveiros, profesor universitario de Economía. El primer intento, que la dejó parapléjica, fue con un arma de fuego mientras ella dormía; el segundo, por electrocución y ahogamiento. Este caso activó a la Justicia y el agresor fue condenado por los tribunales del estado de Ceará (1991 y 1996); sin embargo, 15 años después de esta condena, el agresor aún permanecía en libertad, gracias a la interposición de sucesivos recursos.
  • 67. Caso Maria da Penha (Brasil) • La impunidad y la ineficacia del sistema judicial brasileño llevaron el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA. • En el año 2001, casi 18 años después de los crímenes descritos, la CIDH condenó al Gobierno brasileño por negligencia y omisión en relación con la violencia doméstica. La OEA recomendó a Brasil que adoptase medidas en favor de la creación de políticas públicas que inhibiesen las agresiones en contra de las mujeres en el ámbito doméstico. En 2002, el proceso terminó y, en 2003, el agresor fue llevado a prisión por la presión internacional derivada de la condena de la CIDH y los esfuerzos de la víctima Maria da Penha el 20 de agosto de 1998 (caso 12.051/ OEA)
  • 68. Condena al estado brasileño: • Concretamente, la OEA aconsejó a Brasil desarrollar e implementar las siguientes medidas para combatir la violencia contra las mujeres e impedir las agresiones domésticas: a) capacitar y sensibilizar a la policía y servidores de la Justicia; b) simplificar los procedimientos judiciales penales para promover una mayor celeridad; c) establecer vías alternativas a las judiciales que ofrecieran más rapidez y efectividad en la solución de los conflictos intrafamiliares; d) aumentar el número comisarías especializadas en cuestiones relacionadas con la mujer, y e) incluir la temática en los planes pedagógicos. Este escenario internacional favoreció la votación de la nueva Ley «Maria da Penha» (LMP), una vez que Brasil hubo ratificado todas las normativas internacionales de protección de los derechos de las mujeres (Antunes Martins et al., 2015: 6)2 .
  • 69. Ley Maria da Peña 11340/2006 • El 7 de agosto de 2006 fue promulgada la Ley 11.340/2006 Maria da Penha, conocida como LMP. • Esta norma reconoce la violencia contra la mujer como una violación de los derechos humanos (art. 5).
  • 70. Ley Maria da Penha • «Artículo 5. A efectos de esta Ley, se establece la violencia doméstica y familiar contra la mujer como cualquier acción u omisión basada en el género que le cause la muerte, lesión, sufrimiento físico, sexual o psicológico y daño moral o patrimonial (véase la Ley Complementaria Nº 150, 2015).
  • 71. LA CEDAW (ONU, 1979). • La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el Protocolo facultativo, de 1999. • La Convención reconoce expresamente la necesidad de cambiar las actitudes, mediante la educación de los hombres y las mujeres, para que acepten la igualdad de derechos y superen las prácticas y los prejuicios basados en los roles estereotipados. • El Protocolo establece el derecho de las mujeres a pedir la reparación por la violación de sus derechos.
  • 72. “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer” (ONU, Viena, 1993) • Definición de “violencia contra la mujer“: • “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada” (Artículo 1)
  • 73. La Convención de Belem do Pará • “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, OEA, 9 de julio de 1994. • Afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades. • Es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. • La eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.
  • 74. La Convención de Belem do Pará • Definición: • “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (Artículo 1).
  • 75. Ley 26.485. • Violencia indirecta: “Toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con el varón” (art. 4).
  • 77. La mujer como victima del delito de violencia. • La mujer víctima de delito es maltratada doblemente, tanto por su agresor como por el procedimiento penal de acción pública, que al expropiar el conflicto no puede satisfacer los particulares intereses de las víctimas, más allá de dar cumplimento a su función de control, la que se obtiene en la aplicación de una pena. Por ello, el derecho penal no puede ser el único medio para actuar sobre la violencia contra las mujeres, ya que se debe entender a este conflicto social engarzado en una estructura social desigual, que se manifiesta en el caso de las mujeres en un reparto inequitativo de roles sociales y de poder, lo que conlleva la subordinación social de las mujeres. (Sanchez, 2008)
  • 78. Art. 80 CP Delito Tipo Penal Pena Inc. 1°) Homicidio agravado por el vínculo “al que matare a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido mantenido una relación de pareja, mediare o o no convivencia” reclusión o prisión perpetua Inc. 4°) Crimen de odio “el que matare por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación orientación sexual, identidad de género o su su expresión” Inc. 11°) Femicidio “el que matare a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género” Inc. 12°) Femicidio vinculado “el que matare con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los los términos del inciso 1º” (ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia)
  • 79. CP Delito Pena Descripción típica Art. 89 Lesiones leves 1 mes/1 año El que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño Art. 92 L.L. agravadas 6 meses/ 2 años Si concurriere alguna de las circunstancias del art. 80 Art. 90 Lesiones graves 1/6 años Si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro Art. 92 L.G. agravadas 3/10 años Si concurriere alguna de las circunstancias del art. 80 Art. 91 Lesiones gravísima s 3/10 años Si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir. Art. 92 L. Gs. agravadas 3/15 años Si concurriere alguna de las circunstancias del art. 80 Aspectos legales Violencia familiar
  • 80. Cantidad de casos por VCM (2016 y 2017) Año Denuncias 2016 56.197 2017 86.700 Total 142.897 Fuente: Casos del Registro Único de Casos de Violencia contra las Mujeres del Indec en todo el país durante el periodo 2016-2017
  • 81. DATOS ESTADÍSTICOS • Fuente: Casos del Registro Único de Casos de Violencia contra las Mujeres del Indec en todo el país durante el periodo 2016-2017 . Publicado por Unidad fiscal especializada en violencia contra las mujeres Ministerio Publico Fiscal de la Nación. Procuración General de la Nación. • www.mpf.gob.ar www.fiscales.gob.ar
  • 82. MUCHAS GRACIAS Dra. Liliana Beatriz Komisarski lbkdea@gmail.com