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Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales.
Ley 26.485
Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u
omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público
como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su
vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica
o patrimonial, como así también su seguridad personal.
Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus
agentes
Se considera violencia indirecta: toda conducta, acción omisión,
disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en
desventaja con respecto al varón.
Los tipos de violencia
Son cinco:
Física
Psicológica
Sexual
Económica y patrimonial
Simbólica
Física: es la que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo
dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato
agresión que afecte su integridad física.
Psicológica: la que causa daño emocional y disminución de la
autoestima (…) mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción,
humillación, deshonra, descrédito, manipulación, aislamiento.
…..también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de
obediencia, sumisión, coerción verbal, persecución, insulto,
indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización,
explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro
medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la
autodeterminación.
Sexual: es la acción que implica la vulneración (…) del derecho de la
mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o
reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o
intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras
relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así
como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso
sexual y trata de mujeres.
Económica y patrimonial: La que ocasiona un menoscabo en los
recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:
a) La posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
b) la pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida
de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, etc.
c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus
necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una
vida digna;
d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de
un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes,
valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación,
desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la
subordinación de la mujer en la sociedad.
Estereotipos: Representaciones, imagenes simplificadas, incompletas y
generalizadas con base en el sexo biológico.
Espectativas de lo que se espera de un varón o de una mujer.
Modalidades de las violencias
Son las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencias
contra las mujeres en los diferentes ámbitos.
Violencia doméstica
Violencia institucional
Violencia laboral
Violencia contra la libertad reproductiva
Violencia obstétrica
Violencia mediática
DOMESTICA: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del
grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra,
(…).
Grupo familiar: parentesco por consanguinidad o por afinidad, el
matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las
relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.
INSTITUCIONAL aquella realizada por las/los funcionarias/os,
profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano,
ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o
impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan
los derechos previstos en esta ley. (…).
LABORAL: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de
trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo,
contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo
requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la
realización de test de embarazo. (…) quebrantar el derecho de igual
remuneración por igual tarea o función. (…) el hostigamiento psicológico
en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de
lograr su exclusión laboral;
REPRODUCTIVA: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a
decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo
entre los nacimientos, (…).
OBSTÉTRICA: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo
y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato
deshumanizado, un abuso de medicamentos y patologización de los
procesos naturales, conforme ley 25.929.
MEDIÁTICA: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes
estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación,
que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o
sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente
contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de
mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas,
(…) .
Protocolo de Actuación ante situaciones de violencias
contra las mujeres Ley 1826-J (antes ley 6548)
El protocolo tiene como marco regulatorio a la ley 26.485, y por objetivo unificar los
criterios de actuación de los miembros de la policía de la Provincia del Chaco frente a la
violencia de genero.
Los funcionarios se regirán por los siguientes principios:
CELERIDAD Y EFICACIA actuar con la mayor premura posible.
TRATO DIGNO Y HUMANITARIOS: contemplando el estado emocional, sus tiempos,
brindando confianza, seguridad y contención.
INFORMACIÓN CLARA, SENCILLLA, DETALLADA Y ADECUADA: utilizar lenguaje claro y
sencillo, derechos que le asisten y defensa.
ANEXO A 1826-J
Recepción y atención a la victima
Al momento de presentarse ante una dependencia policial una mujer
victima de violencia, debe procederse a recepcionar la DENUNCIA,
constituyan o no delitos y darle trato digno, humanitario y de asistencia
inmediata.
En ningún caso se dejará constancia de los hechos bajo la forma de
EXPOSICIÓN POLICIAL
Preferentemente, la encargada de llevar acabo los procedimientos del
Protocolo debe ser personal policial femenino.
Deberá brindarse un espacio de confidencialidad, preservando su
intimidad y adoptar todas las medidas necesarias para evitar contacto de
la victima con el agresor.
Se comunicará que puede estar acompañada y se le facilitará los
recursos para ello (teléfono).
Si se presentaré un menor de edad se debe comunicar inmediatamente
al Juzgado del Menor de Edad y la Familia y al Fiscal que en turno
corresponda. Si se presentase con un adulto responsable se entrevista
primero a este.
En la denuncia se volcará el testimonio espontaneo de la victima,
utilizando las mismas palabras, sin modificar sus expresiones en
atención a la crudeza de las mismas.
Se pueden realizar preguntas que sean necesarias para esclarecer los
hechos manteniendo una escucha activa en todo momento.
Sin interrupciones evitando revictimizar a la misma.
El acompañamiento es de carácter terapéutico para evitar que la victima
se sienta desprotegida y carente de información.
Se consulta si fue atendida en un centro medico, se adjunta
constancia a la denuncia, caso contrario se arbitrara su traslado a un
centro medico.
Si la victima no quiere ser trasladada, se deja por escrito las lesiones
a simple vista.
La División Atención de la mujer de la Policía del Chaco será el
organismo encargado de llevar un REGISTRO con las denuncias
sobre hechos de violencias previstos en la ley 26.485.
DENUNCIA TELEFONICA
Puede provenir de la victima, familiar, vecino, amistad, organismo
público o privado que tome intervención a solicitud de la victima.
Se recoge los datos del autor de la llamada y se asegura su
confidencialidad.
Se debe actuar sin dilación acudiendo al lugar y separar a la víctima de
su agresor, verificar la situación de riesgo y condiciones de seguridad en
que se encuentra.
Se informa que puede ser llevada a la comisaria. También realizar un
registro ocular del lugar.
Si es el domicilio de la victima, el ingreso Policial solo es posible si
existe delito flagrante o con permiso de la victima.
Si se escuchan voces de auxilios que hacen presumir que allí se esta
cometiendo un delito, el accionar policial se encuadra en art. 205 C.P.P.
Si no es posible contar con ninguna de las partes, y agotado los medios
para ser atendido y en presencia de un testigo informar los datos del
mismo para cerrar el procedimiento.

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Ley integral violencia mujeres

  • 1. Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Ley 26.485
  • 2. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.
  • 3. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes Se considera violencia indirecta: toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
  • 4. Los tipos de violencia Son cinco: Física Psicológica Sexual Económica y patrimonial Simbólica
  • 5. Física: es la que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física. Psicológica: la que causa daño emocional y disminución de la autoestima (…) mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación, aislamiento.
  • 6. …..también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia, sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
  • 7. Sexual: es la acción que implica la vulneración (…) del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
  • 8. Económica y patrimonial: La que ocasiona un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) la pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, etc.
  • 9. c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
  • 10. Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad. Estereotipos: Representaciones, imagenes simplificadas, incompletas y generalizadas con base en el sexo biológico. Espectativas de lo que se espera de un varón o de una mujer.
  • 11. Modalidades de las violencias Son las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencias contra las mujeres en los diferentes ámbitos. Violencia doméstica Violencia institucional Violencia laboral
  • 12. Violencia contra la libertad reproductiva Violencia obstétrica Violencia mediática
  • 13. DOMESTICA: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, (…). Grupo familiar: parentesco por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.
  • 14. INSTITUCIONAL aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. (…).
  • 15. LABORAL: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. (…) quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. (…) el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;
  • 16. REPRODUCTIVA: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, (…). OBSTÉTRICA: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicamentos y patologización de los procesos naturales, conforme ley 25.929.
  • 17. MEDIÁTICA: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, (…) .
  • 18. Protocolo de Actuación ante situaciones de violencias contra las mujeres Ley 1826-J (antes ley 6548) El protocolo tiene como marco regulatorio a la ley 26.485, y por objetivo unificar los criterios de actuación de los miembros de la policía de la Provincia del Chaco frente a la violencia de genero. Los funcionarios se regirán por los siguientes principios: CELERIDAD Y EFICACIA actuar con la mayor premura posible. TRATO DIGNO Y HUMANITARIOS: contemplando el estado emocional, sus tiempos, brindando confianza, seguridad y contención. INFORMACIÓN CLARA, SENCILLLA, DETALLADA Y ADECUADA: utilizar lenguaje claro y sencillo, derechos que le asisten y defensa.
  • 19. ANEXO A 1826-J Recepción y atención a la victima Al momento de presentarse ante una dependencia policial una mujer victima de violencia, debe procederse a recepcionar la DENUNCIA, constituyan o no delitos y darle trato digno, humanitario y de asistencia inmediata. En ningún caso se dejará constancia de los hechos bajo la forma de EXPOSICIÓN POLICIAL Preferentemente, la encargada de llevar acabo los procedimientos del Protocolo debe ser personal policial femenino.
  • 20. Deberá brindarse un espacio de confidencialidad, preservando su intimidad y adoptar todas las medidas necesarias para evitar contacto de la victima con el agresor. Se comunicará que puede estar acompañada y se le facilitará los recursos para ello (teléfono). Si se presentaré un menor de edad se debe comunicar inmediatamente al Juzgado del Menor de Edad y la Familia y al Fiscal que en turno corresponda. Si se presentase con un adulto responsable se entrevista primero a este.
  • 21. En la denuncia se volcará el testimonio espontaneo de la victima, utilizando las mismas palabras, sin modificar sus expresiones en atención a la crudeza de las mismas. Se pueden realizar preguntas que sean necesarias para esclarecer los hechos manteniendo una escucha activa en todo momento. Sin interrupciones evitando revictimizar a la misma. El acompañamiento es de carácter terapéutico para evitar que la victima se sienta desprotegida y carente de información.
  • 22. Se consulta si fue atendida en un centro medico, se adjunta constancia a la denuncia, caso contrario se arbitrara su traslado a un centro medico. Si la victima no quiere ser trasladada, se deja por escrito las lesiones a simple vista. La División Atención de la mujer de la Policía del Chaco será el organismo encargado de llevar un REGISTRO con las denuncias sobre hechos de violencias previstos en la ley 26.485.
  • 23. DENUNCIA TELEFONICA Puede provenir de la victima, familiar, vecino, amistad, organismo público o privado que tome intervención a solicitud de la victima. Se recoge los datos del autor de la llamada y se asegura su confidencialidad. Se debe actuar sin dilación acudiendo al lugar y separar a la víctima de su agresor, verificar la situación de riesgo y condiciones de seguridad en que se encuentra. Se informa que puede ser llevada a la comisaria. También realizar un registro ocular del lugar.
  • 24. Si es el domicilio de la victima, el ingreso Policial solo es posible si existe delito flagrante o con permiso de la victima. Si se escuchan voces de auxilios que hacen presumir que allí se esta cometiendo un delito, el accionar policial se encuadra en art. 205 C.P.P. Si no es posible contar con ninguna de las partes, y agotado los medios para ser atendido y en presencia de un testigo informar los datos del mismo para cerrar el procedimiento.