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MUNICPIO EJERCE COMPETENCIA SUBSIDIARIA EN LA ENTREGA DE LIBROS Y TABLETS
El gobierno no ejercerá competencias que pueden ser ejercidas por los niveles más cercanos
a la población: Competencia Subsidiaria, 3.d COOTAD.
La reconstrucción de escuelas y colegios, la dotación de computadoras, la entrega de "tablets"
y la provisión gratuita de textos escolares es una acción que resulta necesaria para el
cumplimiento de los objetivos de la educación universal, incluyente, contemporánea que
contribuya al desarrollo de capacidades para el trabajo y la participación responsable de los
habitantes. Si el gobierno nacional por omisión, deficiencia o insuficiencia no ejerce su
competencia exclusiva a cabalidad entonces, como en el presente caso, se ejerce la
competencia subsidiaria por el gobierno más próximo a la jurisdicción que lo padece: Lo ejerce
la Municipalidad de Guayaquil que es la jurisdicción autónoma más próxima a los
guayaquileños por el principio de subsidiaridad(238 CRE y 3.d COOTAD).
Desilusión ha ocasionado en el estudiantado guayaquileño, y en los padres de familia la actitud
del gobierno nacional de oponerse a que la Municipalidad de Guayaquil, provea gratuitamente
a la niñez y juventud estudiosa de sus libros curriculares, y de la entrega de las tabletas
informáticas a quienes culminaron su carrera de bachilerato.
El gobierno, en lugar de privilegiar la gestión subsidiaria municipal, argumenta que el Estado
ejerce la competencia exclusiva en materia de educación, y lo asume como un deber ineludible
e inexcusable, a pesar de ello muchos planteles del cantón Guayaquil se encuentran en
condiciones deplorables y por ello directivos, padres de familia y estudiantes han debido
acudir al gobierno municipal para que en subsidio de esta deficiencia se arreglen sus
estructuras, aulas, bancas y salas de computación. Por muchos años cerca de 50
establecimientos han recibido la ayuda complementaria, coadyuvante del municipio. Hoy el
gobierno nacional impide el ingreso de la obra municipal porque es su competencia exclusiva.
Como profesor del Colegio Fiscal Huancavilca pude constatar lo significativo de la
reconstrucción educativa.
Igualmente la Municipalidad de Guayaquil, para estimular el desarrollo y la inclusión social en
la era digital de la juventud estudiosa de su jurisdicción decidió entregar gratuitamente una
"tablets" a todos los bachilleres. El gobierno nacional no provee ni regala a ningún bachiller de
la República estas tabletas informáticas. Existe omisión en la provisión de servicios
informáticos.
Hoy, el gobierno nacional que desde el 2008 ha recibido con beneplácito los textos educativos
que la Municipalidad de Guayaquil entrega gratuitamente a los estudiantes de su jurisdicción,
ha prohibido que sean entregados a la población estudiantil guayaquileña a pesar de tener el
aval pedagógico del Ministerio de Educación. El gobierno nacional no entrega o entrega
insuficientemente los textos que hoy rechaza.
La educación responde al interés público y no estará al servicio de intereses individuales o
ideológicos.
Las competencias subsidiarias se justifican en el principio de inmediatez por la jurisdicción más
cerca del ciudadano si se las provea de una manera constante, se ejecuten con recursos
económicos disponibles y está limitada a promover la educación como un derecho de todos los
seres humanos, dónde estén, en todo tiempo y en cualquier circunstancia.
La inmediatez, del gobierno municipal resulta más eficaz que la intervención nacional. No es
vulnerativa ya que no amplía competencia alguna es complementaria y coadyuvante por
ausencia, insuficiencia o deficiencia.
El principio de subsidiaridad establece que un asunto debe ser resuelto por la autoridad más
próxima al lugar o jurisdicción donde se presenta el problema, tiene sus raíces en la doctrina
social de la iglesia católica "en auxilio" "por ausencia""sensibilidad""amor."
El Estado ejecuta su gestión orientada hacia el bien común pero si sus acciones son
insuficientes, obra la jurisdicción o gobierno más próximo:"El Estado está impedido de activar
donde los más pequeños pueden bastarse por sí mismo en dicho ámbito"
COOTAD, en su artículo 3, establece los principios del ejercicio de la autoridad y potestades
públicas de los gobiernos seccionales:"3.b. Subsidiaridad. Supone privilegiar la gestión de los
servicios, competencias y políticas públicas por parte de los niveles de gobierno más cercanos
a la población con el fin de mejorar la calidad y eficacia y alcanzar una mayor democratización
y contrato social... En virtud de este principio el gobierno no ejercerá competencias que
pueden ser ejercidas por los niveles más cercanos a la población"
!La competencia subsidiaria es constitucional y legal!
eidh_ecuador@hotmail.com

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Competencia subsidiaria

  • 1. MUNICPIO EJERCE COMPETENCIA SUBSIDIARIA EN LA ENTREGA DE LIBROS Y TABLETS El gobierno no ejercerá competencias que pueden ser ejercidas por los niveles más cercanos a la población: Competencia Subsidiaria, 3.d COOTAD. La reconstrucción de escuelas y colegios, la dotación de computadoras, la entrega de "tablets" y la provisión gratuita de textos escolares es una acción que resulta necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la educación universal, incluyente, contemporánea que contribuya al desarrollo de capacidades para el trabajo y la participación responsable de los habitantes. Si el gobierno nacional por omisión, deficiencia o insuficiencia no ejerce su competencia exclusiva a cabalidad entonces, como en el presente caso, se ejerce la competencia subsidiaria por el gobierno más próximo a la jurisdicción que lo padece: Lo ejerce la Municipalidad de Guayaquil que es la jurisdicción autónoma más próxima a los guayaquileños por el principio de subsidiaridad(238 CRE y 3.d COOTAD). Desilusión ha ocasionado en el estudiantado guayaquileño, y en los padres de familia la actitud del gobierno nacional de oponerse a que la Municipalidad de Guayaquil, provea gratuitamente a la niñez y juventud estudiosa de sus libros curriculares, y de la entrega de las tabletas informáticas a quienes culminaron su carrera de bachilerato. El gobierno, en lugar de privilegiar la gestión subsidiaria municipal, argumenta que el Estado ejerce la competencia exclusiva en materia de educación, y lo asume como un deber ineludible e inexcusable, a pesar de ello muchos planteles del cantón Guayaquil se encuentran en condiciones deplorables y por ello directivos, padres de familia y estudiantes han debido acudir al gobierno municipal para que en subsidio de esta deficiencia se arreglen sus estructuras, aulas, bancas y salas de computación. Por muchos años cerca de 50 establecimientos han recibido la ayuda complementaria, coadyuvante del municipio. Hoy el gobierno nacional impide el ingreso de la obra municipal porque es su competencia exclusiva. Como profesor del Colegio Fiscal Huancavilca pude constatar lo significativo de la reconstrucción educativa. Igualmente la Municipalidad de Guayaquil, para estimular el desarrollo y la inclusión social en la era digital de la juventud estudiosa de su jurisdicción decidió entregar gratuitamente una "tablets" a todos los bachilleres. El gobierno nacional no provee ni regala a ningún bachiller de la República estas tabletas informáticas. Existe omisión en la provisión de servicios informáticos. Hoy, el gobierno nacional que desde el 2008 ha recibido con beneplácito los textos educativos que la Municipalidad de Guayaquil entrega gratuitamente a los estudiantes de su jurisdicción, ha prohibido que sean entregados a la población estudiantil guayaquileña a pesar de tener el aval pedagógico del Ministerio de Educación. El gobierno nacional no entrega o entrega insuficientemente los textos que hoy rechaza. La educación responde al interés público y no estará al servicio de intereses individuales o ideológicos. Las competencias subsidiarias se justifican en el principio de inmediatez por la jurisdicción más cerca del ciudadano si se las provea de una manera constante, se ejecuten con recursos económicos disponibles y está limitada a promover la educación como un derecho de todos los seres humanos, dónde estén, en todo tiempo y en cualquier circunstancia. La inmediatez, del gobierno municipal resulta más eficaz que la intervención nacional. No es vulnerativa ya que no amplía competencia alguna es complementaria y coadyuvante por ausencia, insuficiencia o deficiencia.
  • 2. El principio de subsidiaridad establece que un asunto debe ser resuelto por la autoridad más próxima al lugar o jurisdicción donde se presenta el problema, tiene sus raíces en la doctrina social de la iglesia católica "en auxilio" "por ausencia""sensibilidad""amor." El Estado ejecuta su gestión orientada hacia el bien común pero si sus acciones son insuficientes, obra la jurisdicción o gobierno más próximo:"El Estado está impedido de activar donde los más pequeños pueden bastarse por sí mismo en dicho ámbito" COOTAD, en su artículo 3, establece los principios del ejercicio de la autoridad y potestades públicas de los gobiernos seccionales:"3.b. Subsidiaridad. Supone privilegiar la gestión de los servicios, competencias y políticas públicas por parte de los niveles de gobierno más cercanos a la población con el fin de mejorar la calidad y eficacia y alcanzar una mayor democratización y contrato social... En virtud de este principio el gobierno no ejercerá competencias que pueden ser ejercidas por los niveles más cercanos a la población" !La competencia subsidiaria es constitucional y legal! eidh_ecuador@hotmail.com