Este documento lista varias normas mexicanas relacionadas con la seguridad química en el lugar de trabajo, transporte de sustancias químicas peligrosas y etiquetado de productos químicos. También responde preguntas frecuentes sobre la interpretación y aplicación de estas normas, incluidos requisitos de hojas de datos de seguridad y actualizaciones.
2. ¿ Con que Normas Mexicanas
esta relacionada ?
NOM-002-STPS-2010
Condiciones de seguridad-
Prevención y protección contra
incendios en los centros de trabajo
3. ¿ Con que Normas Mexicanas
esta relacionada ?
NOM-010-STPS-2014
Agentes químicos contaminantes del
ambiente laboral - Reconocimiento,
evaluación y control
4. ¿ Con que Normas Mexicanas
esta relacionada ?
NOM-028-STPS-2012
Sistema para la administración del
trabajo-Seguridad en los procesos y
equipos críticos que manejen
sustancias químicas peligrosas.
5. ¿ Con que Normas Mexicanas
esta relacionada ?
NOM-047-SSA1-2011
Que establece los límites
biológicos máximos permisibles
de disolventes orgánicos en el
personal ocupacionalmente
expuesto.
6. ¿ Con que Normas Mexicanas
esta relacionada ?
NOM-002-SCT-2011
Listado de las substancias y
materiales peligrosos más
usualmente transportados
NOM-003-SCT-2008
Características de las etiquetas de
envases y embalajes, destinadas al
transporte de substancias,
materiales y residuos peligrosos
7. ¿ Con que Normas Mexicanas
esta relacionada ?
NOM-004-SCT-2008
Sistemas de identificación de
unidades destinadas al transporte
de substancias, materiales y
residuos peligrosos
NOM-005-SCT-2008
Información de emergencia
para el transporte de
substancias, materiales y
residuos peligrosos.
8. ¿ Con que Normas Mexicanas
esta relacionada ?
Inventario Nacional de
Productos Químicos de
México - Comisión de
Cooperación Ambiental de
Norte América.
9. ¿ Con que Normas Mexicanas
esta relacionada ?
NMX-R-019-SCFI-2011
Sistema de Clasificación
Armonizado y Comunicación de
Peligros de Productos Químicos
Peligrosos y residuos peligrosos
10. Cada país ha emitido una etiqueta diferente de
productos químicos peligrosos bajo el GHS.
¿Cómo se aplicará el etiquetado en México?
11. La STPS no tiene jurisdicción sobre el etiquetado de productos químicos
peligrosos para el consumidor o el público en general. La Secretaría de
Economía, Salud o Medio Ambiente tiene poder sobre el etiquetado de
productos. Por ejemplo: NOM-051-SCFI-2010 cubre los Requisitos
Generales de Etiquetado de los Productos alimenticios; NOM-189-SSA-
SCFI-2002 Etiquetado y envasado de productos vegetales y plaguicidas;
NOM-003-SSA1-2006 Comunicación de Riesgos y Etiquetado para
Pinturas y Revestimientos.
Para la STPS, el etiquetado en el lugar de trabajo se lleva a cabo mediante el
marcado de sustancias químicas o mezclas existentes en el lugar de
trabajo.
12. En el alcance de la NOM-018-STPS-2000, se hace
referencia a "no se aplica a los productos terminados
listos para el mercado". Esta excepción no aparece en
la NOM-018-STPS-2015. ¿Cómo debe la industria
interpretar este cambio ?
13.
Esta NOM no se aplica a los siguientes productos terminados:
Productos farmacéuticos, aditivos alimentarios, artículos
cosméticos, residuos de pesticidas en los alimentos y desechos
peligrosos.
Tampoco se aplica a los productos de limpieza que se venden en
los supermercados, ni a la sosa cáustica ni al ácido clorhídrico
para la limpieza, ni a las pinturas o insecticidas para uso
doméstico, aunque para ello la COFEPRIS requiere el uso del
etiquetado del GHS.
14. En el alcance de la NOM-018-STPS-2015 indica que los productos
terminados no se aplican a los productos farmacéuticos, aditivos
alimentarios, etc, supuestamente, debido a que estos productos
están en NOMs de comunicación peligros específicas. Sin
embargo, la industria de la pintura también tiene su propia NOM
de comunicación de peligros para el etiquetado de peligros para
la salud (NOM-003-SSA1-2006). Esta NOM Utiliza el mismo
pictograma de signo de exclamación que, de acuerdo con la
sección 10.6 de la NOM-018-STPS-2015, no puede utilizarse con
o pictogramas.
Sin embargo, NOM-003-SSA1-2006 establece que cada producto
de pintura, ya sea para uso profesional o venta directa al público,
debe tener una etiqueta sanitaria y un signo de exclamación,
independientemente del peligro de clasificación. Esto genera
conflictos en el cumplimiento de ambas NOM, para el etiquetado
de los productos de pintura y las contradicciones para la
persona que lee la etiqueta.¿Cómo se resuelve este conflicto?
15. La Secretaría de Salud no dispone de referencias
bibliográficas de haber utilizado o consultado al GHS
para el desarrollo de la mencionada NOM para el
etiquetado de productos de pintura. Esta es la razón por
la cual no se puede decir que esta NOM es consistente
con el GHS.
16. ¿Dónde están las restricciones
contenidas en la Sección 10.6 de NOM-
018-STPS-2015?
17. 7.3.7 Múltiples peligros e información priorizada - La priorización de
pictogramas para peligros físicos debe seguir las reglas establecidas en
el reglamento de transporte. En lo que se refiere al lugar de trabajo, la
autoridad competente podrá exigir que se utilicen todos los símbolos de
peligros físicos. Para Peligros para la Salud deben aplicarse los
siguientes criterios de prioridad:
a) Cuando el pictograma de cráneo y huesos cruzados aparece en la
etiqueta, el pictograma de signo de exclamación no debe aparecer,
b) Si no aparecen pictogramas de irritación de la piel o de los ojos en la
etiqueta, si el pictograma de corrosión,
c) Si el pictograma de peligro para la salud parece indicar peligro de
sensibilización respiratoria, el pictograma de signo de exclamación no
debe aparecer cuando se usa para sensibilización de la piel o irritación
de la piel o los ojos.
Referencia a NMX-R-019-SCFI-2011
19. La HDS para cada producto químico peligroso y / o mezcla debe
ser actualizada cuando:
A) Se obtiene nueva información que modifica la clasificación de las
sustancias o mezclas químicas peligrosas, de conformidad con las
disposiciones del GHS, resultando en cambios en las medidas de
seguridad, y
B) Se publican nuevos datos o resultados de ensayos sobre posibles
efectos adversos de la salud crónica, incluso si los datos no
implican una modificación de la clasificación existente.
C) REFERENCIA: Párrafo 9.3 de la NOM-018-STPS-2015
20. Los inspectores de la STPS son responsables de
asegurarse que los documentos cumplen con la
NOM, y revisarán todas las HDS.
¿Deberían las empresas notificar a la STPS si
hay actualizaciones y modificaciones a la
HDS?
21. El párrafo 6.8 de la misma establece que las HDS
de los productos comercializados deben
proporcionarse a los clientes, y la Sección 1 del
esquema del HDS requiere la identificación de
fabricantes y / o distribuidores.
¿La NOM no indica el requisito de
distribución de HDS para las empresas?
22. ¿Es el 100% de la composición requerida
en la Sección 3 de la HDS? ¿Se requieren
rangos de concentración en la Sección 3
de la HDS?
23. • El texto de la norma establece:
Sustancias - Aditivos estabilizantes e impurezas que contribuyen a la
clasificación de sustancias.
Mezclas - el intervalo de concentración o concentración de los
componentes peligrosos.
•La Guía HDS requiere:
Sustancias - Aditivos estabilizantes e impurezas que contribuyen a la
clasificación de sustancias.
Mezclas - Los componentes de la sustancia peligrosa de la mezcla
deben indicarse en concentración de masa o volumen.
• Cuando se proporciona un rango de concentración, los riesgos
para la salud reportados deben ser de la composición más alta de
cada sustancia peligrosa de la mezcla, siempre y cuando se
conozca el riesgo de la mezcla en su conjunto.