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Armonizado y Comunicación de
Peligros de Productos Químicos
Peligrosos y residuos peligrosos
Cada país ha emitido una etiqueta diferente de
productos químicos peligrosos bajo el GHS.
¿Cómo se aplicará el etiquetado en México?
La STPS no tiene jurisdicción sobre el etiquetado de productos químicos
peligrosos para el consumidor o el público en general. La Secretaría de
Economía, Salud o Medio Ambiente tiene poder sobre el etiquetado de
productos. Por ejemplo: NOM-051-SCFI-2010 cubre los Requisitos
Generales de Etiquetado de los Productos alimenticios; NOM-189-SSA-
SCFI-2002 Etiquetado y envasado de productos vegetales y plaguicidas;
NOM-003-SSA1-2006 Comunicación de Riesgos y Etiquetado para
Pinturas y Revestimientos.
Para la STPS, el etiquetado en el lugar de trabajo se lleva a cabo mediante el
marcado de sustancias químicas o mezclas existentes en el lugar de
trabajo.
En el alcance de la NOM-018-STPS-2000, se hace
referencia a "no se aplica a los productos terminados
listos para el mercado". Esta excepción no aparece en
la NOM-018-STPS-2015. ¿Cómo debe la industria
interpretar este cambio ?

Esta NOM no se aplica a los siguientes productos terminados:

Productos farmacéuticos, aditivos alimentarios, artículos
cosméticos, residuos de pesticidas en los alimentos y desechos
peligrosos.

Tampoco se aplica a los productos de limpieza que se venden en
los supermercados, ni a la sosa cáustica ni al ácido clorhídrico
para la limpieza, ni a las pinturas o insecticidas para uso
doméstico, aunque para ello la COFEPRIS requiere el uso del
etiquetado del GHS.
En el alcance de la NOM-018-STPS-2015 indica que los productos
terminados no se aplican a los productos farmacéuticos, aditivos
alimentarios, etc, supuestamente, debido a que estos productos
están en NOMs de comunicación peligros específicas. Sin
embargo, la industria de la pintura también tiene su propia NOM
de comunicación de peligros para el etiquetado de peligros para
la salud (NOM-003-SSA1-2006). Esta NOM Utiliza el mismo
pictograma de signo de exclamación que, de acuerdo con la
sección 10.6 de la NOM-018-STPS-2015, no puede utilizarse con
o pictogramas.
Sin embargo, NOM-003-SSA1-2006 establece que cada producto
de pintura, ya sea para uso profesional o venta directa al público,
debe tener una etiqueta sanitaria y un signo de exclamación,
independientemente del peligro de clasificación. Esto genera
conflictos en el cumplimiento de ambas NOM, para el etiquetado
de los productos de pintura y las contradicciones para la
persona que lee la etiqueta.¿Cómo se resuelve este conflicto?
La Secretaría de Salud no dispone de referencias
bibliográficas de haber utilizado o consultado al GHS
para el desarrollo de la mencionada NOM para el
etiquetado de productos de pintura. Esta es la razón por
la cual no se puede decir que esta NOM es consistente
con el GHS.
¿Dónde están las restricciones
contenidas en la Sección 10.6 de NOM-
018-STPS-2015?
7.3.7 Múltiples peligros e información priorizada - La priorización de
pictogramas para peligros físicos debe seguir las reglas establecidas en
el reglamento de transporte. En lo que se refiere al lugar de trabajo, la
autoridad competente podrá exigir que se utilicen todos los símbolos de
peligros físicos. Para Peligros para la Salud deben aplicarse los
siguientes criterios de prioridad:
a) Cuando el pictograma de cráneo y huesos cruzados aparece en la
etiqueta, el pictograma de signo de exclamación no debe aparecer,
b) Si no aparecen pictogramas de irritación de la piel o de los ojos en la
etiqueta, si el pictograma de corrosión,
c) Si el pictograma de peligro para la salud parece indicar peligro de
sensibilización respiratoria, el pictograma de signo de exclamación no
debe aparecer cuando se usa para sensibilización de la piel o irritación
de la piel o los ojos.
Referencia a NMX-R-019-SCFI-2011
¿Con qué frecuencia deben las
empresas actualizar y revisar las
HDS?
La HDS para cada producto químico peligroso y / o mezcla debe
ser actualizada cuando:
A) Se obtiene nueva información que modifica la clasificación de las
sustancias o mezclas químicas peligrosas, de conformidad con las
disposiciones del GHS, resultando en cambios en las medidas de
seguridad, y
B) Se publican nuevos datos o resultados de ensayos sobre posibles
efectos adversos de la salud crónica, incluso si los datos no
implican una modificación de la clasificación existente.
C) REFERENCIA: Párrafo 9.3 de la NOM-018-STPS-2015
Los inspectores de la STPS son responsables de
asegurarse que los documentos cumplen con la
NOM, y revisarán todas las HDS.
¿Deberían las empresas notificar a la STPS si
hay actualizaciones y modificaciones a la
HDS?
El párrafo 6.8 de la misma establece que las HDS
de los productos comercializados deben
proporcionarse a los clientes, y la Sección 1 del
esquema del HDS requiere la identificación de
fabricantes y / o distribuidores.
¿La NOM no indica el requisito de
distribución de HDS para las empresas?
¿Es el 100% de la composición requerida
en la Sección 3 de la HDS? ¿Se requieren
rangos de concentración en la Sección 3
de la HDS?
• El texto de la norma establece:
Sustancias - Aditivos estabilizantes e impurezas que contribuyen a la
clasificación de sustancias.
Mezclas - el intervalo de concentración o concentración de los
componentes peligrosos.
•La Guía HDS requiere:
Sustancias - Aditivos estabilizantes e impurezas que contribuyen a la
clasificación de sustancias.
Mezclas - Los componentes de la sustancia peligrosa de la mezcla
deben indicarse en concentración de masa o volumen.
• Cuando se proporciona un rango de concentración, los riesgos
para la salud reportados deben ser de la composición más alta de
cada sustancia peligrosa de la mezcla, siempre y cuando se
conozca el riesgo de la mezcla en su conjunto.
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  • 2. ¿ Con que Normas Mexicanas esta relacionada ? NOM-002-STPS-2010 Condiciones de seguridad- Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo
  • 3. ¿ Con que Normas Mexicanas esta relacionada ? NOM-010-STPS-2014 Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral - Reconocimiento, evaluación y control
  • 4. ¿ Con que Normas Mexicanas esta relacionada ? NOM-028-STPS-2012 Sistema para la administración del trabajo-Seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas.
  • 5. ¿ Con que Normas Mexicanas esta relacionada ? NOM-047-SSA1-2011 Que establece los límites biológicos máximos permisibles de disolventes orgánicos en el personal ocupacionalmente expuesto.
  • 6. ¿ Con que Normas Mexicanas esta relacionada ? NOM-002-SCT-2011 Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados NOM-003-SCT-2008 Características de las etiquetas de envases y embalajes, destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos
  • 7. ¿ Con que Normas Mexicanas esta relacionada ? NOM-004-SCT-2008 Sistemas de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos NOM-005-SCT-2008 Información de emergencia para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
  • 8. ¿ Con que Normas Mexicanas esta relacionada ? Inventario Nacional de Productos Químicos de México - Comisión de Cooperación Ambiental de Norte América.
  • 9. ¿ Con que Normas Mexicanas esta relacionada ? NMX-R-019-SCFI-2011 Sistema de Clasificación Armonizado y Comunicación de Peligros de Productos Químicos Peligrosos y residuos peligrosos
  • 10. Cada país ha emitido una etiqueta diferente de productos químicos peligrosos bajo el GHS. ¿Cómo se aplicará el etiquetado en México?
  • 11. La STPS no tiene jurisdicción sobre el etiquetado de productos químicos peligrosos para el consumidor o el público en general. La Secretaría de Economía, Salud o Medio Ambiente tiene poder sobre el etiquetado de productos. Por ejemplo: NOM-051-SCFI-2010 cubre los Requisitos Generales de Etiquetado de los Productos alimenticios; NOM-189-SSA- SCFI-2002 Etiquetado y envasado de productos vegetales y plaguicidas; NOM-003-SSA1-2006 Comunicación de Riesgos y Etiquetado para Pinturas y Revestimientos. Para la STPS, el etiquetado en el lugar de trabajo se lleva a cabo mediante el marcado de sustancias químicas o mezclas existentes en el lugar de trabajo.
  • 12. En el alcance de la NOM-018-STPS-2000, se hace referencia a "no se aplica a los productos terminados listos para el mercado". Esta excepción no aparece en la NOM-018-STPS-2015. ¿Cómo debe la industria interpretar este cambio ?
  • 13.  Esta NOM no se aplica a los siguientes productos terminados:  Productos farmacéuticos, aditivos alimentarios, artículos cosméticos, residuos de pesticidas en los alimentos y desechos peligrosos.  Tampoco se aplica a los productos de limpieza que se venden en los supermercados, ni a la sosa cáustica ni al ácido clorhídrico para la limpieza, ni a las pinturas o insecticidas para uso doméstico, aunque para ello la COFEPRIS requiere el uso del etiquetado del GHS.
  • 14. En el alcance de la NOM-018-STPS-2015 indica que los productos terminados no se aplican a los productos farmacéuticos, aditivos alimentarios, etc, supuestamente, debido a que estos productos están en NOMs de comunicación peligros específicas. Sin embargo, la industria de la pintura también tiene su propia NOM de comunicación de peligros para el etiquetado de peligros para la salud (NOM-003-SSA1-2006). Esta NOM Utiliza el mismo pictograma de signo de exclamación que, de acuerdo con la sección 10.6 de la NOM-018-STPS-2015, no puede utilizarse con o pictogramas. Sin embargo, NOM-003-SSA1-2006 establece que cada producto de pintura, ya sea para uso profesional o venta directa al público, debe tener una etiqueta sanitaria y un signo de exclamación, independientemente del peligro de clasificación. Esto genera conflictos en el cumplimiento de ambas NOM, para el etiquetado de los productos de pintura y las contradicciones para la persona que lee la etiqueta.¿Cómo se resuelve este conflicto?
  • 15. La Secretaría de Salud no dispone de referencias bibliográficas de haber utilizado o consultado al GHS para el desarrollo de la mencionada NOM para el etiquetado de productos de pintura. Esta es la razón por la cual no se puede decir que esta NOM es consistente con el GHS.
  • 16. ¿Dónde están las restricciones contenidas en la Sección 10.6 de NOM- 018-STPS-2015?
  • 17. 7.3.7 Múltiples peligros e información priorizada - La priorización de pictogramas para peligros físicos debe seguir las reglas establecidas en el reglamento de transporte. En lo que se refiere al lugar de trabajo, la autoridad competente podrá exigir que se utilicen todos los símbolos de peligros físicos. Para Peligros para la Salud deben aplicarse los siguientes criterios de prioridad: a) Cuando el pictograma de cráneo y huesos cruzados aparece en la etiqueta, el pictograma de signo de exclamación no debe aparecer, b) Si no aparecen pictogramas de irritación de la piel o de los ojos en la etiqueta, si el pictograma de corrosión, c) Si el pictograma de peligro para la salud parece indicar peligro de sensibilización respiratoria, el pictograma de signo de exclamación no debe aparecer cuando se usa para sensibilización de la piel o irritación de la piel o los ojos. Referencia a NMX-R-019-SCFI-2011
  • 18. ¿Con qué frecuencia deben las empresas actualizar y revisar las HDS?
  • 19. La HDS para cada producto químico peligroso y / o mezcla debe ser actualizada cuando: A) Se obtiene nueva información que modifica la clasificación de las sustancias o mezclas químicas peligrosas, de conformidad con las disposiciones del GHS, resultando en cambios en las medidas de seguridad, y B) Se publican nuevos datos o resultados de ensayos sobre posibles efectos adversos de la salud crónica, incluso si los datos no implican una modificación de la clasificación existente. C) REFERENCIA: Párrafo 9.3 de la NOM-018-STPS-2015
  • 20. Los inspectores de la STPS son responsables de asegurarse que los documentos cumplen con la NOM, y revisarán todas las HDS. ¿Deberían las empresas notificar a la STPS si hay actualizaciones y modificaciones a la HDS?
  • 21. El párrafo 6.8 de la misma establece que las HDS de los productos comercializados deben proporcionarse a los clientes, y la Sección 1 del esquema del HDS requiere la identificación de fabricantes y / o distribuidores. ¿La NOM no indica el requisito de distribución de HDS para las empresas?
  • 22. ¿Es el 100% de la composición requerida en la Sección 3 de la HDS? ¿Se requieren rangos de concentración en la Sección 3 de la HDS?
  • 23. • El texto de la norma establece: Sustancias - Aditivos estabilizantes e impurezas que contribuyen a la clasificación de sustancias. Mezclas - el intervalo de concentración o concentración de los componentes peligrosos. •La Guía HDS requiere: Sustancias - Aditivos estabilizantes e impurezas que contribuyen a la clasificación de sustancias. Mezclas - Los componentes de la sustancia peligrosa de la mezcla deben indicarse en concentración de masa o volumen. • Cuando se proporciona un rango de concentración, los riesgos para la salud reportados deben ser de la composición más alta de cada sustancia peligrosa de la mezcla, siempre y cuando se conozca el riesgo de la mezcla en su conjunto.